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TSDJ VIT SU - 157593184001200600031 01-(15-05-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 157593184001200600031 01-(15-05-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

SUCESIÓN INTESTADA – DISCREPANCIA ENTRE LOS APELLIDOS DEL CAUSANTE Y SUS HEREDEROS NO DETERMINA NECESARIAMENTE QUE EL PARENTESCO ENTRE ELLOS NO ESTÉ COMPROBADO: El juzgador no puede limitarse a confrontar los nombres y apellidos de un sujeto respecto de otro, para de ahí, entrar a tener por acreditada o descartada la existencia de un determinado vínculo filial , sin acudir a los demás hechos indicadores q ue acreditan el parentesco. / EL NOMBRE ES UNO DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD QUE TIENE COMO PROPÓSITO PRIMORDIAL EL DE INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS: Lo que busca el nombre es la individualización de las personas, de manera que sean inconfundibles con otras. Efectuado el anterior recuento, para este Tribunal no queda la menor duda de que la discrepancia en los apellidos de la causante, sus hermanas fallecidas y las dos interesadas, no puede traducir, como mal quiso verlo el juez a quo, que el parentesco entre ellas no esté comprobado. Si bien es cierto que existe incongruencia en los nombres (el de la causante aparece como “Casteblanco Camargo”, el de María de Jesús, “Castiblanco Camargo”, y el de Bernarda, “Castiblanco”), también lo es que todas tres aparecen como hijas de Simón “Casteblanco”, “Castelblanco” o “Castiblanco” y “Eudocia”, “Eudoxia” o “Eudosia” Camargo, y nietas, por la línea materna, de Segundo “Casteblanco” o “Castiblanco” y Virginia Chaparro. Con otro dato adicional. Al

la línea materna, de Segundo “Casteblanco” o “Castiblanco” y Virginia Chaparro. Con otro dato adicional. Al momento del nacimiento, el 19 de septiembre de 1948, de “Flor Marina Bernal Castelblanco” o “Flor Marina Bernal de Bocarejo”, su madre “Bernarda Castelblanco” contaba con 25 años de edad, lo cual coincide, matemáticamente, con la fecha de nacimiento de ésta última (14 de sept iembre de 1922). Lo propio sucede con respecto a “María De Jesús Rodríguez Castiblanco” y “María De Jesús Castiblanco”. La primera nació el 2 de marzo de 1966 cuando, según el acta de registro, su madre contaba con 38 años de edad. Es decir, ésta última tuvo que nacer en 1927 o 1928, fecha que es casi exacta a la plasmada en su acta de bautismo. Todas esas concordancias, que no son menores ni fútiles, llevan a este tribunal a concluir que el parentesco entre la causante, sus hermanas y sobrinos, está p lenamente comprobado. Debe además tenerse en cuenta que el nombre, uno de los atributos de la personalidad, tiene como propósito primordial, conforme lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia , el de individualizar a las personas. Por eso mismo, la l abor del juzgador no puede limitarse, como sucedió en el sub lite, a confrontar los nombres y apellidos de un sujeto respecto de otro, para de ahí, entrar a tener por acreditada o descartada la existencia de un determinado vínculo filial . Si lo que busca el nombre es la individualización de las personas, de manera que sean inconfundibles con otras, y sobre ese punto, conforme está visto, no queda el menor resquicio de duda, en grave yerro incurrió el

lo que busca el nombre es la individualización de las personas, de manera que sean inconfundibles con otras, y sobre ese punto, conforme está visto, no queda el menor resquicio de duda, en grave yerro incurrió el fallador de instancia al no dar por acreditada, estándol o, la mentada identidad de los interesados y su parentesco en relación con la causante Alicia Casteblanco de Figueroa o Alicia Casteblanco Camargo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACION: 157593184001200600031 01

