TSDJ VIT SU - 157593184002201800241 01-(23-10-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184002201800241 01-(23-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
N U L I D A D E N A C C I Ó N D E T U T E L A – D e b e r d e l j u e z d e v i n c u l a r o f i c i o s a m e n t e a l t e r c e r o l e g í t i m o contradictor.
Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros dentro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de los hechos y pretensiones alegadas como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU-1219 de 21 de noviembre de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era procedente invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio.
Analizado el expediente de tutela adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, resulta de clara contundencia la afectación que la decisión constitucional podría llegar a tener sobre el titular del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015
de clara contundencia la afectación que la decisión constitucional podría llegar a tener sobre el titular del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015 0 0 1 6 5 , l o c u a l a f e c t a l o s d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s a l d e b i d o p r o c e s o y d e r e c h o a l a d e f e n s a , e s a s í q u e s e encuentran presuntas irregularidades vulneradoras del debido proceso, ocurridas desde la presentación de la acción de tutela, toda vez que se omitió realizar la vinculación a dichos sujetos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184002201800241 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
ACCIONANTE: JOSUÉ ISMAEL GÓMEZ APARICIOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
ACCIONADOS: COLPENSIONES
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, martes veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO:
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, martes veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO:
Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera la impugnación presentada en contra del fallo de tutela proferido el 08 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, si no fuera porque, luego de analizado en profundidad el asunto, se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
2. ANTECEDENTES:
Con la actuación se pretende que se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital, derecho de petición, debido proceso administrativo, derecho adquirido, seguridad social y pago oportuno de las mesadas pensionales, vulnerados presuntamente por Colpensiones.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
El inciso 2º del artículo 13 del decreto 2591 de 1991, establece que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.”.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros dentro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de los hechos y pretensiones alegadas como
acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de los hechos y pretensiones alegadas como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU-1219 de 21 de noviembre de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era procedente invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio.
Analizado el expediente de tutela adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, resulta de clara contundencia la afectación que la decisión constitucional podría llegar a tener sobre el titular del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015 00165, lo cual afecta los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa, es así que se encuentran presuntas irregularidades vulneradoras del debido proceso, ocurridas desde la presentación de la acción de tutela, toda vez que se omitió realizar la vinculación a dichos sujetos.
Por lo anterior se declarará la nulidad de lo actuado por la primera instancia, desde el auto admisorio de la tutela, para que el a quo vincule en debida forma al titular del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015 00165, quienes, por ministerio de la ley,
del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015 00165, quienes, por ministerio de la ley, deben actuar dentro de la presente acción constitucional, dejando sin valor y efectoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría
las actuaciones practicadas y manteniendo la validez de las pruebas, las vinculaciones y las contestaciones hechas.
Por lo expuesto, en Sala Unitaria, se
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la Nulidad de lo actuado dentro del trámite constitucional desde el auto admisorio de la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, manteniendo la validez de las pruebas, las vinculaciones y contestaciones hechas.
Segundo: Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento vinculando y convocando en debida forma al titular del Juzgado Segundo Laboral de Sogamoso y los extremos de la litis del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado 2015 00165, quien, por ministerio de la ley, debe actuar dentro de la presente acción constitucional.
Notifíquese por el medio eficaz y expedito.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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