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TSDJ VIT SU - SD-(05-09-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - SD-(05-09-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ACEPTA UN TRASLADO – CORRESPONDE A UNA DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD NOMINADORA: Esta es ajena al ámbito disciplinario o de calificación de servicios, que es el único en el que procede la alzada.

En el asunto de la referencia, el acto administrativo que se recurre en apelación es la Resolución N° 004 del 02 de julio de 2024, mediante la cual, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza aprobó el traslado de la servidora de carrera CLAUDIA YANETH RINCÓN BECERRA del Cargo de Escribiente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal-Casanare, al de Escribiente del juzgado que preside. La anterior determinación, conforme la jurisprudencia citada, no es susceptible del recurso de apelación, pues corresponde a una decisión proferida en ejercicio de su actividad nominadora, ajena al ámbito disciplinario o de calificación de servicios, que es el único en el que procede la alzada. En consecuencia, se declarará improcedente el recurso interpuesto.. APL3572-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR:

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR:

La procedencia del recurso de apelación interpuesto por JENNY LORENA PÉREZ CELY contra la Resolución N° 004 del 2 de julio de 2024 , a través de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza resolvió las solicitudes de traslado y nombramiento de lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de ese Despacho Judicial.

ANTECEDENTES:

1.- Mediante Resolución N° 002 del 21 de marzo de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza informó de la vacancia del cargo de Escribiente de ese Despacho judicial, y solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura la remisión de la lista de candidatos para la provisión del mismo.

2.- Mediante Acuerdo CSJBOYA24-75 del 7 de junio de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare conformó “ la lista de elegibles para la provisión del cargo de Escribiente de Juzgado Municipal – Nominado del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza ”, acto administrativo que la presidencia de esa Corporación comunicó al Juzgado mediante Oficio CSJBOYO24 -2569 del 13 de junio de 2024, junto con los conceptos favorables de traslado de: (i) KAREN JENNY

CLASE DE PROCESO : APELACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

RECURRENTE : JENNY LORENA PÉREZ CELY

junio de 2024, junto con los conceptos favorables de traslado de: (i) KAREN JENNY

CLASE DE PROCESO : APELACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

RECURRENTE : JENNY LORENA PÉREZ CELY

ORIGEN : JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CERINZA

DECISIÓN : DECLARA IMPROCEDENTE

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA2

ANDROMEDA GALLEGO CÓRDOBA, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá; (ii) ADRIANA JUDITH GUERRERO ESPITIA, escribiente de Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul; (iii) CLAUDIA YANETH RINCÓN BARRERA, escribiente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal; (iv) MIREYA VERDUGO CÁRDENAS, escribiente de Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal; (v) DIANA MAYELY RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, e scribiente de Juzgado Promiscuo Municipal de Sativanorte - Boyacá; (vi) WILMER LEANDRO R ÁTIVA SALCEDO, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba; (vii) DIANA LUCIA ÁLVAREZ MOLANO, e scribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná; (viii) JAVIER OTERO RODRÍGUEZ, e scribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito; (ix) SANDRA TERESA GONZÁLEZ PULIDO, escribiente de Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de GuatequeBoyacá; (x) HEIDI YOLANDA JOROPA SANABRIA, Escribiente de Juzgado Primero Civil Municipal de DuitamaJuzgado Segundo Promiscuo Municipal de GuatequeBoyacá; (x) HEIDI YOLANDA JOROPA SANABRIA, Escribiente de Juzgado Primero Civil Municipal de DuitamaBoyacá.

3.- Por medio de Resolución Nº 004 del 2 de julio de 2024, el Juez Promiscuo Municipal de Cerinza aprobó el traslado de la servidora de carrera CLAUDIA YANETH RINCÓN BECERRA del Cargo de Escribiente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal - Casanare, al de Escribiente de Juzgado Municipal Nominado, del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza -Boyacá, en las mismas condiciones en que fue nombrado allí.

4.- Contra este acto administrativo , la señora JENNY LORENA PÉREZ CELY, en calidad de integrante del registro de elegibles, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación y, mediante Resolución N° 005 del 30 de julio de 2024, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza resolvió no reponer la decisión de aprobar el traslado y conceder, ante este Tribunal, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

LA SALA CONSIDERA

Como se anunció en precedencia, de manera preliminar deberá establecer la Corporación acerca de la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo que aprobó el traslado de un servidor judicial de carrera.

Para el efecto, es importante señalar que, acorde con la línea trazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde el año 2015 se ha3

señalado de manera pacífica que las autoridades judiciales carecen de superior

Para el efecto, es importante señalar que, acorde con la línea trazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde el año 2015 se ha3

señalado de manera pacífica que las autoridades judiciales carecen de superior jerárquico en materia administrativa y, por ende, sus decisiones no son revisadas por ninguna autoridad, salvo las correspondientes a actuaciones disciplinarias y calificaciones de servicios de empleados, las cuales, según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sí son susceptibles de apelación.

Al respecto recordó la Alta Corporación en Auto de Sala Plena APL3572-2023 Expediente n. º 110010230000202301132-00 del 18 de diciembre de 2023:

“Sea lo primero señalar que de conformidad con el criterio de esta Sala Plena, esbozado en providencia CSJ APL, 2015 -00115-01, 9 dic. 2015 1, las autoridades judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas, son autónomas y, en consecuencia, no tienen frente a ellas superior jerárquico que las revise, excepto aquellas «actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales», respecto de las cuales sí es procedente la alzada, según las directrices impartidas por la Sala de Consulta y Servicio Civil (C.E. Auto oct. 2 de 2014. Rad. 1100102300002014-00121-00, entre otros).

