TSDJ VIT SU - 15759600022320180092401-(11-12-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759600022320180092401-(11-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
APROBACIÓN DE PREACUERDO POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES , TRANSPORTAR LA MADERA, SIN EL RESPECTIVO PERMISO EMANADO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL – MODALIDADES DE PREACUERDO: Se elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o se tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica a disminuir la pena. / ROL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO EN EL PREACUERDO - CONTROL QUE DEBE REALIZAR: Sobre la actuación de negociación (ausencia de vicios del consentimiento); sobre el sustento probatorio de las conductas imputadas en la negociación; sobre que la situación fáctica referida en el escrito presentado por las partes sea idéntica a los hechos imputados ; y finalmente, que el acuerdo al que llegaron las partes respeta en su integridad el principio de legalidad, de tal forma que los beneficios no excedan del marco legal previsto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 350 y subsiguientes del Estatuto Procesal Penal, el acuerdo entre el implicado y el Ente Acusador puede darse en dos modalidades diferentes, según los cuales los beneficios a otorgar varían, atendiendo el ofrecimiento planteado por la Fiscalía, ya sea la disminución punitiva que va desde el 50% hasta una tercera parte de la pena, dependiendo la etapa procesal en la que se llegue al acuerdo, o la modificación de la tipificación punitiva por uno de menor entidad; en este último caso pueden presentarse dos variantes previstas en los
tercera parte de la pena, dependiendo la etapa procesal en la que se llegue al acuerdo, o la modificación de la tipificación punitiva por uno de menor entidad; en este último caso pueden presentarse dos variantes previstas en los numerales 1 y 2 de la mentada norma, así establece dicho artículo que el Fiscal y el imputado, a través del defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el i mputado se declarará culpable del delito imputado o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el Fiscal: (i) elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o (ii) tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica a disminuir la pena. En todo caso, la Fiscalía únicamente puede conceder un beneficio al procesado, de suerte que las partes deben elegir, dentro de las opciones dadas por el legislador, la que estimen más conveniente para lograr la finalidad del preacuerdo. La normatividad ya mencionada, impone tanto en materia de allanamiento como en el caso de preacuerdos, la intervención obligatoria del juez de conocimiento para que profiera el fallo condenatorio, en primer lugar, haciendo un control sobre la actuación de negociación, es decir, un examen en donde se constate que el preacuerdo se realizó sin vicios del consentimiento y con respeto por los derechos fundamentales y garantías procesales y, en caso de un error de legalidad, de garantía o de estructura, lo pueda rechazar; en segundo lugar, control sobre el sustento probatorio de las conductas imputadas en la negociación, es decir, verificar la concurrencia de evidencias y elementos mínimos de prueba que, permitan verificar la responsabilidad del acusado
lugar, control sobre el sustento probatorio de las conductas imputadas en la negociación, es decir, verificar la concurrencia de evidencias y elementos mínimos de prueba que, permitan verificar la responsabilidad del acusado con los presupuestos de tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad de la conducta aceptada por el incriminado, además de la autoría (artículo 327 inciso 3° y artículo 381 del C.P.P.); tercero, que la situación fáctica referida en el escrito presentado por las par tes sea idéntica a los hechos imputados con miras a que se predique consonancia con la adecuación típica plasmada en el escrito de preacuerdo; y finalmente, que el acuerdo al que llegaron las partes respeta en su integridad el principio de legalidad, de tal forma que los beneficios no excedan del marco legal previsto. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Rad. T-69478, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. CONTROL SOBRE LA ACTUACIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO FRENTE A PREACUERDO – FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PROCESADO SOBRE LA S CON SECUENCIAS DE SU ACEPTACIÓ N: Lo que se espera es que, ante la presencia de dudas en punto de las consecuencias del preacuerdo, se exija a la Defensa del implicado una actuación más activa para dar a conocer a su representado sus derechos y las secuelas de su aceptación. / VICIO DEL CONSENTIMIENTO POR FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PROCESADO SOBRE LA S CONSECUENCIAS DE SU ACEPTACIÓ N - LA SOLA FIRMA DEL ACTA, EN MODO ALGUNO PUEDE SER
