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TSDJ VIT SU - 6933107001201500001 01-(24-11-2015)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 6933107001201500001 01-(24-11-2015)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio histórico y cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933107001201500001 01

PROCESO: PENAL.

PROVIDENCIA: SENTENCIA – Segunda instancia.

DECISIÓN: CONFIRMA.

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS

PROCESADO: XXX.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala Segunda de Decisión.

PENAL-HOMICIDIO EN PERSO NA PROTEGINA-Sentencia anticipada-allanamiento a cargos-monto de la rebaja

LA REBAJA DE PENA POR SENTENCIA ANTICIPADA-“ (…) en ejercicio de los principios de celeridad y economía en las prec isas facultades otorgadas por la ley, puedan tener por establecidos hechos para no controvertirlos en juicio, con identidad tal que puedan terminar anticipadamente el proceso, como sería la aceptación de la responsabilidad penal acompañada de un mínimo de prueba, a camb io de rebajas cuantitativas de pena, en desarrollo de la justicia premial.”

En cuanto a la oportunidad de la aceptación de cargos y los lím ites de la rebaja, es el ejercicio discrecional del juez bajo un entendimi ento racional y justificado el que determine en forma concreta el monto de la misma, que desde ya se afirma, obedece a criterios post-delictuales co mo el alcance del aporte benéfico a la i nvestigación, descubrimiento de otros

y justificado el que determine en forma concreta el monto de la misma, que desde ya se afirma, obedece a criterios post-delictuales co mo el alcance del aporte benéfico a la i nvestigación, descubrimiento de otros partícipes o de otras conductas punibles, reparación a víctimas , mayor o menor economía procesal originada en la aceptación de los cargos, entre otros; presupuestos que deben ser valorados y que sirven de ref erentes al juez para su misión, ello en r azón a que no es solo el ahorr o en un trámite procesal lo que apareja un descuento significativo, sin o elRadicacion 156933107001201500001 2 descubrimiento de la “realidad material ”, que sin duda alguna facilita una oportuna aceptación de cargos frente al juicio de responsabilidad.”Radicacion 156933107001201500001 3 Proyecto 2318 Ley 600

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio histórico y cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933107001201500001 01

PROCESO: PENAL.

PROVIDENCIA: SENTENCIA – Segunda instancia.

DECISIÓN: CONFIRMA.

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS

PROCESADO: XXX.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala Segunda de Decsión.

Santa Rosa de Viterbo, martes veinticuatro (24) de noviembre dos mil quince (2015).

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL.

Sala Segunda de Decsión.

Santa Rosa de Viterbo, martes veinticuatro (24) de noviembre dos mil quince (2015).

Decide la Sala el recurso de ap elación presentado por la defens a, contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de marzo de 2015 dent ro del proceso de la referencia por el Juzgado Único Penal del Circuit o Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

2. ANTECEDENTES PROCESALES:

2.1. Hechos relevantes:

El 02 de mayo de 2003 el grupo paramilitar Frente Patriotas de Málaga del Bloque Central Bolívar, ingr esaron en las primeras horas de l día al municipio de Chiscas (Boyacá), convocando a la comunidad, para que se reuniera en el parque principa l en donde se presentaron como tr opas de esta organización armada, acusando a sus pobladores de ser colaboradores de la guerrilla, quitándole la vida a un joven que señalaron como perteneciente a un grupo gue rrillero, también secuestraron a l comerciante Yebrail Bello Correa, a su cuñada Ana Milena Bello, a l aRadicacion 156933107001201500001 4 enfermera Evelia Cárdenas Ramírez y un joven guerrillero. Ya en l a s afueras del poblado, interrogaron a la enfermera Evelia Cárdena s Ramírez, la golpearon y finalment e le propinaron un disparo que acabó con su vida, posteriormente arra straron su cuerpo y lo botaron por un desfiladero.

