TSDJ VIT SU - 15759600022320200039601-(27-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759600022320200039601-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DELITO SEXUAL CONTRA MENOR DE CATORCE AÑOS – VALIDEZ DE TESTIMONIO ÚNICO DE LA VÍCTIMA: Es posible dictar sentencia condenatoria con base en el relato de la víctima cuando este resulta serio, coherente y está corroborado periféricamente. / IN DUBIO PRO REO – IMPROCEDENCIA CUANDO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES Y CONGRUENTES: La existencia de pruebas sólidas, concordantes entre sí, permite desvirtuar la presunción de inocencia y descarta la aplicación del principio de duda razo nable. / AGRAVANTE – CONVIVENCIA CON LA MENOR VÍCTIMA: Se configuró el agravante del numeral 5 del artículo 211 del Código Penal al demostrarse que el procesado convivía con la menor víctima en el momento de los hechos.
“Finalmente, aunque la única testigo directa fue la menor, otros testimonios relevantes corroboraron los hechos en cuestión, respaldando la veracidad de su relato y la implicación del acusado, Héctor Julio Conde , destacó que los perpetradores de delitos sexuales pueden ser personas aparentemente normales en diversas profesiones, lo que subraya la importancia de considerar los testimonios y pruebas disponibles para determinar la culpabilidad en este tipo de casos. (...) Conforme a lo anterior, el razonamiento del sentenciador respecto a las pruebas recopiladas tanto documentales y testimoniales fue adecuado, respaldándolas con argumentos persuasivos sólidos y sin que existiera evidencia alguna que cuestione la verac idad de los hechos o la responsabilidad del acusado, o pongan en
tanto documentales y testimoniales fue adecuado, respaldándolas con argumentos persuasivos sólidos y sin que existiera evidencia alguna que cuestione la verac idad de los hechos o la responsabilidad del acusado, o pongan en duda las conclusiones del juez, que permitieran la aplicación del in dubio pro reo al que aspiró el recurrente.(…) En ese sentido, ninguno de los argumentos esbozados por la defensa de Héctor Julio Conde, tiene fundamento llamados a prosperar, pues como se señaló, se cuenta con pruebas suficientes y sólidas para sustentar la sentencia condenatoria proferida en primera instancia. Estas pruebas han desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, por lo tanto, la sentencia será confirmada”.
Fuente Formal: Artículos 209 y 211 del Código Penal; artículo 381 de la Ley 906 de 2004; Sentencia SP472 -2023 de la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Nota de Relatoría: La Sala resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El Tribunal confirmó la condena, al encontrar suficientemente acreditado el hecho punible, con fundamento en el testimonio serio y corroborado periféricamente de la víctima, descartando la aplicación del principio de in dubio pro reo. Se concluyó además que existía convivencia entre el procesado y la víctima, configurándose el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal.
Número Proceso: 15759600022320200039601
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal.
Número Proceso: 15759600022320200039601
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: HÉCTOR JULIO CONDE GIL
Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 27 MARZO 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con Rad. 157596000223202000396 01 siendo procesado HECTOR JULIO CONDE GIL por el delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS MENOR DE CATORCE AÑOS el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Estando la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA con ausencia justificada.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada157596000223202000396 01
2
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada157596000223202000396 01
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157596000223202000396 01
ORIGEN: JUZGADO 01 PENAL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS MENOR DE CATORCE AÑOS
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: HECTOR JULIO CONDE GIL APROBADA: Sala discusión 27 marzo 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado Héctor Julio Conde Gil, contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, condenó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. Del escrito de acusación 1 se e xtrae que ocurrieron en Sogamoso , el febrero de 2015 la menor víctima AJGM tenía nueve años, el hecho se
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. Del escrito de acusación 1 se e xtrae que ocurrieron en Sogamoso , el febrero de 2015 la menor víctima AJGM tenía nueve años, el hecho se presentó un jueves en la tarde, se encontraba en su casa y luego de colaborar en los quehaceres, se dirigió a ver televisión en la habitación de su progenitora quedando dormida, allí acude su padrastro Héctor Julio Conde Gil, quien despierta a la menor víctima introduciéndole la lengua en su vagina, de lo que se percata la menor de que le había bajado el pantalón y ropa interior hasta las
1 Folio 3 de la Carpeta digital 01 del expediente.157596000223202000396 01
3 rodillas, le pregunta la menor al victimario por qué le hacía eso, respondiéndole que porque eso se lo hacía a la mamá.
