TSDJ VIT SU - 157594009001202200080 01-(07-03-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157594009001202200080 01-(07-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – ACEPTACION DE CARGOS ANTES DE LA AUDIENCIA CONCENTRANDA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: La sentencia relaciona el agravante, el cual no hace parte de la aceptación de cargos del indiciado, y por tanto no podía variarse la calificación jurídica en la providencia condenatoria.
Frente a este primer aspecto, se avizora que la aceptación de cargos se realizó en el agotamiento de las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sogamoso, mediante el cual el ente acusador corr ió traslado del escrito de acusación a los procesados Esneyder Fabián Velandia Pérez, Wilson Alejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres como coautores a título de dolo en acción consumada por el delito de hurto, artículo 239 del Código Penal, con calificación descrita en los numerales 1 y 3 del artículo 240 ibidem, en concurso homogéneo y sucesivo. En cuyo caso, al darse tal manifestación antes de instalada la audiencia concentrada, según la norma en cita, tendrían el benefic io punitivo de hasta la mitad de la pena. 2.3.6. Aunado a lo anterior, al referirnos a los recurrentes Esneyder Fabián Velandia Pérez, Wilson Alejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres, sin duda alguna se avizora que la sentencia emitida por la a quo relaciona el agravante
Aunado a lo anterior, al referirnos a los recurrentes Esneyder Fabián Velandia Pérez, Wilson Alejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres, sin duda alguna se avizora que la sentencia emitida por la a quo relaciona el agravante contenido en el artículo 241 numeral 10 de la normativa penal, el cual no hace parte de la aceptación de cargos del indiciado, y con ocasión al principio de congruencia, no podía variarse la calificación jurídica en la providencia condenatoria. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia Sala Penal. Corte Constitucional Sentencia C-820/05 M.P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Y Sentencia C -444/11 M.P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ ; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 28 de noviembre de 2007, Rad. 27.518.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – REPARACIÓN INTEGRAL: El momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo. / REPARACIÓN INTEGRAL - NO SOLO SE DEBE REPARAR, SINO TAMBIÉN RESTITUIR EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO O SU VALOR: No se allegó prueba que acreditara tal presupuesto . / REPARACIÓN INTEGRAL – NO SE RESTITUYÓ EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO O SU VALOR Y PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS: No podía otorgarse ninguna disminución de la pena, pero por tratarse de apelante único, no está permitido anular la actuación en nombre de las garantías judiciales para propiciar que nuevamente se dicte una decisión.
podía otorgarse ninguna disminución de la pena, pero por tratarse de apelante único, no está permitido anular la actuación en nombre de las garantías judiciales para propiciar que nuevamente se dicte una decisión.
La disposición normativa precitada, está encaminada a que para la obtención del descuento se debe restituir el objeto material del delito o su valor y adicional indemnizar los perjuicios, así lo aclaró la jurisprudencia “En esas circunstancias, el reintegro del dinero no colma l os presupuestos del artículo 269 del Código Penal, el que exige además la indemnización de los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, la cual no se dio en este caso”. Cumplido esto, le corresponde establecer al juzgador de manera discrecional la disminución a otorgar que va de la mitad a las tres cuartas partes, obedeciendo al interés mostrado por el acusado de reparar los derechos vulnerados de las víctimas, así lo aduce la Corte Suprema de Justicia Sala Penal “el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación,es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo,porque permitirá medir a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia ,la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la sala de manera consistente” … “la Sala constata que, tal como lo postula el demandante, el tribunal desacertó al aplicar el porcentaje mínimo del 50% de descuento, porque es evidente que el acto indemnizatorio no tuvo lugar en el último momento permitido, esto es,
