TSDJ VVC - 81959399-(06-07-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81959399-(06-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio Sentenciado: Alexis Manuel Belizario Pérez Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Motivo: Apelación auto de ejecución de penas Aprobado: Acta No. 82 del 06 de julio de 2026
Decisión: Confirma
1. ASUNTO A RESOLVER
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público contra el auto del 1 1 de diciembre de 2025, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio accedió a la readecuación del tiempo reconocido como redención de pena por trabajo y estudio en favor de ALEXIS MANUEL
BELIZARIO PÉREZ.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. ALEXIS MANUEL BELIZARIO PÉREZ fue sentenciado el 2 2 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare a la pena de 58 meses de prisión, como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le fueron negados los subrogados penales, como responsable de l delito de fabricación, tráfico y
de 58 meses de prisión, como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le fueron negados los subrogados penales, como responsable de l delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2023.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
Sentenciado: Alexis Manuel Belizario Pérez
Decisión: Confirma
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Ha estado privado de la libertad desde el 6 de mayo de 2023 hasta la actualidad. Asimismo, mediante sendas providencias que datan entre el 3 de diciembre de 2024 al 4 de agosto de 2025 se ha reconocido en su favor la redención de pena por trabajo y estudio.
2.2. Decisión apelada.
A través de auto interlocutorio No. 19 67 de 11 de diciembre de 20251, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió readecuar el tiempo de redención por trabajo y estudio en 6 meses y 3.15 días a ALEXIS MANUEL BELIZARIO PÉREZ en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en virtud del principio de favorabilidad, resultaba procedente aplicar la norma más benigna para el condenado de cara a la sucesión normativa que regula la misma hipótesis fáctica de manera diversa. Aunado al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en la decisión STP14521-2025 del 11 de septiembre de 2025.
2.3. Fundamentos del recurso de apelación.
fáctica de manera diversa. Aunado al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en la decisión STP14521-2025 del 11 de septiembre de 2025.
2.3. Fundamentos del recurso de apelación.
El delegado del Ministerio Público de manera oportuna apeló la mencionada decisión2. Su inconformidad radicó en la improcedente aplicación analógica de la Ley 2466 de 2025, dado que contrariaba el principio de legalidad, de conformidad con las siguientes razones:
- El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 no surgió originalmente con el proyecto de ley, sino qu e su inclusión se presentó durante el curso de esa agencia legislativa, como implementación de experiencia laboral de las actividades dentro del centro de reclusión y, posteriormente, incorporando una redención de pena mayor que la contemplada en la Ley 65 de 1993.
- La Ley 2466 de 2025 se circunscribe en regular el derecho del trabajo, extendiendo su ámbito de protección para quienes se dedican a esa actividad intramuralmente para que sea mejorado su descuento de pena, lo cual significa que el propio legislador hace una diferencia respecto de los PPL que se dedican a otras actividades.
1 Expediente digital, 02Ejecucion, archivo 33AutoReadecuación. 2 Expediente digital, 02Ejecucion, archivo 36RecursoMinisterioPúblicoAuto1967.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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- Adaptar de manera extensiva el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025
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- Adaptar de manera extensiva el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 hacía respecto de otras variantes de redención de pena deforma la esencia de la misma norma, dado que no está en juego lo relativo a su proceso de resocialización, sino el trabajo como componente de integración social y generador del equilibrio.
- Aunque la aplicación de la Ley 2466 de 2025 evidencia un mayor beneficio para el condenado que se encuentra trabajando frente a quien desarrolla actividades de estudio o enseñanza, lo cierto es que dicha diferencia no proviene de un marco normativo propio del sistema penitenciario ni de reglas orientadas a la ejecución de la pena bajo criterios de reinserción social, sino que responde a una disposición establecida exclusivamente en relación con el trabajo.
- No es posible predicar sobre la existencia de una desigualdad reprochable entre quienes trabajan y los que estudian mientras cum plen la pena, ya que la norma en la que se amparan los condenados proviene de una ley que se fundamenta en un ámbito distinto a la ejecución de la pena, y, que, caso contrario, sería si la Ley 2466 de 2025 tuviere como propósito propiciar un mejor marco de readaptación social.
