TSDJ VIT SU - 157593184001201600051 01-(16-05-0018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184001201600051 01-(16-05-0018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE L A LIBERTAD EN CENTRO ESPECIALIZADO POR LA DE INTERNACIÓN EN MEDIO SEMICERRADO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: La privación de la libertad debe ser el último recurso , no se puede tomar como un componente retributivo que es contrario a las funciones de las sanciones en el Código de Infancia y Adolescencia. / NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA - NO SOLO DE LAS NORMAS DE NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL, SINO DE LAS NORMAS CONSAGRADAS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNA CIONALES, REGLAS DE PE KÍN: Se debe ponderar las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad , la restricción a su libertad impone un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
La imposición de sanciones para adolescentes ha sido objeto de estudio por parte del máximo órgano de cierre de la justicia ordinaria, el que en uno de sus pronunciamientos, puntualmente en el caso de un adolescente que fue declarado responsable del concurso de delitos de acceso carnal violento con circunstancias de agravación punitiva contra una menor de catorce (14) años, señaló que de acuerdo con la normativa nacional e internacional, aquella medida debe ser el “último recurso”, que no se puede tomar como un componente retributivo que es contrario a las “funciones de las sanciones en el Código de Infancia
normativa nacional e internacional, aquella medida debe ser el “último recurso”, que no se puede tomar como un componente retributivo que es contrario a las “funciones de las sanciones en el Código de Infancia y Adolescencia”. En tales condiciones considera la Sala, que si bien el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011 relativo a la privación de la libertad, en su inciso primero establece la privación de la libertad en centro de atención especializada a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de pri sión, como en el presente asunto, no necesariamente debe imponerse sin observar la misma situación particular del procesado y el objetivo de las medidas que se le impongan, como se ha modulado vía jurisprudencial, ya que se debe realizar una interpretación sistemática no solo de las normas de nuestro ordenamiento legal y constitucional, sino de las normas consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos -artículo 141 Ley 1098 de 2006-, como es ejemplo “las Reglas de Pekin” del cual Colombia es firmante, que establecen que la respuesta de los Estados cuando al hecho punible que hubiere cometido un niño o un adolescente, se va sancionar, se debe “ponderar las circuns tancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”, la restricción a su libertad impone un “cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”, además de que se dispone un conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad para menores y se
sociedad”, la restricción a su libertad impone un “cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”, además de que se dispone un conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad para menores y se reitera lo dicho en otros instrumentos internacionales en el sentido de que la reclusión “se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.
SISTEMA DE RESPONS ABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE L A LIBERTAD EN CENTRO ESPECIALIZADO POR LA DE INTERNACIÓN EN MEDIO SEMICERRADO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: Procedencia por ausencia de agravante.
Al respeto de la legalidad de la medida sustitutiva de internación en medio semicerrado por el término de veinticuatro (24) meses e Imposición de reglas de Conducta tomada por el sentenciador de primera instancia, que es la queja de los recurrentes, el inciso tercero del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia preceptúa que la privación de libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce y menores de d ieciocho años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, caso diferente del que aquí nos ocupa, pues para este asunto el ado lescente infractor fue hallado responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, sin que se le hubiera atribuido en la Acusación algún agravante, pues como lo señalaron los no recurrentes, no era de aquellos que
responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, sin que se le hubiera atribuido en la Acusación algún agravante, pues como lo señalaron los no recurrentes, no era de aquellos que configuraba la pr etendida agravación que justificaría los argumentos revocatorios expuestos por los recurrentes.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184001201600051 01
JUZGADO: 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
PROCESO: ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMA
A. INFRACTOR: JEISON JAVIER RODRÍGUEZ SUANCHA
APROBADA: Acta N° 156
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Defensor de Víctimas contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
El 31 de diciembre de 2011 la menor M.C.V.M de nueve (9) años de edad fue
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
El 31 de diciembre de 2011 la menor M.C.V.M de nueve (9) años de edad fue dejada por su padre en casa de su bisabuela mat erna en Iza (Boyacá) lugar en el que también se encontraba el joven Jeiso n Javier Rodríguez Suancha de diecisiete (17) años de edad; a nte la ausencia de su bisabuela y encontrándose la menor en su habitación, el joven con la excusa de tender la cama comie nza a tocar a la menor por debajo de su ropa interior , con amenaza de que si no lo permitía se ponía bravo; la menor ante los hechos se encierra en el baño, luego llama a su madre y le cuenta lo sucedido.
