TSDJ VVC - 81959436-(27-07-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81959436-(27-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.
Procesado: Néstor Adelmo Barbosa Castro y otros.
Delito: Abigeato.
Apelación: Auto decretó preclusión.
Aprobado: Acta No. 091.
Fecha: Veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decisión: Revoca.
Lectura: Cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la decisión emitida en audiencia del once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, en la que decretó la preclusión en favor de Néstor Adelmo Barbosa Castro , Harol Stiven Hernández Rodríguez y Yordan Stiven Pedraza Castillo por el delito de abigeato.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
De acuerdo con lo señalado en la audiencia de formulación de imputación y los hechos descritos en la solicitud de preclusió n1, en la madrugada del trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), varios sujetos armados ingresaron a la finca El Portugal ubicada en la
imputación y los hechos descritos en la solicitud de preclusió n1, en la madrugada del trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), varios sujetos armados ingresaron a la finca El Portugal ubicada en la
1 Récord 5:09 y ss. de la audiencia del 11 de diciembre de 2025Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
Procesado: Néstor Adelmo Barbosa Castro y otros.
Delito: Abigeato.
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vereda Caño Blanco del municipio de Fuentede oro – Meta, amordazaron a su administrador y reunieron el ganado.
Posteriormente, arribaron tres (3) camiones de placas SRR257, SNH672 y TNC508 conducidos por Néstor Adelmo Barbosa Castro, Harol Stiven Hernández Rodríguez y Yordan Stiven Pedraza Castillo , en los que embarcaron las reses y salieron de la propiedad escoltados por cuatro (4) hombres que se desplazaban en dos (2) motocicletas.
Advertidos de lo sucedido m iembros de la Policía Nacional se desplazaron hacia la finca y en el trayecto observaron y pararon la caravana de camiones, momento en que los sujetos que se desplazaban en las motocicletas emprendieron la huida. Los uniformados solicitaron a los conductores de los vehículos exhibir las guían de movilización del ganado que resultaron falsas.
El propietario del ganado fue contactado y corroboró que no había realizado ningún tipo de negocio con las reses , mientras que una patrulla se dirigió a la finca y liberó al encargado.
ganado que resultaron falsas.
El propietario del ganado fue contactado y corroboró que no había realizado ningún tipo de negocio con las reses , mientras que una patrulla se dirigió a la finca y liberó al encargado.
En razón de los hechos descritos fueron capturados Barbosa Castro, Hernández Rodríguez y Pedraza Castillo y puestos a disposición de la autoridad competente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El catorce (14) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) , el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta, legalizó la captura en flagrancia de Néstor Adelmo Barbosa Castro , Harol Stiven Hernández Rodríguez y Yordan Stiven Pedraza Castillo y la incautación con fines de comiso de los camiones.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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La Fiscalía formuló imputación a los aprehendidos por el delito de abigeato en grado de tentativa descrito en el inciso segundo del artículo 243 y 27 del Código Penal 2; los que no aceptaron el cargo y el juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad , sin acceder a la solicitud de detención preventiv a intramural de la fiscalía.
El catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la fiscalía radicó solicitud de preclusión; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada que el once (11) de diciembre siguiente,
El catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la fiscalía radicó solicitud de preclusión; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada que el once (11) de diciembre siguiente, instaló audiencia en que el ente acusador impetró precluir la actuación por aticipicidad del hecho investigado conforme los artículos 331 y 332, numeral 4, de la ley 906 de 2004.
IV. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
En audiencia del once (11) de diciembre de dos mil ve inticinco (2025), la fiscalía solicitó la preclusión de la actuación adelantada en contra de Néstor Adelmo Barbosa Castro, Harol Stiven Hernández Rodríguez y Yordan Stiven Pedraza Castillo con fundamento en la causal 4 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, consistente en la atipicidad de la conducta y en subsidio, la contenida en el numeral 5, relativa a la ausencia de participación de los procesados en el hecho investigado3.
Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación expuso que escuchó en interrogatorio a los implicados y estableció que en un grupo de WhatsApp una persona que aparecía como “pimparo” solicitó un servicio de transporte de ganado , los relacionaron con un señor “Carlos Vargas” que paga ría ochocientos mil pesos ($800.000 ) por el flete y quedaron de encontrarse a las 6:30 am del trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) , en las afueras de Granada en
2 Folio 173 y ss. de “003MaterialProbatorioFiscalia”.
flete y quedaron de encontrarse a las 6:30 am del trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) , en las afueras de Granada en
2 Folio 173 y ss. de “003MaterialProbatorioFiscalia”. 3 Récord 5:04 y ss.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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que les entregaron unas guías de transporte d el Ica para movilizar las reses.
Señaló que , en dicha fecha y hora hicieron presencia lo s procesados con sus camiones y una motocicleta con dos (2) personas los guio hasta una finca en la vereda Caño Blanco en que los esperaban otros dos (2) sujetos.
Expuso el ente acusador que cargaron los animales en aproximadamente t reinta (30) minutos y salieron escoltados por los cuatro (4) sujetos en dos (2) motocicleta . En inmediaciones del colegio de la vereda fueron interceptados por agentes de policía , momento en que quienes se desplazaban en la motocicleta emprendieron la huid a sin que se lograra su captura.
Relató que los procesados que conducían y estaban en los camiones exhibieron las gu ías y fueron trasladados a la estación de policía en que se determinó la falsedad de tales documentos.
Indicó que “pimparo”, quien se ide ntificaba como Eduardo Manuel Guerrero Guzmán corroboró la versión de los implicados y en entrevista adujo que el doce (12) de septiembre anterior recibió una
Indicó que “pimparo”, quien se ide ntificaba como Eduardo Manuel Guerrero Guzmán corroboró la versión de los implicados y en entrevista adujo que el doce (12) de septiembre anterior recibió una llamada de Rogelio Tuai , quien le pidió transportar ganado de una finca de la vereda Caño Blanco con destino al complejo ganadero Catama para ser entregado a “Carnes Danny”.
Señaló que Guerrero Guzmán contactó a “Edison”, encargado de recibir el ganado para Carnes Dan ny, quien confirmó que conocía a Rogelio Tuai; por lo que se comunicó nuevamente con aquel para coordinar la recogida de las reses y estableció que era necesario contratar otros carros, por los que publicó en un grupo de WhatsApp que buscaba un camión.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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Adujo que fue contactado por “Stiven” , quien le pidió dejarle los tres (3) viajes incluir en la labor otros amigos, a lo que accedió y le informó el número de contacto para que arreglaran lo pertinente con Rogelio Tuai.
Manifestó que al día siguiente recibió una llamada de “Stiven” , quien le reclamó porque el ganado era hurtado; por lo que procedió a contactar a Rogelio Tuai, quien le indicó que la persona que solicitó el servicio fue “Carlos Vargas” , con el que entabló comunicación y le manifestó que iba camino a Granada a solucionar el problema porque el ganado era de “buena procedencia”.
a Rogelio Tuai, quien le indicó que la persona que solicitó el servicio fue “Carlos Vargas” , con el que entabló comunicación y le manifestó que iba camino a Granada a solucionar el problema porque el ganado era de “buena procedencia”.
Además, hizo alusión a la denuncia instaurada por Luis Carlos Bejarano Alzate, administrador de la finca , quien adujo que a dicho sitio ingresaron cin co (5) hombres , sin que pudiese identificarlos, en cuanto lo amarraron y encerraron en la cocina.
Refirió que, de acuerdo con la entrevista de Ricardo Baracaldo propietario de la finca y el ganado optó por dar aviso a las autoridades, al notar que el administrador no respondía el celular, situación que le generó desconfianza y al tener conocimiento de los h echos hizo presencia en la estación de policía y reconoció el ganado como propio.
