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TSDJ VVC - 81959961-(09-07-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC - 81959961-(09-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA SEXTA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 085

Villavicencio (Meta), julio nueve de dos mil veintiséis Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vvcio Delito: Prevaricato por omisión y otro Procesado: Juan José Velásquez Flórez y otros Asunto a decidir: Auto negó nulidad

I. PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación impetrado por la defensa técnica y material contra la determinación adoptada el 25 de mayo del 2026, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual negó la solicitud de nulidad de la actuación.

II. HECHOS

Fueron sintetizados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

«El día 5 de enero de 2012, fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del radicado 50001 -60-00-0002011-00002-01 en contra de los ciudadanos Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, como determinadores penalmente responsables de los delitos deAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

Jiménez de Parrado, como determinadores penalmente responsables de los delitos deAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa y se les absolvió por el punible de concierto para delinquir y homicidio agravado en las personas de Oscar William Parrado Rojas, Ivan Rodrigo Parrado Akine y Jorge Enrique Mora Clavijo.

Con ocasión a la mencionada sentencia condenatoria, los abogados JUAN JOSE VELÁSQUEZ FLÓREZ y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, como grupo de defensa de los ciudadanos Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, en contra de la sentencia condenatoria del 5 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

El mencionado recurso de apelación entró al despacho del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio Alcibíades Vargas Bautista, en su condición de ponente el día 24 de enero de 2012 y una vez ingresó se dio la orden de comenzar a proyectar la providencia que lo resolvía, pero por las reuniones y/o fiestas privadas que se desarrollaron entre los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño con los abogados

JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FL ÓREZ Y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA

Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño con los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FL ÓREZ Y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, fueron retardando a través del tiempo el darle tramite al recurso interpuesto por el doctor VELÁSQUEZ y el doctor ACOSTA y fue por ello que la decisión de segunda instancia fuera proferida solo hasta el día 4 de juli o de 2017. Es decir, habían transcurrido cinco (5) años, cinco (5) meses y (10) diez días.

Además, este despacho constató que desde que se profirió sentencia condenatoria el día 5 de enero de 2012 a Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, dentro del radicado 50001 -60-00-000-2011-00002-01 el abocado JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLOREZ, se comprometió con sus prohijados a tener contacto con los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Alcibíade s Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño buscando un arreglo para una sentencia absolutoria a cambio de promesa remuneratoria, en un primer contacto los magistrados sugieren retardas la decisión de segunda instancia, toda vez que había mucha presión d e los medios de comunicación, pues la investigación en contra de Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez Parrado, era por la comisión de varios asesinatos y tentativas de homicidio lo cual revestía las características de un proceso de connotación.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

homicidio lo cual revestía las características de un proceso de connotación.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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En este sentido, entre el primer semestre de 2012 y el año 2014 se realizaron reuniones para la negociación de la sentencia que favorecería con la absolución en segunda instancia a los condenados Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofia Jiménez de Parrado. Los mencionados encuentros se realizaron en el Hotel Palo Verde, Villas Campestre Vía ApiayMeta entre los señores abogados, quienes también tenían la condición de conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para la época JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, con los magistrados Alcibiades Vargas Bautista y Joel Dario Trejos Londoño; encuentro que fuera sufragado en todos los gastos de estadía, consumo y compañía de mujeres por parte de la señora Marbelly Sofía Jiménez de Parrado.

Se resalta que conforme a los elementos con los que cuenta la FGN en una de estas reuniones se había hablado de la solicitud de los magistrados de $ 3.000.000.000 por la emisión de una decisión que no se ajustaría a derecho p ara favorecer a los sentenciados. Pero en estas reuniones los magistrados aceptarían varios pagos como promesa remuneratoria de los cuales algunos de ellos se fueron haciendo efectivos como el del Hotel Palo Verde en enero de 2014 y 3 pagos en cheques en el año 2017.

reuniones los magistrados aceptarían varios pagos como promesa remuneratoria de los cuales algunos de ellos se fueron haciendo efectivos como el del Hotel Palo Verde en enero de 2014 y 3 pagos en cheques en el año 2017.

