TSDJ VIT SU - 157593184003201900077 01-(07-12-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184003201900077 01-(07-12-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SUCESIÓN – EXCLUSIÓN PROPUESTA EN LA OBJECIÓN, CONTRA PARTIDA DEL ACTIVO DE LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS EN RAZÓN A PROCESO DE RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITA POR EL CAUSANTE , SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN LOTE DE TERRENO : La titularidad del predio que se incluye en el inventario sucesoral, no hace parte de la discusión procesal, por tanto, no puede considerarse su exclusión de la partición.
Lo que litiga la recurrente, no es la propiedad de un predio que hace parte de los inventarios y avalúos, como es el descrito en la partida segunda, sino que mediante un proceso que describió, se decretará la resolución del contrato de promesa de venta que, según alega, suscribió con el causante. Por lo anterior, como la cuestión relativa al dominio o titularidad del predio que se incluyen en el inventario sucesoral, no hace parte de la discusión procesal, no puede considerarse su exclusión de la partición, y si efectivamente los derechos y acciones descritos en la partida segunda del inventario fueren adjudicados a alguno o a todos los herederos, con la inscripción de la demanda, que según aparece, se ha cumplido, deberán responder a la recurrente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184003201900077 01
PROCESO: SUCESIÓN
INSTANCIA: SEGUNDA
ORIGEN: JUZGADO 03 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: REVOCAR
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VARGAS y Otros
CAUSANTE: ANGEL GUILLERMO VARGAS
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Única de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Procede esta Sala Unitaria a resolver la apelación formulada por el demandante contra el auto del 26 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, que negó la solicitud de exclusión propuesta en la objeción, contra la partida segunda del activo de los inventarios y avalúos.
1. ANTECEDENTES:
El heredero Miguel Ángel Vargas, por medio de apoderado judicial presentó demanda de Sucesión del causante Ángel Miguel V argas (q.e.p.d.), el 10 de abril de 2019, siendo admitida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, mediante auto del 25 de abril de 20 191, se ordenó notificar personalmente a Claudia Isabel Vargas Ho yos, Martha Liliana y Adriana
abril de 2019, siendo admitida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, mediante auto del 25 de abril de 20 191, se ordenó notificar personalmente a Claudia Isabel Vargas Ho yos, Martha Liliana y Adriana Vargas Cotrino, hijas del causante, para que declararan si repudiaban o no la herencia, así mismo, se realizó el respectivo emplazamiento a los herederos indeterminados, la s qu e se notificaron por conducta concluyente , siendo reconocidas por auto de 20 de junio de 20192.
1 Folio 55 cuaderno No. 1. 2 Folio 87 cuaderno No. 1.157593184003201900077 01 2
El 12 de diciembre de 20203, se realizó aud iencia de inventarios y avalúos, en la cual los h erederos Miguel Ángel Vargas, Claudia Isabe l Vargas Ho yos, Martha Liliana y Adriana Vargas Cotrino , presentaron conjuntamente escrito de inventarios y avalúos (Fl.100-105), el cual se resume de la siguiente manera:
ACTIVOS
Partida Primera: Lote de Terreno, ubicado en la carrera 6 No. 10 -23 del municipio de P esca, co n matr ícula inmobiliaria N o. 095 -46992 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. Partida Segunda: Derechos y acciones sobre un lote de terr eno ubicado en la Vereda de Chincua del municipio de Pesc a, con matrícula inmobiliaria No. 095 -10557 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. Partida Tercera: Once (11) semovientes vacunos.
inmobiliaria No. 095 -10557 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. Partida Tercera: Once (11) semovientes vacunos. Partida Cuarta: Camioneta Toyota Hailux, modelo 1998 con placas BJI806 de Nobsa.
PASIVOS: Compuesta por diez partidas de deudas dejadas por el causante y gastos funerarios.
En dicha audiencia, del 12 de diciembre d e 2019, se h icieron presentes Cesar Evelio Her rera Cruz, acreedor por concepto de obligaciones cambiarias contenidas en tres letras de cambio y María Trinida d Cruz Cifue ntes, acreedora.
Por apoderado ju dicial, la acreedora María Trinidad Cruz, presentó objeción contra la partida segunda de l activo, solicitando su exclusión de los inventarios y avalúos, además solicita práctica de pruebas; igualmente los apoder ados de los herederos presentan objeción contra la s partidas cuarta, quinta , sexta y decima del pasivo , la juez de primera instancia suspendió la diligencia y decretó las pruebas.
La exclusi ón aducida por la acreedora, que fue reconocida como tal , se fundamentó en q ue tenía en curso proceso de resolución de promesa de compraventa, sobre los derechos y acciones del lote de terreno inventariado en
3 Folios 128-129 cuaderno No. 1.157593184003201900077 01 3 la partida segunda del activo, en contra de los herederos del causante Ángel Miguel Vargas, proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso.
3 la partida segunda del activo, en contra de los herederos del causante Ángel Miguel Vargas, proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso.
Reanudado el trámite el 26 de agosto de 2020, los herederos por medio de sus apoderados judiciales, desistieron de l as objeciones planteada s a las p artidas cuarta, quinta, sexta y decima, todas del pasivo.
1.2. Auto Impugnado:
Admitido el desistimiento de los herederos, la primera instancia resolvió declarar no probada la ob jeción, argumentando que se demostró que el causante y la acreedora celebraron un contrato de promesa de compraventa y según el i nterrogatorio de par te de Miguel Ángel Vargas, el causante recibió dinero por parte de Trinidad Cruz y teniendo en cuenta que en el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, aparecía que los derechos y acciones del mismo están en cabeza del causant e, este bie n pertene ce al activo de la sucesión y que el proceso de resolución de compraventa, no interfería con la gestión del proceso sucesorio, agregó el despacho no tenía competencia para resolver el litigio de resolución de la promesa de compraventa.
