TSDJ VIT SU - 1575960010000202200015 01-(11-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575960010000202200015 01-(11-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECHAZO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA FALLO POR FALT A DE SUSTENTACIÓN EN INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – SI EL APELANTE INCUMPLE LA CARGA DE SUSTENTAR EN DEBIDA FORMA EL RECURSO, EL SUPERIOR CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA DECISIÓN CENSURADA : En lugar de declarar desierto el recurso, lo que corresponde es hacer el rechazo.
Al respecto, conviene memorar que la sustentación de los recursos implica una carga para quien pretende la modificación de la providencia atacada y consiste en poner de presente, no solo el desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino que sus co nclusiones son las que deben adoptarse y para ello le corresponde, por supuesto, exponer las falencias de la decisión enervada, bien sea a manera de ejemplo, por deficiencias en la apreciación de la prueba o por fallas en la aplicación de la normatividad, siendo menester entonces que haga manifiestas cuáles son esas concretas irregularidades en la providencia, no bastando con hacer unas afirmaciones genéricas y que para nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la dec isión impugnada. 2.4. Sobre la exigencia de sustentación debida del recurso la Sala de Casación Penal de la Corte suprema ha referido: “En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por
apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. 2.5. Referido lo anterior, y frente a la decisión a adoptar al advertir la ausencia de sustentación, o cuando la misma es deficiente, la Corte en decisión 50560 del 2 de agosto de 2017, indicó que en lugar de declarar desierto el recurso, lo que correspond e es hacer el rechazo. 2.6. En el sub lite la Sala encuentra que se está ante la ausencia total de sustentación de la apelación, pues salta a la vista que nos hallamos ante una sustentación argumentada en manifestaciones abstractas, generales, que podrían entenderse predicadas de cualquier juicio, que no
ausencia total de sustentación de la apelación, pues salta a la vista que nos hallamos ante una sustentación argumentada en manifestaciones abstractas, generales, que podrían entenderse predicadas de cualquier juicio, que no atacan o controvierten de ninguna manera los argumentos plasmados por el a quo en la decisión que negó las pretensiones económicas de la víctima, puesto que en estricto sentido, no se refirió a ninguno de los argumentos expuestos por el sentenciador. 2.7. Revisado el escrito en que se plasma la inconformidad del censor, puede advertirse sin temor a exagerar, primero, que reitera un par de enunciados a los que acudió en sus alegaciones finales, sin ninguna referencia concreta al contenido de la sentencia y, segundo, que no contiene un solo argumento específico que siquiera intente un reparo en contra de lo expuesto en el fallo, concluyéndose por la Sala que la ausencia de sustentación de la inconformidad obliga al Tribunal a rechazar la apelación, pues en un sistema de partes, la función del juez, en manera alguna puede estar dirigida a subsanar las precariedades de las partes, además que toda apelación está regida por el principio de limitación. Corte Suprema de Justicia, AP1928-2019, Radicación N.° 55299 del 22 de mayo de 2019.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 11 DE JULIO DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , jueves, once (11) de julio dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , jueves, once (11) de julio dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQ UE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con radicado CUI: 1575960010000202200015 01 siendo procesado ERLYN ORLANDO PÉREZ LAVERDE por el delito ABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado PonenteREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI: 1575960010000202200015 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
DELITO: ABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISIÓN: RECHAZA RECURSO
PROCESADO: ERLYN ORLANDO PÉREZ LAVERDE INCIDENTALISTA: DUWEST COLOMBIA SAS APROBACION: Sala discusión 11 de julio de 2024
DECISIÓN: RECHAZA RECURSO
PROCESADO: ERLYN ORLANDO PÉREZ LAVERDE INCIDENTALISTA: DUWEST COLOMBIA SAS APROBACION: Sala discusión 11 de julio de 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Decide la Sala el recurs o de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima Sociedad Duwest Colombia S.A.S., contra la sentencia de 8 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, dentro del incidente de reparación integral de la referencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:2
De la información vertida en el expediente, se extraen como hechos relevantes, los siguientes:
1.1.1. El 22 de enero de 2014 , se presentó denuncia contra Erlyn Orlando Pérez Laverde, quien se desempeñaba como representante técnico comercial de la sociedad Duwest Colombia S. A.S. por el delito de abuso de confianza agravado, siendo víctima esta misma sociedad.
1.1.2. Que las labores de Pérez Laverde se desarrollaron en el punto de venta del municipio de Aquitania, en el periodo comprendido entre el 2012 y 2013 y en una verifi cación de cartera, arqueo de caja menor e inventarios . se estableció que éste recibía dinero de los client es y no se lo entregaba a la
del municipio de Aquitania, en el periodo comprendido entre el 2012 y 2013 y en una verifi cación de cartera, arqueo de caja menor e inventarios . se estableció que éste recibía dinero de los client es y no se lo entregaba a la compañía, monto que ascendió a la suma de ($115’015.812.00).