- Realizar un procedimiento análogo de la Ley 2466 de 2025 como herramienta para resolver un tema de igualdad no resulta ser adecuado, puesto que se está ante condiciones distintas entre los penados que trabajan, estudian o enseña n, y, de aplicarse dicha tesis, únicamente convertiría al
herramienta para resolver un tema de igualdad no resulta ser adecuado, puesto que se está ante condiciones distintas entre los penados que trabajan, estudian o enseña n, y, de aplicarse dicha tesis, únicamente convertiría al trabajador en un estudiante, al igual que quien se dedica a la enseñanza.
- La providencia cuestionada deforma la ratio decidendi desarrollada por la Corte Suprema de Justicia con relación a es ta materia, pues a partir de sus providencias fue que se dio sentido y alcance a la aplicación de aquella norma en virtud del principio de favorabilidad, toda vez que la interpretación que se tenía por algunos jueces de ejecución era su inaplicabilidad.
Por lo anterior, concluyó que la readecuación de la redención de la pena por concepto de estudio y/o enseñanza son contrarias a lo normado en la Ley 2466 de 2025 y, en consecuencia, solicitó revocar parcialmente el auto confutado.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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2.4. Determinación.
Mediante auto No. 8 8 del 22 de enero de 2026 3, el juzgado ejecutor concedió la alzada ante esta Corporación.
El 2 de febrero de los corrientes fue repartida4, sin embargo, solo hasta el 16 de junio siguiente, previo requerimiento a la Secretaría5 de esta Corporación, fue ingresada 6, al Despacho 005 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
Corporación, fue ingresada 6, al Despacho 005 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 numeral 6º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de ejecución de penas de este distrito judicial.
Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación7, que habilita a esta Sala de decisión para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.
3.2. Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta los argumentos planteados por el censor, corresponde a esta Corporación determinar si, la interpretación extensiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en torno a la readecuación de las redenciones de pena reco nocidas en favor de ALEXIS MANUEL BELIZARIO PÉREZ, resultó acertada.
3.3. Solución del problema jurídico.
3 Expediente digital, 02Ejecucion, archivo 38AutoConcedeApelación. 4 Expediente digital, 03SegundaInstancia, archivo 001ActaReparto. 5 Expediente digital, 03SegundaInstancia, archivo 006RequerimientoReparto 6 Expediente digital, 03SegundaInstancia, archivo 008ContanciaIngreso. 7 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”. Es decir, la
7 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”. Es decir, la competencia funcional del juez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “int erés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada” , SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341 -2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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Con el fin de resolver el cuestionamiento previamente planteado, es necesario abordar los siguientes temas: i) el tratamiento penitenciario y la redención de la pena, ii) la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza de frente a Ley 65 de 1993, iii) El principio de favorabilidad en materia penal y la implementación de la Ley 2466 de 2025 en el ordenamiento jurídico.
3.3.1. El tratamiento penitenciario y la redención de la pena.
Atendiendo al artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario, Le y 65 de 1993, la finalidad del tratamiento penitenciario es la resocialización de la persona que ha infringido la normatividad penal, mediante la implementación de medidas y programas tales como el trabajo, la educación, la enseñanza, la cultura, el deporte y las actividades recreativas.
Garantizando así el objetivo del tratamiento penitenciario que
persona que ha infringido la normatividad penal, mediante la implementación de medidas y programas tales como el trabajo, la educación, la enseñanza, la cultura, el deporte y las actividades recreativas.
Garantizando así el objetivo del tratamiento penitenciario que contempla el artículo 142 de la ya mencionada ley, de preparar al sometido a la relación de especial sujeción para la vida en libertad. Generando la materialidad de prevención especial positiva.
Frente al aspecto internacional, -pese a su carácter no vinculante - se destaca la regla 91 de la función de reinserción social conceptualizada de las
Naciones Unidas:
«El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud par a hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad».8 Igual postulado que se puede extraer de la principialistica del derecho internacional público desde el año 1990:
«10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del e x recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles»9.
8 Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Resolución A/RES/70/175, Asamblea General. 9 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Nelson Mandela). Resolución A/RES/70/175, Asamblea General. 9 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Resolución 45/111, adoptada el 14 de diciembre de 1990.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que existen dos dimensiones, por un lado, busca que se alcance el propósito de la resocialización, y, por otro, el derecho que le asiste a esta población para acceder a determinadas actividades que permiten la reducción de la pena y así concretar por aquella vía el derecho a la libertad personal 10.