Ramírez, la golpearon y finalment e le propinaron un disparo que acabó con su vida, posteriormente arra straron su cuerpo y lo botaron por un desfiladero.

Luego el grupo paramilitar se retiró abordando dos vehículos ti po furgón, desplazándose a un sitio denominado Puente Chiscano, por dond e descendieron y a su paso le dier on muerte al comerciante Yebrai l Bello Correa con disparos de arma de fuego. Prosiguieron su caravana y ese día en horas de la tarde, la jov en Ana Milena Bello fue obliga da a sostener relaciones sexuales c on el jefe paramilitar alias Car los, situación que se mantuvo por uno s días, hasta que en el quinto u octavo día otro jefe paramilitar decidió dejarla en libertad, previa advertencia de dejar el municipio de Chiscas.

En virtud de los hechos anteriores, el 09 de diciembre del 2010 la Fiscalía Cuarta Especializada dispuso la apertura de instrucción por el concurso de delitos de Homicidio en persona protegida, secuestro agravad o, acceso carnal con persona protegi da, siendo vinculado el 02 de mayo de 2014 mediante indagatoria Edgar Manuel González Malagón, quién al serle puesto en conocimiento lo s h e c h o s y l o s d e l i t o s p o r l o s cuales lo investigaba la Fiscalía, aceptó contestar la diligencia, así c omo su participación en los mismos, el 06 de mayo de 2014, la Fiscal ía Cuarta Especializada, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Edgar Manuel González, en calidad de autor del del ito de

participación en los mismos, el 06 de mayo de 2014, la Fiscal ía Cuarta Especializada, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Edgar Manuel González, en calidad de autor del del ito de acceso carnal violento y coautor del concurso homogéneo y heter ogéneo de delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desplazamiento forzado. El 17 de diciembre del mismo año Edga r Manuel González Malagón, aceptó los cargos formulados por la Fiscalía y solicitó proferir fallo.Radicacion 156933107001201500001 5 2.2. Decisión de primera instancia:

Por sentencia de 25 de marzo de 2015 se condenó a Edgar Manuel González Malagón, alias “Carlos” natural de San Vicente de Chuc urí a la pena principal doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión y cinco mil novecientos cuarenta salari os mínimos mensuales legales vig entes (5940 s.m.l.m.v.), como autor de la conducta punible de acceso carnal violento en persona protegida y en calidad de coautor en concur so heterogéneo con el concurso homogéne o de delito de homicidio en persona protegida, en concurso con el delito de secuestro simp le agravado, en concurso con el de lito de tortura en persona prote gida y en concurso con el delito de desplaz amiento forzado, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en la imputaci ón de cargos para sentencia antici pada, fijando la pena en seisciento s sesenta y ocho (668) meses de prisión y multa de diez mil ochocientos ( 10.800)

circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en la imputaci ón de cargos para sentencia antici pada, fijando la pena en seisciento s sesenta y ocho (668) meses de prisión y multa de diez mil ochocientos ( 10.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero debido a la aceptación de los cargos por sentencia anticipada antes de la formulación de acusación, se reconoció la r ebaja contemplada en el inciso 4 º del artículo 40 Ley 600 de 2000 y por principio de favorabilidad co nforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 reduciendo l a pena en un cincuenta por ciento (50%).

2.3. La apelación:

La defensa no estuvo de acuerdo con la dosificación de la pena, argumentando que conforme a la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 08 de abril de 2008 el allan amiento y la sentencia anticipada se asi milaban porque en ambas no había habido consenso alguno, y era un acto libre, unilateral y voluntario d el procesado, por lo que el juez dent ro del marco de movilidad pue de rebajar hasta la mitad de la pena.

