TSDJ VIT SU - 157596099164202251341-(02-11-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157596099164202251341-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – IMROCEDENCIA DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR CONDICIÓN DE MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA, POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SUBJETIVO PARA SU CONCESIÓN: El desempeño familiar por parte del procesado no fue el adecuado, y del que no se tiene certeza que nuevamente ponga en peligro la integridad y estabilidad de su familia.
En el caso en concreto, dando aplicación a la normativa y lineamientos jurisprudenciales expuestos, se avizora que en primer lugar los delitos por los que fue condenado Miguel Antonio, no están excluidos de la posibilidad de la concesión del sustituto de prisión domiciliaria por condición de madre o padre cabeza de familia. Ahora, al estudiar “Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente”, se trae a colación que, no basta solo con lo dicho por la víctima en entrevista de 28 junio 2022 “Todo cambió es amoroso”… “si señor allí llevamos una terapia la cual hemos ido dos jueves”, pues no se puede pasar por alto los hechos que motivaron la denuncia, la incapacidad que le dieron tanto la víctima como su menor hijo BE, la medida de protección del 11 de mayo de 2022 por parte de la Comisaría de Familia de Mongua, y la valoración psicológica de Jessika Figueroa de la que se extracta “remitir a la señora ... para valoración médica a
su menor hijo BE, la medida de protección del 11 de mayo de 2022 por parte de la Comisaría de Familia de Mongua, y la valoración psicológica de Jessika Figueroa de la que se extracta “remitir a la señora ... para valoración médica a fin de determinar por parte del personal médico, la posible ideación e intentos de suicidio para que reciba atención especializada que requiera”, situaciones que determinan que el desempeño familiar por parte del procesado no fue el adecuado, y del que no se tiene certeza que nueva mente ponga en peligro la integridad y estabilidad de su familia. Así las cosas, resulta acertada la determinación tomada por el a quo de negar el sustituto de prisión domiciliaria por no acreditarse condición de padre cabeza de Familia de Miguel Antonio López, y por la falta de cumplimiento del requisito subjetivo para la concesión del mismo, por consiguiente se confirmará la providencia recurrida. STP15331-2021, SP4945-201, SU-388 de 2005.1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACION: 157596099164202251341
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONGUA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ RINCON APROBACION: Sala discusión 28 septiembre 2023
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ RINCON APROBACION: Sala discusión 28 septiembre 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 2:45 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 5 Local de Mongui contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 mediante la cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mon gua condenó a Miguel Antonio L ópez Rincón por el del ito de Violencia Intrafamiliar y negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae que el 3 de mayo de 2022 siendo las 12 de la noche, en la residencia familiar ubicada en la carrera 6 N°4 -5 Barrio San Pedro de Mongua, Miguel Antonio López Rincón, llegó a la residencia en estado de embriaguez, y apenas su compañera permanente Jessica Carolina Figueroa Hernández abrió la puerta empezó a agredirla verbalmente, luego la golpeó en la espalda y las piernas con puños, ella lo empujó y Miguel Antonio le propinó un puño en la cara y le rompió el celular.157596099164202251341 2 1.1.2. El 4 de mayo de 2022 el procesado disc utió con su hijo Brandon
le propinó un puño en la cara y le rompió el celular.157596099164202251341 2 1.1.2. El 4 de mayo de 2022 el procesado disc utió con su hijo Brandon Esteban López Figueroa de catorce (14) años y luego le pegó en la espalda y en la mano con la correa. Las victimas acudieron al Centro de Salud de Mongua y les determin aron una incapacidad de dos días a cada una , sin secuelas.
1.2. Actuación procesal:
1.2.1. El 28 de julio d e 2022 en aplicaci ón del procedimiento penal especial abreviado a que se refiere la Ley 1826 de 2017 la fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación, mediante el cual atribuyó a López Rincón la condu cta punible de violencia intrafamiliar, diligencia a la que asistió la victima junto con su representante, y el indiciado jun to con su Defensor, quedando constancia que no hubo aceptación de cargos.
1.2.2. El 02 de agosto de 2022 el Juzgado Promiscuo Muni cipal de Mongua avocó conocimiento y señaló fecha para llevar a cabo audiencia concentrada.
1.2.3. En los días 08, 15 de nov iembre de 2022, 27 de junio y 25 de julio de 2023 se llevó a cabo audienc ia concentrada, y dada la aceptación de cargos del indiciado el a quo impartió aprobación al allanamiento.