Las actividades que pueden adelantar las personas privadas de la libertad, en aras de obtener una redención a la pena impuesta, son : i) el trabajo, ii) el estudio, iii) la enseñanza, iv) las actividades literarias, deportivas, artísticas y en comité de internos. Por lo tanto, aquel derecho a la resocialización tiene com o consecuencia concreta la oportunidad y disposición permanente de los medios necesarios para que este grupo poblacional pueda acceder a diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lúdico.
De igual forma, las personas condenadas tienen derecho a participar de manera voluntaria en las actividades ocupacionales previstas por el ordenamiento jurídico, las cuales se desarrollan de forma gradual y progresiva con el propósito de posibilitar la redención de la pena impuesta. No obstante, la asignación de tales actividades depende de la oferta disponible en cada
manera voluntaria en las actividades ocupacionales previstas por el ordenamiento jurídico, las cuales se desarrollan de forma gradual y progresiva con el propósito de posibilitar la redención de la pena impuesta. No obstante, la asignación de tales actividades depende de la oferta disponible en cada centro penitenciario, de la existencia de cupos, de la etapa del P.A.S.O. en que se encuentren clasificadas las personas privadas de la libertad (PPL) y del cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen interno.
3.3.2. Redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza de frente a Ley 65 de 1993.
La Ley 65 de 1993, se crea con la finalidad de regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad 11, buscando que el tratamiento penitenciario logre una resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su responsabilidad y a través de la disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación, bajo un espíritu humano y solidario12.
10 Corte Constitucional, Sentencia T-235-2024. MP Vladimir Fernández Andrade; T-213 de 2011, SU-306 de 2023 y T-003 de 2024. 11 Artículo 1. Contenido del Código. Ley 65 de 1993. 12 Ibidem. Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario y reiterada Articulo 143 Tratamiento penitenciario.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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Sobre el trabajo de las personas privadas de la libertad, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993 dispone que se trata de un derecho y una obligación social que tiene una protección especial del Estado, y, que, por ello, en un contexto de privación de la libertad, es un medio terapéutico adecuado para lograr el fin de la resocialización.
Empero, está sujeto a limitaciones de tiempo, de seguridad y disponibilidad de recursos, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. A su vez, el artículo 82 ibidem, indicaba que a la PPL se le abonará un día de reclusión por dos días de tr abajo, sin que se pueda computar más de ocho (8) horas diarias de trabajo.
Con relación al derecho al trabajo penitenciario, la Sala Plena de la Corte Constitucional, concluyó que al Estado le corresponde 13:
«(i) Garantizar la provisión de puestos suficientes para que la población recluida cuente con posibilidades para trabajar, obligación que debe ser de resultado y no de medio, frente a las personas privadas de la libertad que desean trabajar y están en disponibilidad de hacerlo.
(i) El t rabajo debe contribuir tanto a la redención de la pena como a la resocialización de los condenados y, en caso de que ellos cuenten con familia, ojalá les permitan el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, así como la generación de un capital semilla para el regreso a la vida en libertad.
(ii) Debe asignar los trabajos en condiciones de igualdad sin que la prelación pueda ser arbitraria o discriminatoria.
generación de un capital semilla para el regreso a la vida en libertad.
(ii) Debe asignar los trabajos en condiciones de igualdad sin que la prelación pueda ser arbitraria o discriminatoria.
(iii) Con las limitaciones propias de la vida en reclusión, incluidas todas las limitaciones d e seguridad, las personas privadas de la libertad deben poder escoger las actividades de resocialización que mejor consulten con sus aptitudes, habilidades y destrezas.
(iv) Su trabajo debe ser remunerado.»
Seguidamente, lo concerniente a la educación, se encuentra definida en el artículo 94 del Código Penitenciario y Carcelario, por medio del cual se dispone que, al igual del trabajo, resulta ser base fundamental para la resocialización de las personas privadas de la libertad. Situación que genera que, dentro de las penitenciarías y cárceles del Distrito Judicial, existan centros educativos para el desarrollo de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario.