Así las cosas, atendiendo lo anterior, como que la aceptación d e cargos se hizo luego de rendida la correspondiente indagatoria en la q ue seRadicacion 156933107001201500001 6 admitió la participación en los hechos ocurridos el 02 de mayo de 2003 y la subsiguiente aceptación de los cargos, consideró que el desc uento en la pena por sentencia anticipada, debió ser mayor porque el pro cesado realizó la aceptación de cargos en su primera entrada procesal y

la subsiguiente aceptación de los cargos, consideró que el desc uento en la pena por sentencia anticipada, debió ser mayor porque el pro cesado realizó la aceptación de cargos en su primera entrada procesal y posteriormente en la ampliación de la indagación la ratificó, q ue no era cierto como indica el despacho que hubiera sido hasta en esta ú ltima diligencia, además que no se motivó conforme a la ley la tasaci ón de la pena, y no se ajustaba a la realidad, señalando que existía un contradicción porque no se entendía como no se reconoció un mayor descuesto conforme al artículo 283 de la Ley 600 de 2000 tenien do en cuenta que Edgar González en su primera entrada procesal manife stó su intención de acogerse a sentencia anticipada, situación que mat erializó con la confesión; que además existía desconocimiento del debido proceso, en razón de la falta de motivación, por no haberse est ablecido las razones para no aplicar la máxima proporción de la rebaja p unitiva señalada en el artículo 351 del código de procedimiento penal a nte el allanamiento a cargos en la audi encia de imputación, que es inm otivada la reducción realizada porque no se cumplió con la valoración cuantitativa y cualitativa de la pena, así mis mo no se tuvieron en cuenta lo s criterios establecidos por el artículo 61 del código penal, porque la reb aja la hizo teniendo en cuenta la personali dad del agente, factor que no se encuentra contemplado en el ordenamiento penal” 1, advirtiendo que la motivación de las sentencias es de gran importancia para garant izar el debido proceso, ya que es una garantía para que los sujetos pro cesales conozcan las razones probatorias y la fundamentación en una dec isión,

motivación de las sentencias es de gran importancia para garant izar el debido proceso, ya que es una garantía para que los sujetos pro cesales conozcan las razones probatorias y la fundamentación en una dec isión, que la doctrina ha identificado cuatro variables relacionadas c on la falta de motivación: (i) la carencia total de la misma, la incompleta o deficiente, (ii) la ambivalente, (iii) oscura o dilógica, y (iv) la falsa o sofistica que es contraria a la verdad revelada pr obatoriamente. Las tres primer as se pueden alegar por medio de la nulid ad, mientras la última lo se rá por error in iudicando, si este es el producto del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que ha n fundado la sentencia, o por violación de la ley sustancial debi da de error

1 Expediente 24531 del 04 de mayo de 2006, M.P.: Sigifredo  Espinoza.Radicacion 156933107001201500001 7 de hecho o derecho, según el sistema procesal dentro del cual f ue emitido el fallo.

Lo anterior se debe aplicar al ca so que nos concierne, por cuan to como no se explicó de qué manera podrían incidir los factores en el porcentaje de disminución de la pena, al no tener en cuenta circunstancias de mayor o menor punibilidad ni la confesión realizada.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

3.1. COMPETENCIA:

La apelación tiene por objeto que el Superior estudie la situación resuelta en la providencia recurrida, y la revoque o reforme, siempre qu e lo

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

3.1. COMPETENCIA:

La apelación tiene por objeto que el Superior estudie la situación resuelta en la providencia recurrida, y la revoque o reforme, siempre qu e lo recurrido haya sido objeto de debate o esté inescindiblemente l igado a la decisión, debiendo en todo caso si fuere necesario tomar las me didas para la protección de los derechos superiores, y en caso de no hallar elementos que determinen lo pretendido con el recurso, confirmarla.

El problema jurídico a resolver es que: i) Si se cumplía con los requisitos para hacer una rebaja de la pena impuesta del 50% de la que tra ta el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, de ser así, ii) Porqué se tomó la determinación de realizarla por el 45% de la pena resul tante sin descuentos o pena base.

