TSDJ VVC - 81959387-(06-07-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81959387-(06-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio - Meta
Acusado: Responsables Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 82 del 06 de julio de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas contra el auto proferido el 19 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, mediante el cual declaró extinta por prescripción la acción penal respecto del delito de homicidio culposo, en consecuencia, decretó la preclusión.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía1, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
El 22 de septiembre de 2014, Johel Antonio Quintero Martínez (Q.E.P.D.) ingresó a la clínica Servim edicos S.A.S. presentando un peso corporal aproximado de 115 kilogramos y un delicado estado de salud. Según sus familiares, el paciente se encontraba decaíd o, sin ánimo de
(Q.E.P.D.) ingresó a la clínica Servim edicos S.A.S. presentando un peso corporal aproximado de 115 kilogramos y un delicado estado de salud. Según sus familiares, el paciente se encontraba decaíd o, sin ánimo de
1 Expediente digital, 02EMPFiscalia, archivo 01EMP.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 2 de 20
caminar ni de alimentarse, con dolor generalizado en el cuerpo y en la espalda, al punto de no poder movilizarse debido al intenso dolor.
Asimismo, presentaba disminución en la producción de orina y coloración amarillenta en la piel, síntomas que hacían presumir una posible hepatitis. Debido a su condición, fue hospitalizado inicialmente bajo la sospecha de una infección urinaria.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2014, se le practicó una tomografía abdominal total. De acuerdo con los resultados entregados el 26 de septiembre de la misma anualidad, el examen evidenció que el paciente padecía de hepatoesplenomegalia, absceso hepático en formación y líquido libre intraabdominal.
Dichos hallazgos señalaban, en primer lugar, un crecimiento anormal del hígado y el bazo; en segundo lugar, la presencia de pus asociada a un proceso infeccioso; y, finalmente, la existencia de líquido intraabdominal, compatible con una posible obstrucción intestinal.
del hígado y el bazo; en segundo lugar, la presencia de pus asociada a un proceso infeccioso; y, finalmente, la existencia de líquido intraabdominal, compatible con una posible obstrucción intestinal.
El 29 de septiembre de 2014, el médico José Antonio Páez Tovar, funcionario de la clínica Servimédicos S.A.S., informó a la familia que el paciente padecía cáncer de hígado, diagnóstico que, según manifestó, se sustentaba en la tomografía previamente realizada.
Como consecuencia de dicha información y de las recomendaciones emitidas por el médico particular contratado por la familia, decidieron interponer una tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social del paciente, así como su traslado a un hospital en la ciudad de Bogotá D.C.
El 3 de octubre de 2014, tras los constantes reclamos de la familia por la presunta mala atención médica brindada por Servimédicos S.A.S., médicos de dicha institución les manif estaron que , no continuarían prestándole atención médica al paciente.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 3 de 20
El 8 de octubre de 2014, la tutela fue resuelta favorablemente, ordenándose la protección de sus derechos fundamentales.
En cumplimiento de dicha decisión, al día siguiente Johel Ant onio Quintero Martínez fue trasladado a la Clínica Fundadores de Bogotá D.C.
ordenándose la protección de sus derechos fundamentales.
En cumplimiento de dicha decisión, al día siguiente Johel Ant onio Quintero Martínez fue trasladado a la Clínica Fundadores de Bogotá D.C. Sin embargo, la familia afirmó que , la atención recibida en dicho centro asistencial fue deficiente, señalando que inicialmente fue ubicado en un pasillo y luego en una sala de ob servación. Asimismo, indicaron que , el gastroenterólogo asignado no realizó valoración médica alguna, presuntamente debido a las reclamaciones efectuadas por la familia respecto de la atención prestada.
El 11 de octubre de 2014, el Coordinador Médico Jorge Cure informó a los familiares del paciente que la clínica en la que se encontraban no tenía convenio con Servimédicos S.A.S., aunque, al haberlo recibido debían continuar con su atención.
Johel Antonio Quintero Martínez fue trasladado a una habitación denominada “Sala de Reanimación”. Más adelante, el 13 de octubre de 2014, la familia manifestó que uno de los médicos les confesó que existía una orden de no continuar atendiendo al paciente.
El 16 de octubre de 2014, aproximadamente a las 3:00 a.m., el paciente sufrió un episodio de ahogo, siendo atendido por el personal médico. No obstante, hacia las 5:00 a.m. se produjo su fallecimiento.
