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TSDJ VIT SU - 157594004002201700016 01-(01-03-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157594004002201700016 01-(01-03-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Cómputo del término. El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción actual, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, lo que determina que la prescripción que venía corriendo desde la comisión del hecho se interrumpa y se reduzca a la mitad del máximo determinado en el tipo imputado, la que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años. Bajo esta perspectiva se tiene que el delito de Injuria por el cual fueron condenados Néstor Mauricio Valencia Monsalve, Marlén Mojica Izquierdo y se absolvió a Yenni Liliana Medina Duarte, que se encuentra tipificado en el artículo 220 del Código Penal, que establece una pena de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, cuya prescripción venía surtiéndose desde la comisión del hecho, se interrumpió con la formulación de la Imputación ocurrida el 18 de noviembre de 2015 por lo que la prescripción comenzó a surtirse nuevamente por tres (3) años contados a partir de esa fecha, ocurriendo la misma de la Acción Penal la misma fecha de 2018 momento para el cual aunque se había dictado la sentencia el 22 de octubre inmediatamente anterior, se recibió por esta Magistratura el miércoles 14 de noviembre de 2018 faltando cuatro (4) días para la ocurrencia del

fenómeno prescriptivo, tiempo demasiado corto para que se sustanciara la decisión ante la profusión de negocios de todas las especialidades en esta Sala Única, además que se desobedeció por el Juez Sentenciador la disposición comunicada a todos los despachos judiciales de materia penal, para que cuando esta situación ocurriera, se debía adjuntar el formato que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157594004002201700016 01

ORIGEN: JUZGADO 02 PENAL MUNICIPAL DE SOGAMOSO

PROCESO: INJURIA

PROVIDENCIA: INTERLOCUTORIO

DECISION: DECRETA PRESCRIPCIÓN

PROCESADOS: MARLEN MOJICA IZQUIERDO y Otros

APROBADA: Acta N°

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes, uno (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO:157594004002201700016 01

2 Sería del caso que esta Sala entrara a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de octubre de 2018 proferida por Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, condenó a Marlén Mojica Izquierdo y a

Néstor Mauricio Valencia Monsalve, a las penas principales de dieciséis (16) meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales, como autores del delito de injuria, e igualmente absolvió a Yenny Liliana Medina Duarte de los cargos por los cuales fuera acusada, si no se observara que la acción se encuentra prescrita.

2. ANTECEDENTES: El 14 de noviembre de 2013 Gina Marcela Garrido Maldonado, informó que luego de haber mantenido una relación sentimental con Néstor Mauricio Valencia Monsalve y dentro de la cual naciera su menor hijo D.A.J.M, reconociéndose voluntariamente la paternidad, sin embargo y ante la duda de ser el padre biológico del menor inició ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, el respectivo proceso de impugnación de la paternidad, por el cual mediante sentencia se declaró que efectivamente no era el padre bilógico del menor. A raíz de esta decisión judicial la denunciante y su familia se convirtieron en objeto de toda clase de improperios, agresiones verbales y psicológicas, insultos y persecución incluso de carácter material por parte tanto de su antiguo compañero, así como de Yenny Liliana Medina Darte y Marlén Mojica Izquierdo, quienes en diversas oportunidades

siempre que se encontraban en la calle y a través de redes sociales y correos electrónicos procedían a agredirla verbalmente con palabras despectivas y soeces. De igual forma Marlén Mojica, procedió a repartir y fijar copias del fallo de proceso

de paternidad ya referido en el barrio donde residía la víctima, en su lugar de trabajo y en el colegio de los menores, ocasionando con esto una persecución que obligó a que la víctima tuviese que renunciar a su trabajo, vender su casa y trasladarse del barrio y cambiar a sus menores hijos de colegio, además de los daños psíquicos que esto les produjo, presentando la denuncia por el delito de injuria en contra de los sentenciados. 2.2. Trámite procesal:157594004002201700016 01 3 El día 15 de mayo de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso, se llevó a cabo la audiencia de medida de protección solicitada por la apoderada de la víctima, solicitud que fue resuelta de manera positiva por el Despacho. El 18 de noviembre de 2015 ante este mismo Juzgado, se surtió la audiencia preliminar de medida de protección y formulación de imputación; el despacho concluyó que la medida de protección era procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código Penal, y ordenó compulsar copias por el delito de Fraude a Resolución Judicial, decisión que fue recurrida por los defensores de los procesados. Igualmente en esta misma diligencia, se les imputó a Marlen Mojica Izquierdo, Néstor Mauricio Valencia Monsalve a Yenny Liliana Medina Duarte la conducta punible de Injuria prevista en el artículo 220 de la Ley 599 de 2000 cargos que no fueron aceptados por los procesados. El 2 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de lectura de providencia de segunda instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, la que