1.1.2. Cuando la menor tenía trece años, el procesado le dio un beso en la boca e intent ó hacerle lo mismo que le había h echo, la menor víctima no lo permitió por lo que el procesado le propinó una bofetada y luego tomó represalias en contra de la menor hasta el punto de dejarla por fuera de la casa y esconderle la comida.
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 11 de marzo de 2 021 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso, llev ó a cabo audiencia de imputación endilgándole la autoría de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, según lo descrito en el artículo 209 del Código Penal, agravada
Función de Control de Garantías de Sogamoso, llev ó a cabo audiencia de imputación endilgándole la autoría de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, según lo descrito en el artículo 209 del Código Penal, agravada por el numeral 5 del artículo 211 ibídem en concurso heterogéneo e injurias por vía de hecho -artículo 226 ibídem, sin que hubiera aceptación de cargos por parte del procesado.
1.2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el que en audiencia de formulación de acusación del 24 de mayo de 2022 reconoció la calidad de la víctima , además, le endilgó el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años, descrita en el artículo 209 Código Penal , agravada-numeral 5 artículo 211 y en concurso heterogéneo (artículo 31 del ibidem) con injurias por vías de hecho -artículo 226 ejusdem.
1.2.3. La audiencia preparatoria se llev ó a cabo el 13 de diciembre de 2022 en la cual realizaron estipulaciones probatorias con la participación del apoderado de víctimas 2, seguidamente le interrogó al acusado si acepta ba cargos, manifestando que no. Procedió con el decreto de pruebas y fijó fecha para juicio oral.
2 Fl 4 Acta de audiencia preparatoria.157596000223202000396 01
4 1.2.4. El juicio oral se desarr olló el 22, 23 y 28 de agosto de 2023, 11 de junio
2 Fl 4 Acta de audiencia preparatoria.157596000223202000396 01
4 1.2.4. El juicio oral se desarr olló el 22, 23 y 28 de agosto de 2023, 11 de junio de 2024 y finalmente 19 de junio de 2024 una vez presentados los alegatos finales el a quo anunció el sentido del fallo condenatorio , expidiendo la sentencia el 17 de septiembre de 2024 cuando dio lectura a la sentencia de primera instancia, la cual es objeto de impugnación.
1.3. La sentencia recurrida:
1.3.1. Por sentencia de 17 de septiembre de 2024 Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, conden ó a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión a Héctor Julio Conde Gil , por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (Artículo 209 del Código Penal) , bajo los siguientes argumentos:
1.3.2. Adujo que la Fiscalía probó más allá de toda duda, en forma íntegra y con respeto de las formas propias de la actuación, su teoría del caso, salvo la circunstancia del concurso heterogéneo con injurias por vías de hecho , toda vez que, en el proceso investigativo, se basó en varios elementos probatorios, incluyendo el testimonio de la víctima, describió los hechos que le practicó el procesado cuando ella tenía nueve y diez años, relató que fue preciso y concuerda plenamente con lo dicho por el testimonio de la tía de la menor , quien fue la primera persona que escuchó por boca de su sobrina los hechos,
procesado cuando ella tenía nueve y diez años, relató que fue preciso y concuerda plenamente con lo dicho por el testimonio de la tía de la menor , quien fue la primera persona que escuchó por boca de su sobrina los hechos, también contó con el informe pericial de clínica forense del examen sexológico practicado a la menor víctima el 21 de octubre de 2020 cuando contaba con quince años, narración que es concordante en los tres momentos de descripción, siendo la primera oportunidad cuando le contó a la tía paterna en el año 2019, el segundo en el año 2020 momento del examen sexológico ante el Instituto de Medicina legal y en la declaración rendida en juicio oral.
