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TSDJ VIT SU - 15759600022320200025602-(12-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759600022320200025602-(12-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DECISIÓN SOBRE PRUEBA ILÍCITA EN JUICIO ORAL – DEBE DEFINIRSE EN LA SENTENCIA : La decisión sobre la exclusión de una prueba, cuando la solicitud se plantea excepcionalmente durante el juicio oral por circunstancias que no pudieron debatirse en la audiencia preparatoria, debe ser resuelta por el juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia, con el fin de garantizar la celeridad y concentración del juicio oral, evitar la anticipación de valoraciones que afecten la imparcialidad y permitir una valoración integral de la legalidad de la prueba dentro del contexto completo del debate probatorio. Por tanto, el tribunal de apelación debe abstenerse de resolver el recurso interpuesto contra el auto que admitió dicha prueba.

“Aclarado, entonces, que las partes no pueden hacer solicitudes de exclusión rechazo e inadmisión de pruebas al interior del juicio oral, como si se tratara de una audiencia preparatoria, debido a que estas son excepcionales y se limitan solo a temas que n o pudieron ser debatidos en esa diligencia, sería procedente que esta Sala, atendiendo todos los parámetros expuestos, entrara a verificar si las solitudes de exclusión efectuadas resultan procedentes; no obstante, esta Corporación se abstendrá, de resolve r sobre el particular, teniendo en cuenta que, precisamente, por tratarse de solicitudes excepcionales, las mismas deberán ser tema de análisis al momento de proferirse la respectiva sentencia. Sobre este punto, ha enseñado la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos, que, siempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a practicar o

momento de proferirse la respectiva sentencia. Sobre este punto, ha enseñado la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos, que, siempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a practicar o introducir alguna prueba, las solicitudes de exclusión deberán ser decididas por el Juez al momento de la respectiva sentencia, esto con el objeto de propender porque el juicio se efectúe de manera ágil y célere, sin permitir controversias tan extensas, como las planteadas en este asunto, cada vez que se intente introducir y/o practicar alguna prueba. (…) Y debe ser así, pues es posible que en trámite d e la vista pública, esto es, en el decurso de la práctica de la prueba, se conozca a través de un testigo información que se ignoraba en momentos procesales previos, concretamente, en la audiencia preparatoria, en razón de la cual las partes e intervinientes pueden considerar la ilegalidad de un determinado medio de conocimiento. Sólo entonces, luego de conocido el contenido de la prueba, de practicada ésta, lo cual ocurre en el juicio, es posible establecer con plenitud si en el proceso de recolección y producción de la misma fueron respetados los procedimientos legales y los derechos y garantías de las partes, por ende, si la misma está afectada por algún vicio de ilegalidad o ilicitud que pueda determinar su exclusión”.

Fuente Formal: Ley 906 de 2004 (artículo 359); Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia rad. 37.298 del 30 de noviembre de 2011; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP75912015 (44710).

Nota de Relatoría: El caso resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra un

2015 (44710).

Nota de Relatoría: El caso resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra un auto que, durante el juicio oral, admitió la introducción de unas grabaciones de audio como prueba. La defensa solicitaba su exclusión por consid erarlas ilícitas, al tratarse de una conversación grabada a un menor de edad sin su consentimiento. El Tribunal Superior, tras un análisis de los principios del sistema penal acusatorio, consideró que las solicitudes de exclusión de pruebas son excepcional es en la etapa de juicio oral y sólo proceden cuando versan sobre aspectos que no pudieron debatirse en la audiencia preparatoria. Con fundamento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, estableció que, cuando la decisión del juez no implica la negativa a practicar una prueba, la controversia sobre su legalidad debe resolverse al momento de proferir la sentencia definitiva. Esto busca garantizar la celeridad del juicio, la imparcialidad del juzgador y una valoración integral de la prueba dentro del contexto total del debate. Por consiguiente, el Tribunal se abstuvo de resolver el fondo del recurso de apelación, dejando la decisión sobre la exclusión o validez de las grabaciones al juez de conocimiento para que la adopte en la sentencia que ponga fin al proceso.

Número Proceso: 15759600022320200025602

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Procesado: JOSÉ JACINTO LÓPEZ LÓPEZ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 12 de diciembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 12 de diciembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Hora: 03:12 P.M.

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado en contra de la decisión del 10 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama al interior del Juicio Oral que se adelanta en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama se adelanta proceso penal en contra de JOSÉ JACINTO LÓPEZ LÓPEZ, acusado de ser autor de la conducta punible de Acoso Sexual.

