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TSDJ VIT SU - 157593184002201800242 00-(16-01-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593184002201800242 00-(16-01-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – EXCLUSIÓN DE BIEN DE LA PARTIDA UNICA EN LA QUE SE ALEGABA POSESIÓN: El inmueble no reúne el requisito de bie n social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado . Con la venta se entregó todos l os derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión. Por tanto, como lo decidió la primera instancia, el inmueble no reunía el requisito d e bien social partible, puesto que al momento de la disolución de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no podía hacer parte del inventario cuestionado. Respecto del argumento expresado por la recurrente, en el sentido que el acto realizado por Escritura Pública 2205 del 30 de agosto de 2010, fue simulado, su debate no es posible en este recurso, debido a que esa situación no fue materia de la decisión recurrida, o que se mantenga dentro de la sociedad disuelta, un derecho como la posesión, que en todo caso, al haberse dispuesto del inmueble ya identificado, por su propietaria Martha Cecilia Suárez Pardo, entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión a los compradores indiscutiblemente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593184002201800242 00

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593184002201800242 00

PROCESO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

JUZGADO: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: CONFIRMA

DEMANDANTE: MARTHA CECILIA SUAREZ PARDO

DEMANDADO: JOSE OMAR MARIÑO BARRERA

M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Procede esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra el auto dictado en audiencia de 09 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.

1. TRÁMITE:

Es este un proceso de liquidación de la sociedad conyugal que existió entre Martha Cecilia Su árez Pardo y José Omar Mariño Barrera , al que se dio apertura por auto de 29 de marzo del presente año, hallándose en la etapa de los inventarios y avalúos , dili gencia celebrada el 31 de julio de este mismo año, en la cual se objetó la única partida que hace el acervo partible, en cuyo trámite se hizo solicitud de pruebas.

Una vez agotada la anterior etapa, se procedió por la primera instancia, a

mismo año, en la cual se objetó la única partida que hace el acervo partible, en cuyo trámite se hizo solicitud de pruebas.

Una vez agotada la anterior etapa, se procedió por la primera instancia, a resolver las objeciones propuestas, excluyendo la partida única bien157593184002201800242 01 2 inmueble del inventario de bienes, decisión contra la quela parte demandada interpuso recurso de apelación.

1.2. La Apelación:

La inconformidad de la parte recurrente, consiste en que con la decisión tomada en audiencia del 09 de septiembre de 2019 , por la que se e xcluyó la partida única constituida por el inmueble de Matricula Inmobi liaria 0956995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que si bien es cierto ya no se encontraba en cabeza de los ex cónyuges, bien fue vendido por acuerdo mutuo de los cónyuges, fue produc to de una simulación (sic), debido a que lo que se discutía frente al inmueble era su posesión material mas no su propiedad (sic).

Expresado lo anterior, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Por la celebración del matrimonio en Colombia, surge la sociedad conyugal entre los casados, la que se di suelve por las razones determ inadas en el artículo 154 del Código Civil ; correspondiendo a ambos c ónyuges, la administración de los bien es sociales mientras la sociedad conyugal subsista.

Está acreditado dentro del proceso , que Martha Cecilia Sua rez Pardo y

artículo 154 del Código Civil ; correspondiendo a ambos c ónyuges, la administración de los bien es sociales mientras la sociedad conyugal subsista.

Está acreditado dentro del proceso , que Martha Cecilia Sua rez Pardo y José Omar Mariño Barrera, contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de 2003, desde entonces surgió entre ellos una sociedad conyugal, ya que de otro lado no se demostró que se hubiesen sometido a un régimen diferente.

La sociedad conyugal o de bienes contraida, se disolvió el 13 de febrero de 2019, por causa del divorcio decretado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.157593184002201800242 01 3

La inconformidad del demandado, radica en que la partida que hac ía en único bien que consideraba parte de sociedad conyugal disuelta, el que sin embargo reconoce que ya había salido del p atrimonio social, por haberse enajenado por mutuo acuerdo de los exc ónyuges, con ant erioridad a la disolución de aquella.

No se e ntiende por esta Sala, el sentido de l o plantado en el recurso, por cuanto, co mo lo expres ó el recurrente, efectivamente, de acuerdo con la tradición del bien de Matrícula Inmobiliaria 095-6995 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Sogamoso , fue adquirido por la cónyuge Martha Cecilia Su árez Pardo, durante la vigencia de la sociedad conyugal por Escritura Pública 1122 de 28 de julio de 2005 de la Notaría Primera de Sogamoso, como est á probado, y posteriormente la

cónyuge Martha Cecilia Su árez Pardo, durante la vigencia de la sociedad conyugal por Escritura Pública 1122 de 28 de julio de 2005 de la Notaría Primera de Sogamoso, como est á probado, y posteriormente la anteriormente nombrada socia , enajenó el inmueble , a Yolanda Pardo de Suarez y Faustino Su árez L ópez, tal y como se aprecia en la Escritura Pública 2205 del 30 de agosto de 2010, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Sogamoso , deb idamente re gistrado; es decir el bien inmueble fue adquirido y vendido en vigencia de la sociedad conyugal, en ejercicio de la libre administración que de ellos autoriza el artículo 1 de la Ley 28 de 1932.

Por ta nto, como lo decidió la primera instancia, el inmueble no reun ía el requisito de bien social partible, puesto que al momento de la disoluci ón de la sociedad conyugal ya no hacía parte de la misma, y por ello no pod ía hacer parte del inventario cuestionado.

Respecto del argumento expresado por la recurrente, en el sentido que el acto realizado p or Escritura Pública 2205 del 30 de agosto de 2010 , fue simulado, su deba te no es posible en este recurso, debido a que esa situación no fue materia de la decisión recurrida, o que se mantenga dentro de la sociedad disuelta, un derecho como la posesión, que en todo caso, al haberse dispuesto del inmueble ya identificado, por su propietaria Martha Cecilia Suárez Pardo , entregó todos los derechos inherentes a la

de la sociedad disuelta, un derecho como la posesión, que en todo caso, al haberse dispuesto del inmueble ya identificado, por su propietaria Martha Cecilia Suárez Pardo , entregó todos los derechos inherentes a la propiedad, entre ellos la posesión a los compradores indiscutiblemente.157593184002201800242 01 4 Se confirmará la decisión recurrida.

Se condenar á e n costas a la parte recurre nte. Se f ijan las agenc ias en derecho en la suma de un (1) salario mínimo mensual vigente.

3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. Confirmar el auto dictado en audiencia de l 9 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso.

3.2. Condenar en costas a la parte recurrente. Fijar las agencias en derecho en una suma igual a un (1) salario mínimo mensual vigente.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3723-190232

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