TSDJ VIT SU - 157593184001202000077 01-(08-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184001202000077 01-(08-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DECLARACION UNION MARITAL DE HECHO – DECLARACIÓN DE DE SIERTO DE RECURSO DE APELACIÓN: Se otorgó traslado para sustentarlo sin que la parte demandante recurrente procediera a hacerlo.
Dentro del trámite, una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 10 de mayo 2023, sin que la parte demandante recurrente procediera a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 23 de mayo de 2023, advirtiéndose que en la exposición de los reparos breves a la sentencia apelada, no se argumentó los mismos por lo que se declarará desierto el recurso conforme lo dispone el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACION: 157593184001202000077 01
ORIGEN: JUZGADO 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
PROCESO: DECLARACION UNION MARITAL DE HECHO
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECLARA DESIERTO RECURSO
DEMANDANTE: CAROL AUDREY TAPIE CAMARGO
DEMANDADO: MARIANA CASTRILLON RODRIGUEZ y Herederos Indeterminados
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECLARA DESIERTO RECURSO
DEMANDANTE: CAROL AUDREY TAPIE CAMARGO
DEMANDADO: MARIANA CASTRILLON RODRIGUEZ y Herederos Indeterminados
de Juan Carlos Castrillón Martínez
M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Dentro del trámite , una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 5 de abril de 202 3, proferida por el Juzgado Primero Promisc uo de Familia de Sogamoso , se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 10 de mayo 2023, sin que la parte demandante recurrente procediera a hacerlo , como consta en el informe secretarial de 2 3 de mayo de 2023, advirtiéndose que en la exposición de los reparos breves a la sentencia apelada, no se argu mentó los mismos por lo que se declarará desierto el recurso conforme lo dispone el a rtículo 12 de la ley 2213 de 2022. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,157593184001202000077 01
R E S U E L V E :
Declarar desierto el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2023. Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
5042-230126