constata que, tal como lo postula el demandante, el tribunal desacertó al aplicar el porcentaje mínimo del 50% de descuento, porque es evidente que el acto indemnizatorio no tuvo lugar en el último momento permitido, esto es, previo a la emisión de la sentencia de primera instancia” (…) Ahora, como bien se hizo claridad, la norma prevé que no solo se debe reparar, sino también restituir el objeto material del delito o su valor, respecto a este último no se allegó prueba que acreditara tal presupuesto, significando entonces, que no podía otorgarse ninguna disminución de la pena como quiera que no se demostró el cumplimiento de los criterios dispuestos en el artículo 269 del Código Penal. 2.4.5. No obstante, en aras de no quebrantar la prerrogativa de la non reformatio in peius, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 “El superior no podrá agravar la situación del apelante único”, criterio desarrollado por la jurisprudencia que aduce “Conforme a la línea jurisprudencial sobre la materia, si el objeto del recurso pro puesto por el apelante único es mejorar su situación, no está permitido anular la actuación en nombre de las garantías judiciales para propiciar que nuevamente se dicte una decisión, cumpliendo formalmente el trámite, pero liberando al superior de la prohibición de hacer más gravosa la situación del recurrente único, como si la decisión favorable, que no se puede desconocer al no ser ese tema materia de control por vía del recurso, dejara de existir para habilitar que la situación jurídica del sindicado se desmejore. Sería algo así como
recurrente único, como si la decisión favorable, que no se puede desconocer al no ser ese tema materia de control por vía del recurso, dejara de existir para habilitar que la situación jurídica del sindicado se desmejore. Sería algo así como sostener que se protege la garantía en defensa de la institucionalidad formal bajo una concepción funcionalista del debido proceso, para imponerla sobre el contenido material del principio que deja a salvo al recurrente único, incluso ante equivocaciones del sistema judicial”. Se accederá a la disminución de la pena, advirtiendo que será en igual proporción a la dispuesta por el a quo. SP Casación Rdo. 35116 del 24 de octubre de 2012; SP16816/2014, rad.43959;
SP4776-2018, rad. 51100.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2
DOSIFICACIÓN DE LA PENA – CONCURSO: Procedimiento.
Considerando que la conducta imputada constituye un concurso homogéneo y sucesivo de delitos, y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 31 del Código Penal, que estipula el aumento de la pena del delito más grave, tal como ocurrió en el caso anterior, se incrementará en la misma proporción sugerida por la primera instancia, obedeciendo a su facultad discrecional y con base en la existencia de múltiples delitos, tal como se ha venido justificando. Del anterior derrotero, en vista que la pena base del aumento fue de setenta y siete (77) meses, acrecentada a cien (100) meses, lo cual, al trasladarla a la pena base aquí determinada de noventa y seis (96) meses,
justificando. Del anterior derrotero, en vista que la pena base del aumento fue de setenta y siete (77) meses, acrecentada a cien (100) meses, lo cual, al trasladarla a la pena base aquí determinada de noventa y seis (96) meses, representaría tal incremento en una pena de 124,6 meses. 2.5.9.5. Aquí es conveniente aclarar que la pena base de setenta y siete (77) meses indicada por el a quo fue en resultas a la disminución prematura por la reparación integral, pues de acuerdo a las reglas de fracción de la pena en cuartos, esa instancia señaló como cuartos medios “154 meses 16 días a 247 meses 15 días”, determinando una pena inicial de ciento cincuenta y cuatro (154) meses (pena mínima de los cuartos medios), y a partir de esto, disminuyó el 50% por la reparación, quedando entonces en setenta y siete (77) meses, para proceder al aument o por el concurso. Situación que fue corregida por este ad quem, tal y como se desarrolló. 2.5.9.6. Continuando con el estudio, debido a que concurre tanto descuento por aceptación de cargos previo a instalarse la audiencia concentrada, como la disminución contenida en el artículo 269 del estatuto procesal penal por reparación integral, esta últ ima manteniendo la proporción del 50%, aplicado a la pena de 124,6 meses, conlleva entonces a la pena definitiva de 31,1 meses de prisión.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157594009001202200080 01
CUI 150016099163202153983
ORIGEN: JUZGADO 01 PENAL MUNICIPAL DE SOGAMOSO
PROCESO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO y Otros
DECISION: MODIFICAR PROCESADOS: CARLOS ANDRÉS GARAVITO EFRES y Otros APROBADA: Sala discusión 15 febrero 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados Carlos Andrés Garavito Efres , Gabriel Andrés Acevedo Segura, Esneyder Fabián Velandia Pérez y Wilson Alejandro Ve landia Pérez, contra la sentencia de 16 de enero de 2023, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso , los condenó por el delito de hurto agravado y calificado.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. El 12 de octubre de 2021, se puso en conocimiento de la Fiscalía, que un grupo de personas que se enc ontraban delinquiendo en los municipios de Sogamoso, Duitama, Paipa, Socha y municipios aledaños.
un grupo de personas que se enc ontraban delinquiendo en los municipios de Sogamoso, Duitama, Paipa, Socha y municipios aledaños.
