TSDJ VIT SU - 15759600022320180080901-(18-08-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759600022320180080901-(18-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – ESCENARIOS SEGÚN LA JURISPRUDENCIA : la inconciencia, la incapacidad para resistir, el trastorno mental y la inferioridad psíquica que impida comprender la relación o determinars e voluntariamente hacia esa relación sexual.
De otro lado el Código Penal describe cuatro escenarios para los delitos de actos sexuales o accesos carnales abusivos, a saber, la inconciencia, la incapacidad para resistir, el trastorno mental y la inferioridad psíquica que impida comprender la relación o determinarse voluntariamente hacia esa relación sexual. En primer lugar se dirá, que la conciencia es una potencialidad mental que le permite al individuo darse cuenta de lo que está pasando en su cuerpo, en su mente, en el contexto, en su medio ambiente, y por tanto, la persona estará inconsciente cuando pierde todas estas posibilidades neuropsicológicas, lo c ual podría traducirse en un estado de coma, en el que no se responde a ningún estímulo ni siquiera a los del dolor.
ACCESO CARNAL O AC TO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – ROL DEL JUEZ FRENTE A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO : Analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria.
de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria.
Sobre este último punto debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los funcionarios judiciales del país para que juzguen con perspectiva de género. En ese contexto, sostuvo que Juzgar c on ‘perspectiva de género’ es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como sería cuando se está frente a mujeres, ancianos, niño, grupos LGBTI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – PERSPECTIVA
DE GÉNERO: Concepto.
Por tanto juzgar con perspectiva de género es, tener consciencia de que ante una situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe ser igual, como ocurre en muchos casos con las mujeres en los eventos de violencia, lo que obliga al funcionario judicial a aplicar el derecho a la igualdad en sus decisiones e introducir ese enfoque diferencial para disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles, lo cual implica romper los patrones socioculturales.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR
desprotegidos y débiles, lo cual implica romper los patrones socioculturales.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – AUSENCIA DE PRUEBA DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODALES DE HABER PUESTO EN INCAPACIDAD DE RESISTIR A LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS: No se logra acreditar que al momento de la disposición de las quejosas para los encuentros sexuales con el encartado, se encontraban en condiciones de inferioridad síquica que les impedía comprender la relación sexual o dar su consentimiento.
Y es que de la revisión pormenorizada de tales elementos de conocimiento, contrario a lo manifestado por la Fiscalía en la resolución de acusación, al igual que en su solicitud de condena durante el desarrollo del juicio y ahora en la sustentación del recurso de apelación, no emerge prueba para acreditar de manera directa la materialidad de los delitos por los que convocó a juicio al encartado, específicamente de las circunstancias modales de haber puesto en incapacidad de resistir a las presuntas víctimas, pues de la revisión de las pruebas no se logra acreditar que al momento de la disposición de las quejosas para los encuentros sexuales con el encartado, se encontraban en condiciones de inferioridad síquica que les impedía comprender la relación sexual o dar su consentimiento.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES
sexual o dar su consentimiento.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – IMPOSIBILIDAD DE APLICAR PERSPECTIVA DE GÉNERO PUES NO SE PRUEBA UNATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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2 SITUACIÓN DIFERENCIAL POR LA ESPECIAL POSICIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA DE AQUELLAS: Las víctimas son jóvenes con educación, en permanente contacto con su familia, sin alguna inferioridad psíquica o alguna pauta de discriminación por razón del género. / ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – ACTUACIÓN DEPLORABLE DEL ACUSADO AL APROVECHARSE DE LOS ESTADIOS EMOCIONALES DE SUS VÍCTIMAS: De lo probado no se desprende fácticamente que las quejosas se hallaran en condiciones mentales que no les permitía comprender la naturaleza sexual de los encuentros con el encartado o dar su consentimiento.