aceptación. / VICIO DEL CONSENTIMIENTO POR FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PROCESADO SOBRE LA S CONSECUENCIAS DE SU ACEPTACIÓ N - LA SOLA FIRMA DEL ACTA, EN MODO ALGUNO PUEDE SER CONSIDERADA COMO GARANTÍA DE QUE LA ACEPTACIÓN SE HA DADO DE MANERA LIBRE, CONSCIENTE Y VOLUNTARIA: Las claras ausencias de certeza por parte del acusado fueron completamente obviadas por el juzgado, quien no consideró relevante, ni siquiera para efectos de indagar acerca de si necesitaba más tiempo con su Defensora, los diversos señalamientos del procesado, quien no solo insistía en que era inocente del delito cometido, sino que, en esencia, desconocía la sanción penal a la que se vería sometido. / CONTROL SOBRE LA ACTUACIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO FRENTE A PREACUERDO – OBLIGACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL NO SE BASA EN VERIFICACIÓN DE ASPECTOS FORMALES, REQUIERE DE UNA ACTUACIÓN ACTIVA EN RELACIÓN CON LA COMPROBACIÓN DEL RESPETO PROPIO DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO : No se demostró que el preacuerdo hubiese suscrito con el conocimiento específico de las consecuencias de su decisión, por lo cual este no puede ser aprobado ; es necesario que el acusado sea absolutamente consciente de la decisión que está tomando y de que sea la mejor alternativa jurídica para el proceso penal que se adelanta en su contra. Mírese que, según lo indicado, desconocía cuál era la pena a imponer, al punto tal que indagó al mismo juez acerca
jurídica para el proceso penal que se adelanta en su contra. Mírese que, según lo indicado, desconocía cuál era la pena a imponer, al punto tal que indagó al mismo juez acerca de cuánto sería su monto, al precisar: “¿Pero la sentencia cuánto es o cómo?”; lo que deja entrever que desconocía la pena definitiva que ser ía impuesta en este asunto; en esencia, no sabía con certeza los términos del acuerdo. Y tampoco, resalta la Sala, sabía siquiera que transportar esa madera fuera delito y menos que haberla trasportado era delito, porque él siempre atribuye responsabilidad al dueño de la madera a quien la cortó. Las claras ausencias de certeza por parte del acusado fueron completamente obviadas por el juzgado, quien no consideró relevante, ni siquiera para efectos de indagar acerca de si necesitaba más tiempo con su Defensora, los diversos señalamientos del señor MONTAÑA PÉREZ, quien no solo insistía en que era inocente del delito cometido, sino que, en esencia, desconocía laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 sanción penal a la que se vería sometido. Y aunque no desconoce la Sala la dificultad que genera quizás el poco conocimiento jurídico del acusado, lo que se espera es que, ante la presencia de dudas en punto de las consecuencias del preacuerdo, se exija a la Defensa del implicado una actuación más activa para dar a conocer a su representado sus derechos y las secuelas de su aceptación. La sola firma del acta, en modo alguno puede ser considerada como garantía
del preacuerdo, se exija a la Defensa del implicado una actuación más activa para dar a conocer a su representado sus derechos y las secuelas de su aceptación. La sola firma del acta, en modo alguno puede ser considerada como garantía de que la aceptación se ha dado de manera libre, consciente y voluntaria; esa la razón por la cual el artículo 131 del C.P.P. obliga a que, en casos de renuncia al juicio oral el ju ez competente, que para el caso es el de conocimiento, indague, a través del interrogatorio del procesado, que se trata de una determinación que carece de vicio y que ha contado con la asesoría suficiente de la defensa, por lo demás igualmente verificar que la