🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 158224089001201800064 01-(06-07-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 158224089001201800064 01-(06-07-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – EL FALLO NO SE FUNDAMENTÓ EN PRUEBAS DE REFERENCIA : Las pruebas fueron recibidas en el jui cio oral, y cada una se incorporó con los respectivos testigos de acreditación, como son las entrevistas a la víctima, el dictamen médico -legal, los documentos y actuaciones administrativas.

En suma, los testimonios son convincentes en cuanto a la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito, son concordantes, coherentes uno con el otro y con otras pruebas sé que agregaron en la audiencia de juicio oral, y junto con las demás pruebas aportadas e incorporadas en este proceso, se establece sin duda alguna, el desgano y apatía del acusado frente al co mportamiento con su cónyuge. Así, el ruego del censor debe despacharse desfavorablemente, pues la violencia intrafamiliar sí se configuró por las agresiones que el acusado le propinó a su cónyuge, por ende, es incuestionable los reparos manifestados, por el contrario , todo el acervo pr obatorio lleva al convencimiento más allá de toda duda que el ilícito se consumó y que, señalan de manera contundente a German Alexander Barrera López de ser al autor de las lesiones padecidas por la víctima.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 158224089001201800064 01

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 158224089001201800064 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOTA

PROCESO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

PROCESADO: GERMAN ALEXANDER BARRERA LÓPEZ

APROBADA: Acta N°

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) 2:11 p.m.

Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por la Defensa contra la sentencia del pasado 4 de diciembre de 2019 , mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tota condenó a German Alexander Barrera López por el delito de violencia intrafamiliar.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Hechos:

1.1.1. El 16 de mayo de 2017 Leidy Maritza Cardozo Vargas fue a buscar a su esposo German Alexander Barrera López, quien se encontraba en la casa del hermano para reclamarle porque no se había quedado en la casa la noche anterior.

1.1.2. El encartado respondió con insultos, y agresiones físicas, tomándola por el cabello, tirándola al piso propinándole puntapiés en las piernas , golpeándola158224089001201800064 01 2

1.1.2. El encartado respondió con insultos, y agresiones físicas, tomándola por el cabello, tirándola al piso propinándole puntapiés en las piernas , golpeándola158224089001201800064 01 2 fuertemente en la nariz c on una bota pantan era, luego, salió corriendo a su casa, encerrándose en el baño, trancando la puerta por la parte interna.

1.1.3. Posteriormente, luego de dar aviso a las autoridades, l a Policía Nacional hizo presencia en el lugar de los hechos.

1.1.4. El 17 del mismo mes y año, la víctima denunció que había sufrido agresiones tanto físicas como verbales por parte de su pareja en varias ocasiones, al punto que una semana antes de lo sucedido, la había agredido con patadas y puños.

1.1.5. Leidy Maritz a Cardozo Vargas fue valorada por la E.S.E. Centro de Salud de Tota , quien la dictaminó con incapacidad provisional de diez (10) días. En la segunda valoración de Medicina Legal de Sogamoso le dieron una incapacidad definitiva por el mismo lapso, sin secuelas médico legal.

1.2. Trámite Procesal Relevante:

1.2.1. La audiencia preliminar de formulación de imputación fue llevada a cabo el 12 de abril de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, endilgando a German Alexander Barrera López el de lito de violencia intrafamiliar previsto en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal.

-El indiciado no aceptó los cargos.

endilgando a German Alexander Barrera López el de lito de violencia intrafamiliar previsto en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal.

-El indiciado no aceptó los cargos.

1.2.2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tota, el que celebró audiencia de acusación el 7 de noviembre de 2018.

1.2.3. Posteriormente, el 23 de enero de 2019 se ade lantó la audiencia preparatoria, diligencia en la que se realizó el descubrimiento probatorio y se decretaron pruebas atendiendo a las solicitudes de los intervinientes.

1.2.4. El juicio oral se desarrolló en cuatro (4) sesiones; 24 de abril de 2019, 3 de julio, 25 de septiembre y 13 de noviembre de 2019.158224089001201800064 01 3 1.2.5. Finalmente, el 4 de diciembre de 2019 emitió sentencia condenatoria contra German Alexander Barrera López.

1.3. Decisión de primera instancia:

1.3.1. La A quo declaró penalmente responsable a German Alexander Barrera López por el delito de violencia intrafamiliar, imponiéndole, como pena, setenta y dos (72) meses de prisión en establecimiento carcel ario y la inhabilitación de derechos y funciones por un término igual a la pena privativa de libertad.

1.3.2. Consideró que a pesar que la víctima no quiso declarar contra de su cónyuge, los elementos materiales de prueba allegados a la actuación acreditaban la ocurrencia de dicho delito, su antijuridicidad y la responsabilidad

1.3.2. Consideró que a pesar que la víctima no quiso declarar contra de su cónyuge, los elementos materiales de prueba allegados a la actuación acreditaban la ocurrencia de dicho delito, su antijuridicidad y la responsabilidad de Barrera López en la ejecución del mismo, del que fue víctima su esposa Leidy Maritza Cardozo Vargas , constituyendo un atentado grave contra la integridad y armonía del hogar , máxim e cuando d ebía propenderse por la protección otorgada a la mujer.

1.4. Recurso de apelación:

1.4.1. La formuló la Defensa, concretamente, con la finalidad que se revocara la sentencia y en consecuencia se abs olviera al procesado, señalando que en el caso no hay lugar a dictar sentencia condenatoria, porque no había prueba directa que así lo estableciera, y que no se podía proferir fallo con fundamento en pruebas de referencia.

1.4.2. Que se tomaron unas declaraciones de versiones o investigaciones preliminares como prueba anticip ada, que rindió la víctima ante diferentes entidades, sin embargo en audiencia preparatoria ninguna de las partes solicitó tales pruebas, por ende, no podían ser ordenadas por el juez.

1.4.3. Agregó a su disenso que, el estrado criticado desatendió la pet ición de la víctima Leidy Maritza Cardozo Vargas en cuanto al desistimiento del proceso penal, pues la víctima se acogió a u n fuero constitucional y no podía ser obligada a declarar y no se podía desconocer este derecho constitucional.158224089001201800064 01 4

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

ser obligada a declarar y no se podía desconocer este derecho constitucional.158224089001201800064 01 4

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. El Asunto:

2.1.1. Con el fin de resolver la inconformidad planteada , esta Sala procederá a analizar si la valoración conjunta de las pruebas llevan al convencimiento más allá de toda duda, a la configuración del de lito i mputado y de la responsabilidad penal al procesado , y especialmente, si (i) la aptitu d de la víctima de no declarar en juicio equival e a un desistimiento de la acción, como lo afirma el recurrente, (iii) Si el fallo se fundament ó solo en pruebas de referencia; y como consecuen cia del anterior an álisis, se debe aplicar el principio in dubio pro reo al no existir la certeza exigida como lo establece el artículo 381 del cpp

Se ocupará entonces la Sala de realizar el análisis de las prue bas legal, regular y oport unamente allegadas al juicio, efectuándose una valoración y ponderación de pruebas bajo las reglas de la sana crítica , para establecer l a permanencia de la decisión objeto de alzada dentro del ordenamiento. en procura de analizar la responsabilida d penal del procesado German Alexander Barrera López.

2.1.1. La actividad probatoria durante el juicio oral:

Conforme a la acusación, en el juicio oral, se probó todos los hecho s que determinan el tipo penal como es que German Alexander Barrera López maltrató fís ica o psicológicamente a su cónyu ge Leidy Maritza Cardozo Vargas.

Conforme a la acusación, en el juicio oral, se probó todos los hecho s que determinan el tipo penal como es que German Alexander Barrera López maltrató fís ica o psicológicamente a su cónyu ge Leidy Maritza Cardozo Vargas.

2.1.1.1. En efecto, de las acreditaciones arrimadas al trámite procesal se tiene que la víctima fue dictaminada por Medicina Legal con incapacidad definitiva por diez (10) días a c ausa de l as lesiones graves que le causó German Alexander Barrera López.158224089001201800064 01 5 2.1.1.2. También se evidencia que la Leidy Cardozo, inició proceso administrativo adelantado en la Comisaria de Familia de Tota , en el cual solicitó una medida de protección contra del acusado el 13 de marzo de 2016 en razón a las constantes agresiones físicas y verbales que padecía a causa de su cónyuge.

2.1.1.3. Además, de las pruebas testimoniales como son las declaraciones del subcomandante de la Estación de Policía de Tota Diego Reyes Chaparro, la Comisaria de Familia de Tota Ya smine Gómez Hernández, del Comisario de Familia Encargado Andrés Julián Alfonso Pérez, de la psicóloga de la Comisaría de Familia de Tota Diana Salcedo Barrera se concluye que realmente los hechos por los cuales se le imputó el ilícito de violen cia intrafamiliar exis tieron, esto es que la V íctima sufrió en innumerables ocasiones violencia física y verbal por parte de Barrera López.

2.1.1.4. Según se observa , Leidy Maritza Cardozo Vargas sufrió trauma de

intrafamiliar exis tieron, esto es que la V íctima sufrió en innumerables ocasiones violencia física y verbal por parte de Barrera López.

2.1.1.4. Según se observa , Leidy Maritza Cardozo Vargas sufrió trauma de tejidos blandos producidos por objeto contundente (puños y patadas) en cara y cuero cabelludo, con una incapacidad de diez (10) días, con secuelas de carácter permanente o transitorio 1 situación que no evidencia la configuración de las agresiones que le prop ino el ac usado, lo que s e establece con el dictamen médico-legal realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la víctima en los días siguientes a los hechos y que fuera incorporado por el respectivo profesional en el juicio oral.

2.1.1.5. Con el testimonio de Yasmine Gómez Hernández Comis aria de Familia de Tota , se puso de presente que en el año 2016 gestionó un procedimiento de solicitud de medida de protección a favor de Leidy Maritza Cardozo Vargas por el maltrato físico y psicológico del que era víctima por peleas con el German Alexand er Barrera López por cuanto frecuentaba otras mujeres, así mismo, señaló que el encartado acudió a su oficina a exigir una constancia de que asistía a sesiones de trabajo psicosocial, y ante la negativa comenzó a agredir verbalmente a Leidy Maritza Cardozo.

1 Primera valoración expedida por el Centro de Salud de Tota.158224089001201800064 01 6 2.1.1.6. Según el testimonio de Andrés Julián Alfonso Pérez Comisario de

1 Primera valoración expedida por el Centro de Salud de Tota.158224089001201800064 01 6 2.1.1.6. Según el testimonio de Andrés Julián Alfonso Pérez Comisario de Familia de Tota encargado para la fecha de los hechos, adelantó el procedimiento de medida de protección requerida por la víc tima contra German Alexander Barrera López , notando a Lei dy Maritza lesionada, manifestando que en efecto Barrera López la había agredido, inclusive, German Alexander reconoció como ciertos los hechos , la víctima era sometida a violencia psicológ ica, Germa n Alexander no mostró ningún tipo de arrepentimiento por los hechos y el relato que ofreció la víctima es coherente.

2.1.1.7 El testimonio de Diana Salcedo Barrera Psicóloga de la Comisaría de Familia de Tota demuestra que el día que ocurrieron los hechos, notó a Leidy Maritza Cardozo agredida y, que era sometida constantemente a agresiones físicas, psicológicas y verbales por su esposo o compañero, presentaba estados de sumisión, baja autoestima, llanto concurrente, sentía miedo hacia el acusado.

2.1.1.8. Ahora, de acuerdo con el artículo 437 del Código de Pr ocedimiento Penal, prueba de referencia es toda declaración realizada fuera del juicio oral, utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. La

intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. La admisión de la prueba de referencia e s de car ácter excepcional, las causales para su procedencia son taxativas y se encuentran contempladas en el artículo 438 ibídem.

2.1.1.9. Por tanto, aunque en este caso la víctima Leidy Maritza Cardozo Vargas decidió no declarar en el juicio oral, lo cie rto es que los testimoni os practicados demuestran razonablemente la comisión del delito de Violencia Intrafamiliar y la responsabilidad de Germ án Alexander Barrera López en el mismo, sin que a dichos elementos probatorios se les pueda dar la connotación de prueba de referencia, como tampoco se les puede cons iderar testigos de oídas, pues todos ellos de alguna manera percibieron por sus propios sentidos la situación y, las lesiones que padeció la víctima en innumerables ocasiones.158224089001201800064 01 7

2.1.10. Las anteriores pruebas fueron recibidas en el juicio oral, y cada una se incorporó con los respectivos testigos de acreditaci ón, como son las entrevistas a la v íctima, el dictamen médico-legal, los d ocumentos y actuaciones administrativas surtidas c on ocasi ón de la violencia intrafamiliar practicada por el sentenciado, y hab ían sido enunciadas en la acusaci ón, etapa agotada con el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que no se

actuaciones administrativas surtidas c on ocasi ón de la violencia intrafamiliar practicada por el sentenciado, y hab ían sido enunciadas en la acusaci ón, etapa agotada con el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que no se puede concluir como lo adujo la defensa, que eran pruebas de referencia2, con las cual es pod ía ser conde nado Barrera L ópez, puesto que adem ás de haberse int egrado como pruebas de la Fiscal ía, no fuero n las únicas producidas, lo que consta en el respectivo registro digital.

2.1.11. En suma, los t estimonios son convincentes en cuanto a la oc urrencia de los hechos constitutivos del delito, son concordantes, coherentes uno con el otro y con otras pruebas sé que agregaron en la audiencia de juicio oral, y junto con las demás pruebas aportadas e incorp oradas en este proceso, se establece sin duda alguna, el desgano y apa tía del acu sado frente al comportamiento con su cónyuge.

Así, el ruego del censor deb e despacharse desfavorablemente, pues la violencia intrafamiliar sí se configuró por las agresiones que el acusado le propinó a su cónyuge, por ende, es incuestionable los reparos manifestados, por el contrario todo el acervo probatorio llevan a l convencimiento más allá de toda duda que el ilícito se consumó y que, señalan de manera contundente a German Alexander Barrera López de ser al autor de las lesiones padecidas por la víctima.

En consecuencia, se impone entonces, la confirmación de la sentencia recurrida.

German Alexander Barrera López de ser al autor de las lesiones padecidas por la víctima.

En consecuencia, se impone entonces, la confirmación de la sentencia recurrida.

3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Supe rior del Distrito Judicia l de Santa Rosa de V iterbo,

2 La prueba de referencia es toda declaración realizada por fuera del juicio oral y es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier otro aspecto.158224089001201800064 01 8 administrando Justicia en nombre de la República de C olombia y autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1 Confirmar la sentencia recurrida por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.

3.3 Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Esta decisión queda notificada en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

Se autoriza el levantamiento de la respectiva acta y se remite copia de la decisión a los interesados 3853-200023-158224089001201800064 01

Consultar sobre este documento ...