La familia sostuvo que Servimédicos S.A.S. únicamente se limitó a efectuar el traslado del paciente una vez fue concedida la tutela, sin tener en consideración la gravedad de su estado de salud ni las condiciones en las que era atendido, afirmando además que fue sometido al denominado
efectuar el traslado del paciente una vez fue concedida la tutela, sin tener en consideración la gravedad de su estado de salud ni las condiciones en las que era atendido, afirmando además que fue sometido al denominado “paseo de la muerte”.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 4 de 20
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 14 de enero de 20252, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión con fundamento en la causal primera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y numeral 4 del artículo 82 de la Ley 599 del 2000 (prescripción de la acción penal).
Actuación que el 2 0 de enero del mismo año, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta3.
3.2. El 2 2 de ju lio de la misma calenda 4, la Fiscalía sustentó su pedimento, se corrió traslado al apoderado de víctimas y a la defensa, sin embargo, el apoderado de víctimas solicitó la suspensión para revisar todo el material probatorio.
La diligencia continuó el 19 de febrero del 20265, se pronunció frente a la solicitud.
3.3. En sesión del 19 de febrero del 20266, el Juez resolvió acceder a la pretensión de la Fiscalía. En contra de dicho auto el representante de las
a la solicitud.
3.3. En sesión del 19 de febrero del 20266, el Juez resolvió acceder a la pretensión de la Fiscalía. En contra de dicho auto el representante de las víctimas, interpuso el recurso de apelación.
3.4. En esa misma sesión y fecha 7, se sustentó la alzada interpuesta y se corrió traslado a los no recurrentes . Por tanto, se dispuso la remisión
2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivo 001Preclusion. 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivo 003ActaRepartoPreclusion201402084. 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 018ActaPreclusión20140208422072025 y 019GrabacionPreclusion201402084. 5 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivo s 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19-feb-26. 6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19-feb-26. 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal , C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19-feb-26.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 5 de 20
del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio.
3.5. Por reparto efectuado el 26 de febrero del 20268, le correspondió a este Tribunal conocer del caso. El 3 de marzo del 2026 9, se realizó constancia de ingreso.
4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA10
4.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio – Meta decretó la preclusión por prescripción en el delito de homicidio culposo por las siguientes razones:
- Señaló que, conforme al artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía es titular de la acción penal y, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de realizar la adecuación típica de la conducta conforme a los hechos investigados, pudiendo acudir a mecanismos como los preacuerdos o solicitar preclusiones, siendo procedente únicamente un control material excepcional por parte del juez cuando la calificación jurídica resulte absurda o arbitraria.
- Indicó que, los argumentos expuestos por el apoderado de víctimas no estaban dirigidos a demostrar la existencia de un homicidio doloso, sino a cuestionar la presunta negligencia médica y la falta de diligencia investigativa de la Fiscalía, particularmente respecto a la atención brindada a la víctima, la ausencia de procedimientos médicos oportunos, la falta de estudios presenciales, el traslado del paciente y la recolección insuficiente de elementos probatorios.
investigativa de la Fiscalía, particularmente respecto a la atención brindada a la víctima, la ausencia de procedimientos médicos oportunos, la falta de estudios presenciales, el traslado del paciente y la recolección insuficiente de elementos probatorios.
8 Expediente digital, 03SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto. 9 Expediente digital, 03SegundaInstancia, archivo 003ConstanciaIngreso2014-02084-01. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19 -feb-26, Récord: 28:35 a 39:29.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 6 de 20
- Precisó que, al analizar los elementos materiales pr obatorios aportados por la Fiscalía, especialmente las historias clínicas y los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se evidenciaba que la víctima sufrió una complicación gastrointestinal que derivó en falla multiorgánica, advirtiéndose posibles actos de negligencia médica, pero sin que existieran elementos que permitieran inferir una conducta dolosa encaminada a causar la muerte, razón por la cual la adecuación típica realizada por la Fiscalía como homicidio culposo no resultaba irrazonable.
- Explicó además que, la prescripción de la acción penal constituye
razón por la cual la adecuación típica realizada por la Fiscalía como homicidio culposo no resultaba irrazonable.
- Explicó además que, la prescripción de la acción penal constituye un fenómeno de carácter estrictamente objetivo, relacionado únicamente con el cumplimiento del término legal, sin que aspectos como demoras investigativas, afectaciones a las víctimas o falta de actividad procesal alteren su configuración jurídica.
- Se referenció la Sentencia C -422 de 2021 de la Corte Constitucional, en la que se establece que la prescripción representa una garantía constitucional derivada del debido proceso, encaminada a obtener una definición oportuna de la situación jurídica del procesado, así como una sanción al Estado por la tardanza en el ejercicio de su potestad punitiva.
