TSDJ VIT SU - 157596000223202100035 01-(09-12-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157596000223202100035 01-(09-12-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS – RETRACTACIÓN DE CARGOS: Evolución jurisprudencial. / RETRACTACIÓN DE CARGOS – POSICIÓN JURISPRUDENCIAL ACTUAL: Improcedencia de la retractación pura y simple, una vez aprobado el allanamiento por el juez de control de garantías, excepto que se concreten o se aleguen irregularidades de índole sustancial, d erivadas de vicios del consentimiento o vulneración de derechos superiores.
De lo anterior se colige que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o, se transgredan sus garantías, disposición que debe interpretarse en armonía con el artículo 351 ibídem, que al reg ular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Ahora bien, es importante retom ar la línea jurisprudencial del tema de la retractación de cargos, figura procesal que ha tenido varios cambios. Inicialmente la Corte Suprema de Justicia en Sede de Casación Penal, sostuvo que no había lugar a la retractación pura y simple de los cargos endilgados. Luego, la misma Corporación señaló que, si podía haber lugar a la retractación de manera pura y simple . Posteriormente, dicha autoridad de cierre, observó la necesidad de modular los criterios anteriores para
la misma Corporación señaló que, si podía haber lugar a la retractación de manera pura y simple . Posteriormente, dicha autoridad de cierre, observó la necesidad de modular los criterios anteriores para señalar que no hay lugar a la retractación pura y simple, pero que en caso de presentarse dicha eventualidad, debía argumentarse fáctica y probatoriamente para convencer al juzgador de la retractación que hacía . En la actualidad, se ha sostenido la tesis de la no retractación pura y simple, una vez aprobado el allanamiento por el juez de control de garantías, excepto que se concreten o se aleguen irregularidades de índole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneración de derechos superiores. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 35.860 de 2011, 36.367 de 2011, entre otros fallos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado 37.668 de 2012. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 39.707 de 2013, 40.053 de 2013, AP 288 de 2016,47.189 de 2016, 37668 de 2018, 52535 de 2018, entre otros fallos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 39834 de 2013, AP878 de 2014, 39.633 de 2014, AP 288 de 2016, 47.189 de 2016 entre otros fallos.
SOLICITUD DE NULIDAD – NEGACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA RETRACTACIÓN DE CARGOS: Tenía que demostrar
SOLICITUD DE NULIDAD – NEGACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA RETRACTACIÓN DE CARGOS: Tenía que demostrar que la aceptación de cargos estuvo viciada en el consen timiento, o que la misma se hubiere expedido con violación a garantías superiores, que no se demostraron.
Revisado el asunto, se observa que la Defensa solicita la nulidad de lo actuado porque en su sentir no se concretaron los hechos jurídicamente relevantes y no fue bien asesorado por su abogado. Lo anterior luego de que el encausado aceptara los cargos imputados ante juez de control de garantías, evidenciándose que la intención del recurrente no es otra diferente a retractarse de esa aceptación de los cargos. La pretensión del recurrente debe despacharse desfavorablemente por cuanto el allanamiento a cargos que hiciera el encartado (i) no adolece de ningún vicio en su consentimiento, (ii) se respetaron sus derechos y garantías fundamentales, y (iii) fue debidamente asesorado por su abogado defensor, por lo que resulta inaceptable retractarse a través del empleo de los recursos ordinarios o extraordinarios inclusive, máxime cuando en cada una de las actuaciones estuvo acompañado debidamente por su abogado de confianza. Ahora, como se demostró que no se le han quebrantado derechos fundamentales al procesado, entonces la ilegitimidad para atacar la aceptación de cargos. Por este sendero la Corte Constitucional ha señalado que: “[…] les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la
