TSDJ VIT SU - 15759600022320210041301-(16-06-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759600022320210041301-(16-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y ANÁLISIS PERIFÉRICO: El testimonio de la menor víctima constituye medio probatorio idóneo cuando es persistente, coherente y encuentra respaldo periférico en otras pruebas.
“Tampoco desvirtúa lo ocurrido el dictamen pericial rendido por la Dra. FAVIOLA LILIANA CELY BRICEÑO18, como quiera que su valor suasorio se desvanece de manera rápida, específicamente porque dicha profesional no tuvo contacto directo con la menor víctima, mucho menos dicha prueba logra desvirtuar lo narrado por la víctima en entrevista de fecha 26 de agosto de 2021. Por demás, debe advertir la Sala que los argumentos de la recurrente se contraponen a lo que objetivamente demuestra la actuación, pues las pruebas si acreditan la ocurrencia de las conductas investigadas y la responsabilidad del procesado, sin que las criticas subjetivas que realiza a los testimonios de MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL, DEISY NATALIA CARO, KAREN ANDREA GONZÁLEZ ALMANZA, GUILLERMO LEÓN CHAPARRO ARANGUREN y NÉSTOR RICARDO CASTILLO, modifiquen el análisis ni el valor suasorio que s e dio a cada uno de ellos, desconociendo además el manejo y análisis de la prueba con enfoque de género adoptado el sistema judicial, como respuesta a las distintas manifestaciones de violencia frente a los más vulnerables (mujeres,
a cada uno de ellos, desconociendo además el manejo y análisis de la prueba con enfoque de género adoptado el sistema judicial, como respuesta a las distintas manifestaciones de violencia frente a los más vulnerables (mujeres, niños y niñas). En resumen, y según quedó establecido en las consideraciones que anteceden, en el presente caso se cuenta con el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Al margen de los reproches probatorios que en sede de apelación formuló la defensa, lpor tanto la sentencia será confirmada.”
Fuente Formal: Art. 208 del Código Penal; Art. 381 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sentencias SP47922018; SP1219-2022; SP3332-2016; SP2353-2023; SP1748-2024.
Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Se concluyó que la declaración inicial de la víctima era creíble y se enco ntraba corroborada periféricamente . La Sala confirmó integralmente la sentencia condenatoria al hallar plenamente probada la conducta.
Número Proceso: 15759600022320210041301
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Procesado: LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS
Número Proceso: 15759600022320210041301
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Procesado: LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado No. 1575960002232021-00413-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575960002232021-00413-01
CLASE DE PROCESO: PENAL - ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR
DE CATORCE AÑOS
PROCESADO: LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADA Acta No. 097
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el pro cesado, a través de su Defensora Pública, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
II. HECHOS
Defensora Pública, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
II. HECHOS
Según se extractan del escrito de acusación, la señora MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL denuncia a su compañero permanente LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS, por haber accedido carnalmente, en dos ocasione s, a la hija de ésta K.J. CALDERÓN MARTÍNEZ de tan solo 10 años de edad.
La primera, en la habitaci ón de la niña, cuando se alistaba para ir al Colegio, LUIS ALEJANDRO se postr ó sobre ella, la tocó y, luego le intro dujo el pene en su vagina (sin más datos).
La segunda, el día domingo 22 de agosto d e 2021, a eso de las 10:00 a.m., en el Barrio Santa Sofía del Municipio de Pesca, cuando la menor y LUIS ALEJANDRO se quedan en la misma habitación de la casa y, éste haciéndose el dormido mientrasRadicado No. 1575960002232021-00413-01
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MARTHA ISABEL sale a comprar lo correspondiente al almuerz o (menos de 15 minutos), accede a la menor vía vaginal con su pene.