El representante de la fiscalía agregó que fueron recaudados unos videos en que se observa a los camiones transitar y como fueron guiados por una persona sobre las 6:30 de l a mañana frente a la veterinaria Canaguaro.
De la enunciación de los elementos materiales probatorios y su análisis concluyó qu e no se tipificaba el delito de abigeato , dado que los implicados no se apropiaron de los semovientes y su rol se circunscribió a transportar los animales sin tener conocimiento q ue eran hurtados ni participar en el secuestro del encargado de la finca.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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Argumentó que las explicaciones de los procesados ameritaban credibilidad y no existía prueba alguna que permitiera establecer que tenían conocimiento del origen ilícito de los semovientes ; por lo que surgía procedente acceder a la preclusión invocada y disponer la cancelación de las anotaciones efectuadas frente a los rodantes al igual que su devolución a los implicados.
La defens a impetró acceder a la solicitud del fiscal que fue debidamente sustentada , en cuanto señaló que se demostró que sus prohijados ejercían el oficio de conductores, fueron contactados por WhatsApp y asaltad os en su buena fe al solicitarles tr ansportar el ganado sin tener conocimiento de su procedencia ilícita4.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia del once (11) de mayo de dos mil veinti séis (2026), el Juzgado Penal del Circuito de Granada, luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la solicitu d de preclusión de la fiscalía , la postura de la defensa y los elementos materiales probatorios, accedió a la pretensión del ente fiscal5.
Expuso que los argumentos del acusador estuvieron orientados a demostrar la atipicidad de la conducta y por ello, ab ordaría dicha causal. Sobre el particular indicó que los procesados habían sido contratados para transportar un ganado que creían era de origen lícito, al punto que presentaron los documentos que recibieron para ello.
Refirió que las guías de transporte contenían datos coincidentes , como
contratados para transportar un ganado que creían era de origen lícito, al punto que presentaron los documentos que recibieron para ello.
Refirió que las guías de transporte contenían datos coincidentes , como la fecha de expedición y vencimiento, tipo de transporte e identificación de los conductores, número de animales y su marca de identificación.
4 Récord 1:11:28 y ss. 5 Récord 3:00 y ss. Ver “014AutoInterlocutorioPrimeraInstancia”.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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Adujo q ue Eduardo Manuel Guerrero Guzmán , conocido como “pimparo” fue la persona que relacionó a los procesados con quien dijo llamarse Rogelio Tua i, a efecto de transportar los semovientes hasta el establecimiento “Carnes Danny”, el que, a su vez, publicó dicha información en un grupo de WhatsApp.
Señaló que la versión de Guerrero Guzmán coincidía con lo manifestado por los procesados; además, existían los pantallazos aportados por aquel en que se evidenciaba la conversación vía chat sostenida con “Rogelio Tuay” que corroboró sus afirmaciones y a quien recriminó luego de la captura de los implicados.
Afirmó que si bien , no aparecía registrado el reporte de guías de movilización de ganado a nombre de Ricardo Baracaldo para el trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se expidieron las guías de movilización enviadas a los imputados para el cargue y
movilización de ganado a nombre de Ricardo Baracaldo para el trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se expidieron las guías de movilización enviadas a los imputados para el cargue y desplazamiento de los semovientes, como aparecía en oficio expedido por el Ica del catorce (14) de octubre siguiente y el archivo Excel adjunto al mismo, cuyos datos concuerdan con los contenidos en las guías.
En ese orden, en su sentir, era dable presumir que al momento en que los procesados recibieron dichas guías del supuesto propietario del ganado se encontraran vigentes y por e llo, al realizar la consulta de validez a través del código QR plasmado en las mismas arrojó respuesta positiva, circunstancia que indudablemente brindó confianza a los imputados para aceptar el trabajo.