2.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 29 de mayo de 2023, y la preparatoria se evacuó el 5 de octubre de 2023, diligencia esta última al

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15759600022320200025602

ACUSADO : JOSÉ JACINTO LÓPEZ LÓPEZ

DELITO : ACOSO SEXUAL

ORIGEN : JUZGADO 2° PENAL DEL CTO DE DUITAMA

RADICACIÓN : 15759600022320200025602

ACUSADO : JOSÉ JACINTO LÓPEZ LÓPEZ

DELITO : ACOSO SEXUAL

ORIGEN : JUZGADO 2° PENAL DEL CTO DE DUITAMA

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO

DECISIÓN : ABSTIENE DE RESOLVER

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 260

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAPenal 15759600022320200025602

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interior de la cual, tanto la Defensa como la Fiscalía , realizaron sus respectivas solicitudes probatorias.

3.- El 17 de marzo de 2025 se dio al inicio al juicio oral y, en sesión del 28 de agosto de 2025, la Fiscalía solicitó que se decretara a su favor, como prueba sobreviniente, los audios que el testigo Alonso Landaeta indicó tener en su poder, petición a la que se opuso la Defensa, tras considerar que la solicitud probatoria no cumplió, ni con las exigencias de la prueba sobreviniente, ni con la carga argumentativa de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

4.- El titular del juzgado, luego de estudiados los argumentos de las partes, accedió a la solicitud probatoria y dispuso su práctica en el juicio oral.

5.- El 10 de octubre de 2025, se recepcionó la declaración de VALERIA RINCÓN MAHECHA y por su intermedio solicitó la Fiscalía la introducción de tres audios que corresponden a grabaciones que realizó la testigo a una conversación sostenida con un menor de edad de nombre ANDERSON.

6.- La Defensa del acusado se opuso a la introducción , tras considerar que esas

corresponden a grabaciones que realizó la testigo a una conversación sostenida con un menor de edad de nombre ANDERSON.

6.- La Defensa del acusado se opuso a la introducción , tras considerar que esas grabaciones son ilícitas, en la medida que fueron realizadas a un menor de edad sin su consentimiento, lo que afecta de manera grave su derecho a la intimidad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En la misma audiencia del 10 de octubre, el juzgado negó la solicitud de exclusión y permitió la introducción de las grabaciones de la Fiscalía , en síntesis, por las siguientes razones:

1.- La grabación que expone la testigo, no se da sobre una persona frente a la cual se esté ejerciendo la acción penal, es decir, ni Valeria ni su interlocutor son procesados en la investigación, se trata de personas que conocen situaciones adyacentes a los hechos que se investigan.

2.- La grabación la hace Valeria como participante directa de las conversaciones de la reunión, lo cual, conforme a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es viable de realizar, en la medida que cuando una personaPenal 15759600022320200025602 3

interviene en una conversación o reunión, puede registrar el desarrollo de la misma, y eso no implica violación al derecho a la intimidad.

3.- No podía entonces considerarse violación al derecho a la intimidad porque es el testigo el dueño de ese derecho a la intimidad, y él mismo está renunciando a ese derecho dando a conocer las conversaciones. No existe, en consecuencia, alguna expectativa legítima de privacidad o intimidad por parte de alguno de los participantes.

4.- El hecho de que uno de los intervinientes en la conversación fuese menor de

derecho dando a conocer las conversaciones. No existe, en consecuencia, alguna expectativa legítima de privacidad o intimidad por parte de alguno de los participantes.

4.- El hecho de que uno de los intervinientes en la conversación fuese menor de edad, no altera la licitud de la grabación ni afecta su validez probatoria.

5.- La testigo explicó el porqué de la grabación, aseguró que si bien no es víctima en este caso, un miembro de su familia muy cercana se considera víctima en otra actuación, al parecer, también en una investigación en donde se persigue judicialmente al señor José Jacinto López ; y la Corte Suprema de Justicia en ese punto también ha sido clara, cuando las víctimas consideran que una conversación privada sí puede ayudar a esclarecer los hechos que se investigan, están facultadas para realizar la grabación.

DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión proferida, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación, pretendiendo la exclusión de las grabaciones introducidas, con fundamento en los siguientes argumentos:

1.- Una cosa es ser participante voluntario de una conversación y otra cosa es ser voluntario de que graben esa conversación . En el contrainterrogatorio quedó claro que el interlocutor no había autorizado esa grabación y que era menor de edad.