1.1.2. Una vez efectuada la investigación, se pudo establecer que se trataba de Carlos Andrés Garavito Efres, Gabriel Andrés Acevedo Segura, Esneyder Fabián Velandia Pérez y Wilson Alejandro Velandia Pérez, quienes habían violado la seguridad de casas y establecimientos de comercio de la ciudad de157594009001202200080 01
2 Sogamoso para robar co mputadores portátiles, maquinaria y productos de peluquería, secador profesional, planchas de cabello, licuadoras, juego de anillos, televisores, joyería , bicicletas y dinero en efectivo , cuyos hechos delictivos se precisan de la siguiente manera:
- HECHO DELICTIVO No. 1:
NOTICIA CRIMINAL: 157596099164202250550
FECHA DE LOS HECHOS: 26 de febrero de 2022
LUGAR: Calle 29 No. 11A -187 B /LA ESMERALDA-SOGAMOSO, BOYACÁ VÍCTIMA: Gloria Inés Medina Flórez ELEMENTOS HURTADOS: 3 televisores, 1 computador portátil, 1 bafle, 1 máquina de peluquería, 1 secador profesional, 2 planchas de cabello, juego de anillos, 1 máquina de coser, 1 licuadora, perfumes y otros elementos y productos de peluquería.
DINERO HURTADO EN EFECTIVO: $15’000.000,oo CUANTÍA TOTAL DEL HURTO: $30’000.000,oo RELATO: Ingresaron al inmueble por una pared contigua a la casa, rompieron
productos de peluquería.
DINERO HURTADO EN EFECTIVO: $15’000.000,oo CUANTÍA TOTAL DEL HURTO: $30’000.000,oo RELATO: Ingresaron al inmueble por una pared contigua a la casa, rompieron el vidrio de una claraboya del patio de ropas, subieron y rompieron los claves de la puerta de la azotea y por allí sacaron todas las cosas hurtadas.
COAUTORES: Wilson Al ejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito
Efres.
-HECHO DELICTIVO No.2
NOTICIA CRIMINAL: 157596103167202200069
FECHA DE LOS HECHOS: 30 de abril de 2022
LUGAR: Carrera 12B No. 53 -35 Apartamento 305 Edificio Villa Blanca
Sogamoso.
VICTIMA: Wilmer Camilo Sanabria Pérez ELEMENTOS HURTADOS: 1 computador portátil, 1 celular huawei l9, chaquetas, 1 maleta, 4 pares de zapatillas, dos alcancías que contenían $500.000 pesos.
DINERO HURTADO EN EFECTIVO: $6’450.000,oo y $500.000,oo alcancías.
MONTO APROXIMADO DEL HURTO: $10’000.000,oo RELATO: Llega ron hacia las 08:3 0 y al intentar entrar, la puerta estaba asegurada por dentro, se percataron de nuestra presencia y huyeron por el balcón, pudimos ingresar cuando la policía llegó y nos ayudó a entrar, todo157594009001202200080 01
3 estaba en desorden dentro del apartamento, los televisores ya estaban listos desenchufados, cerca del balcón para llevárselos.
3 estaba en desorden dentro del apartamento, los televisores ya estaban listos desenchufados, cerca del balcón para llevárselos.
COAUTORES: Esneyder Fabián Velandia Pérez y sujeto desconocido.
-HECHO DELICTIVO No. 3
NOTICIA CRIMINAL: 157596103167202200070
FECHA DE LOS HECHOS: 30 de abril de 2022
LUGAR: Carrera 12 No. 29A 21 Interior 4 Sogamoso VICTIMA: Beatriz Aponte Rincón ELEMENTOS HURTADOS: 1 televisor de 55”, 3 alcancías con $500.000 pesos, 1 máquina de peluquería, joyas y mercado.
DINERO HURTADO EN EFECTIVO: $500.000,oo alcancías.