Expuso que lo anterior demostraba que los conductores creían que transportaban ganado de procedencia lícita; por lo que no existía dolo en su actu ar, esto es, la consciencia de que los semovientes eran hurtados.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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Agregó que tampoco se acreditó que hubiesen participado en la retención del administrador de la finca ; de manera que lo procedente era decretar la preclusión por atipicidad del hecho. Así m ismo, dispuso la entrega definitiva de los vehículos incautados a los procesados.
V. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la representante del Ministerio Público
la entrega definitiva de los vehículos incautados a los procesados.
V. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación y refirió que debía continuarse la investigación hasta el esclarecimiento de los hechos, es decir, establecer las circunstancias en que los implicados sacaron y transportaron los semovientes, máxime que una persona fue amarrada en la finca y sobre esta conducta y la eventual participación de aquellos nada señaló la fiscalía6.
Expuso que los procesados se dedicaban precisamente al oficio de transportar ganado y cuestionó que llegaran al predio, sacaran los semovientes y no se percataran de lo sucedido.
Expuso que el delito de abigeato incluía el hecho de tr ansportar sin consentimiento del propietario y, por ende, no surgía comprensible que los procesados manifestaran “ que había un consentimiento con unos documentos que al parecer resultan ilegítimos”.
Por lo anterior, impetró que se continuara con la invest igación hasta que se lograra establecer lo realmente sucedido.
La fiscalía, como no recurrente, manifestó que no compartía la apreciación de la recurrente , dado que los medios de prueba no relacionaban a los implicados con el secuestro del administrador de la finca; dado que su labor se habría limitado al transporte del ganado7.
6 Récord 33:15 y ss. 7 Récord 37:20 y ss.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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7 Récord 37:20 y ss.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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La defensa solicitó declarar desierto el recurso de apelación al considerar que no atacó los argumentos de la decisión, pues en este caso se analiz ó el actuar de sus prohijados en relación con el transporte del ganado , para lo cual fueron contratados y engañados para que ejercieran dicha actividad8.
Mencionó que a sus defendidos no se atribuyó la inmovilización y retención del administrador de la finca . Así mismo, en el caso concurrían las causales 4 y 5 del artículo 332 de la ley 906 de 2004 y ello ameritaba la confirmación de la preclusión decretada.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 4 de la ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia del once (11) de mayo de dos mil veinti séis (2026), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
A efecto de dilucidar lo planteado abordará la Sala inicialmente: i) la sustentación de la apelación presentada por la representante del Ministerio Público; ii) el marco normativo y conceptual de la figura de la preclusión y , iii) la proce dencia de la preclusión solicitada en el presente caso.
sustentación de la apelación presentada por la representante del Ministerio Público; ii) el marco normativo y conceptual de la figura de la preclusión y , iii) la proce dencia de la preclusión solicitada en el presente caso.
8 Récord 39:04 y ss.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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6.2.1. De la sustentación del recurso de apelación.
La defensa argumenta que el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público no fue debidamente sustentado.
El artículo 179 A de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010, establece que cuando no se sustenta debidamente el recurso de apelación se declarará desierto en decisión contra la que procede el recurso de reposición.
Sobre la ca rga que debe asumir la parte o interviniente al sustentar este recurso ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9:
“(...) El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho invariablemente la Sa la, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la
argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho invariablemente la Sa la, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundam entos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Adujo que, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el s uperior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquellas”.
9 Auto del 2 de agosto de 2017, AP4870-2017, Radicación: 50560.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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Aclarado lo anterior, de la revisión de los argumentos contenidos en la alzada encuentra la Sala que , a pesar de su brevedad, en últimas cuestiona la decisión de preclusión con fundamento en que existen situaciones que podrían indicar que los procesados conocían la procedencia ilícita de l ganado que transportaron y debe continuarse la investigación.