JUZGADO: 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

PROCESO: SUCESION INTESTADA

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: REVOCAR

DEMANDANTE: LEONIDAS FIGUEROA CASTRO y Otros

CAUSANTE: ALICIA CASTELBLANCO DE FIGUEROA

M.PONENT: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, viernes, quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Se resuelve la apelación formulada por María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo contra el auto de 13 de mayo del 2019, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Famili a del Circuito de S ogamoso, mediante el cual se declaró la ilegalidad de unos autos que reconocieron la calidad de interesada s a las recurrentes dentro del proceso

del 2019, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Famili a del Circuito de S ogamoso, mediante el cual se declaró la ilegalidad de unos autos que reconocieron la calidad de interesada s a las recurrentes dentro del proceso de sucesión de Alicia Casteblanco de Figueroa.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Los hechos relevantes admiten el siguiente compendio:

1.1.1. Leonidas Figueroa Castro , a través de apoderado judicial, presentó demanda de sucesión intestada respecto de la causante Alicia Casteblanco de Figueroa , fallecida el 27 de mayo del 2003 , en calidad de cónyuge supérstite de aquella.157593184001200600031 01

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1.1.2. El juzgado de conocimiento, a la sazón el Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, en auto de 21 de enero del 2004 (fol. 9 cdno. 1), dio apertura al trámite de la sucesión.

1.1.3. Mediante proveído de 19 de juli o de l 2005, el Juz gado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, dispuso abrir el proceso de sucesión de Leonidas Figueroa Castro , ordenando su remisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, para que f uera acumulado con el anterior proceso sucesorio de Alicia Casteblanco de Figueroa.

1.1.4. Agotadas las etapas procesales pertinentes (presentación de inventarios y avalúos, resolución de objeciones, presentación de trabajo de

anterior proceso sucesorio de Alicia Casteblanco de Figueroa.

1.1.4. Agotadas las etapas procesales pertinentes (presentación de inventarios y avalúos, resolución de objeciones, presentación de trabajo de partición, objeciones al mismo, etc.), en auto de 10 de agosto de 2016 (fol. 14 cdno. 6) e l a quo dispuso que, previo a dar continuidad al asunto, debía requerirse a los herederos reconocidos Simón, Jesús, Leónidas, Julio Ramón, Rafael, Hernán y Rosa Elena Rodríguez Castelblanco, así como a María de Jesús Rodríguez Castiblanco, Flor María Bernal Castelblanco y Elba Castelblanco De Avella, en ese momento reconocidos como “interesados”, en condición de sobrinos, de la finada Alicia Casteblanco de Figueroa, para que subsanaran la discordancia existen te respecto de sus apellidos y los de la causante.

1.1.5. El anterior auto fue recurrido en reposición, y se mantuvo en proveído de 5 de diciembre de 2016 (fols. 21-24 cdno. íb.), por resultar claro, en criterio del fallador de primer grado, que la identificación de la causante correspondía a Alicia Casteblanco de Figueroa, y “algunos” de quienes pretendían heredarla se encontraban registrados con los apellidos Castelblanco y Castiblanco.

Con todo, concedió a los interesados el término de treinta (30) días para que efectuaran las correcciones que estimaran necesarias en sus reg istros civiles de nacimiento, en requerimiento que reiteró el 24 de abril siguiente (fols. 3132 cdno. 6).157593184001200600031 01

efectuaran las correcciones que estimaran necesarias en sus reg istros civiles de nacimiento, en requerimiento que reiteró el 24 de abril siguiente (fols. 3132 cdno. 6).157593184001200600031 01

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1.1.6. Respecto de la precitada carga procesal, el apoder ado judicial de las interesadas María de Jesús Rodríguez C astiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo realizó acciones tendientes a corregir las falencias advertidas respecto de los registros civiles. En esa dirección, acudió ante la Diócesis de Duitama y la Registraduría Nacional d el Estado Civil, entidades q ue le denegaron sus peticiones.