3.2. La rebaja de pena por sentencia anticipada:

Una de las características del sistema penal acusatorio es que se trata de un proceso de partes, un proceso dual en el que la Fiscalía y l a Defensa en igualdad de condiciones controv ierten sus teorías del caso, de ello deriva también, que en ejercicio de los principios de celeridad y economía en las precisas facultades otorgadas por la ley, puedan tener p or establecidos hechos para no cont rovertirlos en juicio, con iden tidad tal que puedan terminar anticipadamente el proceso, como sería laRadicacion 156933107001201500001 8 aceptación de la responsabilida d penal acompañada de un mínimo de prueba, a cambio de rebajas cuant itativas de pena, en desarroll o de la justicia premial.

8 aceptación de la responsabilida d penal acompañada de un mínimo de prueba, a cambio de rebajas cuant itativas de pena, en desarroll o de la justicia premial.

Es en este último punto en el que se sustenta el asunto de apel ación, el recurrente a pesar de estar sati sfecho en cuanto a la aplicació n del principio de favorabilidad por coexistencia de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 aplicándose esta últim a por ser más benigna en cuan to al monto de rebajas de pena por allanam ientos o preacuerdos, adujo inconformidad respecto al monto de rebaja de pena practicada en primera instancia.

De esa labor se ocupó expresament e la Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia, bastándole a ésta Sala en atención a lo allí dispuesto, revisar la dosificac ión practicada, estableciendo jurisprudencialmente las siguientes reglas de correlación2: “2.3.1. La aceptación de cargos en la fase de instrucción, esto es, desde la indagatoria y hasta antes de la ejecutoria del cierre de investigación (artículo 40, incisos 1° al 4°, de la Ley 600) se corresponde con la aceptación pura de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación (arts. 288.3 en conc. con el 351), dejándose en claro que para esta etapa la menor rebaja será -por lo menosde una tercera parte más un día, para superar así el máximo de la reducción señalado para la segunda oportunidad. Y no hay duda que ese plus reductor (así sea de un día) marca la diferencia favorable respecto de la rígida reducción

así el máximo de la reducción señalado para la segunda oportunidad. Y no hay duda que ese plus reductor (así sea de un día) marca la diferencia favorable respecto de la rígida reducción de la tercera parte reglada para la sentencia anticipada.

Partiendo del hecho cierto que se aplicó por la primera instanc ia correctamente el principio de f avorabilidad penal, como fueron las disposiciones de la Ley 906 de 2004 a un caso que se rige por l a Ley 600 de 2000 el recurrente pretende que el monto del descuento que d ebió aplicársele era el máximo y no el cuarenta y cinco por ciento ( 45%), apoyando su afirmación en lo señalado por la Sala de Casación P enal de l a C o r t e S u p r e m a d e J u s t i c i a3 y la Corte Constitucional 4, en decisiones similares.

2  Sentencia del 28 de mayo de 2008, radicado 24402. 3 Colombia. Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Penal. S entencia 25 de enero de 2008. Radicado: 26.641. M.P.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS.Radicacion 156933107001201500001

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De acuerdo al parámetros esbozados, en el sub examine se tiene que el procesado el 17 de diciembre de 2014 solicitó se profiriera en su contra sentencia anticipada, esto es, ant es de ejecutoriado el cierre de investigación, pero una vez rendida la indagatoria, por lo que, la rebaja de

procesado el 17 de diciembre de 2014 solicitó se profiriera en su contra sentencia anticipada, esto es, ant es de ejecutoriado el cierre de investigación, pero una vez rendida la indagatoria, por lo que, la rebaja de pena será de acuerdo al artículo 351 del Código Penal entre la mitad hasta la tercera parte de la pena, ámbito en el que deberá move rse el juez.

