TSDJ VIT SU - 157596000223202300416 01-(03-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157596000223202300416 01-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HURTO AGRAVADO – DOSIFICACIÓN DE LA PENA POR REPARACIÓN INTEGRAL : Criterios a considerar . / DOSIFICACIÓN DE LA PENA POR REPARACIÓN INTEGRAL - EL DESCUENTO MÍNIMO DEL 50% TIENE OCURRENCIA PREVIO A QUE SE PROFIERA LA SENTENCIA, INTERPRETÁNDOSE QUE EL DESCUENTO MÁXIMO DEL 75% ES PROCEDENTE DESDE EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS: En el particular no puede aplicarse el máximo pretendido por la defensa, pues las constancias de reparación se allegaron antes de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, momento procesal en el que era procedente disminuir por lo menos en un 60%.
En lo que atañe al asunto que aquí se estudia, el delito por el que fue emitida condena es el de hurto descrito en el artículo 239 del Código Penal, modificado por artículo 11 de la Ley 2197 de 2022 y agravado conforme los numerales numeral 8 y 10 del artí culo 241 ibidem, cuya pena de prisión es de “treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes”6, y que por la circunstancia de agravación aumenta de la mitad a las tres cuartas partes7, estableciéndose los extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y determinándose como cuartos: mínimo,
de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y determinándose como cuartos: mínimo, cuarenta y ocho (48) a cincuenta y siete (57) meses; primer cuarto medio , de cincuenta y siete (57) meses y un (1) día a sesenta y seis (66) meses; segundo cuarto medio, de sesenta y seis (66) meses y un (1) día a setenta y cinco (75) meses; y el cuarto máximo de setenta y cinco (75) meses y un (1) día a ochenta y cuatro (84) meses. Lo anterior, como fue determinado correctamente por la primera instancia. 2.3.4. Ahora, debido a que el encartado no presenta antecedentes penales, y ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con los presupuestos establecidos en el artículo 61 del Código Penal, se fija la pena dentro del cuarto mínimo, y respetando el criterio de la a quo, imponiendo una pena ejemplarizante, cumpliendo con la función de prevención social, y función resocializadora, estableciéndose en cincuenta (50) meses de prisión, y con descuento del 50% por allanamiento a cargos, la tasó en veinticinco (25) meses de prisión. 2.3.5. De la inconformidad planteada por la recurrente, en lo que corresponde a la falta de reconocimiento del descuento por la reparación integral, se observa por la Sala, que en primer grado no fue estudiada su concesión, razón por la que este ad quem procederá con el análisis. 2.3.5.1. En primer lugar, respecto
fue estudiada su concesión, razón por la que este ad quem procederá con el análisis. 2.3.5.1. En primer lugar, respecto a la devolución de los elementos hurtados, del escrito de acusación, se extrae que el aquí procesado fue capturado con “dos bultos de cebolla roja marca burguesa y 500 costales para el empaque de la misma, y la segunda p ersona huyó llevando consigo una fumigadora marca SIFARELLY color amarilla de motor para 20 litros avaluada en $2.500.000, una fumigadora de palanca, marca royal condor, color amarilla avaluada en $500.000”, siendo devuelto lo hurtado por Germán Lemus, ta l como fue aludido en entrevista por la victima Luis Eduardo Camargo Camargo , y en el acta de incautación de elementos varios, suscrita por el Subintendente William López Díaz de la Estación de Policía de Pesca, en la que indica “información de los elementos-02 bultos de cebolla roja burguesa, 500 costales rojos”, teniéndose por cumplido el primer criterio. 2.3.5.2. En torno a la indemnización de perjuicios, dentro del expediente se encuentra memorial suscrito por el procesado y la víctima, en el que esta última expone “me permito informar que he recibido de manos de los familiares del acusado Germán Lemus Ma dero, la suma de dos cientos mil pesos ($200.000,oo) por concepto de reparación integral de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados con la conducta punible del encartado. En atención a lo anterior informo a la señora juez que renuncio a dar inicio al incidente de reparación
