TSDJ VVC - 81959952-(27-07-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81959952-(27-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 093
Auto de segunda instancia
Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
de Villavicencio, Meta.
Procesado: Carlos Adrián Aguirre Contreras y otro.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto a decidir: Apelación auto negó nulidad
Villavicencio (Meta), julio veintisiete de dos mil veintiséis
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada el 02 de septiembre de 2025, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual negó la nulidad solicitada por la defensa de Carlos Adrián Aguirre Contreras.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. El 14 de diciembre de 20231, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar (Guaviare) se celebró audiencia preliminar en las que la Fiscalía le
1 Expediente digital, Carpeta, 01Primera instancia, 02COPrincipal, Archivo PDF 036 Allega Preliminares.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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2 formuló imputación a Carlos Adrián Aguirre Contreras por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (376 inciso 1 del C.P.).
2.3. El 01 de abril de 202 42, la Fiscalía radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
2.4. La audiencia de formulación de acusación se celebró en sesiones llevadas a cabo los días 5 de noviembre de 2024, 11 de abril y 2 de septiembre de 20253.
2.4.1. En la primera sesión, la Juez corrió el traslado previsto en el inciso primero del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. En particular, el defensor de Carlos Adrián Aguirre Contreras, solicitó que se aclarara la razón por la cual en el escrito de acusación se afirmó que su representado fue quien “recibió la sustancia incautada”, sin especificar de quién, cuándo, dónde y cómo la recibió, por cuanto se trataba de una circunstancia novedosa que sorprendía a la defensa.
Frente a dicha observación, la delegada de la Fiscal ía precisó que la única intervención atribuida a Carlos Adrián Aguirre Contreras correspondía a la descrita en el numeral quinto del escrito de acusación, el cual, a su juicio, resultaba suficientemente claro.
La defensa insistió en la solicitud de aclara ción del hecho jurídicamente relevante. La Juez encontró fundada la observación planteada por el defensor
resultaba suficientemente claro.
La defensa insistió en la solicitud de aclara ción del hecho jurídicamente relevante. La Juez encontró fundada la observación planteada por el defensor y, en consecuencia, requirió a la delegada del ente acusador para que precisara dicha circunstancia. La fiscal solicitó el aplazamiento de la
2 Expediente digital, Carpeta, 01Primera instancia, 02COPrincipal, Archivo PDF 0 01 Escrito de Acusación. 3 Expediente digital, Carpeta, 01Primera instancia, 02COPrincipal, Archivo PDF 037 Acta Acusación Realizada Concede Apelación.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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3 diligencia, por cuanto no contaba con los elementos necesarios para responder la inquietud formulada por la defensa.
2.4.2. En la segunda sesión, la Fiscalía manifestó que había radicado un nuevo escrito de acusación modificado 4, en atención a que otro de los procesados había celebrado un preacuerdo con el ente acusador. Seguidamente, el defensor de Aguirre Contreras formuló observaciones al escrito, específicamente respecto de circunstancias fácticas que no habían sido imputadas. Frente a ello, la delegada fiscal indicó que el único verbo rector imputado y por el cual se pretendía acusar era el de transportar.
2.4.3. En la tercera sesión, la Juez requirió a la fiscal para que aclarara el evento relacionado con Carlos Adrián Aguirre Contreras, para lo cual dio lectura al numeral segundo del nuevo escrito de acusación 5. El defensor
2.4.3. En la tercera sesión, la Juez requirió a la fiscal para que aclarara el evento relacionado con Carlos Adrián Aguirre Contreras, para lo cual dio lectura al numeral segundo del nuevo escrito de acusación 5. El defensor insistió en su observación y solicitó que se le permitiera proponer una nulidad.
Acto seguido, la Juez dio curso la oralización de la acusación. La Fiscalía formuló acusación en contra de Carlos Adrián Aguirre Contreras por la misma conducta punible que le había sido imputada.
2.5. De la solicitud de nulidad
La defensa de Carlos Adrián Aguirre Contreras solicitó la nulidad con fundamento en el artículo 457 del C.P.P., al considerar vulnerados el debido proceso y las garantías fundamentales de su prohijado. Sostuvo que en la imputación únicamente se le atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo el verbo rector “transportar”, con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2019.