Según la denunciante , regresa a la casa y encuentra a su hija K.J. muy nerviosa, asustada, yendo muchas veces al baño, en la noche la niña le manifiesta sentir mucho dolor y al examinarle la ropa interior observa sangre. Igualmente, revisa los pantaloncillos de LUIS ALEJANDRO y también observa san grado; por lo que le
mucho dolor y al examinarle la ropa interior observa sangre. Igualmente, revisa los pantaloncillos de LUIS ALEJANDRO y también observa san grado; por lo que le reclama a LUIS ALEJANDRO la situación y éste acepta haber violado a la niña, procede a pedir disculpas y a destruir las evid encias que había recopilado MARTHA ISABEL (fotografías). El martes siguiente pone en conocimiento de la Comisaría de Familia lo sucedido a su hija menor.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- En audiencia preliminar del 21 de octubre de 2021, realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo, entre otras audiencias, la de formulación de imputación contra LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS, como autor, a título de dolo del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR D E CATORC E AÑOS conforme el Art. 208 C.P., con la CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA contenida en el numeral 5º del artículo 211 ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo , momen to procesal en el que no hubo aceptación de cargos.
3.2.- La formulación de a cusación, luego de radicado el escrito que la contiene, se llevó a cabo en los mismos términos de la imputación el 20 de enero de 2022 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
3.3.- Agotado el restante trámite ordinario, el desp acho profirió la sentencia el 29 de
Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
3.3.- Agotado el restante trámite ordinario, el desp acho profirió la sentencia el 29 de noviembre de 2024 , mediante la cual condenó a LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO y CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, decisión recurrida por la Defensa.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 29 de noviembre de 2024 condenó a LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS a 19 4 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de A cceso Carnal Abusivo con menor de catorceRadicado No. 1575960002232021-00413-01
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años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por este mismo término, a la vez que, le negó tanto la suspensión condicional de la pena como el beneficio de la prisión domiciliaria.
Decisión a la que llegó, al considerar que la Fiscalía logró demostrar más allá de toda duda que el señor LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS, compañero permanente de MARTHA ISABEL VILLAMIL y padrastro de la menor K.J.C.M. –con 10 años de edadaccedió carnalmente a la mencionada niña, a través de la introducción de su pene en su vagina, en dos oportunidades.
de MARTHA ISABEL VILLAMIL y padrastro de la menor K.J.C.M. –con 10 años de edadaccedió carnalmente a la mencionada niña, a través de la introducción de su pene en su vagina, en dos oportunidades.
Advirtió que, el testimonio de la menor -incorporado como prueba de r eferenciafue coherente, congruente y cierto, pues no se advierte que hubiera declarado con la intención de mentir o afectar al acusado; versión confirmada con la metodología de la “corroboración periférica” que permitió hacer má s creíbles tales afirmaciones con base en las pruebas aportadas por la fiscalía, mediante las cua les se c onfirma y se demuestra la existencia de un desgarro antiguo en el himen de la víctima y lesiones en su zona genital, consistentes con el diagnóstico de un abuso sexual y necesariamente derivadas de la penetración por vía vaginal ejecutada por el acusado, e n dos ocasiones, t al como lo señaló directa y enfáticamente la víctima ante la Comisaría de Familia de Pesca y ante la investigadora del CTI.
Que l as pruebas aportadas por la defensa en nada desmienten el señalamiento hecho por la menor víctima frente a que el causante de la agresión sexual fue LUIS ALEJANDRO, el compañero o pareja de su mamá, ni desvirtúan las pruebas aportadas por la fiscalía , por el contrario, lo que deter minan es la puesta en confianza que la menor le tenía al acusado, así l o señalaron en juicio las hermanas de LUIS ALEJANDRO que “ella lo veía como su papá y a su vez él la trataba como si
confianza que la menor le tenía al acusado, así l o señalaron en juicio las hermanas de LUIS ALEJANDRO que “ella lo veía como su papá y a su vez él la trataba como si fuera su hija ”, por lo que estaba puesta l a oportunidad de lo que ocurrió , la cual aprovechó LUIS ALEJANDRO en los momentos en que quedaban solos.