MONTO APROXIMADO DEL HURTO: $4’000.000,oo RELATO: La victima llegó hacia las 09:30 de la noche a su casa y al entrar se dieron cuenta que habían entrado a robar y que rompieron una ventana y por ahí ingresaron.
RELATO: Wilson Alejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres.
-HECHO DELICITVO No. 4
NOTICIA CRIMINAL: 157576008837202200017
FECHA DE LOS HECHOS: 22 de mayo de 2022
LUGAR: Carrera 10 No. 8-18 Barrio Santa Lucía de Socha Boyacá.
VICTIMA: Jose Miguel Nocobe Usategui ELEMENTOS HURTADOS: 1 estación de topografía y 2 computadores.
MONTO APROXIMADO HURTO: $14’500.000,oo RELATOS: Las victimas llegaron a la vivienda hacia las 8 de la noche y se
ELEMENTOS HURTADOS: 1 estación de topografía y 2 computadores.
MONTO APROXIMADO HURTO: $14’500.000,oo RELATOS: Las victimas llegaron a la vivienda hacia las 8 de la noche y se percató de que la caja donde guardaba el dinero estaba vacío y en el piso, luego fue a la parte de atrás de la casa y se dio cuenta que el vidrio de la puerta estaba roto y no tenía candado lo que le hace pensar que ingresaron por allí.
COAUTORES: Wilson Alejandro Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito
Efres.
-HECHO DELICTIVO NO. 5
NOTICIA CRIMINAL: 157596099164202251503
FECHA DE LOS HECHOS: 4 de junio de 2022
LUGAR: Carrera 19 No. 8-132 Sur Urbanización Campo Hermoso
VICTIMA: Manuel Ignacio Navarrete Álvarez.157594009001202200080 01
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ELEMENTOS HURTADOS: 3 bicicletas y $2 ’000.000,oo que consignó la víctima como rescate.
MONTO HURTO: $20’600.000,oo RELATO: Ingresaron a la vivienda forzando una ventana y por la misma ventana sacaron las tres bicicletas.
COAUTORES: Esneyder Fabián Velandia y Carlos Andrés Garavito Efres.
-HECHO DELICTIVO No. 6
NOTICIA CRIMINAL: 150016103246202200705
FECHA DE LOS HECHOS: 25 de abril de 2022
LUGAR: Carrera 12 con calle 12 Billar El Halcón
VICTIMA: Anyelo Stive Vargas Bonilla
ELEMENTOS HURTADOS: 1 Bicicleta.
FECHA DE LOS HECHOS: 25 de abril de 2022
LUGAR: Carrera 12 con calle 12 Billar El Halcón
VICTIMA: Anyelo Stive Vargas Bonilla
ELEMENTOS HURTADOS: 1 Bicicleta.
MONTO HURTADO: $2’500.000,oo RELATO: El sujeto entró hasta la escalera a la entr ada del billar, se percata que su propietario está descuidado y de un momento a otro saca la bicicleta,
se sube y se va por la carrera 12 hacia el almacén la canasta de Sogamoso, Boyacá.
AUTOR: Gabriel Andrés Acevedo Segura.
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 17 de junio de 202 2, se realizaron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sogamoso las audiencias preliminares de legalización allanamiento e incautación de elementos incautados, legalización de captura, y solicitud de medida de aseguramiento a todos los procesados.
1.2.2. En la misma fecha , la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación endilgándoles a los encausados los siguientes cargos como a continuación se describe: -A Gabriel Andrés Acev edo Segura como autor a título de dolo en acción consumada por el delito de hurto, artículo 239 del Código Penal, con circunstancias de agravación punitiva descritas en el artículo 241 numeral 10 ibidem; cuya pena por el delito señalado partiría de 48 a 84 meses de prisión.157594009001202200080 01
5 -A Esneyder Fabián Velandia Pérez, Carlos Andrés Garavito Efres y Wilson
ibidem; cuya pena por el delito señalado partiría de 48 a 84 meses de prisión.157594009001202200080 01
5 -A Esneyder Fabián Velandia Pérez, Carlos Andrés Garavito Efres y Wilson Alejandro Velandia Pérez como coautores a título de dolo en acción consumada por el delito de hurto, artículo 239 del Código Penal, con calificación descrita en l os numerales 1 y 3 del artículo 240 ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo; cuya pena imponible partiría de 6 a 14 años de prisión. En esa oportunidad los encartados aceptaron los cargos.