atacar la aceptación de cargos. Por este sendero la Corte Constitucional ha señalado que: “[…] les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sin agotar la totalidad de sus fases, reserva que encuentra sustento en la imposibilidad de retractarse de lo admitido en virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica. Corte Constitucional, sentencia C-277 de 1998.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157596000223202100035 01
ORIGEN: JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS y Otros
INSTANCIA: SEGUNDA - APELACION AUTO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: VICTOR HUGO MANOSALVA BARRETO
APROBADA: Acta N° 277 SALA DISCUSIÓN 7 DE DICIEMBRE 2021
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) 4:16 pm
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Víctor Hugo Manosalva Barreto contra el auto de 28 de julio de 2021 proferido por el
veintiuno (2021) 4:16 pm
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Víctor Hugo Manosalva Barreto contra el auto de 28 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante el cual negó la solicitud de nulidad.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la información vertida en el expediente se extraen, como bases del reclamo los siguientes hechos:157596000223202100035 01 2
El 18 de marzo de 20 21 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de medida de aseguramiento y formulación de imputación endilgándole a Víctor Hugo Mano salva Barreto la autoría de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos en concurso homogéneo y sucesivo agravados, en concurso hete rogéneo con
XXXXX DD N° SS-SS de DDDD Desde el año 2010 hasta el 17 de diciembre de 2020 Víctor Hugo Manosalva Barreto padre de la menor S.S.M.V. abusaba sexualmente de ella; en principio fueron tocamientos en la cola, vagina, senos y piernas de niña, luego la accedía vía vaginal y analmente, también le tomaba fotos desnuda y la obligaba a ver películas pornográficas para que repitieran los mismos actos eróticos.
accedía vía vaginal y analmente, también le tomaba fotos desnuda y la obligaba a ver películas pornográficas para que repitieran los mismos actos eróticos.
Para que la víctima guardara silencio la amenazaba e intimidaba, diciéndole que en caso de que otra persona se enterara, él se mataría o iría a la cárcel y allí acabarían con su vida. Dichos hechos ocurrían tres veces a la semana en la ca en la cama de sus padres y en la Vereda Juan José Bolívar en la habitación del victimario.
Ante el cansancio de los abusos de su padre, (pues la niña fue sometida a todo tipo de vejamen sexual por su progenitor desde los cinco hasta los catorce años) decidió contarle a su mamá, quien fue la persona que lo denunció ante la Fiscalía.
1.2. Actuación procesal relevante:157596000223202100035 01 3 acceso carna l violento en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con incesto.
-El imputado se allanó a los cargos.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso , ante el cual se su rtió audiencia de verif icación de allanamiento el 28 de julio de 2021.
1.3. Solicitud de nulidad:
Iniciada la audiencia de verificación de allanamiento, previo a que se realizará el control de legalidad, el juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran respecto d e la competencia, nulidades impedimentos y recusaciones. La defensa de Víctor Hugo Manosalva Barreto indicó que en
el control de legalidad, el juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran respecto d e la competencia, nulidades impedimentos y recusaciones. La defensa de Víctor Hugo Manosalva Barreto indicó que en efecto existía una causal de nulidad que invalidaba lo actuado. Por su parte el juez le dio la palabra para que sustentara su solicitud.
El abogado defensor argumentó que existía causal de nulidad desde la audiencia de formulación de imputación, ya que el ente acusador no determin ó en tiempo modo y lugar y la exactitud de las veces que ocurrieron los hechos, sino que se limitó a decir que eran “muchísimas veces”, demostrando que no se establecieron los hechos jurídicamente relevantes en debida forma.
Afirmó que el encartado en principio aceptó los cargos porque la Fiscalía le había prometido que le concederían la prisión domiciliaria y que había carecido de defensa técnica, pues el abogado de ese entonces no defendió a su157596000223202100035 01 4 prohijado. Por lo anterior solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia se dejara en libertad a su defendido.
