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TSDJ VIT SU - 15759609916420190201201-(10-06-2025)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759609916420190201201-(10-06-2025)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NOTIFICACIÓN IRREGULAR DE PROVIDENCIA EN PROCESO PENAL – SIN EFECTO AUTO QUE DECLARÓ DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN: Así como su notificación vía correo electrónico, por haberse vulnerado el deber de notificación en audiencia conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. / PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ANTIPROCESALISMO – PROVIDENCIA IRREGULAR NO SURTE EFECTOS: Las providencias ilegales no pueden generar efectos jurídicos, y el juez está facultado para corregir de oficio aquellas decisiones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, conforme a la doctrina del antiprocesalismo.

“2.6. En virtud de los antecedentes expuestos, la Sala determina que es ineludible e indispensable, dejar sin efectos tanto el auto emitido el 25 de marzo de 2025 por esta Sala de Decisión, que declaró desierto el recurso de apelación, como la notificación realizada a través de correos electrónicos, pues como se ha mencionado anteriormente, se incurrió en el predicado yerro al notificar esta providencia por medio de correo electrónico, sin convocar a las partes para su lectura, omisión que impidió a los int ervinientes la posibilidad de interponer un recurso de reposición, el cual podría haber sido sustentado y resuelto de manera oral en la audiencia correspondiente, lo que, en consecuencia, convierte este acto procesal en ilegal. 2.7. Por lo precisado, la ún ica determinación que puede adoptar la Sala, es la de declarar sin valor ni efecto la decisión y la notificación efectuada a las partes a través de correo electrónico, de la providencia

este acto procesal en ilegal. 2.7. Por lo precisado, la ún ica determinación que puede adoptar la Sala, es la de declarar sin valor ni efecto la decisión y la notificación efectuada a las partes a través de correo electrónico, de la providencia de segunda instancia que declaró desierta la apelación, la cual fue ef ectuada el 25 de marzo de 2025, asimismo, al dejar sin efecto las actuaciones anteriores, se declarará insubsistente el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctimas, el pasado primero (1°) de abril de 2025.”

Fuente Formal: Artículos 168, 169 y 176 del Código de Procedimiento Penal; Corte Suprema de Justicia, STP151742019; Consejo de Estado, Acción Constitucional 2012-00117.

Nota de Relatoría: El Tribunal dejó sin efectos el auto del 25 de marzo de 2025 que había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra la preclusión de la investigación por el delito de estafa , así como su notificación vía correo electrónico, al evidenciarse la vulneración del procedimiento legal al no haberse notificado en audiencia pública.

La decisión se fundamentó en el principio de legalidad, el debido proceso y la doctrina del antiprocesa lismo que permite al juez corregir de oficio providencias irregulares. Se dispuso notificar nuevamente en estrados.

Número Proceso: 157596099164201902012

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Procesada: GLORIA SOFIA LEAL CHAPARRO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA ÚNICA

SALA DE DISCUSIÓN 8 MAYO 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, jueves, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Po nente, con el fin de estudiar el proyecto penal correspondiente al proceso identificado con el radicado No. 157596099164201902012 01 , siendo procesada GLORIA SOFIA LEAL CHAPARRO por el delito de ESTAFA, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente157596099164201902012 01

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157596099164201902012 01

ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: ESTAFA

DECISIÓN: DEJA SIN EFECTO NOTIFICACIÓN

RADICACIÓN: 157596099164201902012 01

ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: ESTAFA

DECISIÓN: DEJA SIN EFECTO NOTIFICACIÓN INDICIADO: GLORIA SOFIA LEAL CHAPARRO APROBADA: Sala discusión de 8 de mayo de 2025

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala Segunda Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) 2:33 pm

Encontrándose dentro del término de ejecutoria de la decisión proferida por la Sala, mediante la cual se resolvió la apelación del auto del 19 de noviembre de 2024 que declaró la preclusión, proferid a por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, se advierte que en la notificación del auto del 25 de marzo de 2025 que declaró desierto el recurso propuesto deviene una irregularidad.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Mediante proveído del 19 d e noviembre de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , precluyó la investigación contra Gloria Sofia Leal Chaparro, interponiendo la representación de víctimas recurso de apelación, el que fue concedido ante este Tribunal Superior.

1.1.2. Por auto del 25 de marzo de 2025 esta Corporación declaró desierto el recurso propuesto contra la anterior decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el cual fue notificado el mismo día , mediante

1.1.2. Por auto del 25 de marzo de 2025 esta Corporación declaró desierto el recurso propuesto contra la anterior decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el cual fue notificado el mismo día , mediante la remisión a los cor reos ele ctrónicos de los intervinientes, como fueron la Fiscalía, el Ministerio Público, la Defensa, el procesado, las Víctimas y su representante.157596099164201902012 01

3 1.1.3. Posteriormente, el 1 de abril de 2025 el apoderado de las víctimas presentó un recurso de reposición contra el auto emitido el 25 de marzo de 2025.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. De entrada, es del caso precisar que le asiste la obligación al juez de corregir todos los actos irregulares que afectan de forma grave el orden jurídico, es decir, aquellas decisiones que si bien se consideran no ajustadas a derecho, no tienen la calidad o capacidad jurídica para anular el decurso del proceso, corrección que deberá efectuarse a través de la aplicación de la teoría del antiprocesalismo, según la cual las decis iones manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y, por consiguiente, no atan al juez ni a las partes.