13 Corte Constitucional, Sentencia T-235-2024. MP Vladimir Fernández Andrade; SU-306-2023.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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Igualmente, el artículo 97 de la norma en estudio, contempla que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tiene la potestad de conceder la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad, abonado un día de reclusión por dos días de aprendizaje. Para tal efecto, se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad
la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad, abonado un día de reclusión por dos días de aprendizaje. Para tal efecto, se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas, así sea en días diferentes, sin que se puedan computar más del lapso de tiempo de la jornada.
Adicionalmente, la redención de pena por enseñanza se encuentra regulada en el artículo 98 de la Ley 65 de 1993, norma que explica que el condenado que acredite haber actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, sec undaria, artesanal, técnica y de educación superior, tendrá derecho a que cada cuatro (4) horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre que se demuestre la calidad necesaria de instructor o educador, necesitando cumplir con ocho (8) hor as para el reconociendo de un día de redención.
3.3.3. El principio de favorabilidad en materia penal y la implementación de la Ley 2466 de 2025 en el ordenamiento jurídico.
El principio de favorabilidad en materia penal tiene un rango supralegal y constituye una garantía constitucional, pues, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido que opera en dos eventos, i) cuando existe un tránsito legislativo y la nueva normatividad penal regula un aspecto sustancial en for ma más benigna, y ii) cuando se presenta una coexistencia de leyes en el tiempo que regulan el mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas distintas14.
La aplicación de este principio supone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo o legislaciones que se ocupan de regular un determinado
de leyes en el tiempo que regulan el mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas distintas14.
La aplicación de este principio supone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo o legislaciones que se ocupan de regular un determinado asunto en específico, es decir, existe una sucesión de normas reguladas de una misma hipótesis fáctica en for ma diferente que señalan consecuencias jurídicas más benignas para los intereses del procesado. Aspecto que también debe ser garantizado en la fase de ejecución de penas.
Por otra parte, la Ley 2466 de 2025 tiene por objeto implementar una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales. Asimismo, se
14 Corte Suprema de Justicia, Sentencia STP14521-2025. MP Gerson Chaverra Castro.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, promoción del diálogo, las garantías para el acceso a seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde la garantía plena de los derechos de los trabajadores.
Empero, aquel precepto, plasmó una consecuencia jurídica más beneficiosa para las personas privadas de la libertad, pues, en su artículo 19, contempló lo siguiente:
«Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su
contempló lo siguiente:
«Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la liberta d y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.»
En ese orden de ideas, es viable deducir que la finalidad del legislador al haber implementado este enunciado es disminuir los tratos de discriminatorios en contra de las personas privadas de la libertad, dado que, de esta manera, se garantiza una experien cia laboral, previa certificación de las entidades competentes, para acceder a un empleo una vez se cumpla con la pena impuesta y el penado sea reintegrado a la vida en comunidad.
Por ende, al advertir de la necesidad de suministrar mecanismos efectivos para que aquella población se reintegre a la sociedad, es que se regula en dicha norma el trabajo desarrollado por la PPL, lo cual va acorde con la finalidad del procedimiento de resocialización, puesto que ofrece al sancionado la posibilidad de activarse económicamente.
En tal sentido, es viable reconocer a las personas privadas de la libertad la redención de pena por trabajo de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y en concordancia con el principio de
En tal sentido, es viable reconocer a las personas privadas de la libertad la redención de pena por trabajo de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y en concordancia con el principio de favorabilidad, toda vez que, si bien el parágrafo de la referida norma expresa que en un término de 6 meses el Ministerio del Trabajo expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de actividades productivas y ocupacionales, lo cierto es que tal aspecto únicame nte va encaminado es a la certificación como adquisición de experiencia laboral para ser valida anteRadicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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terceros por su ingreso al mercado laboral, más no al beneficio del que pueden ser acreedores los procesados.
3.4. Caso concreto.
3.4.1. El 11 de diciembre de 2025 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, optó por realizar una readecuación de las redenciones de penas que habían sido reconocidas en favor de ALEXIS MANUEL BELIZARIO PÉREZ por concepto de tra bajo y estudio, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales en sede de tutela proferidos por la Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Superior de Distrito Judicial.
3.4.2. Frente a ello, el delegado del Ministerio Público presentó su inconformismo y sostuvo que aquella autoridad judicial realizó un estudio extensivo de lo contemplado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, pues
3.4.2. Frente a ello, el delegado del Ministerio Público presentó su inconformismo y sostuvo que aquella autoridad judicial realizó un estudio extensivo de lo contemplado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, pues dicha norma no incidía de manera sustancial en el proceso de resocialización de los penados dentro del establecim iento penitenciario, sino que solo tiene como finalidad considerar el trabajo como un componente integrativo social.
