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TSDJ VIT SU - 55164089002201500028 01-(24-11-2015)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 55164089002201500028 01-(24-11-2015)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 155164089002201500028 01

PROCESO: PENAL – HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

PROVIDENCIA: SENTE NCIA - Segunda instancia

DECISIÓN: CONFIRMA.

PROCESADO: XXX.

M. PONENTE: JORG E ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala S egunda de Decisión.

APROBADA. Acta No.

PENAL – HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO-Q uantum de la rebaja de la condena por reparación de perjuicios

LA REBAJA DE PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL-“El artículo 269 del Código Penal, prevé la facultad al Juez de disminuir la pena de la mitad a las tres cuartas partes, siempr e y cuando, antes de emitirse sentencia de primera o única instancia se restituya el objeto material del delito o su valor y se indemnicen los perjuicios c ausados a la víctima del injusto.

La Sala considera no procedente la rebaja de pena en razón a la existencia de reparación parcial, en razón a que la Ley expresamente exige en el artículo 269 del Código Penal, la indemnización integral.

No se encuentra probado que el P rocesado haya tenido intención de indemnizar desde las primeras et apas del proceso por el contrar io, se

artículo 269 del Código Penal, la indemnización integral.

No se encuentra probado que el P rocesado haya tenido intención de indemnizar desde las primeras et apas del proceso por el contrar io, se evidencia que la solicitud de asignación de un auxiliar de la j usticia para efectos de tasar el valor de los perjuicios, lo hizo el Defensor del imputado de manera clara y expresa apenas en la audiencia de formulación de acusación dentro del trámite previsto en el artículo 447 del Código de Pr ocedimiento Penal, y el pago final de los perjuicios se efectúo cuatro (4) días antes deRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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emitirse la sentencia, que fue la consecuencia de la aceptación de cargos por su parte.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 155164089002201500028 01

PROCESO: PENAL – HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

PROVIDENCIA: SENTE NCIA - Segunda instancia

DECISIÓN: CONFIRMA.

PROCESADO: XXX.

M. PONENTE: JORG E ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala S egunda de Decisión.

APROBADA. Acta No.

Santa Rosa de Viterbo, martes veinticuatro (24) de noviembre dos mil quince (2015).

1. OBJETO:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por parte de la defensa del

Santa Rosa de Viterbo, martes veinticuatro (24) de noviembre dos mil quince (2015).

1. OBJETO:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por parte de la defensa del procesado XXX, en contra de la sentencia de 4 de agosto de 2015 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo M unicipal de Paipa con Función d e Conocimiento.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Hechos:

Tuvieron su génesis el día 4 de abril de 2015 cuando se presentó un hurto en una residencia del barrio “Los Lanceros” de la ciudad de Paipa, lugar del que fueron sustraídos un amplificador de sonido, una alcancía con t rescientos cincuenta mil pesos ($350.000), cuat rocientos cincuenta mil pes osRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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($450.000) en dinero en efectivo , los que fueron recuperados al momento de la persecución, durante la cual se capturó al procesado XXX.

2.2. Actuaciones Procesales: La audiencia de formulación de im putación se realizó el día 5 d e abril de 2015 ante el Juzgado Promiscuo M unicipal de Tibasosa con Funció n de Control de Garantías, por el delito de hurto calificado y agravado tipificado en el artículo 239 inciso 2 en concordancia con el artículo 240 nu merales 3 y 4 del Código Penal y 241 ibídem, diligencia dentro de la cual el procesado XXX no aceptó los cargos.

El día 10 de junio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de form ulación de

del Código Penal y 241 ibídem, diligencia dentro de la cual el procesado XXX no aceptó los cargos.

El día 10 de junio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de form ulación de acusación por el delito de hurto calificado y agravado tipifica do en el artículo 239 inciso 2 en concordancia con el artículo 240 numerales 3 y 4 del Estatuto de las Penas y 241 ibídem, dentro de la cual el imputado aceptó los cargos, solicitando la Defensa la rebaja prevista en el artículo 269 ejusdem, pedimento ante el cual se designó un auxiliar de la justicia co n el fin que evaluara los daños y perjuicios ocasionados con el injusto, fij ando fecha y hora para el traslado del dictamen pericial.

Posteriormente, el día 7 de julio de 2015 se adelantó la audiencia de traslado de dictamen pericial respecto de los perjuicios ocasionados con e l d e l i t o , dentro de la cual, se decidió aprobar el experticio pericial pr esentado, en la suma de novecientos veintidós mil pesos ($922.000) por concepto de daños materiales y morales en favor de la víctima María Alejandra Alvarado Osorio.