Que s i bien, la progenitora de la víctima en juicio, quiso culpar a unos terceros, lo cierto es que al poner de presente la entrevista rendida el 10 de septiembre de 2021, para refrescar memoria e impugnar credibilidad, se logró acreditar que para el día de los hechos fue ella la que observó la menor nerviosa y pálida, al punto que eso le generó gran inquietud en saber qué le había pasado, por eso la in dagó hasta lograrRadicado No. 1575960002232021-00413-01
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que la menor le dijera que LUIS la había “tocado”, en los términos de la niña d e escasos 10 años, comportamiento de MARTHA ISABEL que es más entendible porque se trata de su progenitora, aunado a que evidenció en ese mismo momento sangre en la prenda íntima de la niña.
Finalmente, señaló que el análisis pericial rend ido por la psicóloga forense FAVIOLA LILIANA CELY BRICEÑO, no desvirtúa, como lo pretende la defensa, la credibilidad del testimonio rendido por la menor en entrevista forense , en primer lugar, porque no se le realizó evaluación alguna a la menor víctima por parte de dich a perito, por lo que no puede afirmar si la niña entrevistada omitió detalles, o realizó manifestaciones
del testimonio rendido por la menor en entrevista forense , en primer lugar, porque no se le realizó evaluación alguna a la menor víctima por parte de dich a perito, por lo que no puede afirmar si la niña entrevistada omitió detalles, o realizó manifestaciones falaces y, en segundo lugar, porque tal experticia es una revisión de la metodol ogía utilizada en la entrevista estableciendo que se pudo dar una sujec ión a la niña, sin embargo, tal conclusión no tuvo en cuenta las condiciones particulares de la personalidad de la víctima, afectada por toda la situación que estaba padeciendo.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la Defensora del proc esado solicita su revocatoria y, en consecuencia, exonerar de responsabilidad penal a LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS , por los hechos objeto de esta investigación . Sus argumentos:
1. Advierte que , las afirmaciones en que se sustenta la sentencia cond enatoria se hacen con base en prueba de referencia , contrariando así el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 que limita la eficacia probatoria de este tipo de pr uebas y registra una tarifa legal negativa en tanto prohíbe proferir sentencia condenatoria cuand o el fundamento se basa, de manera exclusiva, en esa clase de elementos de convicción; aseveración que apoya con citas in extenso de sentencias de la Corte Suprema de
Justicia.
2. Afirma que, las pruebas complementarias a la de referencia, no generan la certeza más allá de toda duda, necesaria para estructurar el fallo condenatorio.
3. Alude que , el testimonio de MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL debió
2. Afirma que, las pruebas complementarias a la de referencia, no generan la certeza más allá de toda duda, necesaria para estructurar el fallo condenatorio.
3. Alude que , el testimonio de MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL debió valorarse a través de la figura de testimonio adjunto, por cuanto fue dispersa en sus apreciaciones, evidenciaba confusión y definitivamente no fue certera en la forma yRadicado No. 1575960002232021-00413-01
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contenido de la revelación que le hiciera la víctima, por lo que su dicho no da constancia de la presunta agresión sexual.
4. En cuanto a la declaración de la psicóloga DEIS Y NATALIA CARO es una prueba pericial deficiente a efectos de demostrar la responsabilidad penal de LUIS ALEJANDRO, como quiera que dicha profesional no demuestra idoneidad, ni experiencia.
5. El testimonio de la médico KAREN ANDREA GONZÁLEZ ALMANZA, no ofrece certeza que lo observ ado corresponda a un abuso sexual, mucho menos el del Doctor GUILLERMO LEÓN CHAPARRO ARANGUREN, por cuanto no tuvo contacto con la paciente, solo hizo valoración de la historia clínica y seguimiento de órdenes.
6. El testimonio del galeno NÉSTOR RICARDO CASTILLO, tampoco ofrece certeza de las apreciaciones de la existencia de un acceso carnal.
7. Con respecto a la declaración del perito y el dicta men de medicina legal, estas se basan en lo indicado por la víctima, por tanto, son pruebas de re ferencia, tal como se señala en sentencia SP337 de 2023 de la Sala Penal de la Corte: “De manera que así
basan en lo indicado por la víctima, por tanto, son pruebas de re ferencia, tal como se señala en sentencia SP337 de 2023 de la Sala Penal de la Corte: “De manera que así se aprecien las declaraciones de la menor realizadas antes del juicio, sus manifestaciones no dejan de ser prueba de referencia, como lo son además las versiones de las psicólogas, cuyo conocimiento se deriva de lo que la menor les contó, no de lo que ellas pudieran percibir directamente...”
VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
El Procurador 216 Judicial Penal , obrando como Agent e del Min isterio Públ ico, solicita confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.
Considera que , el presente caso debe abordarse con enfoque diferencial o de género, no solo en desarrollo de las etapas procesales, sino además en la valoración de la prueba1, debiendo apreciar el Juez las circunstancias en las que se produjeron los hechos a fin de evidenciar o identificar posibles ci rcunstancias de subordinación, discriminación o instrumentalización hacia la v íctima, por lo que solicita a es ta instancia tener en cuenta el auto de apertura del proceso de restablecimiento de derechos de la Comisaría de Familia de Pesca, el cual encuentr a respaldo en otras
1 Transcribe apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional T-028 de 2023.Radicado No. 1575960002232021-00413-01
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pruebas practicadas, en las que se evide ncia el nivel de desprotección que presentaba la menor víctima.
Añade que, de acuerdo con lo narrado por la testigo NANCY VARGAS, al parecer la
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pruebas practicadas, en las que se evide ncia el nivel de desprotección que presentaba la menor víctima.
Añade que, de acuerdo con lo narrado por la testigo NANCY VARGAS, al parecer la señora MARTHA MARTÍNEZ VILLAMIL y el procesado hab rían con tinuado su relación sentimental pese a la existencia del presente proceso penal, hecho que fue corroborado por el mismo LUI S ALEJANDRO, quien además indicó que esta señora lo visitaba en la cárcel.
A juicio del Ministerio Público l a existencia de una relación afectiva entre la señora MARTHA MARTÍNEZ y el p rocesado explica las contradicciones en las que in currió esta testigo en su declaración en juicio, ya que de manera evidente intentó favorecer al acusado al endilgar la autorí a del abuso en otras personas. Circunstancias éstas que evidencian el estado de vulnerabilidad en que se encontraba la menor víctim a, ya que esta niña c arecía de un entorno protector que garantizara sus derechos, lo que facilitó ser víctima de abusos de toda índole, no solo maltrato físico, sino además de violencia sexual.
Ahora bien, la señora abogada defensora en la sustentación de l recurso hace alusiones generales en relación al principio de inmediación y la admisión excepcional de la prueba de referencia, pero no señala de manera concreta, por qué en el presente caso considera que la entrevista de la víctima no exhibe el valor suasorio.
De otra parte y contrario a lo argumentado por la recurrente, las manifestaciones de la menor sí encuentran respaldo en los demás medios d e prueba practicados en juicio.
VII. CONSIDERACIONES
De otra parte y contrario a lo argumentado por la recurrente, las manifestaciones de la menor sí encuentran respaldo en los demás medios d e prueba practicados en juicio.
VII. CONSIDERACIONES
7.1.- Competencia.
Esta Sala es compe tente para c onocer del presente a sunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal.
Para dictar sentencia condenatoria es indispensable que obre en el expediente prueba que conduzca, más allá de toda duda razonable, al co nocimiento sobre la conducta punible, como de la responsabilidad del acusado. En esa perspectiva, y de acuerdo a los motivos que fundan el recurso, el problema jurídico a resolver por parteRadicado No. 1575960002232021-00413-01
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de la Sala se co ntrae a establecer si dentro de la actuación penal adelantada en contra de LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS , se encuentra demostrado, a tenor del Art. 381 del CPP, que es autor de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
Por tanto, la Sala determinará si las pruebas exhibidas en el juicio oral, permiten dar por demostrado el juicio de responsabilidad. Veamos:
Lo primero a advertir es que d e los documentos incorporados como pruebas y de los testimonios rendidos en el juicio, se logró establecer q ue LUIS ALEJANDRO VARGAS VARGAS y MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL convivían como pareja en el Barrio Santa Sofía del Municipio de Pesca para el año 2 021, junto a la hija
VARGAS VARGAS y MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL convivían como pareja en el Barrio Santa Sofía del Municipio de Pesca para el año 2 021, junto a la hija menor de K.J. CALDERÓN MARTÍNEZ, quien contaba con 10 años de edad.2
Lo segundo, es que, se incorporó como prueba de refer encia3, a la luz del literal e), del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, agregado por el artículo 3° de la Ley 1652 de 2013 -lo que no fue objeto de controversia - la declaración previa que ofreció la menor víctima K.J. CALDERÓN MARTÍNEZ el 26 de agosto de 2021, oportunidad en la que la infanta contestó:4
“pregunta tú sabes, ¿por qué razón estás aquí en el hospital?