1.4. Decisión de primera instancia:
El A quo negó la petición argumentando que luego de analizar las audiencias preliminares se pudo corroborar que no hubo violación a garantías fundamentales, pues qued ó plenamente demostrado que los hechos sucedieron desde el 2010 hasta el 2020 y que es difícil establecer con exactitud la cantidad de veces que ocurrieron los hechos, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia ha establecido para este tipo de delitos que por la
sucedieron desde el 2010 hasta el 2020 y que es difícil establecer con exactitud la cantidad de veces que ocurrieron los hechos, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia ha establecido para este tipo de delitos que por la edad de la víctima no se exige que haya claridad de forma específica.
Respecto de la aceptación de cargos señaló que el juez de control de garantías le advirtió las consecuencias que acarrearía su aceptación de cargos, entre ellas la de no tener rebaja alguna en su pena o algún beneficio o subrogado administrativo, s in embargo, e l imputado en compañía de su defensor los aceptó, que si bien era el abogado quien guiaba al procesado, este último era quien tenía decidía según su voluntad.
1.5. Recurso de apelación:
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recur so de apel ación insistiendo en sus reparos; que los hechos jurídicamente relevantes deben establecerse con la cantidad de veces en que ocurrieron y que hubo un indebido asesoramiento a su defendido por parte del anterior abogado, soslayando el debido proce so y las g arantías fundamentales a que tiene derecho Víctor Hugo Manosalva.157596000223202100035 01 5
2. CONSIDERACIONES:
2.1. Lo que se debe resolver:
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en examinar la posibilidad de declarar la nulidad o no del trámite proc esal adelantado dentro del proceso epígrafe, luego de la aceptación de cargos que hiciera Víctor Hugo Monsalva Barreto en la audiencia de imputación.
2.2. El asunto:
del proceso epígrafe, luego de la aceptación de cargos que hiciera Víctor Hugo Monsalva Barreto en la audiencia de imputación.
2.2. El asunto:
Se ha decantado que la formulación de imputación es el acto por el cual la Fiscalía en l a audiencia de control de garantías, comunica a una persona su calidad de imputado. El acusador debe contar con elementos materiales probatorios, con los cuales es dable inferir razonablemente que el indiciado puede ser autor o participe del delito que se investiga1.
De acuerdo con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, si el indiciado, por iniciativa propia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación, por lo cual, la Fiscalía debe adjuntar el escrito que cont iene la imputación (equivale a la acusación) que será enviado al juez de conocimiento, para que determine si la aceptación de culpabilidad fue espontánea, libre, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor, además que el juez como garante procedió a indagar al imputado sobre la comprensión del allanamiento y sus consecuencias , para lo cual debe indagar
1 Artículos 286 y 287 Código de Procedimiento Penal.157596000223202100035 01 6 sobre la existencia de la denominada “prueba m ínima” de la autor ía y responsabilidad.
Luego de verificar la anterior situación, procederá a aceptar el allanamiento sin que a partir de entonces, sea posible la retractación del investigado, pues el parágrafo de la no rma en cita, es claro en señalar que, únicamente será válida su retractación siempre que se acredite que se vició el
que a partir de entonces, sea posible la retractación del investigado, pues el parágrafo de la no rma en cita, es claro en señalar que, únicamente será válida su retractación siempre que se acredite que se vició el consentimiento o, se violaron sus garantías fundamentales.
De lo anterior se colige que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o, se transgredan sus garantí as, disposición que debe interpretarse en armonía con el artículo 351 ibídem, que al regular lo concerniente a las mod alidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo qu e se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Ahora bien, es importante retomar la línea jurisprudencial del tema de la retractación de cargos, figura procesal que ha tenido varios cambios.
Inicialmente la Corte Suprema de Justicia en Sede de Casación Penal, sostuvo que no había lugar a la retractación pura y simple de los cargos endilgados2.