1.1.3. Pérez Laverde, aceptó cargos el 23 de octubre de 202 0, profiriéndose sentencia condenatoria, en la que se le impuso como pena principal: catorce (14) meses, siete (7) días de prisión y multa de once punto ochenta y cinco (11.85) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal , se le conced ió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que no fue recurrida, cobrando firmeza con el acto.
1.2. Actuación procesal relevante:
Ejecutoriada la decisión, el 24 de noviembre de 2020, se solicitó dar apertura al incidente de reparación integral por parte de la víctima Sociedad Duwest Colombia S.A.S.; el 29 de enero de 2021, el incidenta lista fijó la pretensión, e l3
24 de junio de 2022, se surtió la segunda audiencia del incidente, manifestando la víctima su ausencia d e ánimo conciliatorio, por lo que se decretaron y practicaron pruebas; el 11 de agosto de 2023 se recepcionaron los alegatos conclusivos y se fijó fec ha para proferir sentencia para el 8 de noviembre de 2023.
practicaron pruebas; el 11 de agosto de 2023 se recepcionaron los alegatos conclusivos y se fijó fec ha para proferir sentencia para el 8 de noviembre de 2023.
1.3. Decisión de primera instancia:
1.3.1. N o reconoc ió perjuicios materiales a favor de la víctima sociedad Duwest Colombia S.A.S, argumentando que e l representante de Víctimas fijó las pretensi ones señalando que como consecuencia de la conducta desplegada por el sentenciado Erlyn Orlando Pérez, se ocasionó unos perjuicios materiales en la suma de ($103’740.798,oo); para soportar los perjuicios materiales, manifestó fundarlos en el informe presen tado por la funcionaria del CTI que realizó el estudio y verificación para la Fiscalía y que precisamente fundamentado en ese informe que soport ó sus alegaciones finales , el cual data de 24 de agosto de 2018; sin embargo dentro el trámite incidental no apo rtó ningún experticio técnico que permitiera determinar la cuantía pretendida, replicando únicamente el v alor consignado por la investigadora y aportado al proceso penal.
1.3.2. Recordó el contenido del artículo 227 del Código General del Proceso, para indicar que en el presente asunto los perjuicios materiales no fueron acreditados, y que no era procedente el decreto de pruebas de oficio para establecer perjuicios , por cuanto el avaluó que estructuraría los mismos, ya obraba dentro del trámite procesal, no obstante, destacó que el mismo no podía valorarse por no haberse cumplido con la oportunidad para su aducción y traslado.4
1.4. Recurso de Apelación:
mismo no podía valorarse por no haberse cumplido con la oportunidad para su aducción y traslado.4
1.4. Recurso de Apelación:
1.4.1. El apoderado de la incidentalista Duwest Colombia S.A.S. manifestó que proponía recurso de apelación.
1.4.1.1. Señaló que dentro del proceso se refirió el valor de los perjuicios que víctima reclamaba, los cuales se encuentran relacionados en el informe que elaboró el CTI en su momento, continúo manifestando que el derecho penal esta instit uido como una figura para revictimizar a las víctimas, es decir una persona con su libre albedrío, se apod era se apropia de mas de cien millones de pesos y sale premiado, pr imero con una “pírrica” condena, y segundo sale premiado eximiéndolo de reparar a las víctimas.
1.4.1.2. Que con la decisión tomada por el despacho se vulneraba aún más los derechos de las víctimas, que es por ello que dentro de la cultura las partes omiten acudir a las instituciones que fallen la reparación de los perjuicios como tal y por eso se genera más violencia, que en su calidad de abogado , sin ser experto en materia penal, ha podid o vislumbrar, que el único derecho que se protege dentro del derech o penal es el de los victimarios, a las víctimas se les maltrata, se les niega los derechos a la reparación, y además de todo ello salen premiados los victimarios.
1.4.3. Manifestó que el aquí condenado cumple con todos los requisitos, para que quien hoy detenta la máxima magistratura de la República lo nombre
premiados los victimarios.
1.4.3. Manifestó que el aquí condenado cumple con todos los requisitos, para que quien hoy detenta la máxima magistratura de la República lo nombre gestor de paz, porque la cultura que nos están inculcando dentro del derecho, es que usted tiene que ser delincuente para que teng a prevalencias en el derecho colombiano.5
1.4.4. Concluyó refiriendo que acudir ante la justicia penal para que se repare a las víctimas, es una verdadera perdedera de tiempo y de recursos por parte de las víctimas ya que salen doblemente victimizadas, reiterando que los perjuicios se demostraron.