2.3. Sentencia de Primera Instancia:

Dentro de la audiencia de lect ura de fallo llevada a cabo el dí a 4 de agosto de 2015 el A quo consideró que se encontraba acreditada la inde mnización de perjuicios según el avalúo rendido por parte del auxiliar de la justicia, al cual se le impartió aprobación en la audiencia de traslado de d ictamen

de 2015 el A quo consideró que se encontraba acreditada la inde mnización de perjuicios según el avalúo rendido por parte del auxiliar de la justicia, al cual se le impartió aprobación en la audiencia de traslado de d ictamen pericial, debiéndose en consecu encia concederse al Procesado la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal de la mitad ( 1/2) a las tresRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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cuartas partes (3/4), la cual la primera instancia estimó corre spondía a un porcentaje intermedio entre los d os extremos precitados, en el equivalente a un 62.5% en virtud al estadio procesal en que acaeció el acto indemnizatorio, es decir, con posterioridad al allanamiento a cargos de que tra ta el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

De esta manera, declaró penalmente responsable al procesado del injusto de Hurto Calificado y Agravado, con denándolo a la pena principal d e treinta y seis (36) meses y trece (13) días de prisión, a la pena accesor ia de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal de prisión, no le concedió los su stitutos penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de pris ión domiciliaria, por expresa prohi bición legal contenida en el art ículo 68A del Código de Procedimiento Penal.

2.4. Recursos contra la decisión:

Inconforme con la anterior sentencia, la Defensa formuló recurs o de alzada, fundamentando su impugnación en los siguientes argumentos:

Código de Procedimiento Penal.

2.4. Recursos contra la decisión:

Inconforme con la anterior sentencia, la Defensa formuló recurs o de alzada, fundamentando su impugnación en los siguientes argumentos: - Que el disenso se centra en el porcentaje estipulado como reb aja de pena por el acto indemnizatorio de qu e trata el artículo 269 del Cód igo Penal, ya que considera que el descuento punitivo debió corresponder al 7 5% y no al 62.5%. - Que no se había tenido en cuenta que la reparación de perjuicios se intentó desde la primera etapa de la investigación, pero que no se logr ó ya que la víctima se mostró renuente, neg ándose a recibirla, frustrándose inicialmente la opción de un preacuerdo, indica que ello es así que se neces itó de un auxiliar de la justicia para que tasara los perjuicios para de esta manera lograr la indemnización.

Solicita reindividualizar la pena y conceder la rebaja de las t res cuartas ¾ partes de la condena a imponer ya que la indemnización se hizo de manera oportuna y por un valor correspondiente al doble de lo tazado a l inicio de la investigación.

2. 5. Traslado a los no recurrentes:RADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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El Ente Acusador refirió que la pena dispuesta estaba acorde co n la normatividad y se ajustaba al hecho investigado, de manera que la condena impuesta debía mantenerse íntegra.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

3.1. Competencia:

En garantía del principio de doble instancia, a través del recu rso de

impuesta debía mantenerse íntegra.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

3.1. Competencia:

En garantía del principio de doble instancia, a través del recu rso de apelación, el Superior cuenta con la facultad de realizar un nu evo estudio respecto de temas decididos por parte del juez natural de la ca usa, con el objeto de determinar si se revoca, confirma o modifica la decis ión adoptada, siempre, en materia penal, en observancia de los principios de presunción de inocencia, debido proceso, defensa y libertad, con la proscripc ión de agravación de la situación del condenado, salvo los casos exceptuados.

De esta manera, la competencia de esta instancia se limitará a los aspectos señalados por el recurrente al s ustentar la alzada, y a aquéllo s que se encuentren inescindiblemente vinc ulados con el objeto de impugn ación, o que deban ser analizados en protección de derechos fundamentales.

3.2. La materia del recurso:

Corresponde a este Colegiado determinar: Si el quantum de la rebaja de la condena por reparación de perjuicios prevista en el artículo 26 9 del Estatuto de las Penas concedida al proces ado dentro del fallo de condena resulta proporcional y razonable, de acuerdo al momento procesal en que se efectúo la indemnización a la víctima.

3. 3. La rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal

El artículo 269 contenido en el capítulo IX del título VII del Código Penal, corresponde a una norma especial consagrada en el titulo de los delitos relacionados con el bien jurídi co tutelado del patrimonio econó mico, la cual

El artículo 269 contenido en el capítulo IX del título VII del Código Penal, corresponde a una norma especial consagrada en el titulo de los delitos relacionados con el bien jurídi co tutelado del patrimonio econó mico, la cual prevé la facultad al Juez de disminuir la pena de la mitad a la s tres cuartasRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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partes, siempre y cuando, antes de emitirse sentencia de primer a o única instancia se restituya el objeto material del delito o su valor y se indemnicen los perjuicios causados a la víctima del injusto.

