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TSDJ VIT SU - 1575960002232017-08100-01-(08-06-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575960002232017-08100-01-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – RECURSO DE CASACIÓN: Declaración de desierto.

El recurso extraordinario de casación se rige por lo establecido en los artículos 180 al 191 del Código de Procedimiento Penal, pudiéndose definir como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda inst ancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garantías fundamentales. Según las referidas normas procesales, el citado recurso extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. En el presente asunto, tenemos que si bien en principio, el defensor público del condenado manifestó interponer recurso de casación contra la providencia proferida por esta Corporación, lo cierto es que el mismo no fue sustentado dentro del término exigido . Bajo ese contexto, resulta claro que como la parte recurrente no cumplió con la exigencia legal de presentar la demanda de casación, objetivamente se enmarca su comportamiento en la situación regulada por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, esto es, “(…) si no se presenta la demanda dentro

objetivamente se enmarca su comportamiento en la situación regulada por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, esto es, “(…) si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso (…)”.Radicación: 1575960002232017-08100-01 Declara Desierta Casación 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575960002232017-08100-01

CLASE DE PROCESO: PENAL - ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

PROCESADO: JOSE MARIA AMEZQUITA MEDRANO

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

DECISIÓN: DECLARA DESIERTO RECURSO CASACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de JOSE MARIA AMEZQUITA MEDRANO, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de marzo de 2022.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Con sentencia adiada 2 de marzo de 2022, ésta Sala confirmó la sentencia

de marzo de 2022.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Con sentencia adiada 2 de marzo de 2022, ésta Sala confirmó la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, mediante la cual condenó a JOSE MARIA AMEZQUITA MEDRANO como autor responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE

14 AÑOS.

2.2.- El día de la lectura, una vez notificada la decisión en estrados, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación . Luego de ello, la secretaria del Tribunal publicó constancia de iniciación de términos para la interposición de dicho recurso. Posteriormente, se fijó constancia de traslado por treinta (30) días para presentar la respectiva demanda de casación, término que inició a contabilizarse el 10 de marzo de 2022 y terminó el 28 de abril del mismo año.

2.3.- Dentro de dicho término, el Dr. GERMAN ORLANDO FAJARDO, en calidad de Defensor del condenado no presentó la respectiva demanda.

III.- CONSIDERACIONESRadicación: 1575960002232017-08100-01

Declara Desierta Casación 2

El recurso extraordinario de casación se rige por lo establecido en los artículos 180 al 191 del Código de Procedimiento Penal, pudiéndose definir como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garant ías fundamentales.

Según las referidas normas procesales, el citado recurso extraordinario debe

constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garant ías fundamentales.

Según las referidas normas procesales, el citado recurso extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.

En el presente asunto, tenemos que si bien en principio, el defensor público del condenado manifestó interponer recurso de casación contra la providencia proferida por esta Corporación, lo cierto es que el mismo no fue sustentado dentro del término exigido.

Bajo ese contexto, resulta claro que como la parte recurrente no cumplió con la exigencia legal de presentar la demanda de casación, objetivamente se enmarca su comportamiento en la situación regulada por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, esto es, “(…) si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso (…)”.

En tales condiciones, resulta procedente declarar DESIERTO el recurso extraordinario propuesto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de JOSE MARIA AMEZQUITA MEDRANO, contra la sentencia proferida por esta Sala el 2 de marzo de 2022 , por lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición.Radicación: 1575960002232017-08100-01

Declara Desierta Casación 3

TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría , retornar el expediente al Despacho de origen.

CUARTO: REQUIÉRASE a la Secretaria del Tribunal, para que informe de manera precisa, la razón por la cual omitió poner en conocimiento dentro del término legal, la no interposición de la demanda de casación por parte del Defensor del condenado, pese a que el termino feneció el 28 de abril de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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