- En consecuencia, al concluir que , la conducta debía mante nerse bajo la calificación de homicidio culposo y que la acción penal se encontraba prescrita, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio declaró la preclusión por prescripción de la acción penal.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 7 de 20
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO11
5.1. Intervención del recurrente.
El representante de víctimas , manifestó su desacuerdo con la decisión del Juzgado, al considerar que no se valoró integralmente el acervo probatorio y que existían suficientes elementos para formular
5.1. Intervención del recurrente.
El representante de víctimas , manifestó su desacuerdo con la decisión del Juzgado, al considerar que no se valoró integralmente el acervo probatorio y que existían suficientes elementos para formular imputación conforme al artículo 287 del Código de Procedimiento Penal, cuestionó además la falta de diligencia investigativa por parte de la Fiscalía.
Sostuvo que, la conducta investigada no correspondía a un homicidio culposo sino doloso, debido a presuntas omisiones médica s y administrativas en la atención del paciente, especialmente frente al tratamiento de la infección urinaria y las complicaciones gastrointestinales que posteriormente desencadenaron su fallecimiento.
Indicó que, durante varios días existió falta de tratamiento oportuno, errores de diagnóstico y omisiones en la atención médica, afirmando que, algunos profesionales de la salud actuaron de manera consciente y deliberada, mencionando particularmente expresiones atribuidas al doctor José Antonio Páez respecto a la negativa de brindar atención especializada.
Asimismo, señaló que, la Superintendencia Nacional de Salud advirtió irregularidades en el traslado del paciente desde Servimédicos hacia la Clínica Fundadores, el cual se habría realizado sin el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos, situación relacionada con las prácticas conocidas como “paseos de la muerte”.
Finalmente, afirmó que, dichas circunstancias se encontraban respaldadas con pruebas documentales y audiovisuales obrantes en el
11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos
Finalmente, afirmó que, dichas circunstancias se encontraban respaldadas con pruebas documentales y audiovisuales obrantes en el
11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19 -feb-26, Récord: 41:00 a 46:04Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 8 de 20
expediente, las cuales, a su juicio, no fueron debidamente valoradas por el despacho judicial.
5.2. Intervención del no recurrente.
La Fiscalía12, como no recurrente , solicitó confirmar la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio – Meta, al considerar que la preclusión decretada obedeció a la configuración objetiva de la prescripción de la acción penal, la cual depende exclusivamente del cumplimiento de términos legales exactos e improrrogables.
Indicó que, no era cierto lo afirmado por el representante de víctimas respecto a que el juez no conociera el expediente complet o, precisando que el proceso fue remitido integralmente con anterioridad a la audiencia, incluyendo todas las piezas procesales y elementos probatorios correspondientes.
Señaló además que, la acción penal fue iniciada desde un comienzo bajo la adecuación jurídica de homicidio culposo por negligencia médica,
incluyendo todas las piezas procesales y elementos probatorios correspondientes.
Señaló además que, la acción penal fue iniciada desde un comienzo bajo la adecuación jurídica de homicidio culposo por negligencia médica, calificación efectuada por la Fiscalía y respaldada en su momento tanto por los familiares de la víctima como por el representante de víctimas, manteniéndose dicha postura durante toda la actuación procesal.
Precisó que, aunque pudieron existir irregularidades o negligencias administrativas en la atención médica, ello no permitía estructurar un homicidio doloso, pues no existían elementos que demostraran una intención directa de causar la muerte del paciente, tratándose, en todo caso, de posibles conductas culposas derivadas de descuido o negligencia médica.
12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19 -feb-26, Récord: 46:13 a 51:08.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 9 de 20
Explicó que, el paciente falleció el 16 de octubre de 2014 y que, conforme al término previsto para el delito de homicidio culposo, el Estado contaba hasta el 16 de octubre de 2023 para ejercer la acción penal, plazo que transcurrió sin que se adelantara eficazmente la investigación correspondiente.
conforme al término previsto para el delito de homicidio culposo, el Estado contaba hasta el 16 de octubre de 2023 para ejercer la acción penal, plazo que transcurrió sin que se adelantara eficazmente la investigación correspondiente.
Finalmente, reconoció que, durante la investigación se solicitaron dictámenes a Medicina Legal par a establecer la existencia o no de negligencia médica, pero dichos análisis no fueron realizados, presentándose diversas dificultades investigativas que impidieron avanzar oportunamente el proceso, razón por la cual consideró ajustada a derecho la decisión de declarar la preclusión por prescripción de la acción penal.