1.2. Trámite procesal:
El 01 de diciembre de 2015 se surtió ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso, la audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de157593184001201600051 01
2 aseguramiento preventivo, atribuyéndose al adolescente la conducta punible de Actos Se xuales Abusivos con Menor de Catorce (14) Años prevista en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000 cargos qu e no fueron ace ptados; igualmente se negó la solicitud de internamiento preventivo que hiciera la Fiscalía, principalmente por ser el adolescente delincuente primario.
Correspondió por repar to e l conocimiento al Juzgado 01 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso en Responsabilidad Penal de Adolescentes
Fiscalía, principalmente por ser el adolescente delincuente primario.
Correspondió por repar to e l conocimiento al Juzgado 01 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso en Responsabilidad Penal de Adolescentes de Sogamoso, el 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación por el punible de Ac tos Sexuales Abusivos con Menor de catorce Años, agravado por el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal.
La audiencia preparatoria se surtió el 26 de abril de 2017 y el juicio oral el 17 de agosto de l mismo a ño, c ulminando con emisión de fallo de carácter condenatorio por el delito acusado.
1.3. Sentencia de Primera Instancia:
Emitida el 24 de agosto de 2017 en la que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso declaró al joven Jeison Javier Rodrígu ez Su anchá, como autor responsable del delito d e Actos Sexuales Abusivos con Menor de catorce (14) años, es decir no guardó congruencia con la acusación, impuso al infractor la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado, por el término de treinta y seis (36) meses con funda mento en el numeral 6 del artículo 177 y 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y sustituyó la sanción anterior por la contenida en el numeral 5 del artículo 177 de la misma normatividad , o sea por l a de internación en medio semicerrado por el término de veinticuatro (24) meses e Imposición de reglas de conducta, por el mismo término.
del artículo 177 de la misma normatividad , o sea por l a de internación en medio semicerrado por el término de veinticuatro (24) meses e Imposición de reglas de conducta, por el mismo término.
La decisión se argumentó en q ue p artiendo del convencimiento de la materialidad de la conducta había quedado plenamente demostrada con los elementos materiales prob atorios allegados por la Fiscalía en sus elementos objetivos y subjetivos, así: -Que el hecho por haber sido cometido por una persona menor de dieciocho años, daba aplicación a los artículos 177, 178 y 179 de la Ley 1098 de 2006 que preceptúan las sancione s aplicables a los adolescentes a quienes se les157593184001201600051 01
3 haya declara do penalmente r esponsables, la finalidad y los criterios que se deben tener en cuenta al momento de la definición de la sanción. -Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, impuso la sanción de privación de la libertad en centro de atención es pecializada por el término de tres (3) años, en razón a que se configuraban los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 187 del Código de In fancia y Adolescencia, atendiendo igualmente a la gravedad de la conducta. -Dispuso la sustitución de la anterior medida por la de la privación de la libertad en medio semicerrado, señaló que para otorgar este mecanismo sustitutivo de la pena tuvo en cuenta las circunstancias psicosociales de l menor y su s necesidades de acuerdo al numeral 2° del artícu lo 179 del Código de Infancia y Adolescencia y, que se hall aba prestando el servicio militar.
menor y su s necesidades de acuerdo al numeral 2° del artícu lo 179 del Código de Infancia y Adolescencia y, que se hall aba prestando el servicio militar.
1.4. Recurso de Apelación:
Inconformes con la deci sión el Ministerio Público y el Defensor de Ví ctimas interpusieron recurso de apelación, solicitando que no se conced iera el subrogado de la sustitución de la pena po r internación en medio semicerrado y reglas de conducta.