En ese orden, no es dable declarar desierto el recurso de apelación
situaciones que podrían indicar que los procesados conocían la procedencia ilícita de l ganado que transportaron y debe continuarse la investigación.
En ese orden, no es dable declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; por lo que se analizarán de fondo los argumentos planteados por la impugnante.
6.2.2. Marco normativo y conceptual.
De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la ley 906 de 2004, la fiscalía ostenta la titularidad de la acción penal y dicha calidad le faculta, entre otras figur as, para solicitar la preclusión, incluso, previo a la formulación de imputación como lo establece el artículo 331 de la mencionada normatividad procesal penal.
De acuerdo con la aludida norma, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de con ocimiento la preclusión si no existiere mérito para acusar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. Adicionalmente, el parágrafo de esta norma prevé que, durante el juzgamiento de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La Corte Constitucional en sentencia C -920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del fiscal para reclamar la preclusión se aplica hasta antes de la presentación del escrito de acusación y en la etapa deRadicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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antes de la presentación del escrito de acusación y en la etapa deRadicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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juzgamiento las partes e intervinientes pueden proponerla solo por las causales 1 y 3 del artículo 332 de la ley 906 de 200410.
6.2.3. De las causales invocadas como sustento de la preclusión.
En la presente actuación , la fiscalía plantea como causales de preclusión las contenidas en el numeral 4 y subsidiariamente , el numeral 5 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, relativa a la atipicidad de la conducta y ausencia de participación de los procesados en el hecho investigado.
El a quo analizó la relativa a la atipicidad de la conducta, pues consideró que la fiscalía únicamente sustentó esta causal; apreciación que comparte la Sala , pues la motivación de la pretensión e stuvo encaminada a señalar que los procesados desconocían que el ganado transportado era de origen ilícito.
De acuerdo con la situación descrita en precedencia , la Sala circunscribirá el análisis a la atipicidad de l hecho investigado por ausencia de dolo contenida en el numeral 4 del artículo 332 de la ley 906 de 2004.
Frente a esta causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado11:
“En cuanto al componente tipicidad, la Corporación ha indicado que, de una parte, la conducta debe adecuarse a las exigencias materiales definidas en el
Frente a esta causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado11:
“En cuanto al componente tipicidad, la Corporación ha indicado que, de una parte, la conducta debe adecuarse a las exigencias materiales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal (tipo objetivo), tales como sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento, y de otra, debe cumpli r con la especie de conducta (dolo, culpa o preterintención) establecida por el legislador en cada norma especial
10 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894. 11 Auto del 9 de diciembre de 2019, AP5352-2019, Radicación 56389.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
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(tipo subjetivo), en el entendido de que, acorde con el artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a cond uctas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionales.
En consecuencia, para que el juez de conocimiento declare precluida una investigación por el motivo 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, debe estar demostrado que en el caso particular no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal de que se trate, es decir, no es posible hacer el juicio de subsunción entre la conducta desplegada por la persona investigada
estar demostrado que en el caso particular no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal de que se trate, es decir, no es posible hacer el juicio de subsunción entre la conducta desplegada por la persona investigada y la norma prohibitiva, vale decir, la que contiene la descripción legal”.
Aclarado lo anterior, se tiene que el delito de abigeato afecta el bien jurídico del patrimonio económico y se encuentra descrito en el artículo 243 del Código Penal en los siguientes términos:
“Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión (…)”.
Respecto del verbo “apropiar”, el Diccionario de la Lengua Española lo define como “ha cer algo propio de alguien” y “tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad” 12.
Para dilucidar si surge procedente la preclusión, l o primero que se advierte es que la fiscalía desacertó al señalar que la actividad d e transportar el ganado no materializa el verbo rector del aludido tipo penal, pues es claro que, con la movilización del ganado , los semovientes se extrajeron de la esfera de dominio de su titular.