2.- Las excepciones que ha establecido la jurisprudencia para grabar una conversación sin autorización está dada para la presunta víctima de un delito, no para los familiares, y es precisamente en el momento en el que se sospecha que puede ser víctima de una conducta posible, no después como actos investigativos, porque, entonces, se estaría habilitando a que toda la familia de una presunta

para los familiares, y es precisamente en el momento en el que se sospecha que puede ser víctima de una conducta posible, no después como actos investigativos, porque, entonces, se estaría habilitando a que toda la familia de una presunta víctima pueda adelantar actos investigativos y pasar por encima de derechos fundamentales.Penal 15759600022320200025602 4

3.- Lo que quedó demostrado con la testigo es que sí se trató de una conversación grabada de manera clandestina , porque era una conversación privada entre Anderson, menor de edad en ese tiempo 16 años, y la testigo que tenía 20 años, y sin su autorización, sin su consentimiento se hace dicha grabación.

4.- En ningún momento se ha traído a juicio elemento de convicción que indique que Anderson renunció a su derecho a intimidad y a autorizar que se publicara esa conversación íntima ; por el contrario, todo el tiempo se opuso incluso a la publicación que se hizo en redes sociales de esa conversación, y aunque no se está procesando a ANDERSON, es posible que se adelante una investigación en su contra, lo que permitiría una posible investigación en su contra.

De los no Recurrentes

Corrido el traslado a los no recurrentes, tanto Fiscalía como Ministerio Público solicitaron que se mantenga incólume la decisión de primera instancia por encontrarla ajustada a derecho.

LA SALA CONSIDERA

Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si deben excluirse los audios introducidos por la Fiscalía con la testigo VALERIA RINCÓN MAHECHA al interior de la audiencia de Juicio Oral.

interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si deben excluirse los audios introducidos por la Fiscalía con la testigo VALERIA RINCÓN MAHECHA al interior de la audiencia de Juicio Oral.

Sin embargo, como cuestión previa, deviene imperioso que esta Sala proceda al análisis de la facultad de las partes para solicitar exclusiones probatorias al interior del Juicio Oral, así como lo atinente a la oportunidad procesal en que las mismas deben ser resueltas.

Al respecto, es necesario recordar que ha sido criterio constante de la Corte Suprema de Justicia el advertir que, en principio, es procedente que las partes realicen solicitudes de exclusión y rechazo de pruebas al interior del juicio oral, pues, a pesar de que el escenario natural para llevar a cabo tales peticiones lo es la audiencia preparatoria, lo cierto es que es el juicio oral el espacio en el que se construye plenamente la prueba, dándola a conocer al Juez y a las partes en su totalidad; es por ello, que de existir controversias que no pudieron ser debatidas enPenal 15759600022320200025602 5

la audiencia preparatoria, quizás porque la naturaleza misma de la prueba sólo permite que información novedosa sea develada al interior del juicio, necesariamente surge para la parte interesada la oportunidad de solicitar su exclusión o rechazo siempre qu e no cumpla con los presupuestos legalmente previstos para su admisión.

A pesar de lo anterior, la esencia propia del Sistema Penal Acusatorio que rige nuestro ordenamiento jurídico, impide que la facultad de las partes para efectuar las solitudes de exclusión de pruebas al interior del juicio sea ilimitada, pues ello sería tanto como admitir que existe otra oportunidad procesal para que las partes efectúen

nuestro ordenamiento jurídico, impide que la facultad de las partes para efectuar las solitudes de exclusión de pruebas al interior del juicio sea ilimitada, pues ello sería tanto como admitir que existe otra oportunidad procesal para que las partes efectúen tales peticiones, desnaturalizando no solo el juicio oral , sino la misma audiencia preparatoria la cual tiene por objeto que las pruebas a practicarse queden perfectamente d elimitadas, de suerte que al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, se encuentre superada cualquier discusión en torno a si es factible o no su práctica y, por ende, no pueda darse debate alguno sobre el particular, que impida la continuidad y concentración de la audiencia.

En tal sentido, la limitación para hacer solitudes de rechazo y exclusión de pruebas se encuentra supeditada a que las mismas se refieran a circunstancias propias de la prueba, que no pudieron ser debatid as al interior de la audiencia preparatoria, bien porque se trató de una prueba no decretada por el Juez, es decir, desconocida por las partes, o porque los aspectos propios la constituyen en ilícita o ilegal, únicamente pudieron ser conocidos en juicio al momento de su práctica.

Implica lo anterior, no solo que las solitudes de exclusión en etapa de juicio oral son excepcionales, sino que los temas referentes al juicio de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba quedan proscritos de ser objeto de debate en dicha etapa, salvo que se trate de prueba sobreviniente.