aceptación es expresa, clara que no deja lugar a dudas. (…) Lo anterior advierte que la obligación del funcionario judicial no se basa en verificación de aspectos formales, requiere de una actuación activa en relación con la comprobación del respeto propio de las garantías fundamentales del proceso; de ahí la impor tancia de que se den a conocer derechos esenciales como los contemplados en los literales b) y k) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004, que tienen que ver con la no autoincriminación y el derecho a un juicio público. Con el recuento de lo acaecido en la audiencia de verificación, fácil se concluye que esto no ocurrió y, en últimas, con el interrogatorio realizado al acusado no se demostró que el preacuerdo hubiese suscrito con el conocimiento específico de las consecue ncias de su decisión, por lo cual este no puede ser aprobado. Es necesario que el acusado sea absolutamente consciente de la decisión que está tomando y de que sea la mejor alternativa jurídica para el proceso penal que se adelanta en su contra, tal y como lo advirtió el
puede ser aprobado. Es necesario que el acusado sea absolutamente consciente de la decisión que está tomando y de que sea la mejor alternativa jurídica para el proceso penal que se adelanta en su contra, tal y como lo advirtió el Representante del Ministerio Público, en su recurso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra providencia del 28 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, a través de la cual resolvió aprobar el preacuerdo presentado.
H E C H O S:
El 15 de diciembre de 2018, en horas de la madrugada, efectivos del Ejército Nacional adscritos al batallón de Artillería No 1 Tarqui, bajo el mando del cabo primero Héctor Ramírez Cortes, se encontraban en labores de control sobre vía pública, kilómetro 6, sector Alto Mogotes, vereda Toquilla, jurisdicción rural del municipio de Aquitania, actividad funcional en la que hicieron detener un camión de placas SNJ 450, marca internacional, conducido por JOSÉ LUIS AMÉZQUITA RODRÍGUEZ, quien era acompañado por SAUL MONTAÑA PÉREZ, propietario del
placas SNJ 450, marca internacional, conducido por JOSÉ LUIS AMÉZQUITA RODRÍGUEZ, quien era acompañado por SAUL MONTAÑA PÉREZ, propietario del
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15759600022320180092401
PROCESADOS : SAÚL MONTAÑA PÉREZ
DELITO : APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES
PROCEDENCIA : JUZ 2° PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN : REVOCA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 163
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACausa Penal 15759600022320180092401 automotor. En el vehículo se transportaba madera nativa en bloques, de propiedad de CARLOS ANDRÉS PATIÑO RIVERA, quien también se encontraba al interior del automotor; al solicitarles el permiso de las autoridades competentes con relación a la posesión y transporte de la madera, manifestaron no contar con tal documento, por lo que comunicaron la situación a efectivos de la Policía Nacional , quienes hicieron presencia en el lugar y hacia las 11:00 horas dispusieron la aprehensión en flagrancia.
Con criterio pericial, se estableció que el material incautado corresponde a siete (7) metros cúbicos de madera de especies nativas así: de la especie de cedro amargo, dos (2) metros cúbicos, y de la especie lechero o higuerón, 5 metros cúbicos, los cuales hacen parte de la biodiversidad colombiana. La vinculación de SAUL MONTAÑA PÉREZ surge del hecho de transportar la madera, sin el respectivo
cuales hacen parte de la biodiversidad colombiana. La vinculación de SAUL MONTAÑA PÉREZ surge del hecho de transportar la madera, sin el respectivo permiso emanado de la autoridad ambiental.
ANTECEDENTES PROCESALES.
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia del 31 de julio de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación en contra de SAÚL MONTAÑA PÉREZ como autor a título de dolo del delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales no renovables, cargos que no fueron aceptados por el implicado.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, judicatura ante la cual, el 17 de mayo de 2022 se realizó audiencia de formulación de acusación y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria.
