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TSDJ VIT SU - 15759600022220150028803-(27-03-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759600022220150028803-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL POR HOMICIDIO AGRAVADO – IMPROCEDENCIA DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ANTE AUSENCIA DE RECURSO : Se desconoce la razón para remitir el expediente nuevamente.

“En audiencia celebrada el 24 de julio de 2024, el despacho de conocimiento dio cumplimiento a lo ordenado en providencia del 15 de febrero de 2024 aconteciendo lo siguiente: (...) al minuto 32:29 el a quo procede a pronunciarse sobre la concesión del recurso, manifiesta que confirma la decisión del 03 de marzo de 2023 porque el profesional del derecho no tiene la legitimación para actuar en el incidente de reparación integral, dado que, no allegó prueba que acredite ser el apoderado judicial de Elba Cecilia Plazas de Alarcón, a favor de quien se solicitó la apertura de la reparación integral, decisión que fue notificada en estrados. (...) De tal panorama, no evidencia esta Sala que la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso de negar la concesión del recurso de apelación haya sido recurrida por alguna de las partes, por lo que no es clara la razón de la remisió n del expediente a esta Magistratura, de otro lado, pese a que el A quo en oficio N°054 del 25 de septiembre de 2023 alude que obedece a lo ordenado en auto del 05 de diciembre de 2023 se advierte que en proveído del 15 de febrero de 2025 emitido por esta Corporación la orden estaba enfilada en que pe rmitiera al recurrente sustentar la alzada

ordenado en auto del 05 de diciembre de 2023 se advierte que en proveído del 15 de febrero de 2025 emitido por esta Corporación la orden estaba enfilada en que pe rmitiera al recurrente sustentar la alzada y que el primer grado estudiara la concesión de la alzada, lo que ya se cumplió, reiterándose que posterior a esto no fue presentado recurso alguno.”

Fuente Formal: Artículo 104 del Código de Procedimiento Penal; Auto 1703 de 2018 Corte Suprema de Justicia; Providencia 26 de junio de 2020; Auto 05 de diciembre de 2023; Auto 15 de febrero de 2024

Nota de Relatoría: En el marco del incidente de reparación integral por homicidio agravado, el Juzgado había advertido que no se acreditó la representación judicial de la víctima reconocida en el proceso, aunque el abogado alegó un error de identificación , no se accedió a tenerlo como legitimado en la causa para el recurso y el Tribunal revocó para brindar la posibilidad a la parte recurrente , apoderado de víctimas , sustente el recurso de apelación contra el auto y se remitió el expediente. El Juzgado negó la solicitud de inicio de incidente y remitió el expediente a la corporación. Revisada la actuación , el Tribunal se percata que no existía actuación pendiente por resolver, no se interpuso recurso al guno por lo cual s e ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen.

Número Proceso: 15759600022220150028803

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Procesado: EDUIN EDILSON CADENA PEDRAZA

SALA: SALA ÚNICA

Número Proceso: 15759600022220150028803

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Procesado: EDUIN EDILSON CADENA PEDRAZA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

SALA DE DISCUSIÓN 27 DE MARZO DE 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo , jueves, veintisiete (27) de marzo de dos mil vein ticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proye cto penal con Rad. 157596000222201500288 03 siendo procesado EDUIN EDILSON CADENA PEDRAZA y Otro por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Con ausencia justificada de la

Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

(Con ausencia justificada)

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada157596000222201500288 03

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Magistrada157596000222201500288 03

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157596000222201500288 03

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: HOMICIDIO AGRAVADO. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: DEVOLVER LAS DILIGENCIAS SENTENCIADO: EDUIN EDILSON CADENA PEDRAZA y Otro APROBADA: Sala discusión 27 marzo 2025

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Sería el caso de adelantar trámite dentro de la presente causa penal, si no fuera porque revisado el expediente no se encuentra actuación pendiente por adelantar.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Trámite procesal:

1.1.1. Agotado el trámite de conocimiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2015 declaró responsable en calidad de coautores -a título de doloa Eduin Edilson Cadena Pedraza y Robinson Bladimir Cadena Ped raza, por la comisión del delito de homicidio agravado, condenándolos a una pena principal de

declaró responsable en calidad de coautores -a título de doloa Eduin Edilson Cadena Pedraza y Robinson Bladimir Cadena Ped raza, por la comisión del delito de homicidio agravado, condenándolos a una pena principal de doscientos doce (212) meses y quince días de prisión, así como, pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de f unciones públicas por un término igual al de la pena principal. Decisión que fue confirmada por esta Corporación, razón por la que los sentenciados interpusieron casación, la que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,157596000222201500288 03

3 a través del auto penal 1703 del 2018 dec isión que fue notificada el 14 de mayo de 2018.

