TSDJ VVC - 81959626-(24-08-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81959626-(24-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 107
Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
Medidas de Seguridad de Acacias, Meta Condenado: Carlos Edilson Parra Martínez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto a decidir: Apelación auto niega beneficio 72 horas
Villavicencio (Meta), agosto veinticuatro de dos mil veintiséis
I. ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Carlos Edilson Parra Martínez , contra el a uto proferido el 22 de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual negó el permiso administrativo de hasta por 72 horas.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. En contra de Carlos Edilson Parra Martínez se profirieron dos sentencias condenatorias discriminadas de la siguiente manera:
Dentro del radicado 50001 60 00 564 2018 01923 00, el 1 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a
Dentro del radicado 50001 60 00 564 2018 01923 00, el 1 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Parra Martínez a la pena principal de 60 meses de prisión como autorAsunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
Decisión: Revoca
2 responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2018.
En el radicado 50006 60 00 558 2022 00153 00, el 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, lo condenó a la pena de 120 meses de prisión por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 1 de febrero de 2022.
2.2. Mediante auto del 2 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, acumuló jurídicamente las penas de los radicados en referencia , fijando la sanción definitiva en 150 meses de prisión , indicándose que el control de la sentencia se ejecutaría bajo el radicado 50006 60 00 558 2022 00153 00 E.S J4 2024-00052.
2.4 Mediante auto del 22 de diciembre de 2025, el Juzgado ejecutor
de la sentencia se ejecutaría bajo el radicado 50006 60 00 558 2022 00153 00 E.S J4 2024-00052.
2.4 Mediante auto del 22 de diciembre de 2025, el Juzgado ejecutor readecuó la redención reconocida a Carlos Edilson Parra Martínez y le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas.
En lo que interesa destacar para los actuales fines, frente a esta última decisión precisó que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esa autoridad judicial aprobar los beneficios administrativos que impliquen una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena. Explicó que dicho beneficio tiene como finalidad contribuir al proceso de resocialización del condenado y que su otorgamiento exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y en los Decretos 1542 de 19 97 y 232 de 1998.Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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Seguidamente, realizó un recuento normativo de las modificaciones introducidas al artículo 68A del C.P. mediante las Leyes 1142 de 2007, 1453 de 2011, 1474 de 2011, 1709 de 2014 y 1773 de 2016, destacando que todas mantuvieron la prohibi ción de conceder beneficios o subrogados a quienes registraran condenas por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores. Con fundamento en ello, concluyó que toda sentencia condenatoria ejecutoriada desde el 29 de julio de 2007
subrogados a quienes registraran condenas por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores. Con fundamento en ello, concluyó que toda sentencia condenatoria ejecutoriada desde el 29 de julio de 2007 constituye antecedente relevante para efectos de restringir el acceso al permiso administrativo de 72 horas.
Al analizar el caso concreto, advirtió que el condenado registraba sentencias dentro de los radicados 50006 60 00 558 2022 00153 00 y 50001 60 00 564 2018 01923 00, derivadas de hechos ocurridos en los años 2022 y 2018, respectivamente, y que las condenas fueron proferidas dentro del período de cinco años previsto en la norma. En consecuencia, consideró que no se satisfacía el requisito objetivo exigido para acceder a l beneficio, por existir antecedentes condenatorios dentro del lapso legal de prohibición.
Por tal razón, decidió negar la autorización del permiso administrativo de hasta 72 horas.
2.5. Inconforme con la decisión el defensor del sentenciado interpuso y sustentó recurso de apelación.
Sostuvo que el Juzgado de primer grado interpretó erróneamente el artículo 68A del C.P. al considerar que existía reincidencia, cuando los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron antes de las sentencias proferidas en 2023. Acorde a la jurisprudencia reciente de la CorteAsunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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4 Suprema de Justicia, la restricción solo opera cuando el nuevo delito se comete después de una condena previa. Agregó que el delito por el que fue condenado no se encuentra expresamente excluido de bene ficios en el artículo 68A y que la decisión vulnera los principios de legalidad, debido proceso y favorabilidad. Por ello, solicitó conceder el beneficio o, subsidiariamente, ordenar una nueva decisión debidamente motivada.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto objeto de alzada.
3.2. Problema jurídico
Conforme a los planteamientos de la defensa, el problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar si, contrario a lo sostenido por el Juez de ejecución de penas, Carlos Edilson Parra Martínez tiene derecho al beneficio administrativo de permiso de hasta se tenta y dos (72) horas, pese a que registra más de una sentencia condenatoria, o si, por el contrario, la prohibición prevista en el artículo 68A del C .P. resulta aplicable al caso concreto.
En particular, deberá establecerse si la existencia de condenas derivadas de hechos ocurridos en 2018 y 2022 configura el supuesto deAsunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
derivadas de hechos ocurridos en 2018 y 2022 configura el supuesto deAsunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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5 reincidencia exigido por dicha norma para excluir el beneficio, o si, como lo sostiene la defensa, al momento de la comisión de tales conductas no existía una condena previa ejecutoriad a que permita activar la restricción legal.
