TSDJ VIT SU - 157593184003201900161 01-(17-03-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184003201900161 01-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PETICIÓN DE HER ENCIA – CONDENA EN COSTAS PROCESALES: El no haber formulado excepciones previas, no exonera de ser condenado en costas.
Como se puede observar, de acuerdo con el tenor del artículo 365 del Código General del Proceso, son varias las razones por las cuales se debe condenar en costas a un litigante, y para el asunto que se examina, era ineludible la impo sición a Blanca Tulia Martínez de Hidalgo, ya que ésta litigante resultó vencida y fue condenada a restituir los bienes relictos a la masa sucesoral del causante para la posterior partición y adjudicación, decisión de la que se derivaron otras órdenes judi ciales. La revocatoria y exoneración de condenas en costas, a la que aspira la demandada, carece de todo fundamento legal, ya que el no haber formulado excepciones previas, como erróneamente lo considera la demandada, no es beneficiaria de exoneración de esa condena, sino como lo señala el inciso segundo de la regla 1ª del artículo 365 del Código General del Proceso, salir vencido en un trámite de excepciones previas, se convierte en un deudor de costas.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184003201900161 01
ORIGEN: JUZGADO 03 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184003201900161 01
ORIGEN: JUZGADO 03 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
PROCESO: PETICIÓN DE HERENCIA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTES LEYDI K. DEVIA ROMERO Representante Legal Menor J.J.H.D.
DEMANDADO: BLANCA TULIA MARTINEZ DE HIDALGO
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Procede esta Sala de decisión a resolver el recurso de apelación, formu lado por la parte demandada, contra una parte de la sentencia de 11 de agosto de 2020 expedida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
El 23 de julio de 2019, Leydi Katherine Devia Romero, por medio de apoderado judicial, formuló demanda de Petición de Heren cia, en c ontra de Blanca Tulia Martínez de Hidalgo.
1.1. Hechos:
Como fundamento de sus pretensiones, alegó la actora: -Que la demandada es madre del causante Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.). -Que el causante falleció en Bogotá el 23 de noviembre de 2015. -Que la demanda da Blanca Tulia Martínez de Hidalgo , liquidó en la Notaria
(q.e.p.d.). -Que el causante falleció en Bogotá el 23 de noviembre de 2015. -Que la demanda da Blanca Tulia Martínez de Hidalgo , liquidó en la Notaria Tercera de Sogamoso la sucesión intestada del causante Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.) por medio de la Escritura Pública 1526 del 18 de junio de 2018.157593184003201900161 01 2 -Que dentro del procedimiento notarial aludido, a la demandada se le adjudicó la totalidad del derecho de cuota que el causante ten ía en común y proindiviso con Ju an David Hidalgo, Javier Hidalgo Martínez y Julio Cesar Hida lgo Martínez, sobre el inmueble ubicado en la calle 27 Bis Sur No. 13 A-30 de Sogamoso, identificado con matricula inmobiliaria No. 095 -87158 de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. -Que el menor Juan José Hi dalgo Devia, fue reconocido como hijo extramatrimonial de Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.) , por m edio de l a sentencia del 03 de a bril de 2019 del Juzgado Primero Promiscuo de Fa milia de La D orada en el proceso radicado 201800344 y en el cual la demandada era Blanca Tulia Martínez de Hidalgo. -Que el menor Juan José Hidalgo Devia, no compareció y por lo anterior no fue tenido en cuenta en el proceso de su cesión del causante Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.), por lo que le asiste el derecho a que se le reconozca como
tenido en cuenta en el proceso de su cesión del causante Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.), por lo que le asiste el derecho a que se le reconozca como heredero y por consiguiente tiene interés legal para reclamar su derecho en la sucesión. -Que la presente acci ón se dirigió contra Blanca Tulia Martínez por ser la poseedora inscrita de la herencia dejada por el causante Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.). -Que la d emandante en representación de su menor hijo Juan José Hidalgo Devia, instauró el presente proceso.
1.2. Pretensiones:
Que mediante sentencia que hiciera tránsito a cosa juzgada, se declare que el menor Juan José Hidal go Devia en c alidad de hijo de Juan Carlos Hida lgo Martínez (q.e.p.d.) , puede intervenir en el proc eso de sucesión y por consiguiente sea incluido en el trabajo de partición y adjudicación, que se deje sin efecto el trabajo de partición y adjudicación , así como la escritura publica 1526 del 18 de junio de 2018 otorgada en la Not aria Te rcera de Sogamoso , ordenar se re haga el trabajo de partición y adjudicación y se condene en costas.
