TSDJ VIT SU - 157593184002201500159 01-(19-04-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184002201500159 01-(19-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SUCESIÓN INTESTADA – COMPETENCIA PARA DECIDIR PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN : Cuando se haga por una parte interesada una petición de cambio de radicación de un proceso o actuación de naturaleza civil, comercial, agrario o de familia, que pretenda la remisión “de un distrito judicial a otro”, la competencia para resolverlo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sería el caso resolver la petición de cambio de radicación que la coheredera Alba Aracely Hurtado R incón formuló, para que el proceso liquidatorio de la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado, sea trasladada a otro distrito judicial, en este caso desde el circuito de Sogamoso, integrante del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para que sea repartido entre los jueces de familia del circuito de Tunja, que hace parte del Distrito Judicial de Tunja, lo que impone que se deba proceder al estudio de la competencia a la que se refiere el artículo 30 del Código General del Proceso. El numeral 8 del antes citado artículo del Código General del Proceso, dispone que cuando se haga por una parte interesada una petición de cambio de radicación de un proceso o actuación de naturaleza civil, comercial, agrario o de familia, que pretenda la remisión “de un distrito judicial a otro”, la competencia para resolverlo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, La petición formulada por la coheredera Elba Aracely Hurtado Rincón, pretende que la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado sea traslada al distrito judicial de Tunja y que
Suprema de Justicia, La petición formulada por la coheredera Elba Aracely Hurtado Rincón, pretende que la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado sea traslada al distrito judicial de Tunja y que específicamente sea repartida entre los jueces de familia del cir cuito de Tunja, siendo el proceso uno de aquellos de los que conocen los jueces de familia o de familia, por ser esta su naturaleza, por lo que, como lo señala el aludido numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso, el conocimiento corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se remitirá la solicitud, declarándose de contera la incompetencia de esta Sala Unitaria de decisión.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184002201500159 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: DECLARA INCOMPETENCIAREMITE A SALA DE CASACIÓN CIVIL
DE LA CORTE SUPREMA
DEMANDANTE: ELBA ARACELY HURTADO RINCÓN
CAUSANTE: ARACELY RINCÓN DE HURTADO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Sería el c aso resolver la petición de cambio de radicaci ón que la coheredera Alba Aracely Hurtado Rinc ón formuló, para que el proceso liquidatorio de la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado, sea trasladada a otro distrito judicial, en este caso desde el circuito de Sogamoso, integrante del Distr ito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , para que sea repartido entre los j ueces de familia del circuito de Tunja, que hace parte del Distrito Judicial de Tunja, lo que impone que se deba proceder al estudio de la competencia a la que se refiere el artículo 30 del Código General del Proceso.
El numeral 8 del antes citado artículo del Código General del Proceso, dispone que cuando se haga por una parte interesada una petición de cambio de157593184002201500159 01
2 radicación de un proceso o actuación de naturaleza civil, comercial, agrario o de familia, que pretenda la remisi ón “de un distrito judicial a o tro”, la competencia para resolverlo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
La petición formulada por la coheredera Elba Aracely Hurtado Rincón, pretende que la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado sea traslada al distrito judicial de Tunja y que espec íficamente sea re partida entre los jueces de familia del circuito de Tunja, siendo el proceso uno de aquellos de los que
que la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado sea traslada al distrito judicial de Tunja y que espec íficamente sea re partida entre los jueces de familia del circuito de Tunja, siendo el proceso uno de aquellos de los que conocen los jueces de familia o de familia, por ser esta su naturaleza, por lo que, como lo señala el aludido numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso, el conocimiento corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se remitir á la solicitud , declarándose de contera la incompetencia de esta Sala Unitaria de decisión.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,
R E S U E L V E :
Primero: Declarar la incompetencia de la Sala para conocer d el cambio de radicación propuesta por la coheredera Elba Aracely Hurtado Rincón.
Segundo: Remitir la solicitud de cambio de radicación de la sucesión intestada de Aracely Rincón de Hurtado, a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , para que conozca de la misma, por implicar la petición, la remisión del proceso de familia del Distrito Judi cial de Santa Rosa de Viterbo al Distrito Judicial de Tunja.157593184002201500159 01
3 Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador
4976-230114