Si bien, abogan los recurrentes por que se analicen las pruebas con enfoque de género, disminuyendo el estándar probatorio para que, a partir de las declaraciones de las víctimas se acrediten circunstancias tales como la incapacidad de resistir, o la manipulación, que permitan estructurar el tipo penal, es claro que en este caso no se prueba una situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta de aquellas, pues
como la incapacidad de resistir, o la manipulación, que permitan estructurar el tipo penal, es claro que en este caso no se prueba una situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta de aquellas, pues las víctimas son jóvenes con educación, en permanente contacto con su familia, sin al guna inferioridad psíquica o alguna pauta de discriminación por razón del género, lo que en todo caso tampoco puede argüirse para exonerar de prueba el juicio de responsabilidad que se invoca en contra del acusado. No se discute que dentro de la investigación se acreditó, no solo por el dicho de las víctimas, sino del propio acusado que entre ellas y él, se dieron relaciones sexuales clandestinas, dentro de una actuación abiertamente deplorable por parte del acusado, quien aprovechando los estadios emocionales de sus víctimas las convencía de acceder a sus demandas, sin embargo, de tal escenario no se desprende el elemento subjetivo del tipo penal reprochado por la Fiscalía, pues si bien muestra una situación absolutamente traumática, no se desprende fácticamente que las quejosas se hallaran en condiciones mentales que no les permitía comprender la naturaleza sexual de los encuentros con el encartado o dar su consentimiento.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – AUSENCIA DE PRUEBA DE ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA QUE LAS FORZARA A ACCEDER A LOS ENCUENTROS SEXUALES : A unque insularmente manifiestan, que se sentían incomodas, adormecidas, o sin energía, tales atestaciones, no pueden ser el fundamento probatorio para acreditar
A LOS ENCUENTROS SEXUALES : A unque insularmente manifiestan, que se sentían incomodas, adormecidas, o sin energía, tales atestaciones, no pueden ser el fundamento probatorio para acreditar su incapacidad de resistir. / AUSENCIA DE A CREDITACIÓN DE MIEDO - NO SE ADVIERTE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE LES IMPIDIERA ENTENDER EL CONTENIDO SEXUAL DE LOS ENCUENTROS Y ANULAR POR COMPLETO LA VOLUNTAD PARA CONSENTIRLOS: No se probó que el acusado infundió miedo en ellas para ponerlas en un estado de vulnerabilidad tal que se hubieran visto obligadas a acceder a las demandas sexuales.
De hecho, ninguna de las pruebas acredita algún tipo de violencia física o psíquica, ninguna mencionó algún golpe o reacción agresiva (mas allá de molestarse), pues en sus relatos se puede ver cómo las víctimas indicaron que las manipulaba para que no contaran nada, so pena de alguna consecuencia desfavorable a sus familias, pero en ningún momento mencionan haber sido objeto de algún tipo de violencia que las forzara a acceder a los encuentros sexuales, y aunque insula rmente manifiestan, que se sentían incomodas, adormecidas, o sin energía, tales atestaciones, no pueden ser el fundamento probatorio para acreditar su incapacidad de resistir. Tampoco se acreditó el miedo que el acusado infundió en ellas para ponerlas en un estado de vulnerabilidad tal que se hubieran visto obligadas a acceder a las demandas sexuales, y aunque en palabras de los recurrentes la manipulación que ejerció sobre las presuntas víctimas logró alterar su voluntad viciando su consentimiento, ello tampoco se encuentra acreditado, pues más allá de anunciar alguna presión
palabras de los recurrentes la manipulación que ejerció sobre las presuntas víctimas logró alterar su voluntad viciando su consentimiento, ello tampoco se encuentra acreditado, pues más allá de anunciar alguna presión por lo que les podría ocurrir a sus familias – afirmación que siempre fue en abstractolo cierto es que no se advierte alguna circunstancia que les impidiera entender el contenido sexual de los encuentros y anular por completo la voluntad para consentirlos.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – AUSENCIA DE VI CIO DEL CONSENTIMIENTO: Las víctimas testifican que ést e abiertamente les mencionaba que para “limpiarlas”, “sanarlas”, “ayudarlas” o “cumplir la misión” debían tener relaciones sexuales, por lo que siempre comprendieron que se trataba de actos sexuales;TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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3 tenían plena capacidad de discernimiento, de resistir, de poder decidir si rechazaban o asumían la propuesta de contenido sexual planteada por el acusado.