5.3. Ministerio P úblico13, como no recurrente, solicitó confirmar la decisión que declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de homicidio culposo, señalando que los argumentos expuestos por el representante de víctimas relacionadas con una supuesta investigación incompleta, la omisión en la protección del bien jurídico de la vida y la falta de valoración del acervo probatorio no tenían incidencia frente al fen ómeno jurídico de la prescripción, por tratarse de un análisis estrictamente objetivo relacionado con el conteo de términos legales.
Precisó que, el único aspecto realmente discutible era la modalidad de la conducta, esto es, si correspondía a un homicidi o culposo o doloso, indicando que desde el inicio de la actuación la Fiscalía adelantó la investigación bajo la hipótesis de homicidio culposo por responsabilidad médica, sin que en etapas anteriores el representante de víctimas hubiera solicitado formalmente una adecuación típica distinta.
investigación bajo la hipótesis de homicidio culposo por responsabilidad médica, sin que en etapas anteriores el representante de víctimas hubiera solicitado formalmente una adecuación típica distinta.
Indicó además que, la tesis del homicidio doloso carecía de sustento, pues las manifestaciones d e la apoderada de víctimas continuaban
13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Principal, C01Preclusion, archivos 029GrabaciónAudienciaPreclusión-19-feb-26 y 030ActaPreclusión.201402084.19-feb-26, Récord: 51:19 a 57:40.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 10 de 20
dirigidas a cuestionar presuntas impericias, negligencias e imprudencias médicas, elementos propios de conductas culposas y no de una intención deliberada de causar la muerte del paciente.
Agregó que, no existían elementos que permitieran inferir que algún médico hubiese querido o buscado el fallecimiento de la víctima, resaltando que la remisión del paciente a un centro médico de mayor complejidad en Bogotá correspondía precisamente a los protocolos de atención exigidos por la lex artis ante patologías que superaban la capacidad de atención del centro asistencial inicial.
Finalmente, so stuvo que, posibles irregularidades administrativas relacionadas con convenios o trámites entre instituciones médicas no podían atribuirse personalmente a los médicos investigados ni constituían
capacidad de atención del centro asistencial inicial.
Finalmente, so stuvo que, posibles irregularidades administrativas relacionadas con convenios o trámites entre instituciones médicas no podían atribuirse personalmente a los médicos investigados ni constituían prueba de una conducta dolosa, razón por la cual consideró ac ertada la decisión del Juzgado y solicitó su confirmación.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 No. 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado penal del circuito perteneciente a este Distrito Judicial.
6.2. Problema jurídico.
En este asunto, la Sala verificará si se generó el fenómeno prescriptivo por el delito de homicidio culposo y si, por otra parte, existen elementos materiales probatorios y evidencia física que permita advertir la adecuación típica en la modalidad dolosa de este punible.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 11 de 20
6.3. Solución al problema jurídico.
Para resolver el planteamiento efectuado la Sala estudiará i) la figura jurídica de la prescripción de la acción penal y, ii) el caso concreto.
6.3.1. La prescripción de la acción penal
Esta figura jurídica, pertenece al ámbito del derecho sustancial y se
jurídica de la prescripción de la acción penal y, ii) el caso concreto.
6.3.1. La prescripción de la acción penal
Esta figura jurídica, pertenece al ámbito del derecho sustancial y se traduce en la pérdida por parte del Estado, de su potestad para ejercer o continuar con la persecución penal, cuando transcurre un plazo razonable sin que se haya emitido la correspondiente sentencia al interior de un proceso penal.
En ese sentido, es te instituto no solamente extingue la posibilidad de imponer una sanción, sino que, impide a los jueces continuar con el análisis de un determinado asunto, al desaparecer el interés jurídico que justifica esa intervención del “ ius puniendi ”. Su funcionalidad es consecuencia directa de la inactividad procesal prolongada y fue creada con la finalidad de limitar en el tiempo ese poder punitivo, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales del procesado.
En síntesis, la prescripción de la acción penal es una institución del derecho sustancial que actúa como un límite y, su función esencial es evitar que las investigaciones y los procesos penales se prolonguen indefinidamente, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso, así como a una justicia pronta y cumplida.
Así lo estableció el legislador en el numeral 4° del artículo 82 del Código Penal, al señalarla como una de las causales de la extinción de la acción penal. Por su parte, el artículo 83 ibide m, establece que la acción “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa
Código Penal, al señalarla como una de las causales de la extinción de la acción penal. Por su parte, el artículo 83 ibide m, establece que la acción “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinteRadicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 12 de 20
(20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente d e este artículo…”. Este parámetro aplica antes de que se formule imputación.
