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TSDJ VVC - 81959950-(29-07-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC - 81959950-(29-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA SEXTA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 095

Auto de segunda instancia

Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Procesado: Héctor Arciniegas Vergel y otros Delito: concierto para delinquir y otros Asunto a decidir: Apelación auto negó nulidad

Villavicencio (Meta), julio veintinueve de dos mil veintiséis

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada el 7 de mayo de 2026, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante la cual negó la nulidad solicitada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Los hechos jurídicamente relevantes están consignados en el escrito de acusación, razón por la cual, dada la extensión de su contenido, no se transcriben en esta providencia, siendo suficiente remitirse a lo allí consignado1.

1 Expediente digital, carpeta primera instancia, subcarpeta C02 Juzgamiento, PDF 001 escrito de acusación.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

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Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

2 3.2. El 2 5, 28 de noviembre y 01 de diciembre de 2022 , se celebraron audiencias preliminares ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. Se legalizó el procedimiento de captura por orden judicial de Héctor Arciniegas Vergel, Oskar Schneider Gutiérrez Melo, Juan Carlos Figueroa Porras y Tatiana Del Pilar Melo Jiménez.

Según acta de la diligencia la Fiscalía formuló imputación de la siguiente manera:

“1.- HECTOR ARCINIEGAS VERGEL identificado con cédula de ciudadanía N° 17334375 de Villavicencio / Me ta, en calidad de presunto autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO verbo rector ORGANIZAR, FOMENTAR, DIRIGIR, ENCABEZAR, CONSTITUIR en concurso heterogéneo y como presunto coautor del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en concurso heterogéneo con el delito de INVASIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA verbo rector INVADIR, USO INDEBIDO en concurso heterogéneo con el delito de URBANIZACION ILEGAL en concurso heterogéneo con el delito de FRAUDE PROCESAL en concurso homogéneo y sucesivo y en c oncurso heterogéneo con el delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL; con circunstancias de menor punibilidad de conformidad con los artículos 340 Inciso 2 y 3, 244, 245, 337,

heterogéneo con el delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL; con circunstancias de menor punibilidad de conformidad con los artículos 340 Inciso 2 y 3, 244, 245, 337, 318, 453, 250 B, 55 Numeral 1, 31 del Código Penal.

2.- OSKAR SCHNEIDER GUTIERREZ MELO identificado con cédula de ciudadanía N° 86075842 de Villavicencio / Meta, en calidad de presunto autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO verbo rector ORGANIZAR, FOMENTAR, DIRIGIR, ENCABEZAR, CONSTITUIR en concurso heterogéneo y como presunto determinador del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en concurso heterogéneo con el delito de INVASIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA verbo rector INVADIR, USO INDEBIDO en concurso heterogéneo con el delito de URBANIZACION ILEGAL en concurso heterogén eo con el delito de FRAUDE PROCESAL; con circunstancias de menor punibilidad de conformidad con los artículos 340 Inciso 2 y 3, 244, 245, 337, 318, 453, 55 Numeral 1, 31 del Código Penal.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

3 3.- JUAN CARLOS FIGUEROA PORRAS identificado con cédula de ciudadan ía N° 91106310 de Socorro / Santander, en calidad de presunto autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO verbo rector ORGANIZAR,

3.- JUAN CARLOS FIGUEROA PORRAS identificado con cédula de ciudadan ía N° 91106310 de Socorro / Santander, en calidad de presunto autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO verbo rector ORGANIZAR, FOMENTAR, DIRIGIR, ENCABEZAR, CONSTITUIR en concurso heterogéneo y como presunto determinador del delito de EXTORSIÓ N AGRAVADA en concurso heterogéneo con el delito de INVASIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA

ECOLOGICA verbo rector INVADIR, USO INDEBIDO en concurso heterogéneo con el delito de URBANIZACION ILEGAL en concurso heterogéneo con el delito de FRAUDE PROCESAL; con circunstancias de menor punibilidad de conformidad con los artículos 340 Inciso 2 y 3, 244, 245, 337, 318, 453, 55 Numeral 1, 31 del Código Penal.”