En enero 23 y 24 de 2014 se realizó una de esas reuniones donde se acordaron los términos de la negociación respecto a una sentencia absolutoria en segunda instancia a favor de Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, e ncuentro llevado a cabo en el hotel Palo Verde, Villas Campestre Vía ApiayMeta entre los señores conjueces quienes ostentaban al mismo tiempo la calidad de abogados y quienes representaban los intereses de los señores Parra Rincón y Jiménez de Parrado do ctores JUAN JOSÉ

VELÁSQUEZ FLÓREZ y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX y los

Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño.

Es de resaltar que todos los gastos en estas fiestas privadas para negociar la absolución de los condenados en primera instancia a las cuales asistían los profesionales del derecho JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX con los magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño, eran pagados por la misma Marbelly Sofía Jiménez De Parrado y los cuales constaban de estadía, consumos y el pago de compañía de mujeres en el Hotel Palo Verde.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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y el pago de compañía de mujeres en el Hotel Palo Verde.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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En el año 2017 la señora Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, la cual se encontraba en Centro de Reclusión el Buen Pastor en la Ciudad de Bogotá, desde allí giro 3 cheques de su Cuenta Corriente No. 844 -328329-41 del Banco Bancolombia con destino a los abogados JUAN JOSE VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000) fondos que harían llegar a los magistrados ya referidos y de esta manera, obtener el beneficio de absolución dentro del proceso bajo radicado No. 50001 -6000-000-2011-00002-01, dinero destinado a la pronta exoneración en segunda instancia y solicitado por los magistrados a través de los abogados de confianza ya mencionados.

Los títulos valores referidos fueron entregados a los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ

FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA

GUTIÉRREZ, de la siguiente manera :

  • Cheque KM 751293 para que fuera pagado a la orden de HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, de fecha 15 de marzo de 2017, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), consignado a su cuenta de

CASTAÑEDA CHAUX, de fecha 15 de marzo de 2017, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), consignado a su cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Bancolombia No. 57-838430-58 el día 15 de marzo de 2017.

  • Cheque KM 751291 para que fuera pagado a la orden de JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLOREZ, de fecha 22 de marzo de 2017, por un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000), consignado a su cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Bancolombia No. 632-657139-25 el día 22 de marzo de 2017.
  • Cheque KM 751292 para que fuera pagado a la orden de JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, de fecha 30 de marzo de 2017, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000. 000), consignado a su cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Bancolombia No. 841-776289-80 el día 30 de marzo de 2017.

Entre el día 15 y 16 de junio de 2017 los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, y JAVIER ACOSTA GUTIÉR REZ, fueron enterados de las investigaciones que por estos hechos iban a ser imputados y capturados algunos servidores públicos del Distrito Judicial de Villavicencio y empleadosAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

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del Inpec, razón por la cual los tres abogados rápidamente retiran los fondos de los cheques consignados a sus respectivas cuentas bancarias devolviendo los mismos a la cuenta No. 844-328329-41 de la Entidad bancaria Bancolombia a nombre de la señora Marbelly Sofía Jiménez de Parrado y además en respuesta a la solicitud que la mism a les había hecho en vista que hasta la fecha no se había cumplido con el fallo absolutorio acordado. En ese momento había mucha presión de los medios de comunicación, tan es así que unos días después de la devolución de los referidos títulos valores 30 de junio de 2017 mediante un comunicado de prensa realizado por la Fiscal General de La Nación (E) Dra. Maria Paulina Riveros Dueñas, anunció la audiencia de imputación de los Magistrados del Tribunal Superior del Meta, así como las capturas de 24 funcionari os de la Rama Judicial en este departamento por presuntos actos de corrupción.

Finalmente, dichas devoluciones realizadas por los señores hoy convocados se llevaron a cabo mediante formatos transaccionales de consignación a la cuenta corriente de la señor a Marbelly Sofía Jiménez de Parrado de la Entidad Bancaria Bancolombia No.844 -32832941asi:

1. Mediante el formato 39599149 el abogado JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ consigna a la referida cuenta de la señora Jiménez un valor de TRESCIENTOS MILLONES

DE PESOS ($300.000.000).

