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TSDJ VIT SU - 157593184003201800225 01-(04-10-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593184003201800225 01-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Configuración de la causal de impedimento del numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Los impedimentos son un instrumento destinado a preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, en los asuntos sometidos a conocimiento, por eventos que taxativamente estableció el legislador con entidad de interferir, de índole personal o profesional por lo que el legislador en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 estableció que el juez de tutela puede declarase impedido si concurre alguna causal de impedimento establecida en el Código de Procedimiento Penal.

Dentro de la presente acción, se debe tener en cuenta que la petición del accionante es el reconocimiento y pago de la pensión ante Colpensiones, situación que se está discutiendo en el Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia con radicado No. 2015 00159, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, lo que lleva a que esta Sala conociera del proceso, configurándose así la causal del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593184003201800225 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: IMPEDIMENTO

LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593184003201800225 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: PRIMERA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: IMPEDIMENTO

ACCIONANTE: JOSÉ CAYETANO SÁNCHEZ BUITRAGO

ACCIONADOS: COLPENSIONES

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

APROBADA: Acta N° 134

Santa Rosa de Viterbo, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO:

Los suscritos Magistrados, ponen de presente, el impedimento para conocer el sub examine en virtud de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

2. ANTECEDENTES:157593184003201800225 01

Con la presente acción de tutela se pretende el reconocimiento y pago de la pensión al Accionante, la cual se está discutiendo en un proceso ordinario laboral con radicado No. 201500159 que cursa en segunda instancia ante este Tribunal Superior, y ya ha sido objeto de análisis por la Sala, para resolver el recurso de apelación, habiéndose por tanto conocido previamente los hechos materia de esta acción,

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Los impedimentos son un instrumento destinado a preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, en los asuntos sometidos a conocimiento, por eventos que taxativamente estableció el legislador con entidad de interferir, de índole personal o profesional por lo que el legislador

imparcialidad de los funcionarios judiciales, en los asuntos sometidos a conocimiento, por eventos que taxativamente estableció el legislador con entidad de interferir, de índole personal o profesional por lo que el legislador en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 estableció que el juez de tutela puede declarase impedido si concurre alguna causal de impedimento establecida en el Código de Procedimiento Penal.

Dentro de la presente acción, se debe tener en cuenta que la petición del accionante es el reconocimiento y pago de la pensión ante Colpensiones, situación que se está discutiendo en el Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia con radicado No. 2015 00159, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, lo que lleva a que esta Sala conociera del proceso, configurándose así la causal del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Revisado el expediente, los integrantes de esta Sala de decisión estimamos que, se configura las causal de impedimento del numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque el proceso se encuentra en trámite, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, -"Colpensiones"-, contra la sentencia de 25 de enero de 2016 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, por lo que dentro de la tutela se tendría que revisar todas las actuaciones relacionadas en el proceso.157593184003201800225 01 En consecuencia, se configuran las causales 4 y 6 del artículo 56 Código de Procedimiento Penal, por lo que se determina presentar este impedimento y ante la incapacidad médica presentada por la Magistrada Luz Patricia

En consecuencia, se configuran las causales 4 y 6 del artículo 56 Código de Procedimiento Penal, por lo que se determina presentar este impedimento y ante la incapacidad médica presentada por la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, se ordenará a la secretaria de este Tribunal conformar Sala por conjueces.

Por lo expuesto esta Sala Segunda de Decisión de Tutelas, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

4.1. Declarar el impedimento de los Magistrados Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, y Jorge Enrique Gómez Ángel, integrantes de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para conocer de esta Acción a Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, interpuesta por José Cayetano Sánchez Buitrago contra Colpensiones, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

4.2. Ordenar a la secretaria de este Tribunal conformar Sala por conjueces para que se pronuncie sobre el impedimento.

Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INES LINARES VILLALBA Magistrada157593184003201800225 01

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

EMS 3369

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