La Juez de Control de Garantías se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

3.3. El 27 de marzo de 202 3 la Fiscalía radicó escrito de acusación, correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta.

3.4. La audiencia de formulación acusación se celebró en sesiones del 4, 20 de marzo y 7 de mayo de 2026.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

4 3.4.1. En el curso de la audiencia, la defensa de Oskar Schneider Gutiérrez Melo, solicitó la declaratoria de nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, con fundamento en la causal prevista en el artículo 457 del C.P.P., por estimar vul nerado el derecho fundamental al debido proceso.

Sostuvo que la formulación de imputación realizada por la Fiscalía el 22 de noviembre de 2022 careció de los requisitos de claridad, precisión, suficiencia y concreción exigidos para la exposición de los he chos jurídicamente relevantes. Indicó que, en lugar de comunicar de manera

noviembre de 2022 careció de los requisitos de claridad, precisión, suficiencia y concreción exigidos para la exposición de los he chos jurídicamente relevantes. Indicó que, en lugar de comunicar de manera sucinta los hechos atribuidos al imputado, el ente acusador presentó una extensa narración de antecedentes, mezclando hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores, medios de prueba y aspectos investigativos ajenos a la finalidad de la diligencia.

Con apoyo en pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en especial los radicados 52901, 51007, 50748 y 54658, la defensa argumentó que la imputación constituye un acto esencial para garantizar el derecho de defensa, delimitar el marco fáctico del proceso y permitir al imputado evaluar la posibilidad de allanarse a los cargos o celebrar acuerdos con la Fiscalía. Afirmó que la ausencia de una exposición clara y suficiente de los hechos jurídicamente relevantes genera una afectación sustancial de las garantías de defensa, contradicción, congruencia y debido proceso.

Durante la audiencia de imputación se habrían planteado hipótesis fácticas ambiguas o alternativas, sin una delimitación adecuada de las conductas atribuidas a cada procesado y sin una correspondencia clara entre los hechos expuestos y los tipos penales imputados. Añadió que la Fiscalía desatendió las solicitudes de aclaración formuladas po r la defensa en aquella oportunidad y que la Juez de Control de Garantías omitió ejercer elAsunto: Apelación auto negó nulidad

desatendió las solicitudes de aclaración formuladas po r la defensa en aquella oportunidad y que la Juez de Control de Garantías omitió ejercer elAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

5 control formal que le correspondía sobre el cumplimiento de los requisitos legales de la imputación.

Tales irregularidades impidieron al procesado comprender con p recisión los hechos por los cuales era investigado, afectando la posibilidad de adoptar decisiones informadas respecto de mecanismos de terminación anticipada del proceso. Finalmente, afirmó que en el caso concurren los principios que gobiernan las nulidad es procesales —taxatividad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y subsidiariedad— y concluyó que el único remedio idóneo para restablecer las garantías vulneradas consiste en decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive.

3.4.2. La Fiscalía solicitó negar la nulidad propuesta por la defensa al considerar que durante la audiencia de formulación de imputación sí se cumplieron los requisitos legales y jurisprudenciales exigido s para la comunicación de los hechos jurídicamente relevantes.

Explicó que los hechos jurídicamente relevantes corresponden a las circunstancias esenciales que permiten establecer la relación entre la conducta atribuida y los tipos penales imputados, razó n por la cual la formulación realizada el 22 de noviembre de 2022 expuso de manera detallada, clara y precisa las conductas investigadas, así como la

conducta atribuida y los tipos penales imputados, razó n por la cual la formulación realizada el 22 de noviembre de 2022 expuso de manera detallada, clara y precisa las conductas investigadas, así como la participación atribuida a los procesados. Aunque la exposición pudo resultar extensa, esta obedeció al des arrollo de las labores investigativas que permitieron establecer las actividades atribuidas a los acusados y su incidencia en los delitos imputados.

Sostuvo que la referencia a hechos indicadores y elementos de convicción no desnaturalizó la diligencia, p ues estos constituyen el soporte fáctico necesario para la construcción de los hechos jurídicamente relevantes. EnAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

6 su criterio, la descripción efectuada por la Fiscalía incluyó los elementos mínimos exigidos por la Ley para delimitar adecuadamente la condu cta atribuida al procesado y fundamentar la imputación.

La delegada del ente acusador afirmó que no se acreditó vulneración alguna de derechos fundamentales ni de garantías procesales, puesto que la defensa se limitó a cuestionar la extensión de la exposición realizada en la audiencia de imputación sin demostrar una afectación concreta al debido proceso o al derecho de defensa.

En apoyo de su postura citó la sentencia SP1492 -2025, radicado 60179, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justici a, en la que se señaló que una irregularidad formal resulta insuficiente para declarar la nulidad cuando no se demuestra una afectación real y específica a las

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justici a, en la que se señaló que una irregularidad formal resulta insuficiente para declarar la nulidad cuando no se demuestra una afectación real y específica a las garantías fundamentales. Con fundamento en dicha providencia, sostuvo que la defensa no explicó de qué manera la amplitud de la exposición de los hechos jurídicamente relevantes produjo una lesión efectiva de los derechos del procesado.

Añadió que la descripción efectuada en la imputación permitió establecer de manera concreta las conductas atribuidas a Oskar Schneider Gutiérrez Melo y a los demás procesados, relacionadas con las actividades de urbanización ilegal y los demás delitos conexos investigados, conservándose además la congruencia entre la imputación y el escrito de acusación.

Finalmente, concluyó que los hechos jurídicamente relevantes no fueron vagos ni indeterminados y que la Fiscalía observó los parámetros legales para la formulación de imputación. Por ello, estimó que no concurren los presupuestos para decretar la nulidad solicitada y pidió al despacho rechazar la pretensión defensiva por carecer de fundamento suficiente yAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

7 por no haberse demostrado una afectación concreta al debido proceso o a las garantías fundamentales del acusado.

3.4.3. El Ministerio Público solicitó rechazar o, subsidiariamente, negar la nulidad promovida por la defensa. Sostuvo que, aunque la formulación de

las garantías fundamentales del acusado.

3.4.3. El Ministerio Público solicitó rechazar o, subsidiariamente, negar la nulidad promovida por la defensa. Sostuvo que, aunque la formulación de imputación presentó deficiencias técnicas, derivadas de su extensión y de la inclusión de referencias a elementos materiales probatorios y evidencia física, tales circunstancias no constituyen una causal de nulidad ni comportan una vulneración del debido proceso o del derecho de defensa.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la amplitud de la imputación y la incorporación de aspectos probatorios, aunque indeseables desde el punto de vista técnico, no invalida la actuación cuando los hechos atribuidos permanecen claramente definidos.

Afirmó que en el presente caso la imputación permitió i dentificar con suficiencia los comportamientos atribuidos a los procesados, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentaron los cargos, por lo que no existe incertidumbre sobre el marco fáctico de la actuación.

La defensa no demostró u na afectación concreta a las garantías fundamentales ni explicó qué aspecto específico de la imputación impedía el ejercicio del derecho de defensa. Por el contrario, consideró que la detallada exposición realizada por el defensor evidencia que los hechos imputados fueron comprendidos plenamente.

En consecuencia, concluyó que las irregularidades alegadas corresponden a aspectos de técnica procesal que no tienen entidad para invalidar la actuación, razón por la cual solicitó desestimar la pretensión de nulidad.Asunto: Apelación auto negó nulidad

En consecuencia, concluyó que las irregularidades alegadas corresponden a aspectos de técnica procesal que no tienen entidad para invalidar la actuación, razón por la cual solicitó desestimar la pretensión de nulidad.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

8 3.4.4. Las apoderadas de las víctimas del Municipio de Villavicencio y Cormacarena solicitaron negar la nulidad propuesta por la defensa.

3.5. El Juzgado de primer grado negó la solicitud de nulidad formulada por la defensa al considerar que no se configuró la causal prevista en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Explicó que, si bien la formulación de imputación incluyó hechos indicadores, elementos materiales probatorios y evidencia física, e incluso presentó una exposición extensa de los hech os jurídicamente relevantes, tales circunstancias constituyen únicamente irregularidades técnicas que no tienen entidad suficiente para invalidar la actuación.