En ese orden, existe una relación de causalidad en la ac tividad de transportar y la apropiación de los bovinos, pues el traslado del lugar de origen en un medio de transporte -camiónse relaciona directamente con la apropiación de las cabezas de ganado.
12 Ver https://dle.rae.es/apropiar.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
de origen en un medio de transporte -camiónse relaciona directamente con la apropiación de las cabezas de ganado.
12 Ver https://dle.rae.es/apropiar.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
Procesado: Néstor Adelmo Barbosa Castro y otros.
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De otro lado, e n el caso, no existe controversia que trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), sobre las 9:00 de la mañana, en vía pública sobre la vereda Caño Blanco del municipio de Fuentedeoro – Meta, fueron interceptados por miembros de la Policía Nacional los camiones de placas SRR257, SNH672 y TNC672 conducidos por Haro l Stiven Hernández Rodríguez, Néstor Adelmo Barbosa Castro y Yordan Stiven Pedraza Carrillo , respectivamente, en los que transportaban cuarenta y tres (43) semovientes marcados con el hierro DA14 , propiedad de Ricardo Baracaldo Baracaldo; los que presentaron unas guías de transporte del Institutito Colombiano de Agropecuario – Ica que resultaron ser falsas.
Adicionalmente, se acreditó que, al observar en ese momento la presencia de los uniformados , cuatro (4) sujetos que escolt aban los camiones en dos (2) motocicletas emprendieron la huida.
De igual manera, se estableció que las reses habían sido sustraídas de la finca El Portugal y para lograr dicho propósito el administrador Luis Carlos Bejarano Alzate fue inmovilizado y amar rado en la cocina del predio. H echos que se sustentaron, entre otros medios de
la finca El Portugal y para lograr dicho propósito el administrador Luis Carlos Bejarano Alzate fue inmovilizado y amar rado en la cocina del predio. H echos que se sustentaron, entre otros medios de conocimiento, con el informe de captura en flagrancia suscrito por Santiago Guerra Salinas y Orlando Peralta Cifuentes , al igual que las actas de incautación de los vehículos y el ganado13.
Ahora bien, la fiscalía sustenta su pretensión preclusiva en lo s interrogatorios de los procesados, quienes señalaron que desconocían el origen ilícito de los semovientes y el transporte que prestaron se originó en una oferta laboral compartida por “pimparo” en un grupo de WhatsApp en que requerían dicho servicio.
Señalaron que al contactarlo les dio el número de Carlos Vargas, persona que solicitaba dicho transporte con quien acordaron el precio,
13 Folio 3 y ss. de “003MaterialProbatorioFiscalia”.Radicado: 50313 61 05 653 2025 80098 01.
Procesado: Néstor Adelmo Barbosa Castro y otros.
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les informó que su destino era el complejo gan adero de Catama ubicado en Villavicencio y remitió las guías del Ica14.
Los implicados relataron que a l día siguiente, a las 6:30 de la mañana, se encontraron con un a persona que se desplazaba en un a moto en la estación de gasolina “La Petrolera” a la sali da del municipio de Granada, quien los llevó hasta la finca en la vereda Caño Blanco, sitio al que arribaron sobre las 8:00 de la mañana, cargaron el ganado sin
estación de gasolina “La Petrolera” a la sali da del municipio de Granada, quien los llevó hasta la finca en la vereda Caño Blanco, sitio al que arribaron sobre las 8:00 de la mañana, cargaron el ganado sin advertir alguna situación sospech osa, tardaron media hora y luego fueron interceptados por miembros de la Policía Nacional unos minutos después.
En criterio de la fiscalía estas versiones fueron corroboradas por Eduardo Manuel Guerrero Guzmán, conocido como “pimparo”, quien refirió que recibió una llamada de Rogelio Tuai en que requería sus servicios para realizar tres (3) viajes de ganado desde la vereda Caño Blanco hasta Catama con destino a Carnes Danny y contactó a “Edison”, persona encargada d
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