Responde: “Me trajo mi mami.
pregunta ¿qué pasó?
Responde: Me llevó a la casa y dijo que mi mamá estaba comprando lo del almuerzo y que, después de eso me empujó a la cama y que, se hizo encima de mío.
pregunta ¿cómo pasó?
Responde: Me bajó los interiores y que, otra vez volvió a subir encima de mí.
pregunta qué prendas tenía, responde: Los interiores … una falda y una camisa. pregunta qué parte le tocó, responde: La vagina. pregunta con qué la tocó: con las manos. Me metió el pene ahí en la vagina. Luis entró a mi pieza y otra vez me tiró a la cama. Lo mismo que el otro día. Ot ra vez me lo volvió a meter.
pregunta ¿dónde pasó?
Responde: En mi pieza al istándome para ir a e studiar mientras mi mami
me lo volvió a meter.
pregunta ¿dónde pasó?
Responde: En mi pieza al istándome para ir a e studiar mientras mi mami compraba lo del almuerzo. En el cuarto.
pregunta ¿cuándo pasó?
Responde: Hace 14 días, un día y el otro día después.
2 Nacida el 23 de febrero de 2011. Hecho estipulado. 3 Sesión de juicio oral del 14 de diciembre de 2023, a partir del récord 00:12:40. por intermedio de la investigadora de l CTI. MÓNICA ROJAS BERNAL. 4 Sesión de juicio oral del 25 de agosto de 2023.Radicado No. 1575960002232021-00413-01
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pregunta ¿cuántas veces pasó?
Responde: dos.
pregunta ¿quién?
Responde: LUIS.
Frente a otras circunstancias.
Responde: LUIS me dijo que no le fuera a decir a mi mamá pero yo le conté al día siguiente.
La menor dice que manchó en la segunda vez, la ropa se la dejó puesta.”
Los hechos narrados por la menor K.J.C.M. en entrevista tienen correspondencia con lo expuesto en juicio por MARTHA ISABEL MARTÍNEZ VILLAMIL 5 (madre de la niña y ex pareja del procesado), testigo que, si bien al inic io de su participación en dicha audiencia rindió una versión diferente de los hechos , en conjunto sus manifestaciones con las vert idas en entrevista de fecha 10 de septiembre de 2021 ante un funcionario del CTI. –documento puesto de presente para refrescar memoria e impugnar credibilidaddan claridad sobre lo ocurrido , siendo su relato convergente
manifestaciones con las vert idas en entrevista de fecha 10 de septiembre de 2021 ante un funcionario del CTI. –documento puesto de presente para refrescar memoria e impugnar credibilidaddan claridad sobre lo ocurrido , siendo su relato convergente en relación a que ese domingo 22 de agosto de 2021, como a las 10 de la mañana o un poco menos , fue a traer lo del almuerzo a una tienda en la esquina de la casa y cuando regresó notó a su menor hij a K.J. n erviosa, pálida y angustiada, menor que se encontrab a en la casa sola con LUIS ALEJAN DRO VA RGAS VARGAS (padrastro).