3.- El 13 de octubre de 2023, previo al inicio de la audiencia preparatoria, la Fiscalía informó que suscribió un preacuerdo con la Defensa del acusado, en virtud del cual el señor MONTAÑA PÉREZ aceptó la comisión de la conducta punible imputada a cambio de lo cual degradó su participación de coautores a cómplices y tasó la pena a imponer en un total de 24 meses de prisión.Causa Penal 15759600022320180092401
PROVIDENCIA IMPUGNADA:
En audiencia de verificación de preacuerdo del 28 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso aprobó el preacuerdo presentado,
PROVIDENCIA IMPUGNADA:
En audiencia de verificación de preacuerdo del 28 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso aprobó el preacuerdo presentado, decisión que sustentó en los argumentos que a continuación se resumen:
1.- Luego de advertir que era evidente que el acusado aceptó la comisión de la conducta punible y firmó el preacuerdo de manera voluntaria y conocedor de las circunstancias particulares, recordó las finalidades del preacuerdo dispuestas en el artículo 348 del C.P.P. , y precisó que el aprestamiento de la justicia , además de propender por la prontitud, busca que exista verdad y reparación.
2.- Frente al tema de flagrancia y preacuerdos posteriores a la acusación, recordó que existen múltiples y contradictorias decisiones sobre el particular; sin embargo, a la fecha, las cosas no son completamente claras, sin que exista una postura pacífica frente a la rebaja de la pena.
3.- Luego de citar algunas decisiones, señaló que la Corte no tiene definido criterio alguno y, por el contrario, actualmente existen providencias en las que, habiéndose concedido rebajas de autor a cómplice, luego de la formulación de acusación , los preacuerdos resultaron aprobados.
DE LA IMPUGNACIÓN:
En contra de la providencia que acaba de reseñarse, el Representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque el auto emitido y, en consecuencia, se impruebe el preacuerdo presentado, bajo los siguientes fundamentos:
Público interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque el auto emitido y, en consecuencia, se impruebe el preacuerdo presentado, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Es necesario analizar la voluntariedad del acusado en la comisión de la conducta punible, pues tiene derecho a acudir a un juicio oral con todas las garantías que ello implica y, en este caso, no existe certeza de que el señor SAÚL MONTAÑA PÉREZ entendiera las consecuencias de esa aceptación.Causa Penal 15759600022320180092401 2.- Los preacuerdos con degradación ya no existen, pues por esta vía no resulta procedente modificar la base fáctica, por lo que los descuentos, por grado de participación, apenas si aplican para la pena a imponer.
3.- El parágrafo del artículo 301 advierte que, con los allanamientos o pre-acuerdos, las rebajas no pueden ser superiores a la tercera parte del descuento, cuando este se hace después de la acusación.
4.- En este caso no se podía reconocer el 50% de descuento a través de la figura del cómplice, no solo porque ya se había surtido la formulación de acusación, sino porque la captura se produjo en flagrancia.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado a los no recurrentes, tanto la Fiscalía como Defensa solicitaron que se confirme la decisión de primera instancia, toda vez que es adecuado el análisis realizado, y no trasgrede derecho alguno del procesado.
LA SALA CONSIDERA:
Vista la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación,
análisis realizado, y no trasgrede derecho alguno del procesado.
LA SALA CONSIDERA:
Vista la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación, son temas a estudiar por la Sala los relativos a: (i) la voluntad del acusado para suscribir el preacuerdo; y (ii) la procedencia del descuento del 50% de la pena, luego de formulada la acusación.