En ese orden, tampoco se puede plantear un vicio en el consentimiento cuando la Sala encuentra acreditado que Viviana Carolina Cabezas Montaña, Anyi Lisseth Murillo Ramos, Ángela Liliana Pedraza Rairan y Lis Alejandra Ávila Soto conocían con plenitud y consciencia que los actos a los que las convocaba el acusado eran absolutamente de contenido sexual, pues ellas mismas testifican que éste abiertamente les mencionaba
Alejandra Ávila Soto conocían con plenitud y consciencia que los actos a los que las convocaba el acusado eran absolutamente de contenido sexual, pues ellas mismas testifican que éste abiertamente les mencionaba que para “limpiarlas”, “sanarlas”, “ayudarlas” o “cumplir la misión” debían tener relaciones sexuales, por lo que siempre comprendieron que se tratab a de actos sexuales, es más, tan expreso y claro era el lenguaje del acusado, que incluso a una de las víctimas le dio indicaciones de cómo debía estar su cuerpo al momento del encuentro, y a dos de ellas las condujo a un hotel -motel, lo que hacía aún más evidente su intención, situaciones y encuentros que claramente pudieron evitar pues tenían plena capacidad de discernimiento, de resistir, de poder decidir si rechazaban o asumían la propuesta de contenido sexual planteada por el acusado.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR SIN PROBARSE GRADO DE INFERIORIDAD SÍQUICA, MENTAL O MOVILIDAD DE LAS VÍCTIMAS – AUSENCIA DE PRUEBA MÉDICO LEGISTA: No se estableció la aplicación de un fármaco, utilización de un método físico o de una amenaza de tal envergadura que les impidiera algún tipo de resistencia, y menos aún de un trastorno mental.
Tampoco se advierte algún grado de inferioridad síquica, mental o movilidad que les impidiera opone rse a las pretensiones del acusado y aunque alguna de ellas mencionó sentir mareos e inconciencia previo al acto, tal circunstancia no fue probada por la Fiscalía, pues no se estableció la aplicación de un fármaco, utilización
las pretensiones del acusado y aunque alguna de ellas mencionó sentir mareos e inconciencia previo al acto, tal circunstancia no fue probada por la Fiscalía, pues no se estableció la aplicación de un fármaco, utilización de un método físico o de una amenaza de tal envergadura que les impidiera algún tipo de resistencia, y menos aún de un trastorno mental, éste último que tampoco fue acreditado en los dictámenes periciales del Instituto Nacional de Medicina Legal.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – EL COMPORTAMIENTO NO IVADE LA ESFERA DEL DERECHO PENAL: Es absolutamente reprochable desde una visión del deber ser dentro del contexto social, cultural y moral, el aprovecharse de su condición de orientador espiritual para obtener favores sexuales.
A partir de este contexto, considera la Sala que el comportamiento del acusado como “guía espiritual – ser de luz - enviado de Dios o ángel” se vincula sexualmente promiscuo con sus fieles o creyentes, resultando absolutamente reprochable desde una visión del deber ser dentro del contexto social, cultural y moral, al aprovecharse de su condición de orientador espiritual para obtener favores sexuales; no obstante, el esfuerzo probatorio de la Fiscalía resultó insuficiente para acreditar que tal comportamiento invadiera la esfera del derecho penal.
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derecho penal.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCA PACIDAD DE RESISTIR PRESUNTAMENTE COMETIDO POR PERSONA QUE ADUJO A SUS VICTIM AS TENER PODERES ESPIRITUALES – LAS VÍ CTIMAS DISPUSIERON LIBREMENTE DEL BIEN JURÍDICO DE LA LIBERTAD SEXUAL, SIN QUE SE HAYA DEMOSTRADO EL USO DE ALGÚN MEDIO ARTIFICIAL PARA DOBLEGAR SU VOLUNTAD: No se logró establecer probatoriamente el estado de incapacidad de resistir, inconsciencia, o condiciones de inferioridad síquica que impidieran a las víctimas comprender la relación sexual o dar su consentimiento.
Finalmente se dirá que el hecho de no encontrar penalmente responsable a Jhon Mauricio Forero Pinzón, no significa que se desvirtúe la ocurrencia de los sucesos investigados, pues en el plenario quedo acreditado que las víctimas sostuvieron relaciones sexuales con el procesado a cambio de “su sanación”; sin embargo, lo que se debía acreditar, era si bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, se lograban configurar los delitos por los que la fiscalía imputó y acusó al procesado, situación que no sucedió,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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4 pues no se logró establecer probatoriamente el estado de incapacidad de resistir, inconsciencia, o condiciones de inferioridad síquica que impidieran a las víctimas comprender la relación sexual o dar su consentimiento, como lo exige la norma penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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como lo exige la norma penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15759600022320180080901
CLASE DE PROCESO: ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA
PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, EN
CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO
PROCESADO: JHON MAURICIO FORERO PINZÓN
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE
SOGAMOSO
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADA Acta No.137
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve los recursos de apelación interpuesto s por el Fiscal y Apoderado de Victimas contra la decisión adoptada el 26 de abril de 2021, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso , lo absolvió como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL EN
PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, EN CONCURSO
HOMOGENEO Y SUCESIVO.