1.3. Decisión de primera Instancia:
1.3.1. En audiencia del 09 de agosto de 2023 el a quo condenó al procesado Miguel Antonio López Rincón a título de autor del delito de violencia
1.3. Decisión de primera Instancia:
1.3.1. En audiencia del 09 de agosto de 2023 el a quo condenó al procesado Miguel Antonio López Rincón a título de autor del delito de violencia intrafamiliar por los hechos ocurridos el 3 y 4 de ma yo de 2022 a la pena principal de treinta y dos (32) meses y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal; negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión dom iciliaria como sustitutiva de prisión; libró la c orrespondiente orden de captura ; como argumento de la anterior decisión indicó:
1.3.1.1. Que como producto del allanamiento a cargos , profirió sentencia anticipada, en la que verificó que el comportamiento del procesado encuadró157596099164202251341 3 en e l tipo penal consagrado en el artículo 229 del Código Penal violencia intrafamiliar, puesto que los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo de 2022 Miguel Antonio López agredió física y verbalmente a su compañera permanente Jessica Fig ueroa, ejerciendo violencia con golpes en diferente s partes del cuerpo, a tal pun to que le otorgaron medida de protección a su favor, asimismo, la agresión física a su hijo Brandon Esteban López Figueroa de catorce (14) años que luego de la agresión física le otorgaron medida de protección el 11 de mayo de 2022 por parte de la Comisaría de Familia de Mongua, aunado que el maltrato infli gido a la ví ctima causó consecuencias
protección el 11 de mayo de 2022 por parte de la Comisaría de Familia de Mongua, aunado que el maltrato infli gido a la ví ctima causó consecuencias emocionales en su vida , lo que s e afirma de lo expresado la psicóloga de la comisaría de Familia quien determinó “remitir a la señora ... para valoración médica a fin de determinar por parte del personal médico, la posible ideación e intentos de suicidio para que reciba atención espe cializada que requiera” 1, que lo anterior lesionó el bien jurídico de la armonía y la unidad f amiliar pues las acciones del procesado lesionaron la institución familiar, y concluyó que el sentenciado era consciente que maltratar física y psicológicamente a su compañera que era un actuar reprochable, no existió causal de ausencia de responsabilidad ni tampoco que se hubiese encontrado en estado de inimputabilidad.
1.3.1.2. Ahora bien, de la audienci a de 25 de julio de 2023 en la que hubo allanamiento a cargos , fue claro que el mismo estuvo exento de vicios y que no se desconocieron garantías fundamentales.
1.3.1.3. Para la dosificación pun itiva expres ó que el artículo 229 del Código Penal prevé una pena de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses, estableciendo los extremos de la pena ; la cual dividi ó e n cuartos, y dada la existencia de cir cunstancias de me nor punibilidad por care ncia de antecedentes y la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo e impuso la pena mínima de cuarenta y ocho (48) meses,
existencia de cir cunstancias de me nor punibilidad por care ncia de antecedentes y la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo e impuso la pena mínima de cuarenta y ocho (48) meses, y por la acept ación de cargos aplicó la rebaja del inciso 3 artículo 539 del Código Procedimiento Penal, de una tercera parte, quedando con una pena de treinta y dos (32) meses de prisión.
1 Valoración psicológica de Yesika Carolina157596099164202251341 4 1.3.1.4. En cuanto a los subrogados penales, de la prisión domiciliaria la despachó desfavorable porque la solicitud n o cumplía con lo d ispuesto en los artículos 64 y 38G del Código Penal, y el delito endilgado se encuentra enlistado dentro de los que deviene la improcedencia para la concesión de beneficios, que la anterior decisión no afectaba el derecho de los hijos a contar con sus alim entos, pues el legislador al m omento de incluir el delito en la prohibición, era porque el comportamiento agresivo ponía en pel igro la vida e integridad de las personas que hacen parte del núcleo familiar.
1.3.1.5. Frente a la condición de padre cabeza de famil ia, adujo que las pruebas aportadas en el trámite procesal no eran suficientes para demostrarlo, no había prueba si quiera sumaria que acreditara tal calidad, que el sentenciado asumía protección y cuidado integral a su familia y no había otro miembro de la red familiar qu e brindara esos cuidados, además que l a madre de los menores vive con ellos, es decir sus cuatro (4) hijos y que no se acredita ningún tipo de incapacidad por parte de esta.
miembro de la red familiar qu e brindara esos cuidados, además que l a madre de los menores vive con ellos, es decir sus cuatro (4) hijos y que no se acredita ningún tipo de incapacidad por parte de esta.