3.4.3. Al respecto, esta Corporación considera acertada la postura adoptada por el juzgado ejecutor, como consecuencia de la doctrina probable establecida recientemente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Para el efecto, resulta necesario exponer la línea jurisprudencial sobre el particular.
Inicialmente, en la Sentencia STP 14521 del 11 de septiembre de 202515, expuso que el beneficio relacionado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, únicamente aplicaba para actividades de tr abajo, inclusive, adujo que, pese al exhorto realizado al Ministerio del Trabajo para implementar la respectiva regulación, la readecuación debía implementarse por parte de los juzgados ejecutores.
En tal sentido, puso de presente que al momento de realizar un análisis de lo señalado en la Ley 65 de 1993 y la Ley 2466 de 2025, respecto de la redención, resultaba ser mucho más favorable la aplicación de esta última,
15 Radicado 148378, Magistrado ponente Gerson Chaverra Castro.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
Sentenciado: Alexis Manuel Belizario Pérez
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15 Radicado 148378, Magistrado ponente Gerson Chaverra Castro.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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precepto que reconocía en favor de los penados 2 días de redención por 3 días laborados, m ientras que la primera solamente reconocía 1 día por 2 trabajados.
Luego, en sentencia STP695 del 29 de febrero de 202616, indicó que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 solamente se aplica para actividades de trabajo, puesto que, de no ser así, se le estaría otorgando un alcance extensivo a la norma que el mismo legislador no ha regulado.
Posición que, incluso esta Corporación adoptó a lo largo de las diferentes solicitudes de readecuación de redención de pena que han requerido los penados por trabajo, estudio y enseñanza.
Sin embargo, de manera reciente, esta postura fue recogida mediante decisión STP5152 del 10 de marzo de 2026 y confirmada en la sentencia STP8152 del 7 de mayo de 2026.
La nueva óptica jurídica establece que, la fórmula aplicable para la redención de penas por trabajo, estudio y enseñanza es de dos días de pena por cada tres de actividad, respetando la intensidad horaria. En virtud de los principios de igualdad y favorabilidad.
En ese orden de ideas, resulta indispensabl e para esta Sala replantear el criterio adoptado en anteriores determinaciones en las que no era viable aplicar el principio de favorabilidad, dado que en la actualidad el máximo órgano de cierre en materia penal definió con contundencia la viabilidad de
el criterio adoptado en anteriores determinaciones en las que no era viable aplicar el principio de favorabilidad, dado que en la actualidad el máximo órgano de cierre en materia penal definió con contundencia la viabilidad de dar un efecto extensivo al artículo 19 de la Ley ya aludida.
Que no es otro que asimilar la fórmula de 2 días de redención por 3 de estudio o enseñanza en favor de aquella población, con la aclaración de que se mantiene la intensidad horaria diaria que contemplo el legislador para cada práctica. 3.4.4. Así las cosas, en el caso que ocupa la atención del Tribunal no emerge duda que el auto interlocutorio No. 1967 de 11 de diciembre de 2025, de manera acertada aplicó el alcance jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia confirió al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, toda vez que, desde la expedición de la Sentencia STP5152 -2026, se autorizó la readecuación y concesión de las redenciones por actividades de trabajo, enseñanza y estudio.
16 Radicado No. 151870, Magistrado ponente Carlos Roberto Solórzano Garavito.Radicación: 94001 60 00 644 2023 00042 01
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Lo anterior, en atención a aspectos teleológicos de la pena, aumentos punitivos desproporcionados, criterios restrictivos de la administración de justicia, problemáticas dentro de un sistema penitenciario en estado de cosas inconstitucionales, carencia de herramie ntas para garantizar la materialización de la reinserción de los condenados -prevención especial positiva-.
justicia, problemáticas dentro de un sistema penitenciario en estado de cosas inconstitucionales, carencia de herramie ntas para garantizar la materialización de la reinserción de los condenados -prevención especial positiva-.
Es menester recordar la importancia de acatar el precedente vertical de cara a una situación fáctica de símiles contornos a
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