Así lo explicó la Corte:

[E]n este caso se trata de un acto administrativo que decide el traslado de un funcionario judicial, ajeno por completo a un trámite disciplinario o de calificación de

Así lo explicó la Corte:

[E]n este caso se trata de un acto administrativo que decide el traslado de un funcionario judicial, ajeno por completo a un trámite disciplinario o de calificación de servicios, razón por la cual el mismo queda cobijado por la regla general que descarta la existencia del recurso de apelación contra las decisiones administrativas de los Tribunales Superiores, por no tener para tales efectos superior administrativo ni funcional (art. 74 CPACA).

(…) En ese sentido, se precisa que las Corporaciones Judiciales, en su calidad de nominadores, son administrativamente autónomas en la designación y manejo de los funcionarios y empleados cuya nominación les corresponde, con sujeción, desde luego, a los parámetros que determina la ley y el respectivo régimen de carrera, razón por la cual ellas carecen de un superior administrativo en lo que hace a la administración de ese personal.

Y aclaró:

Aceptar que todos los actos administrativos dictados por los Tribunales Superiores y los Jueces, en el ejercicio de tales funciones son susceptibles del recurso de apelación, comportaría afirmar la existencia de un poder jerárquico respecto de tales servid ores y, por tanto, un deber de subordinación frente a sus nominadores, el cual se presenta únicamente para el cumplimiento de atribuciones jurisdiccionales y, como quedó dicho, en asuntos disciplinarios y calificación de empleados, como lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los precedentes citados.

1 Reiterado en APL4442-2022, rad. 2022-01059 de 07 oct. 2022; APL2616-2022, rad 2022-00724 de 02 jun.

de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los precedentes citados.

1 Reiterado en APL4442-2022, rad. 2022-01059 de 07 oct. 2022; APL2616-2022, rad 2022-00724 de 02 jun. 2022 y APL2502-2021 rad. 2021-00373 de 03 jun. 2021, entre otros.4

A ello no se opone que la Corte o el Tribunal, según el caso, por razón de la facultad nominadora de los Magistrados y jueces, respectivamente, sean los encargados de otorgar licencias, permisos, comisiones de servicios, etc., sin que ello implique la existencia de un inexorable y general poder de subordinación en el ámbito administrativo.

Eso fue lo que quiso decir la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al indicar que:

El título VI (“Disposiciones generales”) de la Ley Estatutaria regula otros asuntos de carácter administrativo que conciernen no solo a los órganos de administración general de la Rama Judicial sino que involucran a todas las corporaciones y funcionarios judiciales. Se trata de asuntos tales como: nombramiento de funcionarios y empleados judiciales, verificación de requisitos para el desempeño de los cargos, provisión de los empleos, traslados, comisiones de servicios, provisión de vacancias temporales, licencias, permisos, autorización a invitaciones de gobiernos extranjeros, suspensión en el empleo, vacaciones, retiro del servicio y carrera judicial, temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama.

De la precedente relación de funciones se desprende que las Altas Cortes y los

suspensión en el empleo, vacaciones, retiro del servicio y carrera judicial, temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama.

De la precedente relación de funciones se desprende que las Altas Cortes y los tribunales, bien sea por medio de sus órganos de gobierno o de sus salas, ejercen rutinariamente numerosas funciones de naturaleza administrativa y, como adelante se explicará, lo hacen en su condición de superiores jerárquicos, respectivamente, de los magistrados de los tribunales y de los jueces.

Con tal argumento no pretendió esa Corporación ampliar la atribución administrativa derivada del poder de nominación a todos los actos que a su vez dicten los funcionarios designados, sino explicar que aun cuando hay un superior jerárquico para esos efectos específicos, ello no significa que lo sea para revisar aquellos actos administrativos atinentes al funcionamiento de los despachos o que conciernen directamente a la organización interna y que en ejercicio de sus funciones dictan los funcionarios nominados, respecto de los cuales los nominadores no tienen facultad de revisión.

En el asunto de la referencia, el acto administrativo que se recurre en apelación es la Resolución N° 004 del 02 de julio de 2024, mediante la cual, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza aprobó el traslado de la servidora de carrera CLAUDIA YANETH RINCÓN BECERRA del Cargo de Escribiente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal - Casanare, al de Escribiente de l juzgado que preside.

La anterior determinación, conforme la jurisprudencia citada, no es susceptible del recurso de apelación, pues corresponde a una decisión proferida en ejercicio de su

preside.

La anterior determinación, conforme la jurisprudencia citada, no es susceptible del recurso de apelación, pues corresponde a una decisión proferida en ejercicio de su actividad nominadora, ajena al ámbito disciplinario o de calificación de servicios, que es el único en el que procede la alzada. E n consecuencia, se declarará improcedente el recurso interpuesto.5

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ.

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por JENNY LORENA PÉREZ CELY contra la Resolución N° 004 del 2 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a la recurrente y al Juzgado

Promiscuo Municipal de Cerinza.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho mencionado, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LAURA FREIDEL BETANCOURT

Magistrada

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