Además, promovió demanda de jurisdicción voluntaria 1 pretendiendo que fueran corregidas las partidas eclesiástic as de nacimiento y matrimonio de la causante, que le fueron negadas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso en sentencia de 12 de diciembre de 2018 (fols. 96-101 cdno. 6).

1.1.7. Verificado lo anterior, se dispuso reanudar el asunto; no obstante, como respecto de Simón, Jesús, Leónidas, Julio Ramón, Rafael Hernán, Rosa Elena, María De Jesús y Flor Marina n o estaba acreditado el parentesco con la causante, y, al ser éste un requisito de la sucesión, dispuso, en providencia de 13 de mayo de 2019 (fols. 285-291 cdno. 1) , declarar la ilegalidad de los autos de autos proferidos el 02 de agosto y el 27 de septiem bre del 20 06 (fols. 258 -259 cdno . íb.), a través de los cuales se los reconoció como

autos de autos proferidos el 02 de agosto y el 27 de septiem bre del 20 06 (fols. 258 -259 cdno . íb.), a través de los cuales se los reconoció como “interesados” en la mortuoria de aquélla.

Razonó el a quo , luego de hacer un detenido recuento de la actuación procesal surtida y de las v eces que requirió a los interes ados a fin de que corrigieran las advertidas inconsistencias, lo siguiente: “(…) antes de adoptar la correspondiente decisión, el juzgado se detiene nuevamente a resisar cuidadosamente los documentos que aportaron los precitados herederos para demostrar el parentesco con la causante.

“En cuanto a los señores Simón, Jesús, Leónidas, Julio Ramón, Hernán y Rosa Elena Rodríguez Castelblando, claramente se aprecia que en sus registros civiles de nacimiento que obran a folios 45, 46, 47, 48, 49 y 50, figuran c on el apel lido CASTELBANCO, a ex cepción de Leónidas que figura con el apellido CASTIBLANCO (fl. 47), como hijos de la señora María de Jesús Castelblanco De Rodríguez, y Castiblanco De Rodríguez; además, esta señora en su part ida eclesiástica de nacimiento (fl. 57), figura María De Jesús Castiblanco, hija de Simón Castiblanco y Eudoxia Camargo, y en el registro civil de defunción se registró con el apellido Casteblanco, además, pese a que estos interesados aparecen con los apellidos Castelbanco y Castiblanco , fueron r econocidos como interesados en esta sucesión con el apellido Castiblanco (fl. 63-64).

Casteblanco, además, pese a que estos interesados aparecen con los apellidos Castelbanco y Castiblanco , fueron r econocidos como interesados en esta sucesión con el apellido Castiblanco (fl. 63-64).

1 Fols 71-89.Cdno 6.157593184001200600031 01

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“En cuanto a las señoras María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo, hijas de María de Jesús Castibla nco Camargo y Bernarda Castibla nco, herma nas de la causante, te nemos que al revisar sus registros civiles de nacimiento se extrae (sic) los siguientes:“María De Jesús Rodríguez Castiblanco, aparece hija de María de Jesús Castiblanco (fl. 77) y Flor Marin a Bernal Castelblanco de Bocarejo , aparec e hija de Bernarda Cas telblanco (fl. 78), y las progenitoras de éstas señoras María de Jesús y Bernarda, aparecen en sus partidas eclesiásticas de nacimientos (fls. 76 y 79 cuad. 2) con el apellido Castiblanco, hijas de Simón Castiblanco y Eudoxia Camargo.

“Ahora, en lo que r especta a la causante, encontramos que en su registro civil de defunción aparece registrada como Alicia Casteblanco de Figueroa (fl. 3 cuad. 1), se casó Alicia Casteblanco de Camargo (fl. 4) , y en la copia de la partida eclesi ástica q ue se allegó al incide nte de objeción a la partición aparece Alicia Casteblanco Camargo, hija de Simón Casteblanco (fl. 40 cuad. 6).

y en la copia de la partida eclesi ástica q ue se allegó al incide nte de objeción a la partición aparece Alicia Casteblanco Camargo, hija de Simón Casteblanco (fl. 40 cuad. 6).

“De las anteriores circunstancias se concluye que las señoras María de Jesús Cast iblanco y Bernarda Castelblanco, progenitoras de los interesados antes enunciados hijas de Simón Castiblanco, no aparecen registradas con el mismo apellido de la causante, pues conforme se ha indicado la aquí causante corresponde Alicia Casteblanco, hija d e Simón Casteblanco, y de esta ma nera se declaró abierto su jui cio de sucesión.

“Así las cosas, como los señores Simón Rodríguez Castelblanco, Jesús Rodríguez Castelblanco, Leonidas Rodríguez Castiblanco , Julio Ramón Rodríguez Castelblanco, Rafael Hernán Rodríguez Rodríguez Castelblanco y Rosa E lena Rodríguez Castelb lando, así como María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal Castelblanco de Bocarejo, no lograron acreditar su verdadero grado de parentesco con la causante Alicia Casteblanco de Figueroa, por figurar con los ape llidos Castelblanco y Castibla nco, siento éste un requisito forzoso en la sucesión, de conformidad con lo previsto en el núm. 3º del Art . 489, se procederá a declarar la ilegalidad de los autos mediante los cuales se reconocieron a los precitados señores c omo inte resados en esta sucesión (…), y como consecuencia, quedará sin ningún efecto eel

procederá a declarar la ilegalidad de los autos mediante los cuales se reconocieron a los precitados señores c omo inte resados en esta sucesión (…), y como consecuencia, quedará sin ningún efecto eel reconocimiento de lis mismo[s]” (fols. 287-288 cdno. 1).

1.1.8. Contra tal decisión, María De Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor María Bernal de Bocarejo impetraron recurso de reposición y en subs idio apelación, desatándose el primero en auto de 8 de julio del 2019 , manteniéndola, y concediéndose el segundo , ante esta instancia , en el efecto “devolutivo” (fols. 302-303 cdno. 1), que este tribunal modificó en proveído de 13 de enero de 2020, para, en su lugar, otorgarlo en el “diferido”.

Reingresadas las diligencias al Despacho, se pasa a desatar la alzada propuesta.

1.2. El recurso:157593184001200600031 01

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Como reparos se adujo que, en relación con María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Fl or Marina Bernal De Bocarejo, sí estaba acreditada su condición de “interesadas”, en calidad de “sobrinas”, dentro de la sucesión de Alicia Casteblanco de Figueroa, al ser hijas de María De Jesús Castiblanco y Bernarda Castiblanco, hermanas de aquélla.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Básicamente alegan las apelantes que el juez de primer grado erró al no

Castiblanco y Bernarda Castiblanco, hermanas de aquélla.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Básicamente alegan las apelantes que el juez de primer grado erró al no dar por probado, estándolo, que sí son parientes de la causante Casteblanco de Figueroa, y que, por tanto, debieron ser recono cidas como interesadas en la mortuoria de ésta.

2.2. Debe anotarse, primeramente, que el estado civil se rige por la ley vigente al momento en que se adquiere.

2.2.1. Ocurrido el nacimiento de Alicia Casteblanc o de Figueroa o Alicia Casteblanco de Camar go antes de la vige ncia de la Ley 92 de 1938 [concretamente, el 23 de abril de 1930 (Cfr. fol. 40 cdno. 6) ], la prueba de tal hecho vendrá constituida, según el artículo 22 de la Ley 57 de 1887, por la partida ecl esiástica, que, como lo tiene definido la j urisprudencia2, est á revestida de una presunción de legalidad.

Según dicha partida, el nombre de la causante es “Alicia Casteblanco Camargo”, hija de “Simón Casteblanco ” y “Eudocia Camargo ”; sus abuelos paternos fueron “Segundo Casteblanco” y “Virginia Chaparro” y su abuela materna, “Carmen Camargo” (fol. 40 cdno. 6).