Por su parte la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la rebaja punitiva contenida e n la preceptiva legal anteriormente m encionada, en sentencia de 13 d e febrero del 2003, Radicado 15.613 señaló que la rebaja punitiva por rep aración prevista en el artículo 269 del Código Penal, procede cuando el procesado restituye el objeto material del delito o su valor e indemniza los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudi cado; considerando que es éste un mecanismo de reducción de pena, y no un atenuante de responsabi lidad, ya que era una actitud del imputado, posterior al delito que no te nía incidencia en el juicio de responsabilidad y por tanto, solo afecta la pen a una vez había sido individualizada, y que ésta s e relaciona con la dosificaci ón que haga el funcionario judicial, no con los límites mínimo y máximo establ ecidos en los tipos penales que atentan contra e l patrimonio económico, siend o imperativa

sido individualizada, y que ésta s e relaciona con la dosificaci ón que haga el funcionario judicial, no con los límites mínimo y máximo establ ecidos en los tipos penales que atentan contra e l patrimonio económico, siend o imperativa la reducción de pena indicando al respecto que “(…) lo discrecional es su monto, dentro del ámbito especificado en la norma” , que es de carácter objetivo.

Y más recientemente, la misma Corporación en sede de casación e n sentencia No. 35.767 de 6 de juni o de 2012, M.P. José Leonidas Bustos Martínez, realizó un juicioso análisis de la naturaleza y alcan ce del artículo 269 del Código Penal, determinando que en el marco de la justic ia restaurativa debía darse prevalen cia a la satisfacción de los d erechos de las víctimas, estimulando la reparación de los perjuicios a través de consecuencias favorables al agre sor, como la contenida en el pr ecitado artículo 269 del Código Penal, por tanto no debía ser considera do un beneficio de concesión discrecio nal, sino que hacía parte de la legalidad de la pena y por tanto de obligatorio reconocimiento.

El fenómeno post delictual de la reparación incluye el reintegro y la indemnización de perjuicios 1. La primera puede ser de manera voluntaria o incluso alternativamente por rec uperación del objeto material d el delito, ello influirá al momento de aplicar el quantum de la rebaja de pena, con otros

indemnización de perjuicios 1. La primera puede ser de manera voluntaria o incluso alternativamente por rec uperación del objeto material d el delito, ello influirá al momento de aplicar el quantum de la rebaja de pena, con otros

1 Csj, sentencia de 23 noviembre de  1998, radicado 9657, M.P. Fernando Arboleda Ripoll.RADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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factores como la disposición del procesado para reintegrar el o bjeto e indemnizar y el momento preciso en que se haga, obviamente antes de dictar sentencia de primera o única instancia; y si el bien desapareció por cualquier motivo, el reintegro se hará con una cosa de la misma especie o compensándola en dinero; la indem nización a su vez, será bajo e ntendido que comprende tanto los perjuicios materiales como los morales, el primero incluirá el lucro cesante y el daño emergente, los morales serán de acuerdo a como se determine su existencia 2; en todo caso, para que exista reducción de la pena por reparación es necesario de acuerdo a la sentenci a C-1116 de 2003 que el pago se realice antes de proferir sentencia de prim era o única instancia, y el monto, puede ser insinuado por la víctima, fija do por peritos o producto de una conciliación entre víctima y victimario.

No puede existir una reparación parcial, al menos para efecto de que opere la disminución de pena en virtud del artículo 269 del Estatuto de las Penas, porque mal se haría legitimar apr opiaciones ilícitas de bienes muebles, ahí

No puede existir una reparación parcial, al menos para efecto de que opere la disminución de pena en virtud del artículo 269 del Estatuto de las Penas, porque mal se haría legitimar apr opiaciones ilícitas de bienes muebles, ahí radica esa imposibilidad, la r eparación debe ser integral, se i nsiste la restitución y la indemnización, así lo ha prohijado en pacífica y reiterada jurisprudencia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, e ntre otras, en sentencia de 1 de julio de do s mil nueve, radicado 30800, ponen cia del Doctor JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS, de esta manera, la Sala considera no procedente la rebaja de pena en razón a la existencia de repara ción parcial, en razón a que la Ley expresamente exige en el artículo 269 del C ó d i g o Penal, la indemnización integral.