1.2.3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Pri mero Municipal de Sogamoso con Funciones de Conocimiento , quien en audiencia del 16 de diciembre de 2022, impartió aprobación a la aceptación de cargos hecha por los indiciados Gabriel Andrés Acevedo Segura, Esneyder Fabián Velandia Pérez, Wilson Alejandro Velandia Pérez Y Carlos Andrés Garavito Efres, acto seguido emitió el sentido del fallo conden atorio, e individualizó la pena, le concedió el uso de la palabra a las partes para el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y por último, la sentenciadora señaló que los acusados contaban con 10 días para acreditar el reintegro de mínimo el 50% del valor de los bienes hurtados y la indemnización integral de perjuicios.
1.2.4. Finalmente, el 16 de enero de 2023, se profirió sentencia.
1.3. Decisión de primera instancia:
el 50% del valor de los bienes hurtados y la indemnización integral de perjuicios.
1.2.4. Finalmente, el 16 de enero de 2023, se profirió sentencia.
1.3. Decisión de primera instancia:
1.3.1. La juez de primera instancia señaló que del estudio del material probatorio recogido de ntro de la investigación, sumado a la aceptación de cargos de l os infractores , indudablemente se cumplían las exigencias normativas del inciso final del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto obra prueba mínima que permite inferir autoría en las conductas endilgadas y su tipicidad.
1.3.2. En suma, se llega al conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal de los acusados y la materialidad de los delitos endilgados, en cuanto han concurrido en su ejecución todos y cada uno de los elementos estructurales que lo tipifica; premisas que c ompelen una decisión condenatoria.157594009001202200080 01
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1.3.3. De otro lado adujo que , respecto a las victimas hubo indemnización integral por parte de los procesados, como constancia de esto, la defensa remitió vía correo electrónico escritos firmados por las victimas donde manifestaban haber sido reparadas de los perjuicios daños causad os con el delito que así obraban en escritos de Gloria Inés Medina Flórez, Wilmer Camilo Sanabria Pérez, José Miguel Nocobe Uscátegui, Beatriz Aponte Rincón y José Antonio Vargas Ruiz en repr esentación legal del joven Ángelo Stive Vargas Bonilla.
1.3.4. Para la dosificación de la pena estableció como regla general la
y José Antonio Vargas Ruiz en repr esentación legal del joven Ángelo Stive Vargas Bonilla.
1.3.4. Para la dosificación de la pena estableció como regla general la siguientes: A Esneyder Velandia Pérez, Wilson Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres, se les sancionó por el delito de hurto calificado ( inciso 1º artículo 240 Código Penal ) y agravada (numeral 10 artículo 241 Código Penal) en acción consumada y en concurso homogéneo y sucesivo. El delito de hurto calificado inciso primero, prevé la pena de prisión d e seis (6) a catorce (14 ) años; Sanción, que se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes por haberse cometido la conducta por dos personas -artículo 60-4 ejusdem-; estableciéndose los límites punitivos entre ciento ocho (108) a doscientos noventa cuatro (294) meses de prisión.
1.3.4.1. De lo anteriormente determinado, acotó que los cuar tos de movilidad punitiva eran los siguientes: (i) Primer cuarto: 108m a 154m 15d, (ii) Cuartos medios: 154m 16d a 247m 15d, y, (ii) Cuarto máximo: 247m 16d a 294m.
1.3.4.2. Respecto de Wilson Alejandro Velandia Pérez, (noticia criminal No. 15 759 60 991 64 2022 50550 ) indicó que existían circunstancias de menor y mayor punibilidad, el primero de ellos por haber reparado a las víctimas, y el segundo, por haber sido condenado dentro de los sesenta (60) meses
759 60 991 64 2022 50550 ) indicó que existían circunstancias de menor y mayor punibilidad, el primero de ellos por haber reparado a las víctimas, y el segundo, por haber sido condenado dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de un punible por delito doloso en firme (hurto calificado y agravado, sentencia condenatoria vigente bajo el CUI 1575960 000000 2018 00014, fecha de la decisión 25 de octubre de 2018), por ende la ubicación fue en los cuartos medios.157594009001202200080 01
7 1.3.4.2.1. Así las cosas, en atención a la gravedad de la conducta, y de cara a la información familiar, social y personal, estableció una pena de 154 meses de prisión, no obstante, debido a la indemnización de perjuicios degradó la pena a la mitad de conformidad con el artículo 269 del Código Pena l, teniendo como resultado una pena de setenta y siete (77) meses.