1.1.2. Ejecutoriada la sentencia, el 16 de mayo de 2018 el apoderado judicial de Blanca Plazas de Alarcón , radicó ante la primera instancia, memorial en nombre de Elba Cecilia Plazas de Alarcón , en la que solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia del incidente de reparación integral.

1.1.2.1. El 03 de marzo de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de l incidente de reparación integral , indicando el despacho de conocimiento que realizó las labores tendientes a la localización de Elba Cecilia Plazas de Alarcón la que fue reconocida como víctima mediante providencia del 26 de junio de 2020 sin que esto fuera posible y sin que el profesional del der echo acreditara la representación judicial por quien solicitó se abriera el incidente a

Alarcón la que fue reconocida como víctima mediante providencia del 26 de junio de 2020 sin que esto fuera posible y sin que el profesional del der echo acreditara la representación judicial por quien solicitó se abriera el incidente a pesar de haber transcurrido poco mas de cuatro (4) años, por ende, se le dio aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal el cual establece “La ausencia injusti ficada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento de la pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.” , por lo que ordenó el archivo del incidente de reparación integral.

1.1.2.1.1. La anterior d ecisión fue recurrida por el alegado apoderado judicial de Blanca Plazas de Alarcón, recurso que fue negado por falta de legitimación para actuar por parte del profesional del derecho prenombrado, porque el incidente de reparación integral fue abierto a nombre de Elba Cecilia Plazas de Alarcón , ante lo cual el abogado interpuso recurso de queja el cual se concedió en dentro de la misma audiencia y se remitieron las diligencias a esta corporación.

1.1.3. Mediante provi dencia del 05 de diciembre de 2023 esta Magistratura resolvió revocar el auto del 03 de marzo de 2023 que negó el recurso de apelación y en su lugar concederlo, solicitando al despacho de conocimiento la remisión de la totalidad del expediente para que ant e esta Sala de decisión se surtiera el estudio del recurso de apelación.157596000222201500288 03

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la remisión de la totalidad del expediente para que ant e esta Sala de decisión se surtiera el estudio del recurso de apelación.157596000222201500288 03

4 1.1.4. El 15 de febrero de 2024 esta Sala de decisión emitió providencia, la que resolvió “Devolver las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, para que tome los correctivos del caso, de modo que brinde la posibilidad a la parte recurrente -apoderado de víctimasde sustentar el recurso de apelación contra el auto emitido el pasado 3 de marzo de 2023, así como a los no recurrentes, el traslado respectivo; y, acto seguido, resuelva sobre la concesión d el mismo, de ser el caso, remitiendo nuevamente la actuación para proveer como corresponde.”

1.1.5. El 24 de julio de 2024 el despacho de conocimiento desarrolló audiencia dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en auto del 15 de febrero de 2024 en la que el a quo negó la concesión del recurso de apelación y remitió las diligencias a este tribunal.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Ante esta Corporación el Juzgado de primera instancia remiti ó las diligencias dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en providencia del 05 de diciembre de 2023 en aras de continuar con el trámite, sin embargo, observa este Tribunal Superior que dentro de las actuaciones no hay recurso pendiente por resolver, tal como pasa a exponerse.

2.2. En audiencia celebrada el 24 de julio de 2024 , el despacho de conocimiento dio cumplimiento a lo ordenado en providencia del 15 de febrero

pendiente por resolver, tal como pasa a exponerse.