Luego, la misma Corporación señaló que, si podía haber lugar a la retractación de manera pura y simple3.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 35.860 de 2011, 36.367 de 2011, entre otros fallos. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado 37.668 de 2012.157596000223202100035 01 7
Posteriormente, dicha autoridad de cierre, observ ó la necesidad de modular
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado 37.668 de 2012.157596000223202100035 01 7
Posteriormente, dicha autoridad de cierre, observ ó la necesidad de modular los criterios anteriores para señalar que no hay lugar a la retractación pura y simple, pero que en caso de presentarse dicha eventualidad, debía argumentarse fáctica y probatoriamente para convencer al juzgador de la retractación que hacía4.
En la actualidad, se ha sostenido la tesis de la no retractación pura y simple, una vez aprobado el alla namiento por el juez de control de garantías, excepto que se concreten o se aleguen irregularidades de índole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneración de derechos superiores5.
Revisado el asunto, se observa que la Defensa solicita la nulidad de lo actuado porque en su sentir no se concretaron los hechos jurídicamente relevantes y no fue bien asesorado por su abogad o. Lo anterior luego de que el encausado aceptara los cargos imputados ante juez de control de garantías, evidenciándose que la intención del recurrente no es otra diferente a retractarse de esa aceptación de los cargos.
La pretensión del recurrente debe despacharse desfavorablemente por cuanto el allanamiento a cargos que hiciera el encartado (i) no adolece de ningún vicio en su consentimiento, (ii) se respetaron sus der echos y garantías fundamentales, y (iii) fue debidamente asesorado por su abogado def ensor, por lo que resulta inaceptable retractarse a través del empleo de los recursos ordinarios o extraordinarios inclusive , m áxime cuando en cada una de las
fundamentales, y (iii) fue debidamente asesorado por su abogado def ensor, por lo que resulta inaceptable retractarse a través del empleo de los recursos ordinarios o extraordinarios inclusive , m áxime cuando en cada una de las actuaciones estuvo acompañado debidamente por su abogado de confianza.
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 39.707 de 2013, 40.053 de 2013, AP 288 de 2016,47.189 de 2016, 37668 de 2018, 52535 de 2018, entre otros fallos. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicados: 39834 de 2013, AP878 de 2014, 39.633 de 2014, AP 288 de 2016, 47.189 de 2016 entre otros fallos.157596000223202100035 01 8
Ahora, como se demostró q ue no se le han quebrantado derechos fundamentales al procesado, entonces la ilegitimidad para atacar la aceptación de cargos.
Por este sendero la Corte Constitucional ha señalado que: “[…] les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptaci ón de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sin agotar la totalidad de sus fases, reserva que enc uentra sustento en la imposibilidad de retractarse de lo admitido en virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica”6.
Y es que la imposibilidad de retractación o de la absolución de cargos es una limitación justificada e n pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada, y entre otras consecuencias, el allanamiento a c argos
Y es que la imposibilidad de retractación o de la absolución de cargos es una limitación justificada e n pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada, y entre otras consecuencias, el allanamiento a c argos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente 7, así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamenta l. Ello se extracta del artículo 8 del Estatuto Adversarial, pues quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a tener un fallo absolutorio, solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio públ ico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por s í mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate.
6 Corte Constitucional, sentencia C-277 de 1978. 7 Artículo 254 Constitución Política de Colombia.157596000223202100035 01 9 Lo anterior, fortalece la improsperidad del recurso de la Defensa, ya que como se estableció en líneas anteriores, no puede en este escenario pretender la nulidad de lo actuado para retrotra er el proceso, pues como era su carga, tenía que demostrar que la aceptaci ón de c argos estuvo viciada en el consentimiento, o que la misma se hubiere expedido con violación a garantías superiores, que no se demostraron.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
consentimiento, o que la misma se hubiere expedido con violación a garantías superiores, que no se demostraron.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar en su integridad el auto de 28 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.
3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3.3. Una vez ejecutoriada esta decisión, por secre taría remítanse las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157596000223202100035 01 10 GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada
4383-210264