1.3.4.2.2. Ahora, por la homogeneidad de las conductas, cumpliendo con la regla del artículo 31 del Código Penal, aumentando en otro tanto, fijó definitivamente de 125 meses de prisión, q ue por la aceptación de cargos reconoció la rebaja punitiva del 50%, quedando finalmente una pena de sesenta y dos (62) meses y quince (15) días de prisión.
1.3.4.3. Tratándose de Esneyder Fabián Velandia Pérez ( por las noticias criminales No. 15 759 61 031 67 2022 00069 y 15 759 60 991 64 2022 51503 )
1.3.4.3. Tratándose de Esneyder Fabián Velandia Pérez ( por las noticias criminales No. 15 759 61 031 67 2022 00069 y 15 759 60 991 64 2022 51503 ) adujo que también existían circunstancias de menor punibilidad como quiera que reparó a las victimas así: devolución de los bienes respecto a la víctima Manuel Ignacio Navarrete e indemnizando en el caso de Wilmer Sanabria, y circunstancias de mayor punibilidad por la comisión de la conducta punible dolosa dentro de los sesenta (60) meses anteriores “CUI 1575960002232018 00674, tráfico y porte de armas de fuego decisión de 4 de abril del 2019”, ubicándose así en los cuartos medios de punibilidad.
1.3.4.3.1. Ahora, en razón a la prevención general estableció la pena en 154 meses de prisión para cada delito, empero, por la reparación de los perjuicios causados, las redujo a setenta y siete (77) meses, pero, por ser en concurso homogéneo y sucesivo la aumentó en otro tanto estableciéndola en cien (100) meses de prisión, y por la aceptación de cargos en el traslado del escrito de acusación del 50%, la pena definitiva fue de cincuenta (50) meses.
1.3.4.4. Para Ca rlos Andrés Garavito Efres (por las noticias criminales No. noticias criminales 157596099164202250550, 157596103167202200070, 157576008837202200017 y 157596099164202251503), acaeciendo circunstancias de menor punibilidad por la reparación integral y de may or
157576008837202200017 y 157596099164202251503), acaeciendo circunstancias de menor punibilidad por la reparación integral y de may or punibilidad por haber sido condenado dentro de los 60 meses anteriores (Sentencia/115 386000000201700020, por el delito de fabricación, tráfico y157594009001202200080 01
8 porte de armas de fuego y municiones/ fecha de la decisión 19 de octubre del 2018) que por la función de prevención general y frente al conglomerado por el efecto intimidatorio y disuasivo impuso la pena de ciento cincuenta y cuatro (154) meses de prisión.
1.3.4.4.1. Debido a la reparación a las víctimas, la redujo a setenta y siete (77) meses de prisión, por ser en concurso homogéneo y sucesivo la aumentó en otro tanto a 136 meses de prisión , y finalmente por la aceptación de cargos la disminuyó en un 50%, obteniendo así una pena de prisión de sesenta y ocho (68) meses.
1.3.4.5. Para Gabriel Andrés Acevedo Segura, procesado por el delito de Hurto Agravado -artículo 239 inciso y numeral 10 241 Código Penal -, por haber ejecutado la conducta con destreza. La pena prevista en la norma penal para esta conducta, en consideración a la cuantía del bien objeto de hur to es de treinta y dos (32) a cuarenta y ocho (48) meses de prisión -monto del hurto $2’500.000,oocuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios míni mos legales mensuales vigentes. A estos límites de pena, se aplic ó el incremento
$2’500.000,oocuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios míni mos legales mensuales vigentes. A estos límites de pena, se aplic ó el incremento punitivo del agrav ante ( artículo 241 Código Penal , de la mitad a las tres cuartas partes) en concordancia con el artículo 60–4 ibidem, se fija el ámbito punitivo de movilidad entre: cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión.