Al insistir en preguntarle a la menor qué le estaba pasando, la niña le dijo que estaba sangrando, ella sabía que la niña no se había desarrollado, por lo cual ambas fueron al baño y efectivamente observó sangrado en el pantalón que tenía puesto, situación que la llevó a ir a buscar los pantaloncillos de LUIS ALEJANDRO y vio que tambi én estaban manchados de sangre, tomó con su celular foto s de est a ropa, pero LUIS ALEJANDRO se las borró. Procedió entonces a hacerle el recla mo a L UIS ALEJANDRO pero él negó el hecho y s alió de la casa. Finalmente sostiene que la niña solo le había dicho que LUIS se le había pasado otra vez a la ca ma y la había tocado. Que el lunes siguiente estuvo hablando con LUIS, quien estaba borracho, le insistió en que le dijera qué le había hecho a la niña y éste le manifestó que no sabía por qué lo había hecho y que lo perdonara. No obstante, ella acudió a la Comisaría de Familia y contó la situación.
insistió en que le dijera qué le había hecho a la niña y éste le manifestó que no sabía por qué lo había hecho y que lo perdonara. No obstante, ella acudió a la Comisaría de Familia y contó la situación.
5 Sesión de juicio oral del 03 de noviembre de 2022, jornada mañana, a partir del récord 00:36:00.Radicado No. 1575960002232021-00413-01
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Además de lo anterior, debe precisar la Sala, que al interior del proceso se allegaron pruebas que determinan la existencia de la agresión sexual . En esencia, se cuenta con la historia clínica y la valo ración física realizadas por la médico del Hospital de Sogamoso KAREN ANDREA GONZÁLEZ ALMANZA, quien al atender a la menor en urgencias el 24 de agosto de 2021, encontró lesiones coincidentes con la agresión aducida. Así se lee en la Historia Clínica:
“Motivo Solicitud: PACIENTE FEMENINA DE 10 AÑOS DE EDAD QUIEN ES TRAÍDA POR LA MADRE EN CONTEXTO DE VIOLENCIA SEXUAL … EN EL
MOMENTO SE ENCUENTRA A LA PACI ENTE EN ADECUADO ESTADO GENERAL, SIN LESIONES QUE COMPROMETAN LA VIDA. EN QUIEN DADO CUADRO SE ACTIV A PR OTOCOLO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL; DADO A QUE E L ULTIMO HEC HO SEGÚN EL RELATO
DE LA PACIENTE OCURRIÓ HACE 5 DÍAS DESAFORTUNADAMENTE NO SE
PUEDE TOMAR MUESTRAS POR EL TIEMPO QUE PASÓ, VALORACIÓN
DE LA PACIENTE OCURRIÓ HACE 5 DÍAS DESAFORTUNADAMENTE NO SE
PUEDE TOMAR MUESTRAS POR EL TIEMPO QUE PASÓ, VALORACIÓN SEXOLÓGICA SE EVIDENCIA SANGRADO VAGINAL LABIOS M AYORES Y MENORES ÍNTEGROS, SE VE EDEMA DE ESTOS COMO OTRA EV IDENCIA.
RELATO COMPATIBLE CON AB USO SE XUAL PERO EL EXAMEN NO LO COMPRUEBA NI LO DESCARTA POR LO CUAL ES NECESARIO TOMA DE
LABORATORIOS DE BASE.”
Profesional q ue advirtió en juicio ,6 haber t enido un error respecto a la información reportada en el examen físico de los genitales de la men or7. No obstante, confirmó haber observado sangrado vaginal en la víctima, el cual, según ella, pudo ser por el desarrollo de la niña , además de un e dema en los labios mayores, es decir, una inflamación, la cual puede ser generada por tocamientos, roces o contacto con algo, inclusive por el paso de un miembro viril. Afirmó que en una menor de 10 años no es común esos edemas por tocamientos . Finalmente, indicó qu e la no existencia de lesiones no descarta una agresión sexual, como quiera que puede existir un himen complaciente.
En contrainterrogatorio 8 señaló que recibió el relato de los hechos de parte de la mamá de la menor -víctima9, en razón a la remisión por un código verde -Agresión sexual de una niña menor de edad-.
6 Sesión de juicio oral del 03 de noviembre de 2022, a partir del récord 00:53:28.
sexual de una niña menor de edad-.