1.1.2. Traslado a no recurrentes
No realizaron manifestación alguna.
1.1.3. Mediante escrito del 29 de noviembre de 2023, dirigido ante el juzgado de primera instancia el apoderado judicial de la Sociedad Duw est Colombia S.A.S., manifestó “teniendo en cuenta los antecedentes del proceso que se siguió en contra del señor ERLYN ORLANDO PEREZ y que son sobre los mismos hechos, creo que es un desgaste innecesario para la víctima, si sabemos de antemano que la ley penal protege al victimario y no a las víctimas, como víctimas, no asistiremos a ninguna diligencia, por cuanto lo único que se generan son más perjui cios, y no va a existir una justicia al respecto”
1.1.4. Concedida la alzada, el proceso fue remitido a e sta Corporación el 16 de abril de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
2.1. Lo que se debe resolver:
1.1.4. Concedida la alzada, el proceso fue remitido a e sta Corporación el 16 de abril de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Es la Sala competente para decidir el recurso de apelación interpuesto6
por el apoderado de víctimas contra la sentencia de 8 de noviembre de 2023 , conforme lo señala el numeral primero del artículo 34 de la ley 906 de 2004.
2.2. De forma preliminar advierte esta Sala que el presente recurso de apelación deberá ser rechazado, por cuanto el recurrente no cumplió con la carga argumentativa que le e s exigible, para que s u censura sea analizada de fondo.
2.3. Al respecto, conviene memorar que la sustentación de los recursos implica una carga par a quien pretende la modificación de la providencia atacada y consiste en poner de presente, no solo el desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino que sus conclusiones son las que deben adoptarse y para ello le corresponde, por supuesto, exponer las falencias de la decisión enervada, bien sea a manera de ejemplo, por deficiencias en la apreciación d e la prueba o por fallas en la aplicación de la normatividad, siend o menester entonces que haga manifiestas cuáles son esas concretas irregularidades en la providencia, no bastando con hacer unas afirmaciones genéricas y que para nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la decisión impugnada.
2.4. Sobre la exigencia de sustentación debida del recurso la Sala de Casación
nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la decisión impugnada.
2.4. Sobre la exigencia de sustentación debida del recurso la Sala de Casación Penal de la Corte suprema ha referido: “En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera7
abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la provide ncia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abord ar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídi camente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.1 (negrillas y subrayas de la Sala).
2.5. Referido lo an terior, y frente a la decisión a adoptar al advertir la ausencia de sustentación, o cuando la misma es deficiente, la Corte en decisión 50560
(negrillas y subrayas de la Sala).
2.5. Referido lo an terior, y frente a la decisión a adoptar al advertir la ausencia de sustentación, o cuando la misma es deficiente, la Corte en decisión 50560 del 2 de agosto de 2017, indicó que en lugar de declarar desierto el recurso, lo que corresponde es hacer el rechazo.
2.6. En el sub lite la Sala encuentra que se está ante la ausencia total de sustentación de la apelación , pues s alta a la vista que nos hallamos ante una sustentación argumentada en ma nifestaciones abstractas, generales, que podrían entenderse predica das de cualquier juicio, que no atacan o controvierten de ninguna manera los argume ntos plasmados por el a quo en la decisión que negó las pretensiones económicas de la víctima, puesto que en estricto sentido, no se refirió a ninguno de los argumentos expuestos por el sentenciador.
2.7. Revisado el escrito en que se plasma la inconformi dad del censor, puede advertirse sin temor a exagerar, primero, que reitera un par de enunciados a los
1 1 Corte Suprema de Justicia, AP1928-2019, Radicación N.° 55299 del 22 de mayo de 2019.8
que acudió en sus alegaciones finales, sin ninguna referencia concreta al contenido de la sentencia y, segundo, que no contiene un solo argumento específico que siquiera intente un reparo en contra de lo expuesto en el fallo , concluyéndose por la Sala que la ausencia de sustentación de la inconformidad obliga al Tribunal a rechazar la apelación, pues en un sistema de partes, la
específico que siquiera intente un reparo en contra de lo expuesto en el fallo , concluyéndose por la Sala que la ausencia de sustentación de la inconformidad obliga al Tribunal a rechazar la apelación, pues en un sistema de partes, la función del juez, en manera alguna puede estar dirigida a subsanar las precariedades de las partes , además que toda apelación está reg ida por el principio de limitación.
3. En virtud de lo expuesto, l a Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
3.1. Rechazar el recurso de apelación de la sentencia de sentencia de 8 de noviembre de 2023 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, dentro del incidente de reparación integral de la referencia, por l as consideraciones expuestas.
3.2. Esta providencia queda notificada en estrados y contra la misma solo procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriada, regrese la c arpeta al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente9