TSDJ VIT SU - 1582061031842018-00022-01-(10-10-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1582061031842018-00022-01-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – DECLARACIÓN DE DESIERTO: No se presenta la demanda dentro del término señalado.
Según las referidas normas procesales, el citado recurso extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. En el presente asunto, tenemos que el defensor del condenado manifestó interponer recurso de casación contra la providencia proferida por ésta Corporación, sin embargo, dentro del término del traslado concedido, no formuló la respectiva demanda. Conocida la situaci ón procesal, es claro que como la parte recurrente no cumplió con la exigencia legal de presentar la demanda de casación, objetivamente se enmarca su comportamiento en la situación regulada por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, esto es, “(…) si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso (…)”.Radicación: 1582061031842018-00022-01 Declara Desierta Casación
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
Declara Desierta Casación
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1582061031842018-00022-01
CLASE DE PROCESO: PENAL - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PROCESADO: LUIS ANGEL HERRERA GONZALEZ
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TÓPAGA
DECISIÓN: DECLARA DESIERTO RECURSO CASACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de LUIS ANGEL HERRERA GONZALEZ, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de julio de 2022.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Con sentencia adiada 11 de julio de 2022, ésta Sala confirmó la sentencia proferida el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
2.2.- Finalizada la lectura de la sentencia, la Defensa interpuso recurso
Tópaga, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
2.2.- Finalizada la lectura de la sentencia, la Defensa interpuso recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
2.3.- Posteriormente, la Secretaría de este Tribunal fijó constancia de traslado por treinta (30) días para presentar la respectiva demanda de casación, término que inició a contabilizarse el 19 de julio y hasta el 31 de agosto del año en curso.Radicación: 1582061031842018-00022-01 Declara Desierta Casación
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2.4.- No obstante lo anterior, transcurrido el término concedido, el recurrente en casación no presentó la respectiva demanda, tal como se consigna en constancia secretarial que antecede.
III. CONSIDERACIONES
El recurso extraordinario de casación se rige por lo establecido en los artículos 180 al 191 del Código de Procedimiento Penal, pudiéndose definir como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garantías fundamentales.
Según las referidas normas procesales, el citado recurs o extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del
en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.
En el presente asunto, tenemos que el defensor del condenado manifestó interponer recurso de casación contra la providencia proferida por ésta Corporación, sin embargo, dentro del término del traslado concedido, no formuló la respectiva demanda.
Conocida la situación procesal, es claro que como la parte recurrente no cumplió con la exigencia legal de presentar la demanda de casación, objetivamente se enmarca su comportamiento en la situación regulada por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, esto es, “(…) si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso (…)”.
En estas condiciones resulta necesario declarar DESIERTO el recurso extraordinario propuesto.Radicación: 1582061031842018-00022-01 Declara Desierta Casación
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS ÁNGEL HERRERA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de julio de 2022, por lo expuesto en la
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS ÁNGEL HERRERA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de julio de 2022, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría, retornar el expediente al Despacho de origen.