que no fueron aceptados por los procesados. El 2 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de lectura de providencia de segunda instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, la que modificó el auto apelado y revocó la medida de protección a favor de la víctima y confirmó la orden emitida por la Primera Instancia relacionada con la expedición de copias, para que se iniciara la investigación por el punible de Fraude A Resolución Judicial, en contra de los aquí investigados. Correspondió por reparto el conocimiento al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, el 8 de noviembre de 2016, durante la celebración de la audiencia de acusación, el defensor de Valencia Monsalve solicitó la preclusión en favor de su defendido, petición que el Juzgado despachó favorablemente, recurrida por la Fiscalía y la Representante de Víctimas y que revocó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 2 de febrero de 2017. Por auto de marzo 2 de 2017, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso, se declaró impedido para seguir conociendo del proceso, ordenando remitir la diligencias al Juzgado Penal Municipal de turno, para que siguiera conociendo de las mismas.157594004002201700016 01 4 Las diligencias fueron recibidas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso el 15 de marzo de 2017, Despacho que avocó el

conocimiento de las mismas el 16 de marzo siguiente y fijó fecha para acusación el 11 de mayo siguiente, la que fue aplazada en varias oportunidades, para celebrarse el 26 de febrero de 2018. La celebración del juicio oral se fijó para los días 15 y 16 de mayo de 2018 diligencia que como las anteriores fue aplazada para el 10 y 11 de julio de 2018 y nuevamente por la designación de nuevo defensor por todos los procesados, para el 10 de septiembre de 2018, cuando se instaló el juicio, culminando con emisión de fallo de carácter condenatorio, el que se expidió el 22 de octubre de 2018 condenando por el delito acusado a Valencia Monsalve y a Marlén Mojica Izquierdo, y absolviendo a Yenny Liliana Medina Duarte, la cual fue impugnada por el defensor de los condenados, y por la Representante de Víctimas, siendo remitidas las diligencias a esta Corporación el 7 de noviembre de 2018 ingresando a este Despacho del Tribunal Superior el 14 de noviembre de 2018.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. EL CASO: El legislador ha previsto unos términos máximos para el ejercicio del poder punitivo, de manera que si transcurrido el término previsto en la ley, el Estado no ha tomado una decisión de fondo, pierde su potestad para hacerlo y se torna obligatoria la declaratoria de extinción de la acción penal.

El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción actual,

establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, lo que determina que la prescripción que venía corriendo desde la comisión del hecho se interrumpa y se reduzca a la mitad del máximo determinado en el tipo imputado, la que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años.157594004002201700016 01 5 Bajo esta perspectiva se tiene que el delito de Injuria por el cual fueron condenados Néstor Mauricio Valencia Monsalve, Marlén Mojica Izquierdo y se absolvió a Yenni Liliana Medina Duarte, que se encuentra tipificado en el artículo 220 del Código Penal, que establece una pena de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, cuya prescripción venía surtiéndose desde la comisión del hecho, se interrumpió con la formulación de la Imputación ocurrida el 18 de noviembre de 2015 por lo que la prescripción comenzó a surtirse nuevamente por tres (3) años contados a partir de esa fecha, ocurriendo la misma de la Acción Penal la misma fecha de 2018 momento para el cual aunque se había dictado la sentencia el 22 de octubre inmediatamente anterior, se recibió por esta Magistratura el miércoles 14 de noviembre de 2018 faltando cuatro (4) días para la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, tiempo demasiado corto para que se sustanciara la decisión ante la profusión de negocios de todas las especialidades en esta Sala Única, además que

se desobedeció por el Juez Sentenciador la disposición comunicada a todos los despachos judiciales de materia penal, para que cuando esta situación ocurriera, se debía adjuntar el formato que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso. Pues bien, la prescripción se materializó el lunes 19 del mismo mes y año, por lo que se declarará la misma, cesando así la acción y sin efectos la sentencia dictada, señalándose que los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito.

4. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso de radicación 157594004002201700016 seguido contra Marlen Mojica Izquierdo, Néstor Mauricio Valencia Monsalve y Yenny Liliana Medina Duarte por el delito de injuria, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Levantar todas las medidas cautelares o personales tomadas en este proceso. Devolver el expediente al Juzgado de origen.157594004002201700016 01 6 Esta decisión queda notificada en estrados, y contra ella no procede recurso alguno.

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA

Magistrado 3484-180319

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