Del preacuerdo
El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consagró dos institutos insertos en la denominada justicia penal premial, a saber, el allanamiento a cargos1 y los preacuerdos y negociaciones 2, según los cuales, el proceso penal puede terminar anticipadamente a través de la aceptación unilateral de la responsabilidad (allanamiento), o bien a través del acuerdo o consenso bilateral entre imputado y Fiscalía (negociación o preacuerdos) , figuras jurídicas que propenden por la humanización de la actuación procesal y la pena, por obtener una pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que generan el delito, propiciar
1 Artículos 293, 351, 356-5, y 367 del C.P. 2 Artículos 348, 349, 350, 351, 352 y 369 ibídem.Causa Penal 15759600022320180092401 la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso3.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 350 y subsiguientes del Estatuto Procesal Penal, el acuerdo entre el implicado y el Ente Acusador puede darse en dos modalidades diferentes, según los cuales los beneficios a otorgar varían, atendiendo
Conforme a lo dispuesto en los artículos 350 y subsiguientes del Estatuto Procesal Penal, el acuerdo entre el implicado y el Ente Acusador puede darse en dos modalidades diferentes, según los cuales los beneficios a otorgar varían, atendiendo el ofrecimien to planteado por la Fiscalía, ya sea la disminución punitiva que va desde el 50% hasta una tercera parte de la pena, dependiendo la etapa procesal en la que se llegue al acuerdo, o la modificación de la tipificación punitiva por uno de menor entidad; en este último caso pueden presentarse dos variantes previstas en los numerales 1 y 2 de la mentada norma, así establece dicho artículo que el Fiscal y el imputado, a través del defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el i mputado se declarará culpable del delito imputado o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el Fiscal: (i) elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o (ii) tipifique la conducta, dentro de su alegaci ón conclusiva, de una forma específica a disminuir la pena. En todo caso, la Fiscalía únicamente puede conceder un beneficio al procesado, de suerte que las partes deben elegir, dentro de las opciones dadas por el legislador, la que estimen más conveniente para lograr la finalidad del preacuerdo.
La normatividad ya mencionada, impone tanto en materia de allanamiento como en el caso de preacuerdos, la intervención obligatoria del juez de conocimiento para que profiera el fallo condenatorio, en primer lugar, haciendo un control sobre la actuación de negociación, es decir, un examen en donde se constate que el preacuerdo se realizó sin vicios del consentimiento y con respeto por los derechos
que profiera el fallo condenatorio, en primer lugar, haciendo un control sobre la actuación de negociación, es decir, un examen en donde se constate que el preacuerdo se realizó sin vicios del consentimiento y con respeto por los derechos fundamentales y garantías procesales y, en caso de un error de legalidad, de garantía o de estructura, lo pueda rechazar; en segundo lugar, control sobre el sustento probatorio de las conductas imputadas en la negociación, es decir, verificar la concurrencia de evidencias y elementos mínimos de prueba que, permitan verificar la responsabilidad del acusado con los presupuestos de tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad de la conducta aceptada por el incriminado, además de la autoría (artículo 327 inciso 3° y artículo 381 del C.P.P.) ; tercero, que la situación fáctica referida en el escrito presentado por las partes sea idéntica a los hechos imputados con miras a que se predique consonancia con la adecuación típica plasmada en el escrito de preacuerdo; y finalmente, que el acuerdo al que llegaron
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Rad. T-69478, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez.Causa Penal 15759600022320180092401 las partes respeta en su integridad el principio de legalidad, de tal forma que los beneficios no excedan del marco legal previsto.
Sobre la ausencia de vicios, la primera labor del juez de conocimiento es la de establecer que la aceptación acordada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria, esto es, que carezca de cualquier vicio que sea capaz de afectar su validez.
establecer que la aceptación acordada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria, esto es, que carezca de cualquier vicio que sea capaz de afectar su validez.
Es claro que su naturaleza de allanamiento obliga a que se verifique la conciencia del implicado en punto de que en su contra se emitirá una sentencia condenatoria, con las consecuencias propias de ser declarado penal mente responsable de una conducta punible. En otras palabras, la primera obligación del funcionario judicial se encamina a establecer que el implicado es consciente de que el acuerdo implica la renuncia a que su responsabilidad se debata en un juicio oral y público; mientras no exista claridad de ello, se entenderá que subsisten errores de garantía en la construcción del preacuerdo.