1.3. Trámite:157593184003201900161 01 3 La demanda fue admitida por auto del 1 5 de agosto de 201 91, se notificó personalmente a l a demandada el 30 de septiembre de 201 9, quien por apoderado ju dicial contest ó la demanda, la cual se tuvo por contestada, corriendo traslado a la parte demandante de las excepciones, quien mediante
personalmente a l a demandada el 30 de septiembre de 201 9, quien por apoderado ju dicial contest ó la demanda, la cual se tuvo por contestada, corriendo traslado a la parte demandante de las excepciones, quien mediante escrito se pronunció respecto a estas. La demandada aceptó las pretensiones, pero aclarando que a la parte demandante le correspo ndía el 16.66% respecto de los bienes del causante Juan Carlos Hidalgo Martínez, que eran ciertos los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 ; que era parcialmente cierto el hecho 5; y que no es un hecho el numeral 6. Propuso como excepciones de mérito: Improcedencia de la acción de petición de herencia , Falta de legitimación en la causa por pasiva y Pleito pendiente. De igual forma, solicitaron el decreto de pruebas.
En auto del 22 de noviembre de 201 92, el juzgado de primera instan cia, fijó fecha y hora para realizar la audiencia que trat a el artículo 372 del Código General del Proceso, la cual se suspendió y reanudó el 11 de agosto de 2020, en la que se decretaron pruebas y se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento que trata el artículo 373 del Código General del Proceso y en la cual se dictó sentencia y contra la cual, l a demandada interpuso recurso de apelación.
1.4. Sentencia de Primera Instancia:
Fue proferida el 11 de agosto de 2020, por el Juzgado Tercero Promiscuo d e Familia de Sogamoso.
Declaró que no prosperas las excepciones de mérito Improcedencia de la acción de petición de herencia , Falta de legitimación en la causa por
Familia de Sogamoso.
Declaró que no prosperas las excepciones de mérito Improcedencia de la acción de petición de herencia , Falta de legitimación en la causa por pasiva y Pleito pendiente , y dispuso: (i) Reconocer a Juan José Hidalgo Devia, como heredero del causante Juan Carlos Hidalgo Martínez en calidad de hijo de éste y en conc urrencia con la demandada , (ii) Ordenó rehacer la partición para que la misma se ajuste a la l ey, con la inclusión de los derechos patrimoniales que eventualmente le puedan corresponder al heredero Juan José Hidalgo Devia como hijo del causante, (iii) Dejó sin valor y efectos legales los actos de partición y adjudicación efectuados dentro del proceso de sucesión del causante Juan Carlos Hidalgo Martínez que se liquidó en la Notaría Tercera
1 Folio 61 cuaderno principal. 2 Folios 78-79 cuaderno principal.157593184003201900161 01 4 del Círculo de Sogamoso, mediante Escritura Púb lica No. 1526 del 18 de junio de 2018, según consta en le anotación número 11 de l folio de matrícula inmobiliaria 09587158 de la oficina de instrumentos públ icos de Sogamoso, (iv) Ordenó a la demandada Blanca Tulia Martínez de Hidalgo restituir los bienes relictos a la masa sucesoral del causante para la posterior partición y adjudicación, (v) ordenó la cancel ación de inscripciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, si hubiere lugar , (vi) Ordenó la inscripción de l proveído en el folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente
adjudicación, (v) ordenó la cancel ación de inscripciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, si hubiere lugar , (vi) Ordenó la inscripción de l proveído en el folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente al bien en comento identificado con matrícula inmobiliaria No. 095-87158 de la oficina de registro públicos de e sta localidad , (vii) Expedir las respectivas copias a costa de los interesados y (viii) Condenó en costas.
La providencia argumentó que el menor Juan José Hidalgo Devia probó en el proceso tener derec ho sobre la herencia de su padre Juan Carlos Hidalg o Martínez, por tanto, se debía rehacer el trabajo de partición, que en el presente proceso se demostró (i) la cal idad de heredero del menor y (ii) que la demandada esta ocupando la herencia en calidad de heredera universal, tal y como consta en la escritu ra p ública No. 1526 del 18 de junio de 2018 de la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso , que en el presente caso la demandada es la única adjudicataria en el trabajo de partición de la herencia de Juan Carlos Hidalgo Martínez y al existir un heredero de mejor calidad debe rehacerse el trabajo de partición.
Frente a esta d ecisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.