concepto de reparación integral de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados con la conducta punible del encartado. En atención a lo anterior informo a la señora juez que renuncio a dar inicio al incidente de reparación integral, habida cuenta que con la sentencia condenatoria del acusado, quien aceptó los cargos y la reparación integral es suficiente”, cuya constancia fue entregada por la Defensora Publica y el implicado, en la audiencia de verificación de aceptación de cargos del 29 de agosto de 2023. 2.3.6. De tal panorama, es evidente que se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la disminución de la pena por la reparación, empero, para la determinación del porcentaje, se trae a colación que el planteamiento jurisprudencial ha enfatizado que el descuento mínimo del 50% tiene ocurrencia previo a que se profiera la sentencia, interpretándose que el descuento máximo del 75% es procedente desde el momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, que en el particular no pued e aplicarse el máximo pretendido por la defensa, pues las constancias de reparación se allegaron antes de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, momento procesal en el que era procedente disminuir por lo menos en un 60%, que aplicado a la pena veinticinco (25) meses de prisión como se indicó con antelación, arrojaría una pena definitiva de diez
(10) meses de prisión. Artículo 269 del Código de Procedimiento Penal artículo 269 del Código de Procedimiento Penal SP Casación Rdo. 35116 del 24 de octubre de 2012 ; SP16816/2014, rad.43959; SP4776-2018, rad. 51100, reiterado en SP824-2021, rad. 54026 ; Artículo 239 Código Penal ; Articulo 241 ibidem ; Artículo 269 del Código de Procedimiento
Penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 03 DE OCTUBRE DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, jueves, tres (3) de octubre dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proye cto penal con Rad. CUI 157596000223202300416 01 siendo procesado GERMAN LEMUS MADERO por el delito HURTO AGRAVADO , el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Estando el Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA con ausencia justificada.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA MagistradoCUI 157596000223202300416 01
2
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA MagistradoCUI 157596000223202300416 01
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 157596000223202300416 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PESCA
PROCESO: HURTO AGRAVADO
DECISION: MODIFICAR PROCESADO: GERMAN LEMUS MADERO APROBADA: Sala discusión 03 de octubre de 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 2:32 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado Germán Lemus Madero , contra la sentencia de l 18 de septiembre de 2023 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca , lo condenó por hurto agravado.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae, que Germ án Lemus Madero , fue capturado en flagrancia por los integrantes de la patrulla de vigilancia del
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae, que Germ án Lemus Madero , fue capturado en flagrancia por los integrantes de la patrulla de vigilancia del Municipio de Pesca, patrulleros E dwin Gerardo Penagos Miranda y William López Díaz, en hechos ocurridos el 5 de julio de 2023 a las 2:00 horas, pues según una llamada telefónica de una ciudadana no identificada, manifiesta que en la vereda Llanogrande sector Barranquilla hay unos sujetos en moto robando, al llegar al lugar de los hechos encontraron a un sujeto que estaba en una motocicleta quien llevaba dos bultos de cebolla y una paca de empaque de quinientos (500) costales de cebolla de color rojo, a quien proceden a identificarlo como G ermán Lemus. Lo anterior teniendo en cuenta que el mismo 6 de julio de ese año, siendo aproximadamente las 02:00 de laCUI 157596000223202300416 01
3 mañana, Luis Eduardo Camargo Camargo, se encontraba en su residencia en la Vereda Suamene del Municipio de Pesca, cuando recibió llamada de los vecinos en la que le inf ormaban que dos personas en motocicleta se encontraban en su finca ubicada en la vereda Llanogrande del municipio de Pesca, gracias a los vecinos y la policía lograron capturar a una de esas personas, que en la motocicleta en la que se desplazaba el encartado tenía amarrados dos bultos de cebolla roja marca burguesa y quinientas (500) costales para el empaque de la misma, y la segunda persona huyó llevando
personas, que en la motocicleta en la que se desplazaba el encartado tenía amarrados dos bultos de cebolla roja marca burguesa y quinientas (500) costales para el empaque de la misma, y la segunda persona huyó llevando consigo una fumigadora marca Sifarelli color amarilla con motor para veinte litros avaluada en $2 ’500.000,oo una fumigadora de palanca marca Royal Condor, color amarilla avaluada en $500.000 ,oo La victima estimó lo hurtado en $4 ’200.000,oo Los sujetos para ingresar al terreno en el que se encontraban los elementos hurtados abrieron un broche e ingresaron.