6 Sesión de juicio oral del 03 de noviembre de 2022, a partir del récord 00:53:28. 7 “Genitales: vulva sin lesiones en piel, caras interna y exte rna de los labios mayores sin lesiones visibles, horquilla vulvar y fosa navicular sin lesiones, labios menores sin lesiones en piel ni mucosa, área vestibular normal, clítoris con piel no visible, presenta sangrado, vaginal, mucosa sin lesiones, meato uri nario normal sin eritema, himen semilunar dilatable/ no dilatable con/sin desgarro antiguo/reciente.” 8 Ídem, a partir del récord 01:22:25. 9 “…refieren que el padrastro la toca en sus p artes íntimas, la paciente no desea hablar y da su versión la madre “refiere que hace 8 días presenta manchado en la ropa interior y la madre le preguntó qué había pasado y ella le comentó que Luis el padrastro la tocó, al parecer le introdujo el pene en la vagina dos veces y la última vez fue el viernes”.Radicado No. 1575960002232021-00413-01
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En el mis mo sentido, declaró NÉSTOR RICARDO CASTILLO CÁRDENAS 10, profesional especializado forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien luego de incorporar en juicio el Dictamen pericial sexológico practicado a K.J.C.M. el 28 de septiembre de 2021, en el que concluyó lo siguiente:
“ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES.
Se trata de una menor en edad escolar, de aspecto cuidado que ingresa caminando por sus propios medios sin ayuda, acompañada de su progenitora,
“ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES.
Se trata de una menor en edad escolar, de aspecto cuidado que ingresa caminando por sus propios medios sin ayuda, acompañada de su progenitora, con competencias normales para su edad, de ánimo t ranquilo, muy parca en su expresión. El relato aportado del caso tanto en historia clínica como en entrevista es consistente con diagnóstico de Violencia sexu al, abuso sexual por parte del presunto excompañero de la madre de nombre Luis Alejandro, el comportamiento que se exhibe de su agresor fue intencional con una finalidad de estimulación erótica sexual y en el contexto de una relación que se complementa asimétrica. En el contexto del relato, a pesar del tiempo transcurr ido entre los hechos y esta valoración médico legal, se realiza examen anal y genital en razón de lo incongruente y no definición en la historia clínica del examen realizado y por la historia de presunta penetración vaginal con sangrado posterior. Encontrá ndose un him en con desgarro antig uo (mayor a 10) días. No se toman muestras biológicas pues los hechos relatados son de un tiempo mayor a un mes, Valoración de embriaguez: No se realiza no es conducente. Con base en la valoración de desarrollo pondoestatur al, grado de erupción dentaria y características sexuales secundarias se establece edad clínica aparente y aproximada de 10 años, consistente con la edad documental y referida.
Valoración de l esiones: No existen huellas externas de lesión reciente a l momento del exame n que permitan fundam entar una incapacidad médico legal.
La valoración del sector salud del Hospital Regional de Sogamoso, se documentó
Valoración de l esiones: No existen huellas externas de lesión reciente a l momento del exame n que permitan fundam entar una incapacidad médico legal.
La valoración del sector salud del Hospital Regional de Sogamoso, se documentó en la historia clínica, con validez legal, artículo 34. Ley 23 de 1981, Colombia, es generada de su atención médica y es un documento a tener en cuenta, y son los médicos firmantes los responsables de lo anotado, en los conceptos determinados.”
Advirtió el Doctor CASTILLO CÁRDENAS que, dicha conclusión está basada en el relato de los hechos, el cual es consis tente con lo s hallazgos físicos e ncontrados, entre ellos, un himen con desgarro antiguo en el meridiano de las tres. Que , a pesar de existir la valoración física del Hospital Regional de Sogamoso, volvió a examinar a la menor por lo incongruente en el examen genital de esta primera valoración. Que el relato de los hechos lo recepcionó de forma personal y de voz tanto de la menor como de su progenitora, como quiera que él le formuló al respecto preguntas tanto a la una como a la otra y que el mismo es tal como quedó plasmado en su dictamen11.
10 Sesión de juicio oral del 19 de enero de 2023, a partir del récord 00:12:00. 11 “RELATO DE LOS HECHOS: No se interroga con el objetivo de no continuar y generar revictimización de la menor sin embargo al preguntársele dic su fecha de nacimiento 23 febrero de 2011, que c ursa 4to de