II.- HECHOS
Según el escrito de acusación se trata de cuatro víctimas que relatan los hechos de la siguiente manera:
HOMOGENEO Y SUCESIVO.
II.- HECHOS
Según el escrito de acusación se trata de cuatro víctimas que relatan los hechos de la siguiente manera:
- Viviana Carolina Cabezas Montaña:
Indicó haber conocido a JHON MAURICIO FORERO PINZÓN entre mayo y junio de 2018, quien le manifestó tener comunicación con los ángeles , y paraRadicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 2
probarlo ante los miembros de su familia, muestra como se le marca en el abdomen el mensaje “Esta familia está bendecida por Eloi”, usando además un cuenco tibetano.
Señaló también, que el día de la reunión familiar éste le dijo que ella tenía una infección en su abdomen adquirida por relaciones sexuales con el novio, y que debía salir del cuerpo de la misma manera, por lo que debía acceder a tener relaciones sexuales con él.
Días después, el señor Jhon Mauricio acordó una cita con ella , la recoge y lleva a un motel ubicado a la salida que de Sogamoso conduce al departamento de Casanare, allí la accede carnalmente. Previo a cometer el acto, el acusado le dice que de no hacerse la supuesta limpieza, se arrepentiría más adelante, porque cuando quisiera tener hijos no iba a poder , también le dice que no podía comentar lo sucedido a la familia u otra persona, pues ella y su familia correrían riesgo.
El investigado era el administrador de un grupo de WhatsApp llamado “Ángeles Guardianes” por donde diariamente enviaba mensajes espirituales; sin embargo, de un momento a otro se salió sin explicación alguna, tiempo
y su familia correrían riesgo.
El investigado era el administrador de un grupo de WhatsApp llamado “Ángeles Guardianes” por donde diariamente enviaba mensajes espirituales; sin embargo, de un momento a otro se salió sin explicación alguna, tiempo después, informan que éste engañaba a las personas con supuestos dones espirituales, para abusar sexualmente de las mujeres, entre las que existen menoRES y mayores de edad. Tal situación, condujo a que la víctima pusiera la denuncia ante la Fiscalía, ya que antes tenía sentimientos de culpa y vergüenza.
- Anyi Lisseth Murillo Ramos:
Conoció a Jhon Mauricio Forero Pinzón, quien en una familiar se presenta como Jhon Ángel y da a conocer sus supuestos dones espirituales, indicando que su cuerpo es marcado por los ángeles y que cuando dormía en casa diferentes a las de su familia, le salían plumas en la cabeza y espalda.
Posterior a esa reunión, éste le dice que ella tiene una enfermedad en el útero, que había sido adquirida por uno de sus exnovios que había tenido relacionesRadicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 3
sexuales con una prostituta, para lo cual debía hacerse un tratamiento con una vela y un plato de agua; pero luego le dice que lo hizo mal y la enfermedad había avanzado, proponiéndole dos alternativas para sanarla, una con medicamentos y otra teniendo relaciones sexuales con una persona saludable, persona que, según el cuenco tibetano, era él.
Luego de esto, acuerda el encuentro en el Hotel Plaza 6 Express de Sogamoso, la recoge en su motocicleta, la toma en sus manos y a ella le da
persona que, según el cuenco tibetano, era él.
Luego de esto, acuerda el encuentro en el Hotel Plaza 6 Express de Sogamoso, la recoge en su motocicleta, la toma en sus manos y a ella le da mucho sueño, una vez ingresan a la habitación, él la acuesta en la cama y le hace una supuesta meditación, ante lo que ella siente mucho sueño, no puede abrir los ojos , comenzó a quitarle le ropa diciéndole al oído que era una medicina, accediéndola carnalmente. Previo al acto, éste le dice que ya no se puede arrepentir porque ya es una decisión tomada, que confíe en Dios y que no puede decir nada, porque si lo hace, la enfermedad iba a empeorar, y él se encargaría de que la familia de ella no prosperara. Pasados 20 minutos, ésta aun no podía abrir los ojos y se puso a llorar, Jhon le dice que todo estará bien y que nada malo le va a suceder, luego le mostro en el cuerpo de él la palabra “limpia”, pero la víctima no sabe si la marca se la hizo el mismo, ya que ella se encontraba en un estado de inconciencia.