4 Expediente digital, Carpeta, 01Primera instancia, 02COPrincipal, Archivo PDF 024 radicación nuevo escrito de acusación. 5 Ibidem.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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Indicó que, en la acusación, la Fiscalía introdujo hechos nuevos no incluidos en la imputación, tales como que el procesado recibió la sustancia incautada y que existía una organización criminal dedicada a la producción, adquisición, transporte y procesamiento de pasta base de coca. A su juicio, estas
en la imputación, tales como que el procesado recibió la sustancia incautada y que existía una organización criminal dedicada a la producción, adquisición, transporte y procesamiento de pasta base de coca. A su juicio, estas circunstancias amplían el debate probatorio, modifican el núcleo fáctico de la imputación y hacen más gravosa la situación jurídica del acusado.
Agregó que dicha variación vuln era el principio de congruencia y el debido proceso, pues esos aspectos no fueron puestos en conocimiento del procesado durante la imputación. Por ello, sostuvo que la nulidad era el único mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales de su defendido, garantizar una adecuada delimitación probatoria y evitar que se adelantara el juicio sobre hechos no imputados.
Finalmente, solicitó declarar la nulidad de la actuación, al estimar que la Fiscalía modificó el marco fáctico inicialmente atribuido a Carlos Adrián Aguirre y que no existía un vínculo fáctico que lo relacionara con la organización criminal mencionada en la acusación.
2.5.1. La Fiscalía solicitó negar la nulidad propuesta por la defensa, al considerar que no se configuraba vulneración alguna de garantías fundamentales. Señaló que, conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal y a los principios que orientan la declaratoria de nulidades, no basta con invocar la existencia de una irregularidad, sino que resulta necesario identificar la causal, demostrar el vicio alegado y explicar de qué manera afecta de forma sustancial el debido proceso o el derecho de defensa.
Sostuvo que la solicitud no cumplía tales exigencias, pues la defensa no
resulta necesario identificar la causal, demostrar el vicio alegado y explicar de qué manera afecta de forma sustancial el debido proceso o el derecho de defensa.
Sostuvo que la solicitud no cumplía tales exigencias, pues la defensa no precisó cuál era la irregularidad concreta, cómo esta generaba una afectaciónAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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5 irreparable ni por qué la nulidad constituía el único mecanismo para subsanarla. Agregó que tampoco se explicó el supuesto menoscabo a los derechos fundamentales invocados ni se acreditó la trascendencia de la irregularidad alegada.
Finalmente, manifestó que los hechos jurídicamente relevantes ya habían sido imputados y que en la audiencia únicamente se realizaron precisiones y aclaraciones encaminadas a brindar mayor claridad sobre ellos, sin que existiera modificación alguna que justificara la declaratoria de nulidad. Por estas razones, solicitó rechazar la petición de la defensa.
2.5.2. El Ministerio Público indicó que, aunque entre la imputación y la acusación existían variaciones y adiciones relacionadas con aspect os de contexto, el hecho jurídicamente relevante central permanecía inalterado: que Carlos Adrián Aguirre fue sorprendido el 15 de mayo de 2019 transportando una sustancia estupefaciente.
En la acusación se añadieron referencias a que el transporte habría sido ordenado por una persona identificada como Miguel Ángel y que los hechos se enmarcaban dentro de una investigación relacionada con una organización criminal. Sin embargo, precisó que tales circunstancias
En la acusación se añadieron referencias a que el transporte habría sido ordenado por una persona identificada como Miguel Ángel y que los hechos se enmarcaban dentro de una investigación relacionada con una organización criminal. Sin embargo, precisó que tales circunstancias constituían elementos de contexto y no modificaban el cargo formulado ni la calificación jurídica atribuida al procesado.
Explicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la nulidad por deficiencias en los hechos jurídicamente relevantes solo procede cuando existe una afectación grave a los requisitos de claridad, precisión y suficiencia, situación que no se configuraba en este caso. Destacó que el procesado conocía de manera clara los hechos y el delito por el cual era investigado, sin que se hubiera variado el cargo ni la pena prevista.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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6 Por tal razón, manifestó que no compartía la tesis de la defensa según la cual la situación jurídica del acusado se había tornado más gravosa o que se hubiera vulnerado su derecho de defensa.
En consecuencia, el Ministerio Público se opuso a la declaratoria de nulidad, pero también consideró improcedente rechazar de plano la solicitud defensiva, en atención a las variaciones introducidas en la acusación y a la necesidad de que tales planteamientos pudieran ser examinados por las instancias competentes.
2.6. De la decisión recurrida
En esta misma diligencia la Juez de primer grado resolvió negar la solicitud de nulidad formulada por la defensa, al considerar que no se acreditó ninguna
instancias competentes.
