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TSDJ VIT SU - 157594009002202000001 01-(18-01-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157594009002202000001 01-(18-01-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE CASACIÓN – DESIERTO POR SUSTENTACIÓN EXTEMPORANEA: La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los de treinta días posteriores a la última notificación.

El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 181 y 183, establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación, ante el Tribunal Superior, siempre que sean abogados en ejercicio y estén legitimados para actuar. La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los de treinta (30) días posteriores a la última notificación, sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo la constancia secretarial, se tiene que el término para interponer el recurso extraordinario vencía el 16 de diciembre de 2021 y, solo hasta el 11 de enero de 2022 se sustentó el recurso en mención, es decir, extemporáneamente, por lo cual, la decisión no puede ser otra que declarar desierto el recurso. Artículos 181 y 183 del Código de Procedimiento Penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157594009002202000001 01

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157594009002202000001 01

JUZGADO: 02 PENAL MUNICIPAL DE SOGAMOSO

PROCESO: ESTAFA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN

PROCESADO: EDITH BELLO DURAN

Santa rosa de Viterbo, miércoles dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto en audiencia por el defensor de confianza de Edith Bello Durán, contra la sentencia proferida por esta Sala el 9 de diciembre de 2021, la cual, confirmó la sentencia de 28 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso.

El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 181 y 183, establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación, ante el Tribunal Superior, siempre que sean abogados en ejercicio y estén legitimados para actuar.

La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los de treinta (30) días posteriores a la última notificación , sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.

La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los de treinta (30) días posteriores a la última notificación , sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.

De acuerdo a lo anterior, y atendiendo la constancia secretarial, se tiene que el término para interponer el recurso extraordinario vencía el 16 de diciembre de 2021 y, solo hasta el 11 de enero de 2022 se sustentó el recurso en mención,es decir, extemporáneamente, por lo cual, la decisión no puede ser otra que declarar desierto el recurso.

Por lo expuesto esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado defensor de Edith Bello Durán contra la sentencia de 9 de diciembre de 2021, proferida por este Tribunal Superior, en virtud de lo expuesto.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

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