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TSDJ VIT SU - 15759318400220250017101-(09-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759318400220250017101-(09-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR FALTA DE VINCULACIÓN DEL NUEVO AGENTE INTERVENTOR DE LA EPS ANTE HECHO SOBREVINIENTE DE RETIRO DEL CARGO Y DESIGNACIÓN DE NUEVO FUNCIONARIO: Se configura causal de nulidad en el trámite incidental de desacato cuando, ante el hecho sobreviniente del retiro del cargo del Agente Interventor de la EPS contra quien se había dirigido originalmente la orden de tutela y el trámite incidental, y la designación de un nuevo funcionario en dicho cargo mediante resolución administrativa expedida con anterioridad a la decisión del incidente, el juez de primera instancia omite vincular al nuevo Agente Interventor, pese a tener conocimiento de dicha designaci ón, pues tal omisión impide garantizar el derecho de defensa y contradicción del directamente responsable del cumplimiento del fallo de tutela, quien cuenta con la capacidad presupuestal y funcional para gestionar el acatamiento de la orden constitucional, vulnerando el debido proceso y la efectividad del incidente de desacato.

“En virtud de lo anterior, en el presente asunto se observa que de manera previa se decretó la nulidad del trámite incidental por la falta de vinculación al mismo del Agente Interventor de la Nueva EPS, ello en razón a que la orden de tutela se había dirig ido contra dicho funcionario, quien, además, dispone de los recursos para garantizar el cumplimiento de los fallos de tutela, por lo que se ordenó rehacer la actuación con el fin de lograr su vinculación en debida forma. (…) Ahora bien, se advierte que una vez devuelto el expediente al Juzgado de

garantizar el cumplimiento de los fallos de tutela, por lo que se ordenó rehacer la actuación con el fin de lograr su vinculación en debida forma. (…) Ahora bien, se advierte que una vez devuelto el expediente al Juzgado de Instancia, si bien realizó la vinculación de la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón en calidad de Agente Interventora, lo cierto es que durante el trámite, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución N o. 2025320030011189-6 del 14 de noviembre de 2025, aceptó la renuncia presentada por dicha funcionaria, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus, circunstancia que fue conocida en su momento por la juez, quien inclusive así lo preciso en el auto que resolvió el incidente, el cual data del 24 de noviembre, es decir, posterior a la designación del nuevo interventor (…) En ese sentido, no resultaba procedente emitir sanción en contra de la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón, al ya no ostentar la calidad bajo la cual se había hecho parte, tal y como en efecto lo determino el Juzgado; sin embargo, dado el conocimiento que se tenía acerca del nuevo funcionario designado como Agente Interventor de la Nueva EPS, lo oportuno era, previo a decidir sobre el incidente, vincularlo, hacerlo parte y continuar el trámite con él, máxime cuando la orden de tutela se dirigió, entre otros, contra el agente interventor (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del

irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió dicha calidad; por lo tanto, en ar as de garantizar los derechos tanto del incidentante como incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, su vinculación puede garantizar una gestión más efect iva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.”

Fuente Formal: Corte Constitucional Sentencia SU -034 de 2018; Decreto 2591 de 1991 arts. 27 y 52; Código General del Proceso art. 133 (aplicable por integración normativa, Decreto 306 de 1992 art. 4°).

Nota de Relatoría: El caso trata sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 24 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, mediante la cual se sancionó por desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña (Gerente Zonal Boyacá) y a Aldemar Casadiegos Jaime (Gerente Regional) de la Nueva EPS, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) días de

por desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña (Gerente Zonal Boyacá) y a Aldemar Casadiegos Jaime (Gerente Regional) de la Nueva EPS, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) días de arresto, por el incumplimiento del fallo de tutela del 26 de junio de 2025 qu e ordenó la entrega de múltiples medicamentos y la autorización de citas médicas y exámenes para la accionante, diagnosticada con diabetes mellitus insulinodependiente y cardiomiopatía isquémica. El trámite incidental tuvo una compleja historia procesal, c on múltiples nulidades previas decretadas por falta de vinculación del Agente Interventor. En la última actuación, el juzgado de primera instancia vinculó a Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventora, pero durante el trámite, la Superintendenci a Nacional de Salud, mediante Resolución No. 2025320030011189-6 del 14 de noviembre de 2025, aceptó su renuncia y designó como nuevo Agente Interventor a Luis Oscar Galves Mateus. El juzgado tuvo conocimiento de este hecho sobreviniente, incluso lo mencionó en el auto que resolvió el incidente, absteniéndose de sancionar a Polanía Aguillón por ya no ostentar el cargo, pero omitió vincular al nuevo Agente Interventor, pese a que la orden de tutela se dirigió expresamente contra el "Agente Interventor de la N UEVA EPS o quien haga sus veces". El problema jurídico central consistió en determinar si la omisión de vincular al nuevo Agente Interventor, ante el hechoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

central consistió en determinar si la omisión de vincular al nuevo Agente Interventor, ante el hechoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 sobreviniente de su designación, configuraba una causal de nulidad que invalidara lo actuado. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 10 de noviembre de 2025 (inclusive), que dio apertura al incidente de desacato. La Sala Unitaria de Decisión (con ponencia de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA) concluyó que: (1) ante el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón y la designación de un nuev o Agente Interventor (Luis Oscar Galves Mateus), ocurrido antes de la decisión del incidente, el juzgado de primera instancia debió vincular al nuevo funcionario, máxime cuando la orden de tutela se dirigió expresamente contra el agente interventor; (2) la omisión de vincular al nuevo Agente Interventor constituye una irregularidad procesal que afecta el derecho de defensa y contradicción del directamente responsable del cumplimiento de la orden constitucional, quien cuenta con la capacidad presupuestal y f uncional para disponer el acatamiento del fallo; (3) dicha omisión vulnera el debido proceso y torna nugatoria la finalidad del incidente de desacato, cual es lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela; (4) en consecuencia, se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, por lo que debe ordenarse al juzgado de origen sanear la actuación,

cumplimiento efectivo del fallo de tutela; (4) en consecuencia, se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, por lo que debe ordenarse al juzgado de origen sanear la actuación, vinculando al nuevo Agente Interventor y rehaciendo el trámite incidental desde el momento de su apertura.

Número Proceso: 15759318400220250017101

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Incidentante: ROSALBA ALFONSO RODRIGUEZ

Incidentado: NUEVA EPS

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 9 de diciembre de 2025Radicado No. 1575931840022025-00171-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931840022025-00171-01

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

INCIDENTANTE: ROSALBA ALFONSO RODRIGUEZ

INCIDENTADO: NUEVA EPS

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- ASUNTO

Se decide la consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Rosalba Alfonso Rodríguez a través de la Personería Municipal de Tópaga contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 26 de junio de 2025.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- La señora Rosalba Alfonso Rodríguez a través de la Personería Municipal de Tópaga, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad personal e integridad personal; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 26 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el que dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad y la vida en condiciones dignas de ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ identificada con C.C No. 24.182.885, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de representante legal o quien haga sus veces; al Agente Interventor de la NUEVA EPS señor BERNARDO

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de representante legal o quien haga sus veces; al Agente Interventor de la NUEVA EPS señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ o quien haga sus veces, y la Gerente zonal de la NUEVA EPS para Boyacá, o quien haga sus veces, que en el término perentorioRadicado No. 1575931840022025-00171-01

de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, garantice la entrega de los medicamentos INSULINA DEGLUDEC

100UI/ML JUNTO CON AGUJAS, LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA

10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5 MG, JARDI ANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y autorice las citas

médicas CONTROL PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA

ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE, CONSULT A DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA así como exámenes de laboratorio CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA , ordenados por el médico tratante de conformidad con las órdenes aportadas con la demanda, sin incurrir nuevamente en dilaciones injustificadas.

Vencido el término otorgado en el presente numeral, deberá la NUEVA EPS con NIT.

tratante de conformidad con las órdenes aportadas con la demanda, sin incurrir nuevamente en dilaciones injustificadas.