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 7 de julio de 2023 la Fiscalía 23 URI de Sogamoso , dispuso el traslado del escrito de acusación, endilg ando a Ge rmán Lemus Madero en calidad de coautor, en acción consumada a tí tulo de dolo , el delito de hurt o artículo 239 del Cód igo Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 2197 de 2022 y agravado conforme los numerales 8 y 10 de l artículo 241 ibidem, momento en el que el procesado aceptó cargos1.
1.2.2. El conocimiento de l asunto le co rrespondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca, la que llevó a cabo aud iencia el 29 de agosto de 2023 verificando la aceptación de cargos, corriend o traslado a las partes como lo dispone el artículo 447 del Código Penal, dej ando constancia que previo a la diligencia, l a Defensora Pública allegó memorial probatorio de la indemnización.
verificando la aceptación de cargos, corriend o traslado a las partes como lo dispone el artículo 447 del Código Penal, dej ando constancia que previo a la diligencia, l a Defensora Pública allegó memorial probatorio de la indemnización.
1.3. Decisión de primera instancia:
1.3.1. El 18 de septiembre de 2023 el Juzga do Promiscuo Municipal de Pesca emitió sentencia condenato ria declarando a G ermán Lemus M adero,
1 Carpeta Digital Primera Instancia Archivo No. 3ActaTrasladoCUI 157596000223202300416 01
4 penalmente responsable del delito de hurto agravado 2, imponiendo la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por el término igual a la princip al, le concedió el mecanismo su stitutivo de suspensión de la ejecución de la pena.
1.3.2. Adujo que en audiencia verificación de cargos avizo raba que la aceptación de cargos fue libre, consiente, voluntaria y asistido por su defensora, por ende fue aproba da, además, que examinado el material allegado por el ente acusador fue desvirtuada la presunción de inocencia del procesado.
1.3.3. De la individualización punitiva, partió del extremo de treinta y dos (32) a cuarenta y ocho (48) meses de prisión , por ser la cuantía inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como lo establece para el delito de hurto el artículo 239 del Código Penal, por ser en modalidad agravada
cuarenta y ocho (48) meses de prisión , por ser la cuantía inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como lo establece para el delito de hurto el artículo 239 del Código Penal, por ser en modalidad agravada dispuesta en el artículo 241 numerales 8 y 10 ibidem, que refieren respectivamente “Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo” y “Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubier en reunido o acordado para cometer el hurto”, aumentando de la mitad a las tres cuartas partes, determinando como límites punitivos de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y como cuartos (i) mínimo, de cincuenta y ocho. (58) a cincuenta y siete (57) meses, (ii) primer medio, de cincuenta y siete (57) meses y uno (1) día a sesenta y seis (66) meses, (iii) segundo medio, de sesenta y seis (66) meses y uno (1) día a setenta y cinco (75) meses, y (iv) máximo, de setenta y cinco (75) meses y uno (1) día a ochenta y cuatro (84) meses.
1.3.3.1. En cuanto a los criterios del artículo 61 de la normativa penal, aludió que el procesado no tiene antecedentes penales, condición para fijar la pena en el cuarto mínimo, y que no obran circunstanc ias de mayor punibilidad , se trata de un delincuente primario, infractor circunstancial, así las cosas,
que el procesado no tiene antecedentes penales, condición para fijar la pena en el cuarto mínimo, y que no obran circunstanc ias de mayor punibilidad , se trata de un delincuente primario, infractor circunstancial, así las cosas,
2 Artículo 239 y 241 No. 8 y 10 del Código PenalCUI 157596000223202300416 01
5 concluyó que la pena a imponer sería de cincuenta (50) meses de prisión, y teniendo en cuenta la rebaja por aceptación de cargos del 50%, estableció la pena en veinticinco (25) meses de prisión.
1.2.4. Para la concesión del subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena, adujo que de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, se cumplían así: la pena impuesta es de veinticinco (25) meses de prisión, es decir que no excede de cuatro (4) años, no tiene antecedentes, el delito no es de los contenidos en el inciso 2 del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 finalmente indicó que el encartado debía cumplir con las exigencias del artículo 65 ibidem.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensora de Germán Lemus expresó que no estaba de acuerdo con la pena de prisión de veinticinco (25) meses, porque la a quo pasó por alto referirse a la rebaja contemplad a en el artículo 269 del Código Penal, ya que existió restitución de los bienes a la víctima, constancia de indemnización suscrita por el denunciante, por ende, solicitó se modificara
la a quo pasó por alto referirse a la rebaja contemplad a en el artículo 269 del Código Penal, ya que existió restitución de los bienes a la víctima, constancia de indemnización suscrita por el denunciante, por ende, solicitó se modificara el ordinal segundo de la sentencia condenatoria.