1.3.1.6. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, reiteró la aplicación del requisito objetivo pues el delito de violencia intrafamiliar está enlistado dentro de la prohibición de concesión.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. La Fiscalía Quinta Local de Mongui en desacuerdo con la negativa de concesión de prisión domiciliaria señaló:
1.4.2. Que Miguel Antoni o López reside con su hermana en el municipio de Sogamoso y tiene permiso para trasladarse a su lugar de trabajo, que los cuatro (4) hijos que tiene e incluso su esposa Jessika Figueroa dependen económicamente de él, así lo acredita l os registros civiles de nacimiento de sus hijos.
1.4.3. Que el implicado es padre cabeza de familia po rque tiene la responsabilidad del sostenimiento de sus hijos y su esposa Jessika Figueroa , ya que ella no puede trabajar porque siempre ha estado a cargo del cuidado157596099164202251341 5 de sus hijos, que esa manifestación la realizó también la misma víctima, que la prisión en establecimiento carcelario no era necesaria puesto que el procesado no tenía antecedentes penales, ha mejorado su comportamiento, por lo que era procedente la concesión de la p risión domiciliaria en concorda ncia con la sentencia penal de 31 julio 2019 M.P. José Cumplido Montiel del Tribunal Superior de Cartagena.
era procedente la concesión de la p risión domiciliaria en concorda ncia con la sentencia penal de 31 julio 2019 M.P. José Cumplido Montiel del Tribunal Superior de Cartagena.
1.4.4. En razón de lo anterior solicitó revocar el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria expedida el 9 de agosto de 2023 con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales de sus hijos y su esposa a tener una congrua subsistencia alimentaria.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. La Sala debe analizar si es procedente o no la concesión prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia de Miguel Antonio López Rincón, quien fue sentenciado por el delito de violencia intrafamiliar.
2.2. La prisión domiciliaria por condición de madre o padre cabeza de
Familia:
2.2.1. Frente al beneficio de la prisión domiciliaria por condición de madre o padre cabeza de familia, le permite al sentenciador sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario por su lugar de residencia, de ahí que el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal , indica las circunstancias en las que procede la concesión de dicho beneficio, entre ellos cuando el procesado sea mayor a sesenta y cinco (65) años, cuando padezca una enfermedad grave, y cuando sea madre o padre cabeza de familia.
2.2.2. La prisión por la modalidad que estimó el Ministerio Público se configura, según la Ley 750 de 2002 impone que el condena do debe cumplir uno s requisitos para que le sea reconocida tal calidad, además que se debe verificar que por la condición social, personal y fam iliar del procesado, per mita
según la Ley 750 de 2002 impone que el condena do debe cumplir uno s requisitos para que le sea reconocida tal calidad, además que se debe verificar que por la condición social, personal y fam iliar del procesado, per mita establecer que no se pon drá en peligro a la comunidad, ni a los menores hijos que tenga a su cargo. An te ello, la jurisprudencia const itucional advirtió que157596099164202251341 6 “Son los jueces quienes deben impedir, en cada caso, que mediante posiciones meramente estratégicas, un hombre invoque su condició n de ser cabeza de familia tan sólo para acceder en beneficio personal a la prisión domiciliaria. Por ello, el juez debe valorar (i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor , y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes1.
2.2.3. Por consiguiente, en aplicación de la normatividad y la jurisprudencia, es necesario verificar los presupuestos de la Ley 750 de 20 02, tales como “(i) Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora (or) permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente; (ii) La presente ley n o se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el
edad o hijos con incapacidad mental permanente; (ii) La presente ley n o se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Intern acional Humanitario, extorsión, secuestro o de saparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delit os políticos. (iii) Que se garantice mediante caució n el cumplimiento de las siguientes obligaciones:…”
2.2.4. Así las cosas, en desarrollo de los anteriores criterios legales, la Corte Suprema de Justicia ha dich o al respecto “La Corte Constitucional, en la sentencia C-184 de 2003, al realizar el análisis de constitucionalidad de la citada norma, declaró la exequibil idad de este precepto bajo el entendido que el derecho podrá ser c oncedido a los hombres que se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia. Lo anterior, en aras de protege r el interés superior de l hijo menor o del hijo impedido…En la misma disposición, el Tribunal Constitucional acotó cuales eran lo s aspectos que debían ser valorad os por el juez al momento de resolver sobre la concesión de dicho sustituto: «Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño
1 sentencia C-184 de 2003 Corte Constitucional157596099164202251341 7 familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el
1 sentencia C-184 de 2003 Corte Constitucional157596099164202251341 7 familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su com portamiento pasado en una activi dad lícita , y (d) el desempeño soc ial, para apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad.1”
2.2.5. De la acreditación de la calidad de padre cabeza de familia, respecto de los menores Edgar Miguel, Andrew Joel, Hellen Catalina y Brando Esteban López Figueroa, de los registros civiles de nacimiento 2 se determina que Miguel Antonio López es el padre, no obstante, no es suficiente el argument o del recurrente al refe rir que en entrevista de 28 de junio de 2022 la victima Jessika Figueroa hizo manifestaciones como …soy ama de casa ya que tenemos 4 hijos , Miguel es quien responde por nosotros...3, puesto que no existe una ausencia permanente por parte de la madre de los menores ; en este sentido, no se desco noce la importancia del aporte económico del procesado, sino que es necesario recordar que la crianza y el cuida do de un menor de edad recae en sus dos progenitores y no uno de ellos, es decir que por obligación lega l ella es quien debe brindarle los cuid ados de crianza y manutención a sus hijos, pues no se demostró qu e estuviera imposibilitada para encargarse de sus hijos.