Aclarado, entonces, que las partes no pueden hacer solicitudes de exclusión rechazo e inadmisión de pruebas al interior del juicio oral, como si se tratara de una audiencia preparatoria, debido a que estas son excepcionales y se limitan solo a

Aclarado, entonces, que las partes no pueden hacer solicitudes de exclusión rechazo e inadmisión de pruebas al interior del juicio oral, como si se tratara de una audiencia preparatoria, debido a que estas son excepcionales y se limitan solo a temas que no pudieron ser debatidos en esa diligencia, sería procedente que esta Sala, atendiendo todos los parámetros expuestos, entrara a verificar si las solitudes de exclusión efectuadas resultan procedentes; no obstante, esta Corporación se abstendrá, de resolver sobre el particular, teniendo en cuenta que, precisamente,Penal 15759600022320200025602 6

por tratarse de solicitudes excepcionales, las mismas deberán ser tema de análisis al momento de proferirse la respectiva sentencia.

Sobre este punto, ha enseñado la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos, que, siempre que la decisión del juzgado no implique la negativa a practicar o introducir alguna prueba, las solicitudes de exclusión deberán ser decididas por el Juez al momento de la respectiva sentencia, esto con el objeto de propender porque el juicio se efectúe de manera ágil y célere, sin permitir controversias tan extensas, como las planteadas en este asunto, cada vez que se intente introducir y/o practicar alguna prueba.

“Siendo además obligatorio puntualizar a ese mismo respecto que una vez iniciado el juicio oral las controversias relacionadas con la legalidad de los medios de prueba practicados o las evidencias allegadas por cada una de las partes, o en general con la eficacia de los elementos de conocimiento, se resuelven al momento de adoptar el fallo, de una parte, con el fin de evitar que el juzgador anticipe valoraciones que afecten su imparcialidad, y de otra , porque

de conocimiento, se resuelven al momento de adoptar el fallo, de una parte, con el fin de evitar que el juzgador anticipe valoraciones que afecten su imparcialidad, y de otra , porque solamente cuando ha concluido el enfrentamiento probatorio con todos su matices, y se ha escuchado la pretensión de los contendientes fundada en los resultados extraídos desde la particular postura representada, el juez cuenta con la visión universal, de conjunto, que le permitirá adoptar la decisión final que en derecho corresponda”1.

Tal postura fue reiterada por la Alta Corporación, en el año 2015, al momento de resolver una demanda de casación en la que se solicitaba, excluir del análisis probatorio, algunas pruebas consideradas ilícitas, evento en que el Alto Tribunal estimó que el análisis en dicha etapa procesal resultaba procedente.

“Sea lo primero señalar que si bien el escenario ordinario legalmente previsto para reclamar la exclusión, rechazo e inadmisión de los medios de prueba es la audiencia preparatoria, tal como se consigna en el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, esta Sala ha admitido la posibilidad de elevar una pretensión de tal naturaleza con posterioridad, concretamente, en el curso del juicio, caso en el cual la solicitud se resuelve « al momento de adoptar el fallo»2.

Y debe ser así, pues es posible que en trámite de la vista pública, esto es, en el decurso de la práctica de la prueba, se conozca a través de un testigo información que se ignoraba en momentos procesales previos, concretamente, en la audiencia preparatoria, en razón de la cual las partes e intervinientes pueden considerar la ilegalidad de un determinado medio de conocimiento.

momentos procesales previos, concretamente, en la audiencia preparatoria, en razón de la cual las partes e intervinientes pueden considerar la ilegalidad de un determinado medio de conocimiento.

Sólo entonces, luego de conocido el contenido de la prueba, de practicada ésta, lo cual ocurre en el juicio, es posible establecer con plenitud si en el proceso de recolección y producción de la misma fueron respetados los procedimientos legales y los derechos y garantías de las partes, por ende, si la misma está afectada por algún vicio de ilegalidad o ilicitud que pueda determinar su exclusión”3.

1 CSJ AP , 30 nov. 2011, rad. 37.298. 2 CSJ AP , 30 nov. 2011, rad. 37.298. 3 CSJ SP7591-2015 (44710)Penal 15759600022320200025602 7

Así las cosas, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales expuestos, esta Corporación no emitirá pronunciamiento alguno sobre el particular, por ser un tema que, atendiendo la etapa procesal en la que nos encontramos, habrá de ser resuelto al interior de la sentencia que se profiera.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado en contra del auto del 10 de octubre de 2025.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Las partes quedan notificadas en estrados.

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