1.4.1. El Ministerio Público:
Solicitó que se modifique el numeral segundo y tercero de la sentencia y en su lugar se ordene la privación de libertad por treinta y seis (36) meses en institución especializada para el efecto, para lo cual argumentó: -Que la conducta que se le imputa al a dolescente e s la de acto sexual con menor de catorce años, que no entiende como no se le imputó el agravant e, pues para la época de los hechos la víctima tenía escas os nueve años de edad, sin embargo considera que la sanción a imponer en este asunto es la contenida en el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que determina la privación de la libertad en Cen tro de Atención Especializado, norma que se aplica a los adolescentes mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años que sean hal lados responsables de la comisión de un delito cuya pena mínima establecida sea mas de seis años de prisión, q ue el hecho típico endilgado supera ese lap so de tiempo, máxime
menores de dieciocho (18) años que sean hal lados responsables de la comisión de un delito cuya pena mínima establecida sea mas de seis años de prisión, q ue el hecho típico endilgado supera ese lap so de tiempo, máxime cuando para la época de los hechos el joven tenía diecisiete (17) años.157593184001201600051 01
4 -Que la Pr imera Instancia habiendo señalado que la sanción debía ser la privación de la libertad, debió haber mantenido la misma decisión, sin que hubiera lugar a ser sustituida por cualquier otra de las que señaló en la sentencia, como quiera que el art ículo 199 de l Código de Infancia y Adolescencia, prohíbe la concesión de beneficios de sustitución de la ejecución de la p ena, aunado a que existe un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en este sentido, como es la providencia de 30 de julio de 2014 Radicado No. 44102 M.P. José Luis Barceló Camacho.
1.4.2. El Defensor de Víctimas:
Señaló que los de rechos de los n iños prevalecen sobre los derechos de los demás y la conducta desplegada por el adolescente infractor fue gravísima y debe ser sancion ada ejemplarmente, por lo que solicitó se revocara el numeral 3 del fallo y en su lugar se dé aplicación al artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia, en el sentido de que se le prive al sancionado de la libertad en Centro de Atención Especializado por el término de tres años.
1.5. Intervención de los no recurrentes:
1.5.1. Fiscalía:
libertad en Centro de Atención Especializado por el término de tres años.
1.5. Intervención de los no recurrentes:
1.5.1. Fiscalía:
Refiere en punto a la gravedad de la conducta que el adolescente infrac tor se encuentra en quinto grado de consanguinidad en línea colateral con la víctima y no vivía constantemente en la residencia, por consi guiente no era aplicable el agravante. En cuanto a la sustitu ción en la ejec ución de la sanción para adolescentes, se pregunta si se considera esta como un subrogado penal. Indicó que no se puede considerar com o im punidad la no imposición de la sanción que se solicitó por los recurrentes, sino sancionar al adolescente para que lo antes posible ingrese al sistema, para que se empiece a trabajar en los procesos de protección, de restauración y educativos, ya que ese es e l objetivo de la sanción. Igualmente señal ó q ue todas las sanciones en el sistema de responsabilidad pe nal para adoles centes tienen restricción a la libertad; se debe dejar que el mismo sistema resuelva. La sanción se extiende inclusive para los derech os de las víctimas y precisamente el principio de interés superior del menor implica que la sociedad debe c onfluir con el objetivo de darle el mejor sentido para l a formación del adolescente que ha sido infractor y no para impunidad. Por eso no se puede co nsiderar que la157593184001201600051 01
5 sustitución de una sanción por una más benévola, sea ausencia de sanción o impunidad.
Concluyó que el fa llo se encuentra ajustado a derecho y solic ita que esta
5 sustitución de una sanción por una más benévola, sea ausencia de sanción o impunidad.
Concluyó que el fa llo se encuentra ajustado a derecho y solic ita que esta Corporación aclare y defina si el juez puede sustituir de forma inmediata la sanción en el mismo fallo o tiene que mediar para la sustitución de la mism a, ejecución de la sanción primigenia.
1.5.2. La Defensora de Familia:
Señaló que el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece la privación de la libert ad e n Centros de Atención Especializados para Adolescentes mayores de catorce años y menores de dieciocho ( 18) años que se an hallados responsables entre otros, de h omicidio doloso, secuestro extorsivo en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, la integridad y la formación sexual.
En el pronunciamiento de primera instancia quedó claro que se t rata de un delito sexual, pero no de carácter agravado, en esas condiciones no es necesario que el adolescente deba ser privado de la libertad. Que e sta medida es una potestad del s entenciador como es establecer si sustituye la privación de la libertad por otra medida qu e garantice la restitución, el restablecimiento de un derecho que fue cometido en contra de la víctima.
Considera que la sanción impuesta en primera instancia se ajusta a derecho y garantiza el interés superior del adolescente.
1.5.3. La Defensora del Adolescente:
Expresó que en desarrollo del juicio oral se evidenció que no se trató de un
garantiza el interés superior del adolescente.
1.5.3. La Defensora del Adolescente:
Expresó que en desarrollo del juicio oral se evidenció que no se trató de un delito agravado y del estudio pormenorizado por parte de la Defensoría de Familia de la situa ción biopsicosocial del adolescente encuentra que el fallo se fundamentó en debida forma y es acorde con la sanción impuesta. El juez de instancia dio primacía a los derechos que le asisten a los a dolescentes, por lo que no encontraba prosperidad de los recursos.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:157593184001201600051 01
6 2.1. El caso:
Teniendo en cue nta las argumentaciones de los recurrentes, se es tudiará en este asunto el relativo a la procedencia de la sustitución de la sanción d e privación de la libertad en centro especializado por la de internación en medio semicerrado e imposición de reglas de co nducta, cuando el adolescente infractor es hallado responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años.
La sentencia que declaró a Jeison Javier R odríguez Suanch á como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años se profirió el 24 de agosto de 2 017 cuando el procesado tenía veintitrés (23) años, imponi endo como medida de Privación de la Libertad en Centro de Atención Especializado, por el término de treinta y seis (36) mes es, con fundamento en el numeral 6 del artículo 177 y 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, pero a su vez , atendiendo sus circunstancias p ersonales
Atención Especializado, por el término de treinta y seis (36) mes es, con fundamento en el numeral 6 del artículo 177 y 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, pero a su vez , atendiendo sus circunstancias p ersonales sociales y familiares, la s ustituyó por la contenida en el numeral 5 del artículo 177 de la misma normatividad c omo es la de Internación en medio Semicerrado por el término de veinticuatro (24) meses e Imposición de reglas de conducta.
El inciso sexto del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 prevé que parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez, es decir, le da la facultad al administrador de justicia para que pueda sustituir las sanciones por el tiempo que este fije, i ndicando además que la nueva sanción no podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. Este mismo inciso est ablece que en caso de incumplimiento de la san ción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida, o sea que el mismo sistema proporciona las acciones y procedimientos a seguir en ca so de incumplimiento de las sanciones, pue s e stá diseñado para proteger los derechos no solo del infractor sino de la víctima, debiendo prevalecer los de rechos de los menores sobre los derechos de los demás, y las medidas que se tomen en torno a ellos deben s er pedagógicas, protectoras y restaurat ivas en pro de protección integral de niños, niñas y
prevalecer los de rechos de los menores sobre los derechos de los demás, y las medidas que se tomen en torno a ellos deben s er pedagógicas, protectoras y restaurat ivas en pro de protección integral de niños, niñas y adolescentes.157593184001201600051 01
7 El artículo 178 de la Ley 1098 de 2006 seña la que las sanciones “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicaran con el apoyo de la familia y especialista” , las q ue se modifican de acuerdo con las “circunstancias individual es del adolesce nte y sus necesidades especiales las medidas impuestas ”, y se impondr án de acuerdo con el artículo 179 ibidem, atendiendo “1. La natur aleza y gravedad de los hechos. 2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad d e los hechos; las circunstanc ias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. 3. La edad del adolescente. 4. La ace ptación de cargos del adolescente. 5. El incumplimiento de los compromisos”.
La imposición de sanciones para adolescentes ha sido objeto de estudio por parte del máximo órgano de cierre de la justicia ordinaria, el que en uno de sus pronunciamientos, punt ualmente en el caso de un adolescente que fue declarado responsable d el concurso de delitos de acceso carna l violento con circunstancias de agravación punitiva contra una menor de catorce (14) años , señaló que de acuerdo con la normativa nacional e interna cional, aquella medida debe ser el “último rec urso”, que no se puede tomar como un
circunstancias de agravación punitiva contra una menor de catorce (14) años , señaló que de acuerdo con la normativa nacional e interna cional, aquella medida debe ser el “último rec urso”, que no se puede tomar como un componente retributivo q ue es contrario a las “funciones de las sanc iones en el Código de Infancia y Adolescencia”1.