1.3.3. Que respecto del agravante del nu meral 5 del artículo 211 del Código Penal, se estableció que convivían en la misma casa la víctima y el victimario, y que la menor si se quedaba algunas veces sola en la casa con su agresor.157596000223202000396 01
5 1.3.4. Finalmente adujo que no se acreditó el delito de injuria por vías de hecho, ya que la Fiscalía no p odido demostrar más allá de toda duda , que el procesado sea responsable del delito, y aplicó el principio in dubio pro reo.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación argumentando que la sentencia de primera instancia incurrió en la vulneración del principio de in dubio pro reo , toda vez, que el fallo carece de motivación completa, al ser violatorio el derecho a la defensa debido a que se fundamentó
argumentando que la sentencia de primera instancia incurrió en la vulneración del principio de in dubio pro reo , toda vez, que el fallo carece de motivación completa, al ser violatorio el derecho a la defensa debido a que se fundamentó en elucubraciones o conjeturas que probatoriamente no están soportadas y solamente están en la mente del juez , también indicó que el procesado inicio convivencia con la mamá de la menor en el mes de mayo de 2015.
1.4.2. Así mismo, indicó que en el juicio ora l hay testigos de la Fiscalía que faltaron a la verdad , y de los demás medios probatorios concluyó que no es posible desde el punto de vista probatorio concluir la responsabilidad penal, toda vez, que del informe pericial concluyó contradicciones respecto a que la menor víctima mentía , al contradecirse si el procesado le toc ó los genitales con la lengua o le introdujo la lengua en la vagina.
1.4.3. Finalmente solicitó la defensa la aplicación del principio de presunción de inocencia, al existir imprecisió n y duda sobre la realización de hecho punible, toda vez que el juzgado realizó un falso juicio de convicción.
1.4.4. Por lo anterior solicitó revocar la sentencia recurrida , y en su lugar absolver a Héctor Julio Conde, de la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
1.5. Los no recurrentes:
1.5.1. Por auto de 25 de septiembre de 2024 se dio traslado del recurso de apelación presentado por la defensa de Héctor Julio Conde , a los no recurrentes, conforme lo dispuesto por el artíc ulo 179 del Código de
1.5.1. Por auto de 25 de septiembre de 2024 se dio traslado del recurso de apelación presentado por la defensa de Héctor Julio Conde , a los no recurrentes, conforme lo dispuesto por el artíc ulo 179 del Código de Procedimiento Penal.157596000223202000396 01
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1.5.2. El Ministerio Público, manifestó que los argumentos de la defensa del procesado no tienen la entidad para desvirtuar los fundamentos de la condena proferida, toda vez que, el caso se debe abordar bajo enf oque de género, al ser la víctima una niña sujeto de especial protección constitucional.
1.5.2.1. Argumentó que la menor no contaba con apoyo familiar, toda vez que su progenitora no ejercía su roll en tal sentido, y el padre era una figura ausente, así mismo, indicó que la actitud de la menor hacía el procesado era de hostilidad y rechazo, a causa de los abusos que había ejercido en contra de la víctima.
1.5.2.2. De lo anterior, da cuenta el ministerio público que por eso Fiscalía imputó el delito de injuria por vías de hecho, a raíz de los abusos y agresiones que el procesado desplegaba contra la menor AJGM como intentar tocarla, besarla o dejarla por fuera de la casa, maltratos que podían pasar al abuso sexual.
1.5.2.3. Solicitó confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La Sala es comp etente para conocer del recurso de apelación al tenor de los
sexual.
1.5.2.3. Solicitó confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La Sala es comp etente para conocer del recurso de apelación al tenor de los dispuesto en el parágrafo 1 º articulo 34 de la Ley 906 de 2004 conocido como Código de Procedimiento Penal.
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. De acuerdo con los planteamientos de la recurr ente, corresponde a la Sala estudiar: (i) si, a partir de la evaluación integral de las pruebas discutidas durante el juicio, se alcanza la certeza de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito, o si, por el contrario, se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, tal como se e xige por el artículo 381 del Código Penal, y la ley superior.157596000223202000396 01
7 2.2. Los a ctos sexuales con menor de catorce años imputados al sentenciado:
2.3.1. Está incurso en el delito de acto sexual abusivo, al tenor del a rtículo 209 del Código Penal 3 “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales”. De lo anterior, los actos sexuales a que hace referencia el artículo 209 del Código Penal, son las conductas que vulneran o ponen en riesgo los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexual, y no implican penetración.
2.3.2. Es bien sabido que por acto sexual se entiende toda conducta distinta a
ponen en riesgo los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexual, y no implican penetración.