La defensa no acreditó una afectación concreta y real al debido proceso o al derecho de defensa , limitándose a formular cuestionamientos de carácter general sobre la extensión de la imputación y la forma en que fueron expuestos los hechos. Destacó que no se explicó de qué manera esas circunstancias generaron confusión o impidieron al procesado comprender los cargos y ejercer adecuadamente su defensa.

Añadió que, al revisar la audiencia de formulación de imputación, se constató que los hechos expuestos contenían los elementos estructurales

comprender los cargos y ejercer adecuadamente su defensa.

Añadió que, al revisar la audiencia de formulación de imputación, se constató que los hechos expuestos contenían los elementos estructurales de los delitos imputados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar relevantes para la atribución jurídica, razón por la cual no podía afirmarse que existiera una indeterminación del marco fáctico del proceso.

Con fundamento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, especi almente la sentencia SP1492 -2025, precisó que la inclusión de hechos indicadores y elementos probatorios dentro de los hechos jurídicamente relevantes puede constituir unaAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

9 deficiencia formal, pero no genera por sí sola una vulneración al debido proceso ni constituye causal autónoma de nulidad.

Finalmente, indicó que cualquier inconformidad relacionada con la claridad o suficiencia del escrito de acusación debía plantearse mediante las observaciones previstas en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para su aclaración, corrección o adición, y no a través del mecanismo excepcional de la nulidad. En consecuencia, resolvió negar la solicitud elevada por la defensa.

3.6. Inconforme con la decisión , el defensor interpuso y sustentó en la misma diligencia el recurso de apelación.

IV. APELACION

4.1. La defensa, como recurrente, sostiene que el despacho de primera

3.6. Inconforme con la decisión , el defensor interpuso y sustentó en la misma diligencia el recurso de apelación.

IV. APELACION

4.1. La defensa, como recurrente, sostiene que el despacho de primera instancia erró al negar la nulidad solicitada, pues pasó por alto las graves deficiencias existentes en la formulación de imputación. La simple incorporación de elementos materiales probatorios o referencias a la evidencia no satisface la exigencia legal de comunicar de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes, tal como lo exige el artículo 288 de la Ley 906 de 2004 y lo ha reite rado de forma constante la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Indicó que la correcta imputación fáctica constituye una garantía esencial del derecho de defensa, por cuanto el procesado debe conocer con claridad lo s cargos concretos frente a los cuales debe ejercer contradicción. En apoyo de esta postura citó la decisión CSJ SP3308-2024, según la cual la validez de la imputación exige que los hechos comunicados permitan comprender con precisión la conducta atribuida.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

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Respecto del delito de fraude procesal, señaló que la Fiscalía se limitó a afirmar que se había inducido en error a un Juez para obtener una decisión contraria a derecho, sin precisar cuál fue el medio fraudulento empleado, cuál documento resultaba espu rio, qué manifestación era falsa o qué

afirmar que se había inducido en error a un Juez para obtener una decisión contraria a derecho, sin precisar cuál fue el medio fraudulento empleado, cuál documento resultaba espu rio, qué manifestación era falsa o qué información fue ocultada. A juicio de la defensa, la omisión de ese elemento estructural del tipo penal impidió conocer adecuadamente la conducta reprochada y generó una situación de indefensión material.

En cuanto a l delito de extorsión agravada en calidad de determinador, sostuvo que la Fiscalía únicamente describió las actuaciones padecidas por la víctima, sin exponer los hechos concretos mediante los cuales el procesado habría determinado a otros a ejecutar la con ducta punible. Explicó que no se comunicaron órdenes, instrucciones, incentivos o actos de instigación atribuibles al acusado, limitándose la imputación a relatar el comportamiento desplegado frente a la víctima. Según la defensa, ello impidió identificar los presupuestos fácticos que sustentaban la atribución de responsabilidad como determinador.