La denuncia la interpone en las mismas circunstancias de la víctima anterior , al enterarse por el grupo de WhatsApp de las verdaderas intenciones de éste.
- Ángela Liliana Pedraza Rairan:
Conoció al Jhon Mauricio Forero Pinzón, quien se presentó como una persona espiritual y realizó una reunión familiar para apoyar a un hermano de ella que tenía problemas emocionales por una separación, diciéndole a ella q ue tiene problemas sentimentales con su pareja , aunque según informa su hermana,
espiritual y realizó una reunión familiar para apoyar a un hermano de ella que tenía problemas emocionales por una separación, diciéndole a ella q ue tiene problemas sentimentales con su pareja , aunque según informa su hermana, ella siempre ha tenido problemas depresivos.
El 12 de septiembre de 2018 la cita en la Fundación Cefani, en donde la encierra en una habitación, le toca el rostro, le dice que lo mire a los ojos y ella siente que pierde la voluntad, siendo accedida c arnalmente, sin que esta pudiera gritar o forcejear al encontrarse en un estado de inconsciencia.Radicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 4
Al enterarse que Jhon había abusado sexualmente de varias mujeres, decide contarle a su hermana quien la anima a denunciarlo. Indica además, que luego de ese suceso, ha tenido que recibir atención médica por presentar episodios de ansiedad y depresión, por lo que se encuentra medicada.
- Lis Alejandra Ávila Soto:
Conoció a Jhon Mauricio Forero a mediados de octubre de 2017, quien se presentó como una persona que trabajaba espiritualmente con Dios, utilizando un cuenco tibetano para comunicarse con el ángel guardián de cada persona; ese día, luego hablar con cada miembro de la familia, le preguntó a ella si era virgen y respondió que sí, luego ella le consultó acerca de unas pesadillas que tenía y no la dejaban dormir ni vivir tranquila, ante lo cual éste le responde, que la razón de las mismas era un hombre que le quería hacer daño y que ella era una persona pura y vulnerable.
Posteriormente, comenzaron a comunicarse por WhatsApp y éste le
que la razón de las mismas era un hombre que le quería hacer daño y que ella era una persona pura y vulnerable.
Posteriormente, comenzaron a comunicarse por WhatsApp y éste le comentaba su foto de perfil diciéndole que era una persona linda y simpática ; luego, en una conversación Lis le comenta que tuvo un sueño con Jesús y 2 anillos, y éste le dice que significaba que ella iba a estar con una persona que trabajaba con Dios, así mismo, que ya era hora que ella estuviera con alguien por primera vez, pero ella le decía que no estaba lis ta ni física ni psicológicamente y que la relación con su novio era muy respetuosa; no obstante este insistió y le dijo que hiciera una lista con los hombres que la rodeaban en la iglesia y que trabajan con Dios.
Después de esto, “Jhon Ángel” como se hac ía llamar, le dice que había preguntado a los ángeles a través del cuenco tibetano, sobre las características de esa persona, y éstos supuestamente le respondieron que él era el hombre que encajaba en sus sueños y señales, manifestación que le hizo por Wha tsApp el día anterior a su graduación del colegio (diciembre de 2017); sin embargo fue muy duro para ella saber eso, pues era un hombre que no le llamaba la atención ni física ni sentimentalmente, ya que no lo conocía , incluso ella le manifestó que tenía 17 años y era una niña para él pues leRadicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 5
llevaba 9 años , pero éste le decía que no importaba, y que cuando pasara (la relación sexual) ella sería una mujer.
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llevaba 9 años , pero éste le decía que no importaba, y que cuando pasara (la relación sexual) ella sería una mujer.
Por conversaciones de WhatsApp, Jhon Ángel le dijo que iba a ir a Siachoque (donde ella vivía) para el encuentro sexual, pero ella no quería porque respetaba a su pareja ; sin embargo éste insiste y le da instrucciones sobre cómo debía estar su cuerpo, tenía que llevar ropa ligera, sin vello pues no le gustaban las mujeres con vello, debía contar con tiempo para el encuentro que se llevaría a cabo en la casa de Carlos Ávila en diciembre de 2017. Una vez allí, Liz Alejandra no estaba lista y no siguió las instrucciones; no obstante, Jhon Ángel comenzó a tocarla y darle besos, pero ella se sintió incomoda y le dijo que no quería hacerlo y éste se retiró, le dijo que se relajara y respirara, que todo iba a ser por su bien, aun así ella no quiso y le dijo que respetara su decisión y él lo hizo.