2.3.2. Es bien sabido que por acto sexual se entiende toda conducta distinta a la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo humano u objeto por alguna de las vías descritas en el artículo 212 del Código Penal , la cual es ejecutada por el auto r con fines lujuriosos, respecto al tipo objetivo se ha señalado que el sujeto act ivo es indeterminado, es decir, cualquier persona puede adecuar su comportamiento a la descripción típica. Por su parte, el sujeto pasivo de la conducta es cualificado po r la edad, pues la víctima debe ser menor de catorce años. Ha manifestado la Corte en Sala de Casación Penal “que la acción está descrita de forma alternativa, porque el agente comete el delito cuando : (i) realiza actos sexuales diversos del acceso carnal con la víctima (ii) los realiza en su presencia o (iii) lo induce a prácticas sexuales”. Es decir, que para el caso objeto de análisis la utilizada es la primera modalidad, en la que el agente realiza, efectúa y lleva a cabo actos sexuales sobre la parte del cuerpo de la menor.
2.3.3. La doctrina ha indicado , que el bien jurídico tutelad o es el de formación e integridad sexual, por medio del cual se pretende que el menor de catorce años, tenga un desarrollo sin ningún tipo de interferencia que pueda alterarlo, al considerarse que es una persona que se encuentra en desarrollo de las etapas intelectivas, volitiva y afectiva las cuales le impiden ejercer el derecho a disponer libremente de su cuerpo con fines erótico-sexuales.
al considerarse que es una persona que se encuentra en desarrollo de las etapas intelectivas, volitiva y afectiva las cuales le impiden ejercer el derecho a disponer libremente de su cuerpo con fines erótico-sexuales.
3 Artículo 209 del Código Penal incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.157596000223202000396 01
8 2.4. Análisis y valoración jurídica de las pruebas y su corroboración periférica:
2.4.1. De acuerdo con el marco procesal establecido en la Ley 906 de 2004 la condena de un individuo requiere una certeza fundada en pruebas presentadas durante el juicio oral, las cuales deben sostener un conocimiento más allá de toda duda sobre el delito imputado y la responsabilidad penal del acusado. Se reconoce que la certeza absoluta en el ámbito legal es una meta inalcanzable, y en su lugar se busca una certeza relativa, la cua l se fundamenta en la legitimidad del procedimiento penal y en la evidencia presentada durante el mismo.
2.4.2. De otro lado, afirma la jurisprudencia que cuando las conductas ilícitas no dejan rastros en el cuerpo de quien afirma haber sido abusado, la Fiscalía se enfrenta a la difícil tarea de demostrar lo acontecido, ante las limitacion es que surgen del delito y a fin de enfrentar de manera exitosa tales situaciones la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal , ha recurrido a la metodología de la corroboración periférica, la cual propone la comprobación de datos marginales o secundarios, q ue pueda hacer más creíble la versión de la persona afectada.
Corte Suprema de Justicia en Sala Penal , ha recurrido a la metodología de la corroboración periférica, la cual propone la comprobación de datos marginales o secundarios, q ue pueda hacer más creíble la versión de la persona afectada.
2.4.3. La sentencia SP472 de 2023 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expuso que “ es claro que no es posible, ni conveniente hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemp los de corroboración, en el único propósito de resaltar a posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor (ii) el cambio comportamental de la víctima , (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual , (iv) la verificación de que los presuntos víctimas y victimario pudieran estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso ; (v) las actividades realizadas por el pro cesado para procurar estar a solas con la víctima, (vi) la explicación de porque el ab usado no fue percibido por157596000223202000396 01
9 otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente , (vii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros ” (Subrayado de la Sala). En este contexto el uso de los elementos citados, entre otros, permitirán a través de esta metodología, aportar a los jueces mejores
específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros ” (Subrayado de la Sala). En este contexto el uso de los elementos citados, entre otros, permitirán a través de esta metodología, aportar a los jueces mejores herramientas para resolver.
2.4.4. Continuando con el análisis que ocupa a la Sala, se cuenta en primer término, que en el decurso procesal se estipularon las siguientes pruebas: (i) la edad de la víctima A.J.G.M., (ii) la identificación e individualización y arraigo del procesado, (iii) la carencia de antecedentes penales del procesado.
2.4.5. En la etapa probatoria del juicio ora l, testigos de Fiscalía y defensa concurrieron a narrar lo que les consta respecto a los hechos y/o circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores que los rodea ron así:
2.4.5.1. En el sub iudice, la menor AJGM de nueve años para la época de los hechos, expuso en juicio haber sido víctima de “ tocamientos con la lengua en la vagina” en una oportunidad, por parte de su padrastro en la casa en la que convivían.