2.2.6. A su turno, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal ha reitera do lo
manutención a sus hijos, pues no se demostró qu e estuviera imposibilitada para encargarse de sus hijos.
2.2.6. A su turno, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal ha reitera do lo señalado por la Corte Constitucional “[n]o toda mujer 14 puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hec ho de que esté a su cargo la dirección del hogar . En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la respons abilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla s e sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obv io, la
1 STP15331-2021 2 ExpedienteDigital-29SustentacionRecursofl8a11 3 ExpedienteDigital-29SustentacionRecursofl6y7157596099164202251341 8 muerte; (v) por ú ltimo, que haya una deficiencia susta ncial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual signifi ca la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”1.
2.2.7. En el caso en concreto, dando aplicación a la norm ativa y lineamientos jurisprudenciales expuestos, se avizora que en primer lugar los de litos por los que fue condenado Miguel An tonio, no están excluidos de la posibilidad de la
2.2.7. En el caso en concreto, dando aplicación a la norm ativa y lineamientos jurisprudenciales expuestos, se avizora que en primer lugar los de litos por los que fue condenado Miguel An tonio, no están excluidos de la posibilidad de la concesión del sustituto de prisión domiciliaria por condición de madre o padre cabeza de familia.
2.2.8. Ahora, al estudiar “Que el desempeño personal, lab oral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menore s de edad o hijos con incapacidad mental permanente”, se trae a colación que, no basta solo con lo dicho por la víctima en entre vista de 28 junio 2022 “Todo cambió es amoroso”… “si señor allí llevamos una terapia la cual hemos ido dos jueves” , pues no se p uede pasar por alto los hechos que motivaron la denuncia, la incapacidad que l e dieron tanto la v íctima como su menor hijo Brand on Esteban, la medida de protección del 11 de mayo de 2022 por parte de la Comisaría de Familia de Mongua, y la valoración psico lógica de Jessika Figueroa de la que se extracta “remitir a la señora ... para valor ación médica a fin de determinar por parte del personal médico, la posible ideación e intentos de suicidio para que reciba atención especializada que requiera” , situaciones que determinan que el d esempeño familiar por parte del procesado no fue el adecuado, y del que no se tiene certeza que nuevamen te ponga en peligro la integridad y estabilidad de su familia.
determinan que el d esempeño familiar por parte del procesado no fue el adecuado, y del que no se tiene certeza que nuevamen te ponga en peligro la integridad y estabilidad de su familia.
2.2.9. Así las cosas, resulta acertada la determinación tomada por el a quo de negar el sustituto de prisión domiciliaria por no acreditarse condición de padre cabeza de Familia de Miguel Antonio López, y por la falta de cumplimiento del requisito subjetivo par a la concesión del mismo , por consiguiente se confirmará la providencia recurrida.
1 SP4945-201, SU-388 de 2005157596099164202251341 9 2.2.10. De otro lado y como quiera que las autoridades debe n tomar medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia a las víctimas de violencia de género, se ordena a la Secretaría Departamental de la Mujer, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo, que, en el marco de sus respectivas competencias, brinden a favor de Jessika Carolina Figueroa y su menor hijo Brandon Esteban López Figueroa el acompañamiento mé dico, psicológico, social y jurídico n ecesario para el restablecimiento de sus derechos
3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en n ombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar en su integridad la sentencia proferid a el 9 de agosto de 2023,
administrando Justicia en n ombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar en su integridad la sentencia proferid a el 9 de agosto de 2023, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua , por las razones aquí expuestas.
3.2. Ordenar a la Secret aría Departamental de la Mujer, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo, que dentro del marco de sus respectivas compe tencias, brinden a favor de Jessica Carolina Figueroa y su menor hijo Brandon Esteban López Fi gueroa, apoyo necesario en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.
3.3. Contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de casación por ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3.4. Ejecutoriada la decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157596099164202251341 10
5151-230283