En tales condiciones considera la Sala, que si bien el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 modificad o por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011 relativo a la pri vación de la li bertad, en su inciso primero establece la privación de la libertad en centro de atención especializada a adoles centes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que sean halla dos responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima e stablecida en e l Código Penal sea o exceda d e seis años de prisión, como en el presente asunto, no necesariamente debe imponerse sin observar la mism a si tuación particular del procesado y el obje tivo de las medidas que se le impongan, como se ha modulado v ía jurisprudenc ial, ya que se debe realiz ar una interpretación sistemática no solo de las normas de nuestro ordenamiento legal y constitucional, sino de las normas consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos -artículo 141 Ley 1098 d e 2006-, como es ejemplo “las Reglas de P ekin” del cual Colombia es firmante, que establecen que la respuesta de los Estados cuando al hecho punible que
1 Decisión SP 2159-2018 de junio 13 de 2018, rad. 50313157593184001201600051 01
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establecen que la respuesta de los Estados cuando al hecho punible que
1 Decisión SP 2159-2018 de junio 13 de 2018, rad. 50313157593184001201600051 01
8 hubiere cometido un niño o un adolescente, se va sancionar, se debe “ponderar las circunstancias y nec esidades del me nor, así como a las necesidades de la sociedad”, la restricción a su libertad impone un “cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo po sible”, además de que se dispone un conjunto d e m edidas alternativas a la privación de libertad para menore s y se reitera lo dicho en otros instrume ntos internacionales en el sentido de que la reclusión “se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”2.
Los recurren tes manifiestan su inconformismo ante la sustitución de la sanción de la pri vación de la libertad en c entro de atención especializado por la internación en medio cerrado e imposición de reglas de conducta al adolescente infractor. Sumado a esto, argumentan que la v íctima era menor de catorce años, situación que no lo hace merecedor de este beneficio.
Al r espeto de la legalidad de la medida sustitutiva de internación en medio semicerrado por el término de veinti cuatro (24) meses e Imposición de reglas de Conducta tomada por el sentenciador de primera instancia, que es la queja de los recurrentes, el inciso tercero del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia preceptúa que la privación de libertad en cen tro de atención especializada se aplicará a lo s adolescentes mayores de catorce y menores
de los recurrentes, el inciso tercero del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia preceptúa que la privación de libertad en cen tro de atención especializada se aplicará a lo s adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años, que sean hall ados responsables de homic idio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, caso diferente del que aquí nos ocupa, pues para este asunto el adolescente infractor fue hallado respons able del delito de actos s exuales abusivos con m enor de catorce años, sin que se le hubiera atribuido en la Acusación algún agravante, pues como lo señalaron los no recurrentes, no era de aquellos que configuraba la pretendida agravación que justificaría l os argumentos revocatorios expuestos por los recurrentes.
Por lo anteriormente expuesto estima la Sala que, se cumplen con los presupuestos establecidos en ordenamiento constituc ional y legal, para otorgarle al adolescente quien para la épo ca de los hecho s tenía diecisiete (17) años de edad, la sustitución de la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado po r la de internación en medio semicerrado
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP 2159-2018. Radicación 50313 del 13 de junio de 2018. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.157593184001201600051 01
9 e imposición de reglas de conducta por el término de veinticuatro (24) meses, por lo que atendiendo a lo indicado en la jurisprudencia y a lo regulado en los
9 e imposición de reglas de conducta por el término de veinticuatro (24) meses, por lo que atendiendo a lo indicado en la jurisprudencia y a lo regulado en los artículos 177, 178 y 179 de la Ley 1098 de 2006 resulta s er u na medida respetuosa de la legalidad, razón p or la que se confirmará la decisión proferida en primera i nstancia, la que en la forma como se seña ló en la parte resolutiva de la sentencia recurrida.
4. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decis ión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
Confirmar el fallo impugnado. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
3496-170238