El 27 de diciembre de 2017, Jhon Ángel se la lleva para Bogotá con el permiso de la mamá, estando allá éste empezó a tocarla, le quito la camisa y empezó el acto sexual, pero ella se puso a llorar y le pidió que la dejara ir, que no quería estar más ahí, pero él le dijo que no, que no podía hacer eso porque tenía que cumplir la misión con ella y tenía que ser antes de que se acabara el año . Lis Alejandra se estaba quedando dormida, y él reviso su vagina y le dijo que tenía que continuar porque ella aún seguía virgen, ella le dijo que no, que se quería
cumplir la misión con ella y tenía que ser antes de que se acabara el año . Lis Alejandra se estaba quedando dormida, y él reviso su vagina y le dijo que tenía que continuar porque ella aún seguía virgen, ella le dijo que no, que se quería vestir e irse, pero no la dejo y continuo el acceso.
Posterior a este encuentro sexual, ella tuvo que estar más veces con él, quien ejercía una fuerte manipulación, precisando que la mayoría de veces que fue obligada a estar con él tenía 17 años (menor de edad) y solo una vez después de cumplir 18 años; además, indicó que la compañera sentimen tal de Jhon Ángel (Paola) le compraba pastillas del día después pues él no se cuidaba.
Según informa la víctima, en varias oportunidades trato de alejarse, pero no podía porque algo le pasaba a él, se desmayaba o ejercía manipulación, diciéndole que estaba perdiendo energía, que la amaba mucho, e incluso, que según una visita del ángel Raciel, si ellos no seguían, podrían llegar hasta morir. Ángel que además en septiembre de 2018, supuestamente entro en elRadicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 6
cuerpo de Jhon Ángel diciéndole que era una ser de luz, creando una misión de 7 personas para acompañarlo en el camino, entre las cuales ella era la numero 2 y la encargada de darle energía.
Finalmente men ciona que por medio de una joven del Municipio de Gama (C/marca) se enteró que Jhon Ángel tenía un frasco amarillo y que a ella le había dado una bebida; así mismo, por intermedio de Paola, supo que era un
Finalmente men ciona que por medio de una joven del Municipio de Gama (C/marca) se enteró que Jhon Ángel tenía un frasco amarillo y que a ella le había dado una bebida; así mismo, por intermedio de Paola, supo que era un estafador, mentiroso y les hacía daño a las mujere s, pero a diferencia de las demás con ella no había sido solo una vez, sino varias veces.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- El 14 de marzo de 2020, se llevó a cabo audiencia de imputación por el delito de Acceso Carnal en Persona Puesta en Incapacidad de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Sogamoso, cargos que no aceptó.
3.2.- El 2 de junio de 2020 , se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso , luego de lo cual, el 3 de agosto se desarrolló la audiencia preparatoria.
3.3.- El Juicio Oral inició el 5 de octubre del 2020 y finalizó el 19 de enero de 2021, oportunidad en la que se practicaron las pruebas decretadas.
3.3.- El 26 de abril de 2021 se profirió sentencia absolutoria en favor de JHON MAURICIO FORERO PINZÓN, misma que es objeto de recurso.
IV.- DECISIÓN IMPUGNADA
En sentencia del 26 de abril de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso absolvió a JHON MAURICIO FORERO PINZÓN de los cargos
IV.- DECISIÓN IMPUGNADA
En sentencia del 26 de abril de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso absolvió a JHON MAURICIO FORERO PINZÓN de los cargos imputados y formulados por la Fiscalía 27 Se ccional de Sogamoso , al considerar que no existe prueba más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado.Radicado No: 15-759-60-00-223-2018-00809-01 7
V.- RECURSO DE APELACIÓN
5.1.- Recurrentes
Inconforme con la decisión, la Fiscalía y el Apoderado de Víctimas recurren la sentencia. Sus argumentos:
Fiscalía:
- El Juzgado incurrió en error de hecho por falso raciocinio al utilizar elementos contrarios a la perspectiva o enfoque de género al valorar las pruebas, pues debió hacerlo teniendo en cuenta el enfoque de género y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, para lo cual cita la sentencia del 1° de julio de 2020, radicado No. 52.897 que refiere el falso raciocinio. Además, limitó el alcance probatorio de los testimoni