2.6. De la decisión recurrida
En esta misma diligencia la Juez de primer grado resolvió negar la solicitud de nulidad formulada por la defensa, al considerar que no se acreditó ninguna vulneración sustancial al debido proceso o al derecho de defensa. Señaló que la sustentación resultó débil, pues la defensa ni siquiera precisó el acto procesal cuy a nulidad pretendía, limitándose a formular afirmaciones generales sobre una supuesta afectación de garantías fundamentales y sobre un presunto agravamiento de la situación jurídica del acusado, sin desarrollar concretamente la irregularidad alegada.
Frente a los hechos cuestionados por la defensa, indicó que la referencia a la organización criminal correspondía a circunstancias fácticas relacionadas principalmente con la acusación formulada contra Jesús Antonio Martínez Sabogal por concierto para delinquir y que, además, tales aspectos ya hacían parte del marco fáctico expuesto durante la imputación. Agregó que Carlos Adrián Aguirre únicamente fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y no por concierto para delinquir, po r lo que esas referencias no incidían en su situación jurídica.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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7 En cuanto a la afirmación según la cual Carlos Adrián Aguirre recibió la sustancia incautada y la transportó, reconoció que tal circunstancia no fue mencionada expresamente en la imputación. No obstante, concluyó que se
7 En cuanto a la afirmación según la cual Carlos Adrián Aguirre recibió la sustancia incautada y la transportó, reconoció que tal circunstancia no fue mencionada expresamente en la imputación. No obstante, concluyó que se trataba de un aspecto accesorio que no modificaba la calificación jurídica ni el núcleo de la acusación, que continuaba sustentándose exclusivamente en el verbo rector “transportar” previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Finalmente, sostuvo que la acusación cumplía los requisitos establecidos en los artículos 337 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos de manera clara, precisa y concreta, y que la adición cuestionada no generaba un agravamiento de la situación procesal ni afectaba la posibilidad de ejercer la defensa. En consecuencia, al no advertir irregularidad alguna que justificara invalidar la actuación, negó la nulidad solicitada por la defensa.
2.7. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso y sustentó en la misma diligencia el recurso de apelación.
III. APELACION
3.1. La defensa insiste en que en la acusación se incorporaron hechos y circunstancias que no fueron objeto de imputación, lo que amplía el marco fáctico dentro del cual será juzgado su representado. En particular, cuestionó la inclusión de referencias a una organización criminal, la participación de Miguel Ángel Cruz Bautista como financiador y coordinador del transporte de la s ustancia estupefaciente, así como la afirmación de que Carlos Adrián Aguirre recibió la sustancia antes de transportarla.
Miguel Ángel Cruz Bautista como financiador y coordinador del transporte de la s ustancia estupefaciente, así como la afirmación de que Carlos Adrián Aguirre recibió la sustancia antes de transportarla.
Tales aspectos constituyen hechos nuevos que no fueron puestos en conocimiento del procesado durante la audiencia de imputación del 1 4 de diciembre de 2023 y que, por tanto, desconocen el principio de congruenciaAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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8 y el derecho a conocer de manera clara y precisa los hechos por los cuales será juzgado. Indicó que la adición de estas circunstancias amplía el objeto de investigación y del c ontradictorio, al incorporar conductas, autores y contextos que no hicieron parte de la imputación.
La circunstancia de haber recibido la sustancia no puede considerarse irrelevante o accesoria, pues tiene incidencia en la determinación del conocimiento y la voluntad del procesado frente a la conducta atribuida, por lo que constituye un elemento fáctico distinto al simple transporte inicialmente imputado.
Por estas razones, insistió en que la acusación desconoce las garantías previstas en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal y solicitó al superior revocar la decisión recurrida, declarar la nulidad del acto de acusación y adoptar las medidas necesarias para restablecer las garantías procesales de su defendido.
3.2. La Fiscalía, como no recurrente, solicitó que el recurso de apelación fuera declarado desierto por falta de sustentación. Sostuvo que la defensa no
procesales de su defendido.
3.2. La Fiscalía, como no recurrente, solicitó que el recurso de apelación fuera declarado desierto por falta de sustentación. Sostuvo que la defensa no controvirtió los argumentos de la decisión recurrida ni explicó los errores en que habría incurrido la Juez al negar la nulidad, limitán dose a reiterar los mismos planteamientos expuestos al formular la solicitud inicial.
El recurso debía dirigirse a desvirtuar los fundamentos jurídicos y fácticos de la providencia apelada, circunstancia que no ocurrió, pues la defensa insistió en la pres unta vulneración de garantías sin confrontar los razonamientos desarrollados por el despacho para descartar la existencia de una irregularidad procesal.
Subsidiariamente, solicitó al Tribunal Superior de Villavicencio confirmar la decisión apelada, al considerar que los argumentos expuestos por la defensaAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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9 no logran desvirtuar las razones por las cuales se declaró legalmente formulada la acusación y se negó la nulidad propuesta. Por ello, pidió mantener incólume la decisión adoptada por la juez de conocimiento.