2.4.5.2. Respecto del primer reparo que tiene la defensa acerca de que no pudo ocurrir el punible toda vez que para la fecha de ocurrencia de los hechos no convivía con la menor, se logró desvirtuar dicho reparo en tanto, la progenitora de la víctima, afirmó en juicio que “conocí a Héctor en el 2013 pero inici amos convivencia en el año 2014 ”4 lo que se corrobora con el
progenitora de la víctima, afirmó en juicio que “conocí a Héctor en el 2013 pero inici amos convivencia en el año 2014 ”4 lo que se corrobora con el nacimiento de la hija común que tuvieron, naci da el 27 de septiembre de 20155, la testigo aseguró que la menor convivi ó con Héctor Conde , hasta el año 2019 afirmaciones que sostiene el procesado al indicar que inició su relación de noviazgo con la mamá de la menor desde el año 2014 y decidieron irse a vivir para el año 2015 aseveraciones de las que se deriva que se encuentra demostrado con sufic iencia, el agravante previsto en el numeral 5 del Artículo 211 del Código Penal ; ahora bien frente a las pruebas traídas por
4 Juicio oral del 22 de agosto de 2023 record 01:35:22 5 Juico oral del 22 de agosto de 2023 record 01:37:26157596000223202000396 01
10 parte de la defensa los recibos de cánones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2013 hasta abril de 2015 de una pieza con derecho a cocina y baño, con los cuales se preten dió demostrar que el procesado no vivía pa ra la fecha de los hechos con la menor, dichas pruebas no desmienten la afirmación de María Magdalena Montañez (madre de la victima) , cuando aclaró que la convivencia la inicio en mayo de 2014.
2.4.5.3. A su vez del testimonio de Henry Albeiro papá de la menor, indicó en juicio que “me dí cuenta que algo pasaba el día que mi hija A.J.G.M vio a
2.4.5.3. A su vez del testimonio de Henry Albeiro papá de la menor, indicó en juicio que “me dí cuenta que algo pasaba el día que mi hija A.J.G.M vio a Héctor y se puso a llorar y nerviosa”, situación que dejó ver el miedo que le tenía al procesado, confirmando las amenazas que dijo ser víctima también por parte de este “La amenazó para no contar, le dijo que “su papá se queda sin trabajo, mi hermana se quedaba sin papá y que él se iba para la cárcel6”, “No le conté porque Héctor j ulio me tenía amenazada ”7, frente al reparo de la defensa afirmando que el procesado n o quedaba a solas con la menor, la mamá de la víctima afirm ó que “había momento s que pues de pronto él tendría horas libres” 8, “a veces si regresaba por el overol o por otras cosas” 9 criterio que cumple con las características que se dan en la mayoría de l os casos en los delitos sexuales toda vez que se realiza n a “puerta cerrada ” y en lugares solos, sin que hubiera presencia de más personas.
2.4.5.4. Siguió indicando en juicio la menor A.J.G.M. que ese día se fue a la pieza de la mamá a ver televisión, q uedando dormida “no sentí cuando llegó esa persona Héctor Julio Conde, cuando me desperté me había bajado los pantalone s y tenía su lengua en mis genitales” 10, situación que le generó estrés y frustración y se desahogaba siendo rebelde.
2.4.5.5. Siguiendo con los discernimientos de la parte impugnante acerca de
los pantalone s y tenía su lengua en mis genitales” 10, situación que le generó estrés y frustración y se desahogaba siendo rebelde.
