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TSDJ VIT SU - 50001-6000000-2021-00262-01-(18-10-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 50001-6000000-2021-00262-01-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE QUEJA – DESECHADO POR NO SUSTENTAR: El recurrente guardó silencio.

En ese orden de ideas, al descender al sub examine se constata que, si bien, en la audiencia preparatoria realizada el 3 de octubre del año que avanza, el defensor de los procesados impetró recurso de queja contra el auto que negó el recurso de apelación p ropuesto frente al proveído que decretó pruebas, también lo es que, dentro de la oportunidad dispuesta por este Tribunal para que sustentará el mismo, guardó silencio. Así las cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en término el recurso de queja interpuesto será desechado conforme lo prevé el inciso 3 del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal de

2006. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP14822022, Rad. No. 61159 del 6 de abril de 2022; artículo 179-D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022).

PROCESO: Recurso de Queja Penal RADICACIÓN: 50001-6000000-2021-00262-01

PROCESADO: FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA

JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA

PROCESO: Recurso de Queja Penal RADICACIÓN: 50001-6000000-2021-00262-01

PROCESADO: FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA

JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA FABIO ALEXANDER ALARCON REYES JUZGADO ORIGEN: Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Santa Rosa de Viterbo Pvcia. IMPUGNADA: Auto del 3 de octubre de 2022

DECISIÓN: Desecha recurso

Acta No: 160

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver el recur so de queja presentado por el defensor de confianza de los señores FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA, JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA y FABIO ALEXANDER ALARCON REYES , contra el auto proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 3 de octubre de 2022.

1.- ANTECEDENTES:

De las piezas procesales r emitidas para resolver el recurso de queja, se extraen los siguientes antecedentes,

-. El 9 de mayo de 2022, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo llevó a cabo la audiencia de formulación de a cusación, en al cual, la Fiscalía G eneral de la Nación le endilgó a los señores JAVIER QUINTERIO ARTUNDUAGA y FABIO ALEXANDER ALARCÓN REYES los ilícitos de fabricación,

Fiscalía G eneral de la Nación le endilgó a los señores JAVIER QUINTERIO ARTUNDUAGA y FABIO ALEXANDER ALARCÓN REYES los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos “art.365 del C.P.” en concurso con fabricación, tráfico yRad. No. 50001-6000000-2021-00262-01

2 porte de armas de fuego o municiones “art. 365 del C.P.” y al señor FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA los mencionado punibles y el de concierto para delinquir “art. 340 del C.P”

-. El 3 de octubre de 2022, el Juzgad o Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el defensor de los procesados solicitó la exclusión de la totalidad de los medios probatorios solicitados por la Fiscal ía, e llo, bajo el argumento de que no fueron relacionados en el escrito de acusación y, por ende, no fueron descubiertos, no obstante, tal petición no fue atendida favorablemente.

En desarrollo de la precitada audiencia, específicamente, en el decreto de prueb as, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo resolvió decretar la totalidad de las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía como por los procesados, sin embargo, inconforme con la decisión ad optada, el Defensor de los acusados interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

decretar la totalidad de las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía como por los procesados, sin embargo, inconforme con la decisión ad optada, el Defensor de los acusados interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

-. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo no repuso la decisión y, además negó el recurso de apelación, razón por la cual, le defensor impetró el recurso de queja.

2.- CONSIDERACIONES

La Ley 906 de 2004 consagra en su artículo 179 -B el recurso de queja, advirtiendo que será procedente cuando e l funcionario de primera instancia niegue el de apelación, además que de acudir a esta figura jurídica su interposición se debe hacer en el término de ejecutoria de la decisión que resolvió desfavorablemente. Coetáneamente se menciona que el censor solicit ará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de 1 día y se enviarán inmediatamente al superior. -Artículo 179-C ibídem-.

Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179 -D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010, al recurrente en queja le asiste la obligación de sustentar en segunda instancia el recurso propuesto dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de desechar el mismo.Rad. No. 50001-6000000-2021-00262-01

3 El precitado precepto legal a letra establece,

“ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Le y

3 El precitado precepto legal a letra establece,

“ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Le y 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se s ustenta d entro del término indicado, se desechará .” (Negrilla fuera del texto original)

Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP14822022, Rad. No. 61159 del 6 de abril de 2022, sostuvo,

“Conforme a lo establecido en el art. 179D del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en queja debe sust entarla ante el superior funcional de quien denegó el recurso, en el término previsto en esa norma, esto es, «dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias». En tal escenario es carga del recurrente mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado, el recurso de casación es procedente y de otro, por qué la decisión del tribunal de no concederlo es desatinada.

Si dentro del plazo respectivo no se sustenta el recurso, habrá de ser desechado, como enseña el inciso 3º de la norma en cita.”

En ese orden de ideas, al descender al sub examine se constata que, si bien, en la audiencia preparatoria realizada el 3 de octubre del año que avanza, e l defensor de los procesados impetró recurso de queja contra el auto que negó el recur so de

En ese orden de ideas, al descender al sub examine se constata que, si bien, en la audiencia preparatoria realizada el 3 de octubre del año que avanza, e l defensor de los procesados impetró recurso de queja contra el auto que negó el recur so de apelación propuesto frente al proveído que decretó pruebas, también lo es que, dentro de la oportunidad dispuesta por este Tribunal para que sustentará el mismo, guardó silencio.

Así las cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó e n término el recurso de queja interpuesto será desechado conforme lo prevé el inciso 3 del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal de 2006.

En consecuencia, la Sala Pri mera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,Rad. No. 50001-6000000-2021-00262-01

4

RESUELVE:

PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor de FERLEY QUINTERO ARTUNDUAG A, JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA y FABIO ALEXANDER ALARCON REYES, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno

TERCERO: Remitir la actuación al despacho de origen para su conocimiento y fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con Ausencia Justificada)

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