1.5. Los no recurrentes:
1.5.1. Guardaron silencio.
1.6. El recurso de apelación fue concedido mediante auto del 9 de octubre de 2023 empero, la primera instancia remitió el expediente a esta Corporación el 27 de agosto de 2024.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia:
2.1.1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal,CUI 157596000223202300416 01
6 en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017 resolver la apelación prese ntada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca, condenó a Germán Lemus Madero, desde luego, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
2.1.2. El problema jurídico que deberá resolver la Sala es, si se acreditaron los presupuestos para la disminución de la pena, en atención a la reparación integral contemplada en el artículo 269 del Código Penal.
2.2. La reparación Integral:
2.3.1. El artículo 269 del Código de Procedimi ento Penal prevé que “ El juez
integral contemplada en el artículo 269 del Código Penal.
2.2. La reparación Integral:
2.3.1. El artículo 269 del Código de Procedimi ento Penal prevé que “ El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.
2.3.2. La disposición normativa precitada, está encaminada a que para la obtención del descuento se debe restituir el objeto material del delito o su valor, y adicional mente, indemnizar los perjuicios, así lo aclaró la jurisprudencia “En esas circunstancias, el reintegro del dinero no colma los presupuestos del artículo 269 del Código Penal, el que exige además la indemnización de los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, la cual no se dio en este caso”3. Cumplido esto, le corresponde establecer al juzgador de manera discrecional la disminución a otorgar que va de la mitad a las tres cuartas partes, obedeciendo al interés mostrado por el acusado de reparar los derechos vulner ados de las víctimas 4, así lo aduce la Corte Suprema de Justicia Sala Penal “ el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación ,es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo ,porque permitirá medir ,a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la
3 SP Casación Rdo. 35116 del 24 de octubre de 2012
calcular el porcentaje de descuento punitivo ,porque permitirá medir ,a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la
3 SP Casación Rdo. 35116 del 24 de octubre de 2012 4 SP16816/2014, rad.43959CUI 157596000223202300416 01
7 sentencia,la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la sala de manera consistente” … “la sala constata que, tal como lo postula el demandante, el tribunal desacertó al aplicar el porcentaje mínimo del 50% de descuento, porque es evidente que el acto indemnizatorio no tuvo lugar en el último momento permitido, esto es, previo a la emisión de la sentencia de primera instancia”5.
2.3.3. En lo que atañe al asunto que aquí se estudia, el delito por el que fue emitida condena es el de hurto descrito en el artículo 239 del Cód igo Penal, modificado por artículo 11 de la Ley 2197 de 2022 y agravado conforme los numerales numeral 8 y 10 de l artículo 241 ibidem, cuya pena de prisión es de “treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salari os mínimos legales mensuales vigentes”6, y que por la circunstancia de agravación aumenta de la mitad a las tres cuartas partes7, estableciéndose los extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y determinándose como
que por la circunstancia de agravación aumenta de la mitad a las tres cuartas partes7, estableciéndose los extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y determinándose como cuartos: mínimo, cuarenta y ocho (48) a cincuenta y siete (57) meses; primer cuarto medio, de cincuenta y siete (57) meses y un (1) día a sesenta y seis (66) meses; segundo cuarto medio, de sesenta y seis (66) meses y un (1) día a setenta y cinco (75) meses; y el cuarto máximo de setenta y cinco (75) meses y un (1) día a ochenta y cuatro (84) meses. Lo anterior, como fue determinado correctamente por la primera instancia.
2.3.4. Ahora, debido a que el encartado no presenta antecedentes penales, y ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con los presupuestos establecidos en el artículo 61 del Código Penal, se fija la pena dentro del cuarto mínimo, y respetando el criterio de la a quo, imponiendo una pena ejemplarizante, cumpliendo con la función de prevención social, y función resocializadora, estableciéndose en cincuenta (50) meses de prisión , y con descuento del 50% por allanamiento a cargos, la tasó en veinticinco (25) meses de prisión.