2.4.5.5. Siguiendo con los discernimientos de la parte impugnante acerca de que la menor era rebelde y mentirosa, la víctima manifestó que “pasaron cinco años para contar “fueron cinco años donde habían días, que me decía que ya no podía más e intent e atentar contra mi vida con un
6 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 00:45:56. 7 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 00:56:40. 8 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 20:04:30. 9 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 02:04:54. 10 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 00:44:04.157596000223202000396 01
11 cuchillo11”, así mismo, es de memorar que la menor afirmó que dur ó año y medio recibiendo terapia, afirmaciones que se comprueban con lo dicho por la tía de la menor quien indicó que “hace un mes vivía con (la víctima) A.J.G.M. y era domingo en la no che me encontraba sola en la habitació n, acostumbraba a ver televisión con A.J.G.M y al ver que no subía, baje a verla y encontre el celular roto en el piso, estaba llorando boca bajo sobre la cama y decía que odiaba al señor Héctor ”, pues la menor tambié n refirió que “le conté porque me daban momentos de depresión, me afectaba en
verla y encontre el celular roto en el piso, estaba llorando boca bajo sobre la cama y decía que odiaba al señor Héctor ”, pues la menor tambié n refirió que “le conté porque me daban momentos de depresión, me afectaba en el colegio me iba mal ”12, pues bien, dijo la tía también que la actitud de la menor era insoportable y era grosera con todos que fueron momentos difíciles pero “con la psicóloga m ejoró, la situación de ahora le ayudo con el tratamiento psicológico” hizo énfasis en que los psicólogos que la habían tratado eran de bienestar familiar.
2.4.5.6. Ahora bien, con el disenso de la defensa acerca de que no es coherente, ni concordante la versión de la menor A.J.G.M., con las demás versiones rendidas, en lo que refiere a la ropa que llevaba puesta, la menor en juicio expresó que no se acordaba , en este punto es importante indicar que lo sucedido fue en el 2015 y la menor para la fecha de los hechos contaba con solo nueve años y es complejo para ella recordar cada detalle de lo su cedido pues han pasado ya diez años, contrario sensu, no se puede determinar qu e nada de lo anteriormente establecido tampoco haya ocurrido, pues si bien no se acordó la víctima del tipo de pantalón que llevaba puesto, si lo hizo de las demás circunstancias que rodearon el hecho , es importante resaltar que la menor hizo comentarios muy detallados respecto de los hechos, a tal punto de recordar lo que realizó antes de los hechos y lo que le dijo el procesado después de que se despertara , además la menor desarrolló un relato
menor hizo comentarios muy detallados respecto de los hechos, a tal punto de recordar lo que realizó antes de los hechos y lo que le dijo el procesado después de que se despertara , además la menor desarrolló un relato congruente con términos acordes a su edad, el cual es concorda nte con lo manifestado a la profesional en salud adscrita al Instituto de Medicina Leg al Liliana Johana Ruiz Camacho “En febrero del año 2015 tenía nueve años; me acuerdo que fue un jueves en la tarde estaba en mi casa había lavado mi uniforme, y la loza y después me fui a ver televisión en la cuarto de mi mamá, me quede dormida, lleg ó mi padrastro, no sentí que había llegado, cuando sentí que le me estaba metiendo la lengua en mis
11 Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 00:47:03. 12Sesión del 22 de agosto de 2023 juicio oral record 00:57:30.157596000223202000396 01
12 genitales le pregunte qué porque me hacía eso me contestó que porque se lo h acía a mi mamá, me dijo que no le dijera a mi mamá porque mi hermana se iba a quedar s in papá y que mi papá se iba a quedar sin trabajo13”.
2.4.5.7. Ahora bien , se puede evidenciar sobre la mamá del procesado presentada como testigo por la defensa, s olo hizo alusión a aspectos personales y afectivos del acusado, tampoco aportaron para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que no tuvieron conocimiento sobre el asunto, pues es de entender que es su progenitor a; de otro lado , en cuanto a la perito Rocio
personales y afectivos del acusado, tampoco aportaron para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que no tuvieron conocimiento sobre el asunto, pues es de entender que es su progenitor a; de otro lado , en cuanto a la perito Rocio del Pilar Torres Caro , quien allegó mediante prueba de la defensa informe pericial de evaluación psicológica realizada al acusado el 14 de septiembre de 2021 manifestando que el procesado se encuentra en un rango de normalidad que da cuenta que no existe alteraciones en las cinco funciones cognitivas, descarta patologías a nivel mental y cu alquier indicio de demencia . Aunado a lo anterior, la Defensa no pudo presentar testimonios directos que refutaran los elementos de prueba recopilados , así mismo, es impo rtante recalcar que no existe testimonio de persona con real acercamiento y conocimiento del hecho.
2.4.5.9. Finalmente, aunque la única testigo directa fue la menor, otros testimonios relevantes corroboraron los hechos en cuestión, respaldando la veracidad de su relato y la implicación del acusado, Héctor Julio Conde , destacó que los perp etradores de delit