2.2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en providencia STP15174 – 2019, resaltó, «… Quiere lo anterior resaltar que, en aquellos eventos en los que, por alguna razón, el funcionario, en sus decisiones, incurre en irregularidades no está obligado a mantenerlas y permanecer en ellas, en la medida que tiene la posibilidad de corregir

en aquellos eventos en los que, por alguna razón, el funcionario, en sus decisiones, incurre en irregularidades no está obligado a mantenerlas y permanecer en ellas, en la medida que tiene la posibilidad de corregir esos actos, pues, ciertamente, “…el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Así, lo verifica, también, lo sostenido por el Consejo de Estado al resolver la acción constitucional 2012-00117, en cuanto en ella afirma: “…las providencias ilegales no tienen ejecutoria por ser decisiones que pugnan con el ordenamiento jurídico, y no atan al juez ni a las partes ”. (Negrilla de la Sala).

2.3. Si bien esta Corporación es competente para pronunciarse frente al recurso de reposición, puesto que el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, establece que con excepción de la sentencia, el recurso “procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediatamente en la respectiva audiencia”.

2.4. Según señala el artículo 168 Código de Procedimiento Penal , las sentencias y los autos deben ser notificados a las partes, decisiones que157596099164201902012 01

4 según, el artículo 169 ibidem, por regla general, se surte en estrados , durante el trámite de la audiencia en la que se emita la decisión.

2.5. En el presente caso, la notificación del auto emitido el 25 de marzo de los actuales, por esta Sala de Decisión, que declaró desierto el recurso, se llevó a

el trámite de la audiencia en la que se emita la decisión.

2.5. En el presente caso, la notificación del auto emitido el 25 de marzo de los actuales, por esta Sala de Decisión, que declaró desierto el recurso, se llevó a cabo en la misma fecha en que se di ctó, a través de los correos electrónicos proporcionados por cada una de las partes , decisión objeto de un recurso de reposición, para lo que es i mportante señalar , que se utilizó las direcciones electrónicas facilitadas por los intervinientes, sin que se convocara una audiencia para la lectura de la providencia que declarara desierto el recurso de apelación, conforme a lo que establece la normatividad penal.

2.6. En virtud de los antecedentes expuestos, la Sala determina que es ineludible e indispensable , dejar sin efectos tanto el auto emitido el 25 de marzo de 2025 por esta Sala de Decisión, que declaró desierto el recurso de apelación, como la notificación realizada a través de correos electrónicos, pues como se ha mencionado anteriormente, se incurrió en el predicado yerro al notificar esta providencia por medio de correo electrónico, sin convocar a las partes para su lectura, omisión que impidió a los intervinientes la posibilidad de interponer un recurso de reposición, el cual podría haber sido susten tado y resuelto de manera oral en la audiencia correspondiente, lo que, en consecuencia, convierte este acto procesal en ilegal.

2.7. Por lo precisado, la única determinación que puede adoptar la Sala , es la de declarar sin valor ni efecto la decisión y l a notificación efectuada a las partes a través de correo electrónico, de la providencia de segunda instancia

2.7. Por lo precisado, la única determinación que puede adoptar la Sala , es la de declarar sin valor ni efecto la decisión y l a notificación efectuada a las partes a través de correo electrónico, de la providencia de segunda instancia que declar ó desierta la apelaci ón, la cual fue efectuada el 25 de marzo de 2025 asimismo, al dejar sin efecto las actuaciones anteriores, se declar ará insubsistente el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctimas, el pasado primero (1°) de abril de 2025. En su lugar, se dispone fijar como fecha y hora para la lectura de la decisión, que se llevará a cabo el día de hoy, martes diez (1 0) de junio de dos mil veinticinco (2025), a las dos y treinta de la tarde (14:30).

3. Por lo expuesto esta Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

R E S U E L V E:157596099164201902012 01

5

3.1. Dejar sin valor ni efecto la decisión y notificación efectuada a las partes a través de correo electrónico, relacionada con la providencia de segunda instancia que declara desierto, la cual fue realizada el 25 de marzo de 2025 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.2. Declarar insubsistente el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctima s, el pasado 1 de abril de 2025 contra el auto de 25 de marzo también de 2025

3.3. Seguidamente se procede a la lectura relacionada con la providencia

apoderado de víctima s, el pasado 1 de abril de 2025 contra el auto de 25 de marzo también de 2025

3.3. Seguidamente se procede a la lectura relacionada con la providencia proferida por la Sala, mediante la cual se resolvió la apelación del auto del 19 de noviembre de 2024 que declaró la preclusión, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso. Esta decisión se notifica en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5728-250103

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