TSDJ VIT SU - 157593184003202100178 02-(23-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593184003202100178 02-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORACIOS EN PROCESO DE FAMILIA – PROCEDENCIA SOLO SI SE REVOCÓ EL PODER O MANDATO PARA QUE REPRESENTARA LOS INTERESES DEL ACTOR DENTRO DEL PROCESO: No se cumple el requisito de procedibilidad del incidente de regulación de honorarios.
Examinado el expediente, es claro que el proceso de declaratoria de existencia, disolución y liquidación de la sociedad marital de hecho para el cual se otorgó por el actor al incidentalista, terminó por conciliación aprobada por el Juez Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, sin que hasta ese momento procesal se revocara el poder al profesional, ni menos que se designara por Jhon Fredy Mendoza Manosalva, nuevo apoderado para que lo representara dentro del proceso. 2.7. Conforme con lo expresado en el párrafo anterior, es evidente que al incidentalista no se le revocó el poder o mandato para que representara los intereses del actor dentro del proceso, deviniendo así que no se cumple el requisito de procedibilidad del incidente de regulación de honorarios propuesto por el doctor Darwin Humberto Castro Gómez, como lo exige el artículo 76 del Código General del Proceso, y la jurisprudencia1, por lo que se confirmará la decisión recurrida. . CSJ AC.31 may. 2010, rad. 4269, reiterado en CSJ AC869-2019, articulo 76 del Código General del Proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593184003202100178 02
ORIGEN: JUZGADO 03 PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
CLASE DE PROCESO: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACIÓN AUTO
DECISIÓN: CONFIRMAR
INCIDENTANTE: DARWIN HUMBERTO CASTRO GÓMEZ
INCIDENTADO: JHON FREDY MENDOZA MANOSALVA
M. SUSTACIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Procede esta Sala Unitaria a resolver la apelación del auto de 14 de abril de 2023 interpuesto por la parte incidenta lista, proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El 27 de marzo de los actuales, dentro de este proceso de declaratoria de existencia de unión mari tal d e hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial el Doctor Darwin Humberto Castro Gómez, present ó incidente de regulación de honorarios, en contra de Jhon Fredy Mendoza Manosalva.157593184003202100178 02
1.2. Como sustento de su solicitud manifestó que el 5 de noviembre de 2020, celebró contrato de prestación de servicios de abogado con Jhon Fredy
1.2. Como sustento de su solicitud manifestó que el 5 de noviembre de 2020, celebró contrato de prestación de servicios de abogado con Jhon Fredy Mendoza Manosalva , que ese mismo día le otorg ó poder para adelantar proceso de declaratoria de existencia de unión mari tal de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial , que el valor acordado fue de un millón de pesos m/cte ($ 1000.000,oo) al perfecci onamiento del contrato , más el cinco por ciento (5%) del resultado económico de la litis.
1.3. Adujo que, una vez presentada la demanda, fue admitida mediante auto de 12 de agosto de 2021 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Famil ia de Sogamoso, que mediante auto de 12 de agosto de 2021 se decretaron medidas cautelares, que el proceso termin ó por desistimiento de las pretensiones, mediante acuerdo suscrito con la demandada, el cual fue aceptado por el a quo, por auto de 24 de febrero de 2023.
1.4. Infirió que ejerció la defensa de los intereses dela parte, con la presentación de la demanda y representación dentro del proceso; que a pesar de realizar constantes requerimientos el incidentado no ha cancelado el cinco por ciento (5%) pendiente de los honorarios profesionales que corresponde al resultado económico del proceso , por lo que solicit ó librar mandamiento de pago.
1.5. Mediante auto de 14 de abril de 2023, el a quo , recha zó de plano el incidente propuesto por considerar que la regulación de honorarios establecida en el artículo 76 del Código General del Proceso , está condicionada a que se
1.5. Mediante auto de 14 de abril de 2023, el a quo , recha zó de plano el incidente propuesto por considerar que la regulación de honorarios establecida en el artículo 76 del Código General del Proceso , está condicionada a que se haya revocado el poder, situación que dentro del presente asunto no ocurrió.157593184003202100178 02
1.6. I nconforme con la decisión el in cidentalista interpuso r ecurso de reposición y en subsidio apelación , argumentó que con la transacción se da por terminado el proceso en virtud al artículo 312 del Códi go General del Proceso, por lo que consideró que dio cumplimiento a lo pactado en el contrato de prestación de s ervicios el cual establece iniciar y llevar h asta su culminación el proceso, adujo que el proceso se termin ó por transacción aprobada por el des pacho, y que conforme al artículo 321 del Código General del Proceso es procedente el recurso de apelación.
1.7. Mediante auto de 5 de mayo de 2023, el a quo, resolvió no reponer el auto y conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Procede la Sa la Unitaria de Decisión a resolver el recurso de apelac ión interpuesto por el abogado incidentalista , en contra del auto que rechaz ó de plano el incidente de regulación de honorarios , por lo que se d ebe resolver si el incidente de regulac ión de honorarios cumple con todos los requisitos para ser tramitado.
2.2. Como primera consideración se debe precisar que el articulo 76 del Código General del Proceso, dispuso la oportunidad para el incidente de
el incidente de regulac ión de honorarios cumple con todos los requisitos para ser tramitado.
2.2. Como primera consideración se debe precisar que el articulo 76 del Código General del Proceso, dispuso la oportunidad para el incidente de regulación de honorarios, así: “El poder termina con la ra dicación en secretaría del escrito en virtud del cual s e revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días157593184003202100178 02
siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incide nte que se tramitará con independencia del proceso o de l a actuación posterior. Para la determinación del monto de los hono rarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral, (…)”
2.3. Por otra parte, vía jurisprudencial se ha expresado que el incidente de regulación de horarios está sometido a las siguientes directrices: a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderad o principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma d irecta e i nequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b). Es competente el juez del proceso en cur so, o aqu el ante quien se adelante
expresa, esto es, en forma d irecta e i nequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b). Es competente el juez del proceso en cur so, o aqu el ante quien se adelante alguna actuación poste rior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la orbita de su competencia, lo haya asumido, conozca y este conociendo de la misma. c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apo derado principal o sustituto, cuyo mandato se r evocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrit o motivado dentro del término perentorio e improrrogable de treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación .”. Está, as í mismo se produce con la designación de otro a poderado en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e). El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la ge stión profesional realizada hasta el instante de la157593184003202100178 02
notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f). La regulación de honorarios, en estrictez atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder , desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y solo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…). g) E l quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el
solo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…). g) E l quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado” (CSJ AC.31 may. 2010, rad. 4269, reiterado en CSJ AC8692019). (subrayado por el despacho).
2.4. En este caso el doctor Darwin Humberto Castro Gómez, reclama, la regulación de honorarios por la actuación procesal realizada en pro de los intereses de su cliente dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial, ya que según expone su cliente Jhon Fredy Mendoza Manosalva, se ha negado a cancelar dichos honorarios.
2.5. La primera instancia rechazó el tr ámite del incidente, aduciendo que dentro del presente caso no se cumple el requisito de procedencia para su trámite, consistente en la revocación expresa del poder al inte resado o el nombramiento de otro apoderado.
2.6. Examinado el expediente, es claro que el proceso de declaratoria de existencia, disolución y liquidación de la sociedad marital de hecho para el cual se otorgó por el actor al incidentalista, terminó por conciliación aprobada por el Juez Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, sin que hasta ese momento procesal se revocara el p oder al profesional , ni menos que se designara por157593184003202100178 02
Jhon Fredy Mendoza Manosalva , nuevo apoderado para que lo representara dentro del proceso.
procesal se revocara el p oder al profesional , ni menos que se designara por157593184003202100178 02
Jhon Fredy Mendoza Manosalva , nuevo apoderado para que lo representara dentro del proceso.
2.7. Conforme con lo expresado en el p árrafo anterior, es evidente que al incidentalista no se le revoc ó el poder o mandato para que representara los intereses del acto r dentro del proceso , deviniendo as í que no se cumple el requisito de procedibilidad del incidente de regulación de honorarios propuesto por el doctor Darwin Humberto Castro Gómez, como lo exige el artículo 76 del Código General del Proceso , y la jurisprude ncia1, por lo que se confirmar á la decisión recurrida.
2.8. Costas en esta instancia:
2.8.1. Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
2.8.2. Atendiendo las constancias procesales en tor no al tr ámite de esta apelación, la parte no apelante no hizo uso del traslado, por lo que no se har á condena en costas.
3. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superio r del Distrito Superior d e Santa Rosa de Viterbo, en Sala Unitaria de decisión,
1 sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ AC430 -2018, preciso “(…) sólo quien efectivamente resulte separ ado del acontecer procesal por relevo definiti vo está legitimado para
Santa Rosa de Viterbo, en Sala Unitaria de decisión,
1 sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ AC430 -2018, preciso “(…) sólo quien efectivamente resulte separ ado del acontecer procesal por relevo definiti vo está legitimado para reclamar la regulación de honorarios, contando con un termino perentorio de 30 días siguientes al enteramiento del proveído donde se produce el reemplazo si el objetivo es que se defina esa situación por el funcionario de conocimiento y dentro del mismo tramite, pues, de dejarlo vencer lo obliga a intentarlo por otros medios(…)”157593184003202100178 02
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar el auto recurrido, según lo expuesto en esta providencia.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
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