Precisamente, el primer reproche que realiza el Representante del Ministerio Público radica en la ausencia de certeza sobre la voluntad del acusado para suscribir el preacuerdo, pues pareciera que el señor MONTAÑA PÉREZ no entiende las consecuencias del mismo.
Así, por tratarse de un posible error de garantía, procede la Sala a verificar la actuación surtida al momento de la audiencia de verificación de preacuerdo, la cual se evacuó el 28 de noviembre de 2023.
Revisado el correspondiente audio, se advierte que, una vez verbalizado el preacuerdo, el titular del juzgado procedió a indagar al señor SAÚL MONTAÑA PÉREZ acerca de si entendió los términos del acuerdo, y este indicó:
Saúl: Sí los entendí, pero de todas maneras yo el error que cometí fue trasportar esa madera sin saber que tenía que tener licencia, yo por hacer un favor mire en lo que
Saúl: Sí los entendí, pero de todas maneras yo el error que cometí fue trasportar esa madera sin saber que tenía que tener licencia, yo por hacer un favor mire en lo que estoy. Lo otro que digo yo, por ejemplo, por qué me acusan a yo solo si yo no fui a cortar esa madera, ni nada , sino yo fue por trasportarla, ven ía ese día venía desocupado y la eché pa’ arriba, pero no sabía si era el delito, el error fue.
Juez: Pero bueno, eso es por lo que, esos son los hechos por los cuales se está adelantando esta actuación. Pero ¿usted entendió de qué se trata el preacuerdo?
Saúl: Si, o sea, por ejemplo, yo la parte que, que el error que cometí fue de todas maneras yo acepto los cargos porque el error si fue ya de todas maneras, pues lo queCausa Penal 15759600022320180092401 quiero es que el que cortó esa madera, yo ni sabía qué clase de madera, ni nada, no sabía, qué clase de madera ni nada, porque yo no asisto allá, yo vivo aquí en la vereda y yo soy un tipo que toda mi vida he sido agricultor, toda la vida no.
Juez: Pero bueno, ya usted tiene claro que trasportar ese tipo de madera sin la autorización correspondiente eso constituye una conducta punible. Ahora, usted en este preacuerdo dice que usted acepta esa responsabilidad y para esa finalidad, pues se le concede una rebaja que corresponde a la de cómplice.
Saúl: Sí, de todas maneras, porque como dijo el dicho, yo, o sea, por ejemplo, ahí uno (inaudible) de todas maneras ya cometí ese error, ya que puedo hacer.
Juez: Bueno perfecto, ¿usted asume, entonces, las consecuencias de esa sentencia
uno (inaudible) de todas maneras ya cometí ese error, ya que puedo hacer.
Juez: Bueno perfecto, ¿usted asume, entonces, las consecuencias de esa sentencia que se proferirá en su contra?
Saúl: ¿Pero la sentencia cuánto es o cómo?
Juez: Pues ahí ya se leyeron los términos el preacuerdo, yo creo que su abogada defensora ya le había explicado de cuánto era. Dice aquí que es, se imponga una pena de 24 meses de prisión y el equivalente a 2 SMLMV. ¿Esa es la sanción que se impone, eso ya se lo había explicado su defensora?
Saúl: Sí
Juez: ¿Le había explicado también cuáles eran sus derechos, los beneficios de esa aceptación, si?
Saúl: Sí. Pero digo, de todas maneras, que al que deben castigar es al que cortó su madera y al que, cierto, yo ni me di cuenta ni nada. Ni supe qué clase de madera era.
Juez: Bueno, bueno ese es (interrumpe el acusado)
Saúl: Doctor y ahí, por ejemplo, uno por ser buena gente, presentarse todas las veces que lo llaman a uno, el que quedó involucrado fui yo, y el que cortó esa madera, el responsable fue el que, yo ni soy ni aserrador ni nada. A él no le han hecho nada.
Juez: (…) ¿Usted habló con su defensora respecto de los beneficios y las consecuencias de la aceptación de cargos?