1. Mediante el formato 39599149 el abogado JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ consigna a la referida cuenta de la señora Jiménez un valor de TRESCIENTOS MILLONES

DE PESOS ($300.000.000).

2. Mediante el formato 39601281 el abogado JAVIER ACOSTA GUTIERRREZ consigna a la referida cuenta de la señora Jiménez DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000).

3. Mediante el formato 43095459 el abogado HUMBERTO HERNÁN CAST AÑEDA CHAUX consigna la referida cuenta de la señora Jiménez un valor de DOSCIENTOS

CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000).

3.2. Juridico.

De esta manera, la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces del Circuito (E), adscrita a la Dirección Especializada contra Corrupción, teniendo en cuenta la labor investigativa queAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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ha venido desarrollando con los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones - C.T.I., en consideración a los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física, legal y oportunamente obtenida, ha podido establecer, con probabilidad de verdad, que los señores JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 79. 491.310 de Bogotá, JAVIER ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cédula de ciudadanía No.

JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 79. 491.310 de Bogotá, JAVIER ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.338.338, de Villavicencio y HUMBERTO HERNAN CASTANEDA CHAUX, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.383.091 de Villavicencio, son DETERMINADORES del delito de PREVARIC ATO POR OMISIÓN (art. 414 C.P.) EN CONCURSO HETEREOGENEO con el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, (Art.407 C.P.) EN CALIDAD DE COAUTORES HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, con CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD (ART. 58 C.P Núm. 10), por ejecutar las conductas puni bles en coparticipación criminal con fines delictivos con el objeto de retardar y favorecer por parte de los magistrados del Tribunal Superior ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, al proferir una decisión que en principio estaba encaminada a que estos servidores públicos emitieran una decisión manifiestamente contraria a la ley la cual era el acuerdo entre los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNAN CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ quienes presuntamente abogaban por sus representados Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, a cambio de promesa remuneratoria para que los togados profirieran providencia que los beneficiara con sentencia

ACOSTA GUTIÉRREZ quienes presuntamente abogaban por sus representados Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, a cambio de promesa remuneratoria para que los togados profirieran providencia que los beneficiara con sentencia absolutoria de los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa.

De los hechos anteriormente narrados los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ (Conjuez Sala Penal), HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX (Conjuez Sala Penal), Y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, participaron en reuniones y fiestas y realizando acuerdos con los magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño que componían la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, quien siendo el magistrado ponente doctor Vargas Bautista retardó la decisión respect o de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el 5 de enero de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual se condenaba como determinadores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa a Marbelly Sofía Jiménez de Parrado y a Esmith Bayardo Parra Rincón, dentroAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

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de la noticia criminal No 50001 -60-00-000-2011-00002-01, proceso que entró al despacho

Decisión: Confirma

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de la noticia criminal No 50001 -60-00-000-2011-00002-01, proceso que entró al despacho del ponente Alcibíades Vargas Bautista el día 24 de enero de 2012; es decir 19 días después del fallo condenatorio y este solo fue resuelto hasta el 4 de julio de 2017. Esa omisión al deber jurídico que tenían los togados se presentó como consecuencia de los acuerdos ilícitos con los profesionales del derecho JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, en la cual se encontraba implícitamente promesa remuneratoria que incluía dinero y dadivas entre los años 2012 a 2017.

El deber jurídico de la actuación de los profesionales del derecho se encuentra contenido en la Ley 1123 de 2007 "Por el cual se establece el Código disciplinario del abogado" que en su artículo 28 de los deberes profesionales del abogado numerales 1, 6 y 8 rezan:

1. "Observar la Constitución Política y la ley.

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del

Estado.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (...)