2.2.2. Quienes fueron reconocidos en la sucesión, mediante el auto de 2 de agosto de 2006 (fols. 258 rv. a 259 cdno. 1), revocado por la decisión

2.2.2. Quienes fueron reconocidos en la sucesión, mediante el auto de 2 de agosto de 2006 (fols. 258 rv. a 259 cdno. 1), revocado por la decisión opugnada en la apelación sub examine, fuero n “Simón, Jesús, Leónidas, Julio Ramón, Rafael Hernán y Rosa Elena Rodríguez Castiblanco ”, en

2 Víd. CSJ SC del 24 de agosto de 2001 (M.P. Manuel I. Ardila).157593184001200600031 01

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su calidad de “(…) sobrinos de la causante, quienes heredan por derecho de representación de su progenitora fallecida señora María de Jesús Castiblanc o de Rodríguez, quien a su vez era hermana de la causante señora Alicia Castiblanco de Figueroa”.

En proveído 27 de septiembre del mismo año (fol. 84 rv. cdno. íb.), también infirmado por la determinación atacad a, se reconoció a las señoras “(…) María De Jesús Rodríguez Casti blanco y Flor Marina Bernal, como interesadas en el proceso en su condición de sobrinas de la causante señora Alicia Castiblanco, quienes heredan por derecho de representación de sus progenit oras fallecidas señoras María De Jesús Castiblanco Camargo y Bern arda Cast iblanco quienes a su vez eran hermanas de la de cujus”.

2.2.3. María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo están inconformes con esas decisiones.

La p rimera aparece, en el registro efectuado an te la Notaría Segunda de

2.2.3. María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo están inconformes con esas decisiones.

La p rimera aparece, en el registro efectuado an te la Notaría Segunda de Sogamoso, con nombre “María de Jesús Rodríguez Castiblanco”, nacida el 2 de marzo de 1966 en el Hospital San José de ese municipio, cuyo padre era “Ramón Rodríguez ” (de 53 años de edad) y madre “María de Jesús Castiblanco” (de 3 8 años de edad) , sus a buelos mater nos “Simón Castiblanco” y “Eudosia Camargo” (fol. 290 cdno. 1).

La segunda, también en el registro hecho ante la misma autoridad notarial, aparece con nombre “Flor Marina Bernal Cas telblanco”, nacida el 19 de septiembre d e 1948 en la vereda de Monquira de Sogamoso, con padre “Jorge Bernal” (de 35 años de edad) y madre “Bernarda Castelblanco” (de 25 años de edad) , abuelos maternos “ Simón Castelblanco ” y “ Eudocia Camargo” (fol. 291 cdno. 1).

“María De Jesús Castiblanco C amargo” aparece con es e nombre en la partida eclesiástica respectiva, como nacida el 24 de noviembre de 1926 en Sogamoso, hija de “Simón Castiblanco” y “Eudoxia Camargo”, con abuelos157593184001200600031 01

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paternos “Segundo Castiblanco ” y “Virginia Chaparro ” y maternos “Carmen Camargo” (fol. 292 cdno. íb.).

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paternos “Segundo Castiblanco ” y “Virginia Chaparro ” y maternos “Carmen Camargo” (fol. 292 cdno. íb.).

“Bernarda Castiblanco ” aparece también con ese nombre en el acta de bautismo, como nacida el 14 de septiembre de 1922 en Sogamoso, con padres “Simón Castiblanco ” y “ Eudosia Camargo ”, ab uelos paternos “Segundo Castiblanco ” y “ Virginia Chaparro ”, y abuelos materno s “Carmen Camargo” (fol. 293 cdno. íb.).

2.3. Efectuado el anterior recuento, para este Tribunal no queda la menor duda de que la discrepancia en los apellidos de la causante, su s hermanas fallecidas y las dos interesa das, no puede traducir , como mal quis o verlo el juez a quo, que el parentesco entre ellas no esté comprobado.