3.3. Caso concreto
La Sala encuentra fundados los argumentos de la defensa, pues la causal de exclusión prevista en el artículo 68A del C.P. fue aplicada de manera equivocada por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
El a quo concluyó que Carlos Edilson Parra Martínez no podía acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas porque registraba dos sentencias condenatorias dentro de los cinco años anteriores. Sin embargo, esa interpretación no corresponde al alcance que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dado a dicha norma1.
Aunque la SP151 -2025 resolvió un asunto que se relacionaba con la procedencia de la prisión domiciliaria, su ratio decide ndi resulta pertinente para el presente caso, en la medida en que desarrolla el alcance del inciso primero del artículo 68A del C.P. y precisa los criterios para establecer cuándo se configura la reincidencia como causal de exclusión de beneficios y subrog ados penales. En tal sentido, la relevancia del precedente no radica en la naturaleza del beneficio allí
para establecer cuándo se configura la reincidencia como causal de exclusión de beneficios y subrog ados penales. En tal sentido, la relevancia del precedente no radica en la naturaleza del beneficio allí analizado, sino en la interpretación que fijó sobre el supuesto de hecho previsto en dicha disposición legal.
1 SP151-2025 Radicación Nº 61.434 del 29 de enero de 2025.Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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6 Así, la Corte precisó que la finalidad d el artículo 68A es sancionar la reincidencia, esto es, los eventos en que una persona, después de haber sido condenada, vuelve a cometer un delito dentro de los cinco años siguientes. Por ello, el término establecido en la norma debe analizarse entre la co ndena previa y la comisión del nuevo hecho punible, y no entre dos sentencias condenatorias.
En ese sentido explicó que,
“Bajo este panorama, es evidente que el juez se equivocó en la interpretación de la norma y de los criterios jurisprudenciales que la desarrollan, pues no es lógicamente posible hablar de reincidencia si los hechos por los cuales se está profiriendo la actual condena ocurrieron antes de la sentencia que se le está contabilizando como antecedente penal. En otras palabras, lo que se debe tener en cuenta es si después de la primera condena y dentro de los cinco años siguientes, el procesado volvió a delinquir. Lo contraría sería atribuirle una consecuencia gravosa y excluyente de beneficios y subrogados
es si después de la primera condena y dentro de los cinco años siguientes, el procesado volvió a delinquir. Lo contraría sería atribuirle una consecuencia gravosa y excluyente de beneficios y subrogados a una conducta que se cometió antes de que existiera una sentencia en firme”
En el presente asunto, los delitos por los cuales fue condenado Parra Martínez ocurrieron el 17 de marzo de 2018 y el 1 de febrero de 2022. No obstante, las respectivas sentencias fueron proferidas únicamente en 2 023. Esto significa que cuando cometió los hechos de 2022 no existía todavía una condena previa derivada de la conducta de 2018 que permitiera predicar reincidencia.Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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7 En consecuencia, no puede afirmarse que el sentenciado hubiera vuelto a delinquir después de haber sido condenado, que es precisamente el supuesto que el artículo 68A pretende sancionar. La sola existencia de dos condenas no activa automáticamente la prohibición legal.
Así las cosas, la Sala concluye que el Juzgado ejecutor interpretó erróneamente el artículo 68A del C.P. al tomar como antecedente impeditivo una condena que fue proferida con posterioridad a la comisión de los hechos objeto de juzgamiento.
Aunque dicha circunstancia impone revocar la decisión apelada, no resulta procedente avalar la concesión directa del beneficio solicitado, pues el Juzgado vigía, no efectuó un análisis de los demás requisitos
Aunque dicha circunstancia impone revocar la decisión apelada, no resulta procedente avalar la concesión directa del beneficio solicitado, pues el Juzgado vigía, no efectuó un análisis de los demás requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y normas reglamentarias, ya que la negativa se sustentó exclusivamente en la supuesta existencia de los supuestos antecedentes penales impeditivos.
Por tanto, se revocará el auto recurrido y se ordenará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitir una nueva decisión, valorando integralmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin considerar configurada la causal de exclusión prevista en el inciso primero del artículo 68A del C.P.
VI. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Radicación: 50006 60 00 558 2022 00153 01
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RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el numeral SEGUNDO del auto proferido el 22 de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual se negó al sentenciado Carlos Edilson Parra Martínez el permiso administrativo de hasta por 72 horas.
SEGUNDO. DECLARAR que al señor Carlos Edilson Parra Martínez no
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual se negó al sentenciado Carlos Edilson Parra Martínez el permiso administrativo de hasta por 72 horas.
SEGUNDO. DECLARAR que al señor Carlos Edilson Parra Martínez no le es aplicable la restricción contenida en el inciso primero del artículo 68A del C .P. respecto de los procesos acumulados con radicación 50001 60 00 564 2018 01923 00 y 50006 60 00 558 2022 00153 00. En consecuencia, ORDENAR al despacho ejecutor realice la evaluación objetiva de los demás requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y normas reglamentarias, para resolver de fondo sobre la concesión de dicho beneficio.
TERCERO. ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen.
Contra la presente determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
EDNA MARCELA MILLÁN GARZÓN
Magistrada
JAIME ALBERTO NANCLARES QUINTERO
Magistrado