5 SP4776-2018, rad. 51100, reiterado en SP824-2021, rad. 54026 6 Artículo 239 Código Penal 7 Articulo 241 ibidemCUI 157596000223202300416 01
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5 SP4776-2018, rad. 51100, reiterado en SP824-2021, rad. 54026 6 Artículo 239 Código Penal 7 Articulo 241 ibidemCUI 157596000223202300416 01
8 2.3.5. De la inconformidad planteada p or la recurrente, en lo que corresponde a la falta de reconocimiento del descuento por la reparación integral, se observa por la Sala, que en primer grado no fue estudiada su concesión, razón por la que este ad quem procederá con el análisis.
2.3.5.1. En primer lugar, respecto a la devolución de los elementos hurtados, del escrito de acusación , se extrae que el aquí procesado fue capturado con “dos bultos de cebolla roja marca burguesa y 500 costales para el empaque de la misma , y la segunda persona huyó llevando consigo una fumigadora marca SIFARELLY color amarilla de motor para 20 litros avaluada en $2.500 .000, una fumigadora de palanca , marca royal condor, color amarilla avaluada en $500.000 ”, siendo devuelto lo hurtado por Germ án Lemus, tal como fue a ludido en entrevista por la victima Luis Eduardo Camargo Camargo8, y en el acta de incautación de elementos varios , suscrita por el Subintendente William López Díaz de la Estación de Policía de Pesca, en la que indica “información de los elementos02 bultos de cebolla roja burguesa, 500 costales rojos” 9, teniéndose por cumplido el primer criterio.
2.3.5.2. En torno a la indemnización de perjuicios, dentro del expediente se
roja burguesa, 500 costales rojos” 9, teniéndose por cumplido el primer criterio.
2.3.5.2. En torno a la indemnización de perjuicios, dentro del expediente se encuentra memorial suscrito por el procesado y la víctima, en el que esta última ex pone “me permito informar que he recibido de manos de los familiares del acusado Germ án Lemus Madero, la suma de dos cientos mil pesos ($200.000,oo) por concepto de reparación integral de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados con la conducta pun ible del encartado. En atención a lo anterior inform o a la señora juez que renuncio a dar inicio al incidente de reparación integral, habida cuenta que con la sentencia condenatoria del acusado, quien aceptó los cargos y la reparación integral es suficient e”10, cuya constancia fue entregada por la Defensora Publica y el implicado, en la audiencia de verificación de aceptación de cargos del 29 de agosto de 2023.
8 Carpeta Digital Archivo 04Expediente Folio 05 9 Carpeta Digital Archivo 04Expediente Folio 25 10 Carpeta Digital Archivo 11ReparacionCUI 157596000223202300416 01
9 2.3.6. De tal panorama, es evidente que se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la disminución de la pena por la reparación, empero, para la determinación del porcentaje, se trae a colación que el planteamiento jurisprudencial ha enfatizado que el descuento mínimo del 50% tiene ocurrencia previo a que se profiera la sentencia, interpretándose que el descuento máximo del 75% es procedente desde el momento de la ocurrencia
jurisprudencial ha enfatizado que el descuento mínimo del 50% tiene ocurrencia previo a que se profiera la sentencia, interpretándose que el descuento máximo del 75% es procedente desde el momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, que e n el particular no puede aplicarse el máximo pretendido por la defensa, pues las constancias de reparación se allegaron antes de la audienc ia de verificación de aceptación de cargos, momento procesal en el que era procedente disminuir por lo menos en un 60%, que aplicado a la pena veinticinco (25) meses de prisión como se indicó con antelación, arrojaría una pena definitiva de diez (10) meses de prisión.
2.3.7. Así las cosas, este ad quem modificará la sentencia recurrida, en el sentido de disminuir la pe na impuesta por la juez de conocimiento, por encontrarse acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 269 del Código Penal.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Modificar el ordinal segundo de la sentencia recurrida respecto al único apelante, el cual quedará así: “SEGUNDO: En consecuencia, imponer a GERMAN L EMUS MANERO, identificado con cedula de ciudadanía número 80.759.053 de Bogotá, la pena principal de diez (10) meses de prisión”.
3.2. En lo demás, confirmar la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas.
número 80.759.053 de Bogotá, la pena principal de diez (10) meses de prisión”.
3.2. En lo demás, confirmar la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas.
3.3. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.CUI 157596000223202300416 01
10
Las partes quedan notifica das en estrados. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA
Magistrado
5532-240274