3. 4. Análisis del caso en concreto:

Descendiendo al caso en concreto, se evidencia por parte de est a Colegiatura que el Procesado dentro de la audiencia de formulac ión de acusación, por intermedio de su D efensor solicitó la designació n de un auxiliar de la justicia para ef ectos que se tasaran los perjuic ios causados con el delito, con el fin de acceder a la rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Estatuto de las Penas, el cua l se produjo una vez imputado el delito de hurto calificado y agravado al pro cesado y al momento de hacers e la

del Estatuto de las Penas, el cua l se produjo una vez imputado el delito de hurto calificado y agravado al pro cesado y al momento de hacers e la

2 Respecto a los perjuicios morales se puede consultar la sentencia C‐916 de 2002.RADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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acusación cuando se produjo la ac eptación de los cargos, y se s olicitó la tasación mediante perito la indemnización integral de perjuicios a la víctima.

Fue así como luego de presentado el correspondiente dictamen pe ricial, con el pleno respeto de las formas y solemnidades garantes del dere cho al debido proceso, el mismo fue aceptado por parte del A Quo dentro de la correspondiente audiencia de tras lado de dicho informe en la su ma correspondiente de novecientos v eintidós mil pesos ($922.000) p or concepto de perjuicios materiales y morales, monto que fue consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa el 30 de julio de 2015, es decir, cuatro (4) días antes de emit irse el fallo de condena.

De esta manera el juez de instancia, teniendo en cuenta tales circunstancias y particularidades del caso, concedió a Granados Vargas la reba ja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, que tasó dentro d el margen previsto en la norma de la mitad (1/2) a las tres cuartas parte s (3/4), la cual estimó correspondía a un porcentaje intermedio entre los dos ex tremos

prevista en el artículo 269 del Código Penal, que tasó dentro d el margen previsto en la norma de la mitad (1/2) a las tres cuartas parte s (3/4), la cual estimó correspondía a un porcentaje intermedio entre los dos ex tremos precitados, en el equivalente a un 62.5% en virtud al estadio p rocesal en que acaeció el acto indemnizatorio, es decir, con posterioridad al allanamiento a cargos de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Así las cosas, precisa la Sala que el descuento punitivo conten ido en el artículo 269 del Código Penal, como un derecho integrante de la legalidad de la pena, no se encuentra establ ecido como una rebaja de pena rí gida y concreta, puesto que de acuerdo al momento en que se realice el pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados con el injusto, cor responde a un rango que va entre la mitad y las tres cuartas partes, de acuerdo a lo probado dentro del proceso, por virtud de la discrecionalidad y sana cr ítica del Fallador.

En este orden de ideas, se evidencia que dentro del expediente no se encuentra probado que el Procesado haya tenido intención de ind emnizar desde las primeras etapas del proceso como lo ha alegado su def ensor, por el contrario, se evidencia que la solicitud de asignación de un auxiliar de la justicia para efectos de tasar el valor de los perjuicios, lo h izo el Defensor del imputado de manera clara y expresa apenas en la audiencia de fo rmulaciónRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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de acusación dentro del trámite previsto en el artículo 447 del Código de

imputado de manera clara y expresa apenas en la audiencia de fo rmulaciónRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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de acusación dentro del trámite previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y el pago final de los perjuicios se efect úo cuatro (4) días antes de emitirse la sentencia, que fue la consecuencia de la aceptación de cargos por su parte.

Corolario de lo hasta aquí expuesto, mal podría concederse, el máximo de la rebaja punitiva contenida en el artículo 269 del Código Penal, puesto que como viene de decirse, la indemnización a la víctima no se efec túo dentro de las primeras actuaciones judicial es como tampoco dentro del exp ediente se encuentra probado que el imputado y/ o su defensor hayan manifes tado su intención de hacerlo, por consig uiente, en virtud a que el pago total de los perjuicios se realizó cuatro (4) días antes de emitirse el fall o de condena, se concluye que el descuento de la pena en un porcentaje de un 62. 5% resulta proporcional, razonable, y aún benéfico para el procesado, en r azón al momento procesal en que se cancel aron los daños ocasionados con e l injusto se produjo, debiéndose c onfirmar la parte de la sentenc ia materia del recurso.

4. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del D istrito Judicial de Santa Rosa d e Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

Única del Tribunal Superior del D istrito Judicial de Santa Rosa d e Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

4. 1. Confirmar en integridad la sentenc ia de primera instancia, en l o que fue materia de este recurso vertical.

4. 2. Contra esta decisión procede el recurso de casación.

4. 3. De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGELRADICACIÓN No. 155164089002201500028 01

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Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

RUTH ALCIRA COMBARIZA ROJAS

Secretaria

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