1.3. El recurso:
Inconforme con la a nterior decisión María Trinidad Cruz, a través de su apoderado jud icial, interpuso recurso de apelaci ón, solicitando se revo cara la anterior disposición y se orden ara la exclusi ón de la partici ón, de la partida segunda de activos de los inventarios y avalúos, sustentando que la sentencia
anterior disposición y se orden ara la exclusi ón de la partici ón, de la partida segunda de activos de los inventarios y avalúos, sustentando que la sentencia que haya de proferirse en la sucesión , depende del resultado del proceso verbal que cursa en el Juzgado C uarto Civil Municipal de Sogamoso y aunque el mencionado predio figura a nombre del causante, este en vida se lo prometió en venta y al declarar no probada la objeci ón es decir no e xcluirlo de la inventario y avalu ó de los bienes sucesorales, se esta vulnerando sus derechos, porque se desconocieron las pruebas allegadas, el contrato de promesa de compra venta, y las confesiones hechas por el heredero Miguel Ángel Vargas.157593184003201900077 01 4
El a-quo concedió la apelación en efecto devolutivo, el cual esta Magistratura entrara a resolver.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Lo que se debe resolver:
Conforme a lo expresado en la sus tentación de la alzada, se establece qu e el problema jur ídico consi ste en determinar (i) Si se debe excluir la P artida Segunda de los activos por ser objeto de litis en otro despacho j udicial, según lo ha solicitado el acreedor reconocido.
2.2. El asunto:
Para resolver la apelación, se precisa que el derecho de herencia es de í ndole patrimonial, como todos los demás derechos reales o crediticios reconocidos por la ley, y en tal carácter puede ser transmitido por causa d e muerte, o transferido en todo o en parte y a cualquier título, por un acto entre vivos.
patrimonial, como todos los demás derechos reales o crediticios reconocidos por la ley, y en tal carácter puede ser transmitido por causa d e muerte, o transferido en todo o en parte y a cualquier título, por un acto entre vivos.
La jurisprudencia y doctrina definen los inventarios y avalúos, como un negocio jurídico solemne, sujeto a controversia y aprobación judicial con arreglo a parámetros establecidos en el artículo 1310 d el Código Civil, cuya elaboración, contradicción y aprobación se rige, entre otras disposici ones, por los artículos 502, 502 y 505 Código General del Proceso.
El inventario y avalúo debe incluir todos aquellos bienes raí ces o muebles, créditos y obligacio nes de la masa sucesoral, con el valor consensuado entre los interesados o judicialmente , establecido previo dictamen pericial, de modo tal que, sólo cuando se hubieren resuelto todas las controversias propuestas frente a ellos, se impartirá aprobación jud icial, con efectos vinculantes para los participantes en el proceso, frente a quienes el inve ntario se constituye en la base “real u objetiva de la partición”4. La Sala de Casación Civil de la Corte
4 LAFONT Pianetta Pedro, “Derecho de Sucesiones”, Tomo II, de la Octava Edición, Librería editorial Ediciones Profesionales, Bogotá, 2008157593184003201900077 01 5 Suprema de Justicia 5 ha expresado que la diligencia de in ventarios es un a simple relación de bienes relictos, que no quita ni confiere derechos.
La c arga procesal de elaboración del inventario es de quienes han sido reconocidos en la mortuoria , y deben presentarlo bajo la gravedad del
simple relación de bienes relictos, que no quita ni confiere derechos.
La c arga procesal de elaboración del inventario es de quienes han sido reconocidos en la mortuoria , y deben presentarlo bajo la gravedad del juramento y por escrito, comprometiendo con ese acto, su responsabilidad penal, por lo mismo el Juez no puede suplir la actividad o inactividad de aquellos.
El objeto del inve ntario, es diferente de const ituir un modo de adquirir la propiedad de lo s bienes que figuran en él, de ma nera que no per judique a terceros, así como la misma partición o adjudicación no pueden trans mitir a los asignatarios mayores derechos de los que tenía el causante sobre los respectivos bienes.
En el caso concreto y para resolver la objeción presentada por un tercero sobre los bienes inventariados, el inciso 1º artículo 1388 del Código Civil, es tatuye, que “Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo, y q ue en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria, y no se retardarán la partición por ellas. (…)”.
Lo que litiga la recurrente, no es l a propiedad de un predio que hace parte de los inventarios y aval úos, como es el descrito en la partida segunda, sino que mediante un proceso que describió, se decretara la resoluci ón del c ontraro de promea de venta, que suscribió, según alega, suscribió con el causante.
Por lo anterior, como la cuestión relativa al dominio o titularidad del predio que se incluyen en el inventario sucesoral, no hace parte de la discu sión procesal,
Por lo anterior, como la cuestión relativa al dominio o titularidad del predio que se incluyen en el inventario sucesoral, no hace parte de la discu sión procesal, no puede considerarse su ex clusión de la partición, y si efectivamente los derechos y acciones descritos en la partida segunda del inventario fueren adjudicados a alguno o a todos los herederos, con la ins cripción de la demanda, que seg ún aparece, se ha cumplido, deber án responder a la recurrente.
5 Gaceta XLVII, No. 1940157593184003201900077 01 6
Se concluye as í, la no exclusi ón del predio litigado por la recurre nte, confirmándose la decisión recurrida.
4. Por lo expuesto esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Confirmar el auto proferido el 26 de agosto de 2 020 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, por las ra zones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen , dejando las constancias de rigor.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
4088-200214