Vencido el término otorgado en el presente numeral, deberá la NUEVA EPS con NIT. 900.150.204-2, a través del representante legal y/o quien haga sus veces, informar a este Despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: INSTAR a la NUEVA EPS a que tome las medidas a que haya lugar respecto de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO con NIT. 860007336-1, esto al pertenecer a su red prestadora del servicio de salud y ser la farmacia que tiene orden de dispensación de los medicamentos del agenciado.

CUARTO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que en ejercicio de sus funciones, adelante la inspección, vigilancia y control sobre la NUEVA EPS en relación con la prestación del servicio de salud a la señora ROSALBA ALFONSO RODRÍGUEZ identificad a con C.C No. 24.182.885, conforme a lo ordenado en esta sentencia, a efectos de la entrega oportuna y suministro de los

medicamentos INSULINA DEGLUDEC 100UI/ML JUNTO CON AGUJAS,

LANCETAS, DAPACLIFOZINA/ METFORMINA 10MG/1000MG, BISOPROLOL 2.5

MG, JARDIANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y la autorización de las citas médicas CONTROL

PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE

MG, JARDIANCE 10 MG TNR CJX30 BI en la forma, cantidad y periodicidad ordenada por los médicos tratantes y la autorización de las citas médicas CONTROL PARA SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL DEPORTE, C ONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA así como exámenes de laboratorio CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, COLESTEROL TOTAL, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICÉRIDOS, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE, HEMOGLOBINA GLICOSILADA conforme a lo ordenado por el médico tratante, y de ser el caso, adopte las sanciones y medidas administrativas a que haya lugar, conforme a lo expuesto…”.

2.2.- La accionante promueve incidente de desacato, solicitando se ordene a la Nueva EPS cumpla con el fallo de tutela, y entregue los medicamentos ordenados que requiere para el tratamiento de su diagnóstico “DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE CON COMPLICACIONES NO ESPECIFICADAS y CARDIOMIOPATÍA ISQUÉMICA” ; además de encontrarse en proceso postoperatorio de cirugía de corazón abierto. Indicó que al acercarse aRadicado No. 1575931840022025-00171-01

Discolmedics, le informaron que sólo entregaban medicamentos del régimen subsidiado y a su vez, en la Nueva EPS le manifestaron que las medicinas serían enviadas directamente a Tópaga, siendo la única respuesta emitida por parte de la

Discolmedics, le informaron que sólo entregaban medicamentos del régimen subsidiado y a su vez, en la Nueva EPS le manifestaron que las medicinas serían enviadas directamente a Tópaga, siendo la única respuesta emitida por parte de la entidad. Asimismo, el 14 de julio le fueron prescritas nuevas fórmulas médicas con medicamentos necesarios para mejorar su condición; no obstante, al presentarse en Colsubsidio el 17 de julio, simplemente le generaron pendientes. En ese ese sentido, su estado de salud ha empeorado por la falta de suministro de los medicamentos que requiere para el tratamiento de sus patologías, los cuales no puede adquirir por su cuenta ya que no cuenta con los recursos económicos para tal fin.

2.3.- En ese orden, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 21 de julio del año en curso decretó como prueba trasladada para determinar al responsable del cumplimiento del fallo constitucional el Certificado de Existencia y representación Legal de la Nueva EPS, remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de la acción de tutela No. 2025 -00199-00 y las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud No. 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y No. 20253200300019566 del 2 de abril de 2025.

En segunda medida, requirió al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas tendientes a

En segunda medida, requirió al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado o de ser el caso, procediera a cumplir con el fallo de tutela sin más dilaciones. Asimismo, que señalara a su superior jerárquico, informando su cargo y demás datos de identificación y notificación.

También, requirió para los mismos fines y concediendo igual término al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de Interventor de la misma entidad , exceptuando lo concerniente a la información del superior jerárquico. A su vez, requirió a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Superintendente para que rindiera informe y allegara las pruebas pertinentes relacionadas al cumplimiento del numeral cuarto del fallo de tutela.

