TSDJ VIT SU - 15759318400220240016401-(31-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759318400220240016401-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – PROCEDENCIA POR MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL RECURRENTE ANTES DEL FALLO: Es procedente el desistimiento del recurso de apelación cuando es presentado por el mismo apoderado que lo interpuso y no se ha emitido decisión de fondo, en aplicación del artículo 316 del CGP.
“2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada. (…) 2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el re curso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.”
Fuente Formal: Artículo 316 del Código General del Proceso; Artículo 365 del Código General del Proceso; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada contra el auto que negó la nulidad por indebida notificación en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Al verificar que la solicitud fue presentada
apoderado de la parte demandada contra el auto que negó la nulidad por indebida notificación en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Al verificar que la solicitud fue presentada por quien interpuso el recurso y que no se había emitido fallo, la Sala declaró procedente el desistimiento y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen, sin condena en costas.
Número Proceso: 15759318400220240016401
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Demandante: RAFAEL RICARDO ÁVILA GODOY
Demandado: ADRIANA ALEXANDRA ÁVILA HAMON
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
Santa Rosa de Viterbo, lunes, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, dentro del presente asunto.
1. ANTECEDENTES
1.1. Se tramita ante esta Corporación el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demanda da, contra el auto del 2 4 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso que negó la nulidad por indebida notificación. 1.2. El 31 de marzo del presente año , el apoderado judicial de la parte
2025 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso que negó la nulidad por indebida notificación. 1.2. El 31 de marzo del presente año , el apoderado judicial de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que
RADICACIÓN:
ORIGEN:
PROCESO:
PROVIDENCIA:
DECISIÓN:
DEMANDADO(S):
M.
SUSTANCIADOR:
157593184002202400164 01
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE
SOGAMOSO
CESACIÓN EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO
RELIGIOSO
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO
RAFAEL RICARDO ÁVILAGODOY
ADRIANA ALEXANDRA ÁVILA HAMON JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisiónproceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada.
2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el
mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.
2.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 65 del Código General del Proceso, no hay lugar a condena en costas como quiera que no se causaron.
3. Por lo expuesto esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
3.1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, presentado por la parte demandada en este asunto.
3.2. Sin condena en costas.
3.3. Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador