TSDJ VIT SU - 177573189001201900075 02-(15-12-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 177573189001201900075 02-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ADICIÓN DE SENTENCIA POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATO RCE AÑOS – IMPROCEDENCIA P UES YA SE ZANJÓ DEFINITIVAMENTE EL DEBATE SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA: Se alude qu e la prueba sobreviniente no pretendía aclarar la imagen del procesado sino impugnar la credibilidad de la testigo , pero el asunto ya hab ía sido deci dido en do nde se analizó ampliamente el objeto de la prueba.
Analizados tanto la providencia de 20 de octubre de 2022, como el recurso de apelación y la petición de adición del antes señalado auto, es fácil determinar que lo que se pretende por el defensor a través de la solicitud de adición del auto, es que se reabra un debate que ya fue resuelto, pues la providencia de 28 de junio de 2022 expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, negó la petición de la defensa, y dispuso precisamente la exclusión de la prueba sobreviniente que se había solicitado por el recurrente, y cuya confirmación se produjo por el auto de 20 de octubre hogaño, decisión que analizó ampliamente el objeto de la misma, así como la clara inconducencia e impertinencia de su decreto, concluyendo esta Sala la confirmación. La decisión de este Tribunal Superior, como es evidente, zanjó definitivamente el debate sobre la exclusión de la prueba ya especificada, lo que permite concluir la nega ciñon de la petición de adición propuesta por la defensa.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
la exclusión de la prueba ya especificada, lo que permite concluir la nega ciñon de la petición de adición propuesta por la defensa.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACION: 177573189001201900075 02
ORGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA
DECISION: NEGAR ADICION
PROCESADO: PEDRO LUIS COMEZAQUIRA DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS APROBACION: Acta N°329 Sala de Discusión 15 de diciembre de 2022
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) 4:07 pm
Decide la Sala la solicitud de a dición del auto proferido el pasado 20 de octubre de 2022, propuesta por el defensor del procesado, quien manifestó en estrados que hubo un punto que no se an alizó por parte de esta corporación, pues aduce que la prueba sobreviniente no es solo por la imag en del procesado sino para impugnar la credibilidad de la testigo Y.Y.A.C. que por esa razón hizo alusión a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Radicado 60433 del 16 de febrero de 2022, y f inalmente, reiteró, que
esa razón hizo alusión a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Radicado 60433 del 16 de febrero de 2022, y f inalmente, reiteró, que debería ser admitida la declaración de la hija del acusado para que desmienta a la testigo YYAC.
Para efecto de resolver la solicitud, conviene señalar que el artículo 2 87 del Código General del Proceso , faculta al jue z para realizar la adición d e autos y sentenc ias, disponiendo “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siem pre qu e la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero s i dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en157573184001201900075 01
2 el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que decide sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”.
El auto de 20 de octubre de 2022 resolvió el recurso de apelaci ón propuesto por quien hoy solicita la adición; observándose que la decisión hizo referencia
decide sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.”.
El auto de 20 de octubre de 2022 resolvió el recurso de apelaci ón propuesto por quien hoy solicita la adición; observándose que la decisión hizo referencia únicamente al motivo de inconformidad del recurrente, al considerar que la prueba testimonial de YYAC -la hija del acusado - debía ser admitida para su práctica dentro del juicio or al, argumentación que no fue acogida por este Tribunal Superior, señalando que “2.3.1. En el asunto, la defensa solicitó la admisión como prueba sobrevin iente, el testimonio de Clau dia Comezaquira hija del procesado, y ve la necesidad de su decreto pues derivó del testimon io de la menor YYAC, quien en su declaración adujo que “Pedro Comezaquira abusó de sus hijas mayores y que por eso tuvieron que irse ”. 2.3.2. No obstante, de acuerdo al análisis legal y jurisprudencial previamente realizado por esta Sala, como bien lo esti mó el juez de primera instancia, la prueba testimonial de Claudia Comezaquira, no cumple con el requisito de “muy significativo” o “importante por su incide ncia en el caso ”, ya que estudiando la pertinencia y conducencia que tomó como argumento la defensa, es con miras a “quitarle la imagen del señor Comezaquira como un depredador sexual, como un abusador sexual ”; ello indica que el test imonio es tendiente a calificar la imagen del acusado mas no a realizar un aporte sobre la ocurrencia de los hechos que a quí se discuten. 2.3.3. Así las
sexual, como un abusador sexual ”; ello indica que el test imonio es tendiente a calificar la imagen del acusado mas no a realizar un aporte sobre la ocurrencia de los hechos que a quí se discuten. 2.3.3. Así las cosas, la prueba testimonial de Claudia Comezaquira , no se enmarca dentro de la excepcionalidad de pru eba sob reviniente, espe cialmente porque su declaración gira en torno a presuntos hechos o curridos en un caso ajeno al que aquí s e discute , siendo evidente su impertinencia e inconducencia, razones por las que no puede ser considerada como excepcional, pues sin el requisito general de admisión, como los señalados, no puede siqu iera considerarse como “muy sign ificativo” o “importante por su incidencia en el caso ”. 2.3.4. En consecuencia, la prueba solicitada por la defensa , como no cumple con el criterio d e sobreviniente antes enunciado, no p odía ser decretada ; por tanto la providencia recurrida será confirmada.”.
Analizados tanto la providencia de 20 de octubre de 2022, como el recurso de apelación y la petición de adición de l antes señalado auto, es fácil determinar157573184001201900075 01
3 que lo que s e pretende por el defensor a través de la solicitud de adición del auto, es que s e reabra un d ebate que ya fue resuelto, pues l a providencia de 28 de junio de 2022 expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, negó la petición de la defensa, y d ispuso precisamente la exclusión de la
28 de junio de 2022 expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, negó la petición de la defensa, y d ispuso precisamente la exclusión de la prueba sobreviniente que se había solicita do por el recurre nte, y cuya confirmación se produjo por el auto de 20 de octubre hogaño, decisión que analizó ampliamente el objeto de la misma, así como la clara inconducenc ia e impertinencia de su decreto, concluyendo esta Sala la confirmación.
La decisión de este Tribunal Superior, como es evidente, zanjó definitivamente el debate sobre la exclusión de la prueba ya especificada, lo que permite concluir la negaciñon de la petición de adición propuesta por la defensa.
3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisi ón de la Sala Única del Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de
Viterbo,
R E S U E L V E:
Negar la adición el auto del 20 de octubre de 2022, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Esta decisión queda notificada en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157573184001201900075 01
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