Saúl: Sí de los beneficios más o menos, por ejemplo, cuánto puede quedar la pena, o alguna cosa o cómo, porque es que mire, yo hoy en día ya no puedo ni trabajar,
consecuencias de la aceptación de cargos?
Saúl: Sí de los beneficios más o menos, por ejemplo, cuánto puede quedar la pena, o alguna cosa o cómo, porque es que mire, yo hoy en día ya no puedo ni trabajar,
Juez: Bueno yo ya le dije eso, son 24 meses de prisión, en esa proporción de la pena, pues se analizan los beneficios que se le puedan dar, eso le debió haber explicada su abogada defensora.
Saúl: Porque de la multa, si no tiene ni donde quedar uno , caer muerto, y de dónde voy a sacar uno. Miré doctor, por ejemplo, ese carro, el error más grave que tuve yo, ese lo compré, me valió una plata y saqué una plata a los bancos y ahí le hago constar y el señor no me hizo el traspaso de ese camión y ahí me sacó y sacó una poquedad de plata y me remataron ese camión y perdí todo, estoy en la grave en la grave.
Juez: ¿Usted acepta la negociación, acepta ese preacuerdo, así como está suscrito?
Saúl: Ya tocaría porque que más, ya no puede hacer uno nada, (inaudible) como esta mañana, que fui de para arriba, y yo no tengo ni puedo ni bajar. Por hacer un favor.
El relato de lo acaecido en la referida diligencia, da cuenta de que el señor SAÚL MONTAÑA PÉREZ, en esencia, desconoce no solo las razones por las cuales se leCausa Penal 15759600022320180092401 está acusando en este proceso, lo cual de por sí advierte serios yerros de la Defensa en la audiencia de formulación de imputación, sino que, de manera equivocada,
está acusando en este proceso, lo cual de por sí advierte serios yerros de la Defensa en la audiencia de formulación de imputación, sino que, de manera equivocada, concluye que su única salida procesal es la aceptación, aún sin saber con precisión cuáles serán los beneficios que deriva de esa decisión.
Mírese que, según lo indicado, desconocía cuál era la pena a imponer, al punto tal que indagó al mismo juez acerca de cuánto sería su monto, al precisar: “ ¿Pero la sentencia cuánto es o cómo?”; lo que deja entrever que desconocía la pena definitiva que sería impuesta en este asunto ; en esencia, no sabía con certeza los términos del acuerdo.
Y tampoco, resalta la Sala, sabía siquiera que transportar esa madera fuera delito y menos que haberla trasportado era delito, porque él siempre atribuye responsabilidad al dueño de la madera a quien la cortó.
Las claras ausencias de certeza por parte del acusado fueron completamente obviadas por el juzgado, quien no consideró relevante, ni siquiera para efectos de indagar acerca de si necesitaba más tiempo con su Defensora, los diversos señalamientos del señor MONTAÑA PÉREZ, quien no solo insistía en que era inocente del delito cometido, sino que, en esencia, desconocía la sanción penal a la que se vería sometido.
Y aunque no desconoce la Sala la dificultad que genera quizás el poco conocimiento jurídico del acusado, lo que se espera es que, ante la presencia de dudas en punto de las consecuencias del preacuerdo, se exija a la Defensa del implicado una actuación más activa para dar a conocer a su representado sus derechos y las
jurídico del acusado, lo que se espera es que, ante la presencia de dudas en punto de las consecuencias del preacuerdo, se exija a la Defensa del implicado una actuación más activa para dar a conocer a su representado sus derechos y las secuelas de su aceptación.
La sola firma del acta, en modo alguno puede ser considerada como garantía de que la aceptación se ha dado de manera libre, consciente y voluntaria; esa la razón por la cual el artículo 131 del C.P.P. obliga a que, en casos de renuncia al juicio oral el juez competente, que para el caso es el de conocimiento, indague, a través del interrogatorio del procesado, que se trata de una determinación que carece de vicio y que ha contado con la asesoría suficiente de la defensa,