Atinente al delito de concierto para delinquir, la Fiscalía fusionó en una sola narrativa el acuerdo criminal, los fines perseguidos y los delitos que presuntamente serían ejecutados, sin individualizar la conducta específica atribuida al procesado. Añadió que tampoco se determinó el papel que este habría desempeñado dentro de la organización, pues no se precisó si actuaba como director, promotor, financiador o si mple integrante. Asimismo, no fueron concretados los hechos que demostrarían la permanencia y estabilidad del acuerdo criminal, elemento característico de dicha conducta punible.

actuaba como director, promotor, financiador o si mple integrante. Asimismo, no fueron concretados los hechos que demostrarían la permanencia y estabilidad del acuerdo criminal, elemento característico de dicha conducta punible.

Finalmente, respecto del delito de urbanización ilegal, la imputación se limitó a reproducir el contenido normativo del artículo 318 del Código PenalAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

11 sin especificar cuál de las modalidades típicas se atribuía al procesado, esto es, si actuó como promotor, financiador, facilitador o bajo otra forma de intervención. Añadió que la Fiscalía construyó la imputación a partir de antecedentes relacionados con la historia del predio y diversas transacciones, pero sin individualizar los hechos jurídicamente relevantes que configurarían la conducta penal.

Con fundamento en dichas falencias, la defensa concluyó que la formulación de imputación consistió en una exposición extensa, desordenada y estructurada sobre elementos probatorios, sin una adecuada comunicación de los hechos jurídicamente relevantes de cada delito atribuido. En consecuenci a, solicitó al Tribunal revocar la decisión impugnada y declarar la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de imputación, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica del señor Oskar Schnei der Gutiérrez Melo, de conformidad con los artículos 288 y 457 del Código de Procedimiento Penal.

formulación de imputación, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica del señor Oskar Schnei der Gutiérrez Melo, de conformidad con los artículos 288 y 457 del Código de Procedimiento Penal.

4.2. La Fiscalía, en el traslado al recurso, como no recurrente, estructuró su oposición con los siguientes argumentos centrales:

Explicó que la decisión impugnada se sustentó en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, particularmente en la sentencia SP14922025 (Rad. 60179), en la que se admitió la coexistencia de hechos jurídicamente relevantes y hechos indicadores dentro de la narración fáctica sin que ello implique, por sí mismo, una irregularidad capaz de afectar la validez de la imputación.

Si bien la imputación contenía una relación extensa de hechos, dicha exposición permitía identificar los elementos estructurales de cada una de las conductas atribuidas al procesado, así como las circunstancias deAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

12 modo, tiempo y lugar relevantes para el ejercicio del derecho de defensa. Por ello, sostuvo que no existe una deficiencia de tal magnitud que comprometa la estructura del debido proceso o torne inválida la formulación de imputación.

Cualquier eventual duda o necesidad de precisión respecto de los cargos puede ser abordada en la audiencia de formulación de acusación, escenario procesal que permite solicitar aclaraciones o efectuar las

formulación de imputación.

Cualquier eventual duda o necesidad de precisión respecto de los cargos puede ser abordada en la audiencia de formulación de acusación, escenario procesal que permite solicitar aclaraciones o efectuar las correcciones pertinentes sin necesidad de acudir al remedio extremo de la nulidad. Sobre este aspecto, invocó un precedente del Tribunal Superior de Villavicencio, con ponencia de la magistrada Patricia Rodríguez Torres, en el que se consideró improcedente la nulidad cuando las eventuales falencias de la imputación pueden ser subsanadas en etapas posteriores del proceso.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía concluyó que las objeciones planteadas por la defensa no demuestran una vulneración real y trascendente de las garantías fundamentales del procesado y, en consecuencia, solicitó al superior confirmar íntegramente la decisión de primera instancia y rechazar la solicitud de nulidad formulada respecto de la audiencia de imputación, al considerar qu e no se configuró ninguna afectación sustancial al debido proceso que justificara invalidar la actuación desde la audiencia de formulación de imputación.

4.3. El Ministerio Público, como no recurrente, solicitó confirmar la decisión que negó la nulidad, a l considerar que la defensa fundamentó su recurso en una interpretación errónea de lo resuelto por el Juez de primera instancia.