Si bien es cierto que existe incongruencia en los nombres (el de la causante aparece como “Casteblanco Camargo”, el de María de Jesús, “Castiblanco Camargo”, y el de Bernarda, “Castiblanco”), también lo es que todas tres aparecen como hijas de Simón “ Casteblanco”, “ Castelblanco” o “Castiblanco” y “Eudocia”, “Eudoxia” o “Eudosia” Camargo, y nietas, por la línea materna , de Segundo “ Casteblanco” o “Castiblanco” y V irginia Chaparro.

Con otro dato adicional. Al momento del nacimiento, el 19 de septiembre de 1948, de “Flor Marina Bernal Castelblanco ” o “Flor Marina Bernal de

Chaparro.

Con otro dato adicional. Al momento del nacimiento, el 19 de septiembre de 1948, de “Flor Marina Bernal Castelblanco ” o “Flor Marina Bernal de Bocarejo”, su madre “Bernarda C astelblanco” contaba con 25 años de edad, lo cual coincide, ma temáticamente, con la fecha de nacimiento de ésta última (14 de septiembre de 1922).

Lo propio sucede con respecto a “ María De Jesús Rodríguez Castiblanco ” y “María De Jesús Castiblanco ”. La primera nació e l 2 de marzo de 1966 cuando, según el acta de registro, su madre contaba con 38 años de edad. Es decir, ésta última tuvo que nacer en 1927 o 1928, fecha que es casi exacta a la plasmada en su acta de bautismo.157593184001200600031 01

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Todas esas concordancias , qu e no son menores ni fútiles, llevan a es te tribunal a concluir que el parentesco ent re la causante, sus hermanas y sobrinos, está plenamente comprobado.

Debe además tenerse en cuenta que el nombre, uno de los atributos de la personalidad, tiene como prop ósito primordial , conforme lo ha indicad o la Corte Suprema de Justicia3, el de individualizar a las personas.

Por eso mismo, la labor del juzgador no puede limitarse, como sucedió en el sub lite, a confrontar los nombres y apellidos de un sujeto respecto de otro, para de ahí, entrar a tener po r acreditada o descart ada la existencia de u n determinado vínculo filial.

Si lo que busca el nombre es la individualización de la s personas, de manera

para de ahí, entrar a tener po r acreditada o descart ada la existencia de u n determinado vínculo filial.

Si lo que busca el nombre es la individualización de la s personas, de manera que sean inconfundibles con otras, y sobre ese punto, conforme está visto, no queda el menor resquicio d e duda, en grave yerro incurrió el fallador de instancia al no dar por acreditada, estándolo, la mentada identidad de los interesados y su parentesco en relación con la causante Alicia Casteblanco de Figueroa o Alicia Casteblanco Camargo.

2.4. Conforme con lo anteriormente argumentado , s e revocará el proveído opugnado, pero, únicamente, en lo que atañe a María de Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Marina Bernal de Bocarejo, las únicas apelantes, para que, en su lugar , se les tenga a ellas como interesadas dentro del juicio de sucesión sub examine.

3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,

R E S U E L V E:

3.1. Revocar el auto proferido el 13 de mayo del 2019 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, pero, únicamente, en lo que atañe a las apelantes María De Jesús Rodríguez Castiblanco y Flor Mar ina

3 Cfr. CSJ SC del 2 de octubre de 1958 (M.P. Arturo Valencia Zea).157593184001200600031 01

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Bernal de Bocarejo, a quienes deberá reconocérseles la c alidad de interesadas dentro de la mortuoria de Alicia Casteblanco De Figu eroa o Alicia Casteblanco Camargo.

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Bernal de Bocarejo, a quienes deberá reconocérseles la c alidad de interesadas dentro de la mortuoria de Alicia Casteblanco De Figu eroa o Alicia Casteblanco Camargo.

3.2. Sin costas, ante la prosperidad del recurso.

3.3. Ejecutoriada esta dec isión, disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3787-190183-157593184001200600031 01

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