3.3. El Ministerio Público solicitó confirmar la decisión recurrida. Adujo que, aunque en la acusación la Fiscalía incorporó hechos indicadores y circunstancias de contexto que no habían sido expuestos en la formulación de imputación, ello no implicaba una vulneración del principio de congruencia ni del derecho de defensa.
aunque en la acusación la Fiscalía incorporó hechos indicadores y circunstancias de contexto que no habían sido expuestos en la formulación de imputación, ello no implicaba una vulneración del principio de congruencia ni del derecho de defensa.
Tales adiciones no modificaron el cargo atribuido a Carlos Adrián Aguirre, quien continuó siendo acusado exclusivamente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal. Agregó que tampoco se introdujeron hechos jurídicamente relevantes nuevos que agravaran su situación jurídica o ampliaran el objeto del juzgamiento.
Destacó que la conducta por la cual deberá defenderse el procesado sigue siendo la misma: el transporte de sustancia estupefaciente ocurrido el 15 de mayo de 2019. En ese sentido, la mención del verbo “recibir” y las referencias a una presunta organización criminal no alteran la imputación ni generan consecuencias jurídicas adicionales, más aún cuando al procesado no le fue imputado ni acusado el delito de concierto para delinquir.
Por estas razones, no existe fundamento para declarar la nulidad del acto de acusación y solicitó al Tribunal confirmar la decisión mediante la cual la Juez negó la nulidad y declaró legalmente formulada la acusación.
3.4. La Juez de conocimiento concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto.
4.2. Del caso concreto
4.2.1. En primer término, la Colegiatura debe señalar que n o comparte la solicitud elevada por la Fiscalía tendiente a que se declare desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, pues la defensa sí expuso las razones de su inconformidad con la decisión impugnada. Aunque reiteró argumentos previamente planteados, cuestionó de manera concreta la conclusión de la Juez según la cual las circunstancias incorporadas en la acusación constituían simples precisiones de contexto, insistiendo en que representaban una modificación del marco fáctico inicialmente imputado y afectaban el derecho de defensa. En esas condiciones, la sustentación permite identificar el motivo de disenso y habilita el estudio de fondo de la impugnación.
4.2.2. El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.
Debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal
ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.
Debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de trascendencia, acreditación,Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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11 taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para res tablecer la vulneración de los mencionados derechos.
Aunque el recurrente no postuló adecuadamente la declaratoria de nulidad bajo el tamiz de los principios orientadores de la misma, con incidencia negativa en la carga argumentativa que se exige en esto s casos , la Sala considera prudente examinar, a partir de las razones expuestas por el proponente, si se ha vulnerado el debido proceso o derecho de defensa del que es titular Carlos Adrián Aguirre Contreras.
En ese sentido, la jurisprudencia siempre ha insistido en los requisitos objetivos mínimos con los que debe contar la Fiscalía al momento de formular tanto la imputación como la acusación, así como la conexión que en ese sentido debe mantener a lo largo de la actuación penal.
No se olvide que el art ículo 288 de la Ley 906 de 2004 demanda que la imputación incluya la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como: “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensivo, que no implica el descubrimiento de los
imputación incluya la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como: “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensivo, que no implica el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física, ni de la información en poder de la Fiscalía”.
A su vez el artículo 337 ídem reitera del deber que el escrito de acusación contenga “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensivo”.
Nuestra Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática acerca del contenido de la imputación y acusación así6:
6 SP3918-2020 Radicación 55440 del 14 de octubre de 2020.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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“Por ello, se ha enfatizado en que la formulación de imputación ha de ser fáctica y jurídica, fase embrionaria ubicada en los terrenos de posibilidad, que luego, en virtud del principio de progresividad, permitirá allegar elementos materiales probatorios y evidencia con miras a sustentar la formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad, momento culminante de la investigación que la reviste de un halo definitivo delimitando así el marco factual y jurídico dentro del cual habrá de surtirse el debate oral.
Bajo esa perspectiva, la formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo —, sin que los hechos
Bajo esa perspectiva, la formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo —, sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos.
Esa precisión que debe tener la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra.
Pero cuando surgen nuevas aristas fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole a fin de no sorprender al incriminado, limitante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en la que, si bien el Fiscal puede corregir la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico.
El límite, entonces, son los hechos registrados en la imputación, sin que se puedan considerar supuestos fácticos no incluidos en ella, máxime cuando tal modificación agrava
la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico.