El despacho nunca afirmó que los hechos jurídicamente relevantes de la imputación fueran insuficientes o equívocos. Lo que señ aló fue que laAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

imputación fueran insuficientes o equívocos. Lo que señ aló fue que laAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

13 inclusión de elementos materiales probatorios, referencias a evidencia física y la extensión de la narración constituyen irregularidades formales que no están previstas legalmente como causales de nulidad, razón por la cual no se satisface el principio de taxatividad.

Destacó que el análisis efectuado por el Juez permitió concluir que la imputación sí contenía los hechos jurídicamente relevantes necesarios para estructurar los delitos atribuidos y garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Por ello, las deficiencias advertidas no generaron afectación a garantías fundamentales ni al debido proceso.

Añadió que las observaciones formuladas por la defensa corresponden a aspectos que pueden ser objeto de aclaración o precisión durante la audiencia de acusación, etapa procesal prevista para tal fin, sin necesidad de acudir al remedio extremo de la nulidad.

Finalmente, señaló que el recurrente no expuso fundamentos normativos o jurisprudenciales que permitieran concluir que la inclusión de elementos probatorios o la extensión de la imputación constituyan causal de nulidad, ni explicó de manera concreta cuál fue la afectación sufrida por su defendido. En consecuencia, solicitó mantener incólume la decisión impugnada y confirmar su legalidad.

4.4. La representante de Cormacarena solicitó confirmar la decisión que negó la nulidad, al considerar que la defensa no controvirtió los

impugnada y confirmar su legalidad.

4.4. La representante de Cormacarena solicitó confirmar la decisión que negó la nulidad, al considerar que la defensa no controvirtió los fundamentos expuestos por el Juez de primera instancia.

Sostuvo que los hechos jurídicamente relevantes contenidos en l a imputación y en la acusación son claros, precisos y cumplen los requisitos legales, por lo que su extensión no supone una vulneración de los derechos al debido proceso ni a la defensa.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

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Agregó que la sustentación del recurso se limitó a reorganizar argumentos que debieron plantearse al solicitar la nulidad, sin desvirtuar la motivación de la decisión recurrida. Por ello, pidió mantener íntegramente la providencia impugnada.

4.5. Los defensores Juan Manuel Luengas y Efraín Latorre, coadyuvaron la apelación presentada por el defensor de Gutiérrez Melo y solicitaron que se declare la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación.

4.4. El Juez de conocimiento concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido.

5.2. Problema jurídico

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido.

5.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las falencias alegadas por la defensa en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes constituyen una irregularidad sustancial que vulnere el debido proceso o el derecho de defensa, con aptitud para invalidar la actuación desde la formulación de imputación.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

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15 5.3. Sobre la nulidad

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibidem, consagra que no resulta dable de clarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.

Debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de trascendencia, acreditación, taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, de manera que solo procede cuando: (i) se acredita una irregularidad cierta; (ii) esta tiene impacto real en las garantías fundamentales; y (iii) no existe otro mecanismo idóneo para su corrección.

En tal medida, no toda i rregularidad formal o deficiencia técnica en la imputación o en el escrito de acusación genera nulidad, en tanto el sistema

otro mecanismo idóneo para su corrección.

En tal medida, no toda i rregularidad formal o deficiencia técnica en la imputación o en el escrito de acusación genera nulidad, en tanto el sistema acusatorio prevé mecanismos específicos de corrección dentro de su propia dinámica procesal.

5.4. El caso concreto

La Sala examinará, a partir de las razones expuestas por el recurrente, si se ha vulnerado el debido proceso o derecho de defensa del que es titular Oskar Schneider Gutiérrez Melo.

En ese sentido, la jurisprudencia siempre ha insistido en los requisitos objetivos mínimos con los que debe contar la Fiscalía al momento de formular tanto la imputación como la acusación, así como la conexión que en ese sentido debe mantener a lo largo de la actuación penal.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2023 01636 01

Decisión: Confirma

16 No se olvid e que artículo 288 de la Ley 906 de 2004 demanda que la imputación incluya la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensivo, que no implic

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