1.3.4.5.1. Los cuartos de mo vilidad se determinaron así: (i) primer cuarto: 48m a 57m, (ii) segundo cuarto: 57m 1d a 66m, (iii) tercer cuarto: 66m 1d a 75m, y (iv) cuarto máximo: 75m 1d a 84m.
1.3.4.5.2. Debido a que este indiciado presentó circunstancias de menor punibilidad por in demnizar a la víctima, y de mayor punibilidad por haber sido condenado por delito doloso dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión del delito que así se estudia (proceso 157596000000201900012, fecha de la decurión 24 de septiembre de 2019, delito hurto calificado y agravado y Sentencia del 7 de marzo del 2018, por el delito de Hurto agravado, CUI 17 7596000223201702280) , en razón a prevenir y aliviar la carga emocional y económica que deja el delito y en razón a que la sanción157594009001202200080 01
9 debía ser ejemplarizante, impuso la pena de prisión de sesenta (60) meses,
carga emocional y económica que deja el delito y en razón a que la sanción157594009001202200080 01
9 debía ser ejemplarizante, impuso la pena de prisión de sesenta (60) meses, que por la indemnización integral la redujo a la mitad para quedar una pena de prisión de treinta (30) meses, y por existir aceptación de cargos en el traslado del escrito de acusación la fijó finalmente el quince (15) meses.
1.3.4.6. De los subrogados penales, respecto de los procesados Esneyder Velandia Pérez, Wilson Velandia Pérez y Carlos Andrés Garavito Efres, no les fue concedido por expresa prohibición legal contenida en el inciso 2 del artículo 68ª del código penal, por tratarse del delito de hurto calificado. Frente al encartado Gabriel Andrés Acevedo Segura enfatizó que se cumple lo concerniente a los criterios objetivos para su concesión, lo cierto era que por la relación con el grupo delincuencial y por registrar antecedentes de delitos dolosos dentro de los cinco (5) años anteriores, además de las anotaciones por denuncias de delitos contra el patrimonio económico concluyó la necesidad de la pena, por ende no concedió la suspensión co ndicional de la ejecución de la pena.
1.3.4.7. Respecto a la devolución de las motocicletas incautadas durante las diligencias de registro y allanamiento practicadas el día 16 de junio del año 2022 a las casas de habitación de los indiciados y de los cual es se impartió legalidad en audiencia ante el juez de control de garantías el 17 de junio de
diligencias de registro y allanamiento practicadas el día 16 de junio del año 2022 a las casas de habitación de los indiciados y de los cual es se impartió legalidad en audiencia ante el juez de control de garantías el 17 de junio de 2022 “vehículos motocicleta marca Yamaha FZ de color azul, de placas TAD-02E; motocicleta de marca Yamaha 80, de color negro, placas RAI37A; motocicleta de marca AKT NKD de color negro de placas RXS74D; y motocicleta de marca Yamaha de color gris con azul de placas GCI79 A” , en especial de las motocicletas con placas RXS74D y RAI -37A, y del que señalaron ser propiedad de Leidy Marcela Enciso Garavito y Laura Fern anda Gómez Díaz respectivamente , y de las cuales, del primer vehículo adujo que era de propiedad de la mencionada aportando la licencia de transito 10016485930, documento que figura a nombre de Martínez Rincón Ana Marcela y contrato de compraventa de vehíc ulo automotor VA 12299415 de 4 de mayo de 2022, en el que aparece como vendedor Jesús Chacón; señalando la a quo de no había correspondencia entre la persona que figura como propietario y quien figuraba como vendedor, además que la defensa solo enfiló la s olicitud de entrega manifestando que las esposas de los indiciados157594009001202200080 01
10 eran poseedoras de buena fe, sin más argumentos, pues echó de menos fundamentos factico, jurídico y probatorio a la solitud, por ende declaró el comiso definitivo de los vehículos y ordenó que pasaran en forma definitiva a
10 eran poseedoras de buena fe, sin más argumentos, pues echó de menos fundamentos factico, jurídico y probatorio a la solitud, por ende declaró el comiso definitivo de los vehículos y ordenó que pasaran en forma definitiva a la Fiscalía G eneral de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de a