El límite, entonces, son los hechos registrados en la imputación, sin que se puedan considerar supuestos fácticos no incluidos en ella, máxime cuando tal modificación agrava la situación jurídica del incriminado. Esto significa que tales modificaciones serán posibles si se adelanta una audiencia de garantías adicional a la imputación para tales efectos y se realiza antes de la presentación del susodicho escrito.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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13 La Sala insiste en que bajo la Ley 906 de 2004 la fijación de los hechos es de exclusiva competencia de la fiscalía y, la modificación del núcleo fáctico de los dados a conocer en la audiencia de imputación solo es viable a instancia suya, eso sí agotando el procedimiento correspondiente antes de la presentación del escrito de acusación. En las audiencias posteriores ese núcleo es inmodificable para agravar en los procesos ordinarios y abreviados (no así las circunstancias que favorezcan al procesado), por demás, a los hechos judicializados se tiene que circunscribir la conducta procesal de las partes, los intervinientes y las autoridades (judiciales, fiscales y Ministerio Público).
La formulación de imputación se constituye, entonces, en condicionante fáctico de la acusación, de ahí que deba mediar relación de correspondencia entre tales actos. Lo s hechos serán inmodificables, pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos.
acusación, de ahí que deba mediar relación de correspondencia entre tales actos. Lo s hechos serán inmodificables, pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos.
Lo anterior no conlleva a una inmutabilidad jurídica, porque precisamente los desarrollos y progresividad del proceso hacen que el grado de conocimiento se incremente, por lo tanto, es posible que la valoración jurídica de ese hecho, tenga para el momento de la acusación mayores connotaciones que implican su precisión y detalle, además, de exigirse aún la imposibilidad de modificar la imputación jurídica, no tendría sentido que el legislador hubiera previsto la formulación de imputación como primera fase y antecedente de la acusación.
En este sentido, se insiste, si surge otro hecho, debe adelantarse una nueva formulación de imputación, pues ello tiene sustento en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal al establecer los derechos del imputado cuando indica que “las decisiones que afecten derechos personales o proces ales del imputado no podrán ser adoptadas sin audiencia previa.”
Ahora, debe resaltarse que el objeto del proceso no es el delito y su consecuencia punitiva, sino una conducta del mundo fenomenológico —sea una acción o una omisión—, por ello, no se puede cohonestar la improvisación de la Fiscalía en la formulación de imputación, ni menos el afán por llenar los vacíos con la formulación de acusación, pues ello tiene incidencia en las garantías fundamentales del sujeto pasivo de la acción judicial al sorprenderlo con otros supuestos fácticos, cambiando así la delimitación del objeto del proceso.Asunto: Apelación auto negó nulidad
incidencia en las garantías fundamentales del sujeto pasivo de la acción judicial al sorprenderlo con otros supuestos fácticos, cambiando así la delimitación del objeto del proceso.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 11001 60 00 000 2024 00810 01
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14 Además, el derecho de defensa, como mecanismo para la realización de la justicia y base fundamental del Estado de derecho, ha de estar presente en toda la actuació n, en consecuencia, la necesaria armonía fáctica entre la formulación de la imputación y la acusación —entendida esta última en su forma de acto complejo de escrito y formulación oral—, involucra el derecho del incriminado de conocer desde un principio los hechos por los cuales se le va a procesar.
En suma, la modificación de la imputación fáctica: i) no puede recaer sobre el núcleo de lo que fue objeto de imputación; ii) es admisible para aclarar los hechos en todos los casos, o para excluir supuestos de imputación; y iii) si se trata de adición, necesariamente no se puede agravar la situación jurídica del inculpado.”
4.2.2. Como ya se había mencionado en el acápite de antecedentes procesales, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar (Guaviare) audiencia preliminar de formuló imputación. Acto público en el que la Fiscalía le atribuyó a Carlos Adrián Aguirre Contreras el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (376 inciso 1 del C.P.).
Expuso la Fiscalía, durante la audiencia celebrada el 14 de diciembre de 20237:
fabricación o porte de estupefacientes (376 inciso 1 del C.P.).
Expuso la Fiscalía, durante la audiencia celebrada el 14 de diciembre de 20237:
“… el 15 de mayo de 2019, a las 14:06 horas, cuando unidades de la Policía Nacional, frente a la base de Policía Puerto Balin del municipio de Calamar (Guaviare), hicieron señal de pare al vehículo de placas PSE -333 conducido por CARLOS ADRIAN AGUIRRE CONTRE RAS y al momento en que los policiales se disponían a registrar el automotor observaron que el copiloto del mismo, identificado como JERSON ALEXANDER ROSERO AG
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