2.4.- Luego, en providencia del 29 de julio se dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS y Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la misma entidad, concediéndolesRadicado No. 1575931840022025-00171-01

el término de tres (3) días para que emitieran contestación y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer en el trámite incidental. Decisión que se notificó a través de correo electrónico.

2.5.- A través de auto del 5 de agosto se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito de solicitud de incidente. Frente a la parte incidentada

de correo electrónico.

2.5.- A través de auto del 5 de agosto se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito de solicitud de incidente. Frente a la parte incidentada no decretó pruebas, ya que no se pronunció. Como pruebas de oficio dispuso oficiar a la Nueva EPS a través de los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, para que en el término de dos (2) días emitieran informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela, específicamente lo relacionado con el numeral segundo ; además, resolvió oficiar a la incidentante para que en el término de dos (2) días , señalara al Despacho si la Nueva EPS había realizado alguna gestión con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela.

2.6.- Mediante proveído del pasado 12 de agosto se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS y Bernardo Armando Camacho Rodríguez como Agente Interventor de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.

2.7.- El 15 de agosto, en grado jurisdiccional de consulta, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 29 de julio, inclusive, ello por la indebida integración del contradictorio, ya que no se hizo parte del tramite incidental a la Gerente Zonal de la Nueva EPS para Boyacá, misma contra quien se dirigía la orden del fallo de

lo actuado a partir del auto del 29 de julio, inclusive, ello por la indebida integración del contradictorio, ya que no se hizo parte del tramite incidental a la Gerente Zonal de la Nueva EPS para Boyacá, misma contra quien se dirigía la orden del fallo de tutela, lo que hacia necesaria su vinculación.

2.8.- En cumplimiento de lo anterior, por auto del 28 de agosto, el Juzgado de instancia determinó tener: i) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Nueva EPS; ii) Resolución No. 2025320030006807-6 del 15 de agosto de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud en que se designa nuevo interventor para la Nueva EPS ; y iii) Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva EPS , Regional Centro Oriente en intervención bajo Toma de Posesión , con matrícula No. 01846503, renovado el 18 de marzo de 2025.

De otro lado, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Administradora y/o Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS Sogamoso, para queRadicado No. 1575931840022025-00171-01

en el término de cuarenta y ocho (48) horas procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela.

Por último, desvinculó del trámite a los Dres. Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez.

2.9.- El 8 de septiembre, ante la falta de pruebas del cumplimiento del fallo, requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS y superior jerárquico de la funcionaria previamente requerida, con el fin de que el

al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS y superior jerárquico de la funcionaria previamente requerida, con el fin de que el término de cuarenta y ocho (48) horas hiciera cumplir la orden constitucional, y de ser el caso, iniciara las actuaciones disciplinarias correspondientes en contra de la Administradora de la entidad para Sogamoso.

2.10.- Por auto del 17 de septiembre, se abrió incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y responsable del cumplimiento del fallo de tutela, y su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional de la misma entidad, corriéndoles traslado por tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

2.11.- El 23 de septiembre se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el escrito incidental. Para la parte incidentada no decretó pruebas, ya que guardó silencio.

Como pruebas de oficio, además de las decretadas previamente en el auto del 28 de agosto , dispuso: i) Certificado de Matricula Mercantil del Establecimiento de Comercio Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. y ii) Oficio dirigido a los funcionarios incidentados para que en el término de un (1) día remitieran informe de cumplimiento de la orden de tutela.

2.12.- El 30 de septiembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y

cumplimiento de la orden de tutela.

2.12.- El 30 de septiembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y Administradora de la Nueva EPS, sucursal Sogamoso y su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.Radicado No. 1575931840022025-00171-01

2.13.- El 7 de octubre, en sede jurisdiccional de consulta, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 17 de septiembre, inclusive, por el cual se había aperturado nuevamente el trámite, debido a la falta de vinculación del Agente Interventor de la Nueva EPS, contra quien se había dirigido la orden de tutela, lo que hacía necesario su llamamiento a fin de que ejerciera su derecho de defensa y señalara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado.

2.14.- En vista de lo anterior, el Juzgado de instancia por auto del 14 de octubre, requirió a la accionante Rosalba Alfonso Rodríguez, con el din de que en el término de dos (2) días, informara sí persistía el incumplimiento a la orden de amparo.