1.5. Apelación:
Por medio de su apoderado, Blanca Tulia Martínez de Hidalgo, en su calidad de d emandada en el proceso, interpuso recurso de apelación contra la
1.5. Apelación:
Por medio de su apoderado, Blanca Tulia Martínez de Hidalgo, en su calidad de d emandada en el proceso, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, pretendiendo la revocatoria del numeral 8° de la decisión de primera instancia para que no se le condenará en costas procesales.
Argumentó que la parte demandada no generó resistencia y oposición frente a los hechos y pretensiones, y que de ac uerdo al numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso , no proceden las costas procesa les, en razón a157593184003201900161 01 5 que se propusieron excepciones de mérito y no excepciones previas.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. LA APELACION:
Esta Sala de acuerdo con la argumentación de la recurrente, deberá establecer si el Juez de primera in stancia al imponer la condena en costas a favor de la parte demandante y a cargo de la parte demandada.
2.2. Costas Procesales:
Las costas procesales, se hallan integradas como lo señala el artículo 361 del Código General del Proceso , “por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en dere cho”, debiéndose entender por tanto que aquellas son todos los gastos útiles en que hubiere incurrido quien le resultó favorable, en razón de la acción que instauró en su contra o en la que resultare victorioso, ya sea total o parcialmente.
Las co stas del proceso no son solo las agencias en derecho como algunos consideran, sino también la integran aquellas erogaciones patrimoniales
en su contra o en la que resultare victorioso, ya sea total o parcialmente.
Las co stas del proceso no son solo las agencias en derecho como algunos consideran, sino también la integran aquellas erogaciones patrimoniales diferentes a los honorarios que por la agencia judicial realizan los profesion ales del derecho en defensa de los derechos del actor o demandado que no fue condenado de acuerdo con las pretensiones.
La Corte Constitucional, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil , expresó en la sentencia C082 de 2002 M.P. Eduardo Mon tealegre L ynet, que las costas son “aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”, están conformadas por dos rubros distintos: las expensas y las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados. El artículo 3932 del C.P.C. señala como expensas los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, y hace referencia g enérica a todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en157593184003201900161 01 6 derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aún cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel.”.
un profesional del derecho. No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel.”.
La recurrente pret ende l a revocatoria de la condena en costas, bajo el argumento consistente en que no había hecho resistencia u oposición frente a los hechos y pretensiones, y que de ac uerdo al numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso , no proceden las cost as pr ocesales, en razón a que se propusieron excepciones de mérito y no excepciones previas.
La regla 1 ª del artículo 365 del Código Ge neral del Proceso regula la materia de la condena en costas , determinando que la misma se har á a “la parte vencida en el proceso, o a quien se le r esuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.
Como se puede observ ar, de acuerdo con el ten or del artículo 365 del Código General del Proceso , son varias las razones por las cuales se debe condenar en costas a un litigante, y para el asunto que se examina, era ineludible la imposición a Blanca Tulia Mart ínez de Hidalgo, ya que ésta litigante result ó vencida y fue condenada a restituir los bienes relictos a la masa sucesoral del causante para la posterior partición y adjudica ción, decisión de la que se derivaron otras órdenes judiciales.
La revocatori a y exoneraci ón de condenas en costas , a la que asp ira la
causante para la posterior partición y adjudica ción, decisión de la que se derivaron otras órdenes judiciales.
La revocatori a y exoneraci ón de condenas en costas , a la que asp ira la demandada, carece de todo f undamento legal, ya que el no haber formulado excepciones previas , como err óneamente lo co nsidera la demandada , no es beneficiaria de exonerac ión d e esa condena, sino como lo señala el inciso segundo de la regla 1ª del artículo 365 del Código General del Proceso , salir vencido en un tr ámite de excepciones previas, se convierte en un deudor de costas.157593184003201900161 01 7 2.3. Costas:
Conforme con lo dispuesto en la regla 1 ª del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte recurrente que le ha resul tado desfavorable el recurso de apelación. Las agencias en derecho se fijarán en un (1) salario mínimo mensual vigente como lo autoriza el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.
3. Por lo expuesto la Sala Segu nda d e Decisió n de la Sala Única del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el numeral 8° de la sentencia de 11 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
3.2. Condenar en costas a la parte recurrente que le ha resultado desfavorable
por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
3.2. Condenar en costas a la parte recurrente que le ha resultado desfavorable el recurso de apelación. Fijar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo mensual vigente como lo autoriza el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157593184003201900161 01 8
4064-200192