Ahora, establecida de forma correcta la correlación entre los s istemas procesales en cuanto a la oportunidad de la aceptación de cargo s y los límites de la rebaja, es el ejercicio discrecional del juez baj o un entendimiento racional y justificado el que determine en forma concreta el monto de la misma, que desde ya se afirma, obedece a criterios postdelictuales como el alcance del aporte benéfico a la investigac ión, descubrimiento de otros partícipes o de otras conductas punible s, reparación a víctimas, mayor o menor economía procesal originad a en la aceptación de los cargos, entre otros; presupuestos que deben s er valorados y que sirven de referentes al juez para su misión, el lo en razón a que no es solo el ahorro en un trámite procesal lo que aparej a un descuento significativo, sino el descubrimiento de la “realidad material”, que sin duda alguna facilita una oportuna aceptación de cargos frente al juicio de responsabilidad5.

Así en el caso concreto es importante señalar que la aceptación de cargos se dio luego de rendida la indagatoria, contrario a lo m anifestado por la Defensa en el sentido que ocurrió desde la primera salida procesal; no fue pura y simple sin condici onamientos y sin exculpaciones sobre la

cargos se dio luego de rendida la indagatoria, contrario a lo m anifestado por la Defensa en el sentido que ocurrió desde la primera salida procesal; no fue pura y simple sin condici onamientos y sin exculpaciones sobre la participación y la culpabilidad, porque a pesar que el procesad o no negó durante su indagatoria la partici pación en los hechos investiga dos, tampoco aceptó la responsabilidad en los mismos, careciendo la afirmación de fundamento.

4 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia 23 de noviembre de 2 006. Radicado: T‐966. M.P.  CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 5 SIC. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia 05 de septiembre de 2011. Radicado: 36.502. M.P.

ALFREDO GOMEZ QUINTERO.Radicacion 156933107001201500001

10 Y es que si bien el procesado narró durante su indagatoria un conjunto de hechos descriptivos de algunas de las conductas que se investig aban, lo cierto es que nunca se inculpó en las mismas sino que utilizó f rases evasivas como “De eso si no se” cuando se le preguntó sobre el desaparecimiento forzado de Ana Milena Bello y su familia, o in cluso llegó a negar la materialidad de la conducta punible de acceso carnal violento afirmando que Ana Milena Bella consintió en encuentro sexual. Por tal razón, no puede afirmarse que la aceptación de responsa bilidad

llegó a negar la materialidad de la conducta punible de acceso carnal violento afirmando que Ana Milena Bella consintió en encuentro sexual. Por tal razón, no puede afirmarse que la aceptación de responsa bilidad hubiera sido desde la indagatoria, sino que, tal como concluyer a el A quo tal suceso aconteció en la dili gencia de ampliación; durante su indagatoria si aceptó su pertenencia al grupo paramilitar “Frente Patriotas de Málaga”, aportando datos de cómo identificar a sus miembros y sus nombres y describiendo la incursión al municipio de Chiscas y c omo se dieron las muertes investigadas; no obstante, no se puede pasar por alto que ya el para el año 2010 alias “Carlos” como se conocía al investigado, estaba intentando no ser identificado y por ello e n la diligencia de apertura de instrucción penal de 09 de diciembre de 2010 se encontraba pendiente de identificar y tratar de dar con su para dero, igualmente, con la denuncia que hiciera Ana Milena Vela el 2 de octubre de 2010 la fiscalía especializada por decisión de 29 de marzo d e 2011 ordenó misión para identificar a “Carlos Arturo Malagón”, además que ya en el 2011 se habían recaudado varias declaraciones de personas que lo sindicaban de además de ser miembro del grupo paramilitar, c omo responsable de los hechos que le fueron imputados 6 y su posición de comandante en el grupo al margen de la ley. Fue así como para e l 02 de mayo de 2012 la Fiscalía insistió en recaudar documentación disponiendo la elaboración de álbumes fotográficos, orden que se cumplió el 17 de

comandante en el grupo al margen de la ley. Fue así como para e l 02 de mayo de 2012 la Fiscalía insistió en recaudar documentación disponiendo la elaboración de álbumes fotográficos, orden que se cumplió el 17 de agosto de 2012 (f. 250 c. 2 Fiscalía) en el que además se pudo establecer que alias “Carlos” tenía como verdadero nombre “Edgar Manuel González Malagón ”, recopilando además información que obraba en el Establecimiento Carcelario “La Modelo ” de Bucaramanga suficiente para soportar una acusación.