2.15.- Por auto del 20 de octubre, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente y/o Administradora Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, para que

2.15.- Por auto del 20 de octubre, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente y/o Administradora Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas diera cumplimiento al fallo de tutela y señalara quien es su superior jerárquico. Asimismo, vinculó a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón en calidad de Agente Interventora de la entidad accionada.

2.16.- Debido al silencio frente al requerimiento precedente, se dispuso requerir al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Boyacá de la Nueva EPS y superior jerárquico de la Dra. Carrillo Peña, concediéndole el término de cuarenta y ocho (48) horas para que hiciera cumplir el fallo de tutela y sí así era el caso, iniciara el respectivo proceso disciplinario en contra de la Administradora de la Nueva EPS – Sogamoso.

De otro lado, requirió a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón para que de la misma manera hiciera cumplir la orden de tutela.

2.17.- Luego, el 10 de noviembre se dio apertura al trámite incidental en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal de Sogamoso de la Nueva EPS y responsable del cumplimiento del fallo de tutela emitido, su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional Boyacá de la misma entidad y la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente interventora, corriéndoles traslado del incidente por el término de tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Asimismo, frente

misma entidad y la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente interventora, corriéndoles traslado del incidente por el término de tres (3) días para que contestaran y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Asimismo, frente a los últimos dos funcionarios para los fines de los requerimientos previos.

2.18.- El 18 de noviembre se abrió el trámite incidental a pruebas, teniendo para laRadicado No. 1575931840022025-00171-01

parte incidentante el escrito incidental. Frente a la parte incidentada no decretó ya que guardó silencio.

Por último, como pruebas de oficio tuvo el escrito incidental y los documentos obrantes en la acción constitucional, así como: i) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Nueva EPS ; ii) Resolución No. 2025320030006807 -6 del 15 de agosto de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud; iii) Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva Empresa Promotora de Salud, Nueva EPS S.A.; y iv) Oficio dirigido a los funcionarios incidentados para que en el término de un (1) día remitieran informe de cumplimiento de la orden de tutela.

2.19.- Finalmente, mediante proveído del 24 de noviembre se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá y Administradora de la Nueva EPS, sucursal Sogamoso y su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio

superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.

De otra parte, se abstuvo de sancionar a la Dra. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON en su calidad de AGENTE INTERVENTORA DE LA NUEVA EPS , debido a su conocida desvinculación del cargo , precisando que no había sido posible vincular al trámite al actualmente designado , LUIS OSCAR GALVES MATEOS, dado su reciente nombramiento y posesión.

III.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia

De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar oRadicado No. 1575931840022025-00171-01

amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

En virtud de lo anterior, en el presente asunto se observa que de manera previa se

amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

En virtud de lo anterior, en el presente asunto se observa que de manera previa se decretó la nulidad del trámite incidental por la falta de vinculación al mismo del Agente Interventor de la Nueva EPS, ello en razón a que la orden de tutela se había dirigido contra dicho funcionario, quien, además, dispone de los recursos para garantizar el cumplimiento de los fallos de tutela, por lo que se ordenó rehacer la actuación con el fin de lograr su vinculación en debida forma.

Ahora bien, se advierte que una vez devuelto el expediente al Juzgado de Instancia, si bien realizó la vinculación de la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón en calidad de Agente Interventora , lo cierto es que durante el trámite, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 2025320030011189 -6 del 14 de noviembre de 2025, aceptó la renuncia presentada por dicha funcionaria , y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus, circunstancia que fue conocida en su momento por la juez, qui en inclusive así lo preciso en el auto que resolvió el incidente, el cual data del 24 de noviembre, es decir, posterior a la designación del nuevo interventor, así:

“(…) es de conocimiento que la señora GLORIA LIBIA POLANÍA AGUILLON ya no funge como agente interventora de la NUEVA EPS, información verificada con la consulta al Certificado de Matrícula Mercantil de la Nueva EPS de fecha 24 de

“(…) es de conocimi

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