Por su parte, el artículo 86 del Código penal, dispone que el término de prescripción se interrumpirá con la formulación de imputación:
“La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.
Ahora, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal precisa que “producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Énfasis de Sala.
Teniendo en cuenta esto, se entiende que, una vez formulada la
por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Énfasis de Sala.
Teniendo en cuenta esto, se entiende que, una vez formulada la imputación, el término de prescripción se interrumpe y empieza a correr nuevamente.
Aquí es donde se pr esenta una aparente contradicción normativa, toda vez que, el artículo 86 del Código Penal señala que el nuevo término no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10), mientras que el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal dispone que ese término será igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, pero no podrá ser inferior a tres (3) años.
Esta discordancia ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal14, al aclarar que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 292 del C.P.P., por tratarse de una norma especial y posterior, orientada a
14 CSJ SP, 19 oct. 2016, rad. 48053.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 13 de 20
regular de manera específica los efectos de la imputación dentro del Sistema Penal Acusatorio.
Además, esta interpreta ción garantiza un balance entre la eficacia procesal y los derechos del procesado, tal como lo impone el bloque de constitucionalidad en materia penal.
En consecuencia, se entenderá que, una vez interrumpido el término
Además, esta interpreta ción garantiza un balance entre la eficacia procesal y los derechos del procesado, tal como lo impone el bloque de constitucionalidad en materia penal.
En consecuencia, se entenderá que, una vez interrumpido el término de prescripción con la imputación, el nuevo lapso que el Estado tiene para emitir la sentencia será el equivalente a la mitad del inicialmente previsto, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.
6.3.2. Caso concreto.
6.3.2.1. En este asunto, se tiene que la Fiscalía adelantó indagación penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en contra de “responsables” por la muerte de Johel Antonio Quintero Martínez que se generó el 16 de octubre de 2014, la víctima contaba con 57 años para ese momento.
Por lo anterior, el ente acusador aportó como elementos materiales probatorios y evidencia física15:
Oficios emitidos por Servimédicos, historial de hospitalización y diagnóstico de cáncer de hígado, prescripciones médicas, epicrisis, copia de la sentencia de tutela que se emitió el 08 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio dent ro del radicado 50001 40 71 002 2014 00141 mediante la cual se ampararon los derechos de la víctima y se ordenó a la UT Servicios Médicos de Colombia – Medicol sede Servimedicos Ltda. el traslado a un centro médico especializado de III Nivel de conformidad con los tratamientos prescritos por el galeno tratante; del
ordenó a la UT Servicios Médicos de Colombia – Medicol sede Servimedicos Ltda. el traslado a un centro médico especializado de III Nivel de conformidad con los tratamientos prescritos por el galeno tratante; del trámite incidental adelantado en su momento; laboratorios clínicos,
15 Expediente digital, archivos 025 y 026.Radicación: 50001 60 00 567 2014 02084 01
Acusado: Responsables
Delito: Homicidio culposo Motivo: Apelación auto decreta preclusión
Decisión: Confirma
Página 14 de 20
certificado de defunción No. 71290834 en el que se consignó muerte natural; acumulación de los procesos 11001600028201402904 y 500016000567201402084; todas las actuaciones datan de los años 2014 y 2016 como última fecha de trámites adelantados y acopiados.
Sin embargo, se echan de menos las actividades investigativas y la explicación del por qué pasaron más de 2 años sin que la Fiscalía desde el año 2014 diera cumplimiento a lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal: formular imputación, solicitar la preclusión o disponer el archivo del expediente.
6.3.2.2. Ahora bien, tratándose de la responsabilidad penal médica, esta Sala recuerda que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido diversos pronunciamientos en relación con esas actividades que exceden o no el riesgo permitido en esas actividades, esto con fundamento en lineamientos elaborados a razón de precedentes doctrinarios16 y jurisprudenciales17:
Justicia ha emitido diversos pronunciamientos en relación con esas actividades que exceden o no el riesgo permitido en esas actividades, esto con fundamento en lineamientos elaborados a razón de precedentes doctrinarios16 y jurisprudenciales17:
- La teoría de la imputación objetiva determina que un resultado solo puede ser atribuido a una persona siempre que esta haya creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado y aquel se concreta en
un resultado:
“A y B transitan en sentidos contrarios en una
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.