6 Al respecto se pueden ver los folios de 138 y 163 del cuaderno 2 de la Fiscalía.Radicacion 156933107001201500001 11 La aceptación de cargos pues, no se realizó en la primera salid a procesal, además que la justicia ya había realizado una labor d e investigación desgastante, reunió elementos de prueba y estable ció la estructura de la organización delincuencial, y sus integrantes y otras situaciones útiles para resolver el caso, además que del expediente no se avizora proposición enfocada a la reparación siquiera simbólica , cubriendo solamente parcialmente las obligaciones frente a las víctimas y los propósitos de la justicia premial; así que, aún cuando con la aceptación de cargos se propende por la economía procesal, éste no debe ser el único factor, sino que el juez está en la libertad reglada de asignar dentro de los límites fijados por el legislador el mont o de rebaja más justo.

En este proceso también hay que tener en cuenta que si bien es cierto el

debe ser el único factor, sino que el juez está en la libertad reglada de asignar dentro de los límites fijados por el legislador el mont o de rebaja más justo.

En este proceso también hay que tener en cuenta que si bien es cierto el procesado aceptó cargos en las primeras oportunidades, y delató algunos integrantes de su grupo paramilitar , la Fiscalía para ese momen to ya venía haciendo lo propio, y ello se refleja de la gran cantidad de documentación obrante en el exped iente, a punto que solo luego de transcurridos más de diez (10) años se pudo confrontar al proce sado para materializar la aceptación de cargos.

De acuerdo a lo expuesto, no encuentra esta Sala argumento váli do que determine modificar la sentencia de primera instancia, que si b ien no dedicó extensa fundament ación en torno a justificar el descuent o si precisó de forma concreta porque no lo realizaría en el máximo, argumento que esta Sala comparte y complementa con lo expuesto en precedencia, por lo que, sin ser otro el motivo de inconformida d, confirmará en integridad la sentencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sal a Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa d e Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicacion 156933107001201500001 12

R E S U E L V E :

Confirmar en integridad la sentencia de primera instancia.

Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INES LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

RUTH ALCIRA COMBARIZA ROJAS Secretaria.Radicacion 156933107001201500001 13 Al respecto, el legislador preci só en la Ley 906 de 2004 en sus artículos 351, 352, 356 y 367 las oportunidades y proporciones de descuen to punitivo por allanamiento a cargos o preacuerdos, como también lo había hecho en la Ley 600 de 2000; sin embargo, al no existir identid ad en las etapas procesales dispuestas en c ada legislación y de pregonars e la favorabilidad penal en algunas i nstituciones reglamentadas en l os dos sistemas procesales, debe procurar se una correlación entre ella s, pues recordemos que a pesar de tratarse de un proceso de Ley 600 de 2000 por favorabilidad debe aplicarse la Ley 906 de 2004.

Por el principio de favorabilidad se aplicó el artículo 351 de la Ley 906 que establece “(…) la aceptación de los cargos determinados en audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible, …”.

Tampoco se divisa como se ha expr esado, siquiera un propósito m ínimo de reparación a las víctimas, simplemente la operatividad de la j u s t i c i a

hasta la mitad de la pena imponible, …”.

Tampoco se divisa como se ha expr esado, siquiera un propósito m ínimo de reparación a las víctimas, simplemente la operatividad de la j u s t i c i a premial obró en torno a la aceptación de su responsabilidad.

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