2.2. En audiencia celebrada el 24 de julio de 2024 , el despacho de conocimiento dio cumplimiento a lo ordenado en providencia del 15 de febrero de 2024 aconteciendo lo siguiente: i) al minuto 19:43 el juez de primera instancia dio la oportunidad al abogado Richard Ja vier Arévalo Guerrero alegado apoderado judicial de Blanca Plazas de Alarcón , para que sustentara el recurso de apelación; ii) en el minuto 21:38 el profesional del derecho inicia con la sustentación del recurso me ncionado la providencia del 26 de junio de 2020 la cual expresó “que no se puede desconocer los derechos indemnizatorios que tiene la víctima reconocida dentro del proceso y que no es persona diferente a Blanca Plazas de Alarcón entonces no existe caducidad y se debe continuar con el tramite incid ental, ahora bien, el señor juez, en el como ya hizo la claridad en audiencia anterior declar ó de que no, el suscrito no tenía el poder de una persona que realmente157596000222201500288 03

5 como lo he dicho no la conozco, cometí el error, no es ella y entonces dice que no continuar con la dirigencia porque la persona que yo abrí el incidente pues no está y que yo no tengo poder para para representarla. Cuestión de que vuelvo, lo digo con respeto, está ya fue decidido por el Tribunal y dijo continúe con el trámite que infortunadamen te el Tribunal también al momento de digitalizar la sentencia, comete el mismo error que yo incurri, pero esto no subiste para desconocer los derechos de la víctima, que en este caso es la señora, pasa la señora Bl anca Plazas de

también al momento de digitalizar la sentencia, comete el mismo error que yo incurri, pero esto no subiste para desconocer los derechos de la víctima, que en este caso es la señora, pasa la señora Bl anca Plazas de Alarcón; por esa razón me considero que estoy legitimado para que se continúe el incidente de reparación integral se culmine con el miedo y se desarrolle el trámite”.

2.2.1. Continuando con el recuento, se observa que iii) al minu to 25:09 la defensa descorre el traslado del recurs o propuesto, solicitando se confirme la decisión de archivo en el entendido que el incidente de reparación integral no es el único medio que dispone para reclamar la indemnización de perjuicios si no que tiene tiene otros mecanismos ordinarios en la jurisdicción civil para lograr el mismo fin, además que el profesional del derecho no se encuentra legitimado para promover el incidente y mucho meno s de recurrir decisiones que tenga que ver con este; iv) al minuto 32:2 9 el a quo procede a pronunciarse sobre la concesión del recurso , manifiesta que confirma la decisión del 03 de marzo de 2023 porque el profesional del derecho no tiene la legitimación para actuar en el incidente de reparación integral, dado que, no allegó prueba que acredite ser el apoderado judicial de Elba Cecilia Plazas de Alarcón, a favor de quien se solicit ó la apertura de la reparación integral , decisión que fue notificada en estrados , y v) en el minuto 41:45 el abogado Richard Javier Arévalo Guerrer o, lo único que solicit ó fue una certifica ción dirigida a la Fiscal María Lucia Rincón 51 Seccional de Sogamoso en la que

Richard Javier Arévalo Guerrer o, lo único que solicit ó fue una certifica ción dirigida a la Fiscal María Lucia Rincón 51 Seccional de Sogamoso en la que conste de que asistió a audiencia a lo cual el despacho acced ió, vi) en el minuto 43:03 se termina la diligencia.

2.2. De tal panora ma, no evidencia esta Sala que la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso de negar la concesión del recurso de apelación haya sido recurrida por alguna de las partes, por lo que no es clara la razón de la remisión del expediente a esta Magistratura, de otro157596000222201500288 03

6 lado, pese a que el A quo en oficio N°054 del 25 de septiembre de 2023 alude que obedece a lo ordenado en auto del 05 de diciembre de 2023 se advierte que en proveído de l 15 de febrero de 2025 emitido por esta Corporación l a orden estaba enfilada en que permitiera al recurrente sustentar la alzada y que el primer grado estudiara la concesión de la alzada, lo que ya se cumplió, reiterándose que posterior a esto no fue presentado recurso alguno.

2.3. De la argumentación antes expuesta esta Sala devolverá las diligencias al Juzgado de origen ya que se evidencia que no hay tramite pendiente que se deba surtir ante esta corporación.

3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única

del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. Devolver las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. Devolver las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

3.2. Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al juzgado de origen.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente157596000222201500288 03

7

(Con ausencia justificada)

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

5680-250011

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