De igual manera el artículo 30 en el numeral 1 "De las faltas en particular", "faltas contra la dignidad de la profesión" que indica:

". Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas" (Subrayado fuera de texto)

la dignidad de la profesión" que indica:

". Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas" (Subrayado fuera de texto)

Finalmente, en el artículo 33 respecto a las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado en el numeral 6:

"6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia".Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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Con esta pluralidad de acciones y en pos de lograr su propósito crimina l JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, determinaron a los Magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño, para que se profiriera sentencia absolutoria en favor de los ciudadanos Marbelly Sofía Jiménez de Parrado y Esmith Bayardo Parra Rincón, pero dadas las circunstancias ya narradas de la mediatez del caso se fue extendiendo en el tiempo lo cual conllevó a que transcurrieran más de cinco (5) años, configurándose de esta manera la omisión y el retardo de proferir en el tiempo legalmente establecido la decisión de segunda instancia dentro del radicado 50001-60-00-000-2011-00002-01.

omisión y el retardo de proferir en el tiempo legalmente establecido la decisión de segunda instancia dentro del radicado 50001-60-00-000-2011-00002-01.

Ahora bien, respecto a los dineros y dadivas canceladas por la señora Jiménez a los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, Y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, y a los magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño; consistente en la reunión en el Hotel Paloverde (hospedaje, consumos de licor, alimentos y compañía de mujeres) y los tres cheques con destino a los tres abogados y magistrados antes referidos, ascienden aproximadamente a $ 810.000.000. De esta manera, se tiene que a través de los profesionales del derecho ofrecieron promesa remuneratoria a los magistrados para que realizaran actos contrarios a sus deberes oficiales, lo que conllevó al retardo de la resolución del recurso de apelación respecto a la sentencia proferida el 5 de enero de 2012 que condenaba a Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado.

La Fiscalía General de la Nación a través de esta delegada Fiscal cuenta con evidencia documental del incremento patrimonial reflejado en l as cuentas bancarias de los referidos abogados por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000), ello sin contar con dineros en efectivo que los abogados les hicieron llegar a los magistrados y los gastos de estadía, consumos y compañía de mujeres en el hotel Palo Verde que asciende

sin contar con dineros en efectivo que los abogados les hicieron llegar a los magistrados y los gastos de estadía, consumos y compañía de mujeres en el hotel Palo Verde que asciende aproximadamente a un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).

En este sentido, la Fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios que le permiten afirmar que de manera intencional los magistrados Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño en acuerdo remuneratorio con los condenados Esmith Bayardo Parra Rincón y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado, mediante sus abogados JUAN JOSÉAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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VELÁSQUEZ FLÓREZ, JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, Y HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX, retardaron la decisión durante más de cinco (5) años tendiente a resolver el mencionado recurso de apelación buscando que la misma fuera absolutoria o en su defecto por un vencimiento de términos por el transcurrir del tiempo, lesionando el bien jurídico de la administración de justicia, pues no se encontró justificación alguna que indique que se haya obrado en cumplimiento de una orden o deber legal.

Conforme a los elementos materiales probatorios y evidencia legalmente obtenida llevan a estimar que los abogados JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIERREZ, tenían en estos comportamientos la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y más aun siendo

CASTAÑEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIERREZ, tenían en estos comportamientos la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y más aun siendo conocedores de las normas, teniendo la comprensi ón de la afectación al bien jurídico de la administración de justicia con su actuar y más aún de los señores Velásquez y Castañeda que ejercieron como conjueces del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio en varias ocasiones durante los años 2012 a 2017, estos profesionales del derecho debían ser garantes de una recta impartición de justicia.

Entendida así la situación frente al escenario fáctico planteado, esta Fiscalía Delegada, teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios y la evidencia física, legal y oportunamente obtenida, infiere de manera razonable y con probabilidad de verdad que los señores JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, HUMBERTO HERNÁN CASTANEDA CHAUX Y JAVIER ACOSTA GUTIÉRREZ, son DETERMINADORES del delito de PREVARICATO P OR OMISIÓN (ART. 414 C.P.) EN CONCURSO HETEREOGENEO CON EL DELITO DE COHECHO POR DAR U OFRECER (ART.

407 C.P.) EN CALIDAD DE COAUTORES HOMOGÉNEO Y SUCESIVO con

CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD (ART. 58 C.P Num.10).»

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. En lo que interesa destacar, el 30 de junio y 5 de julio de 2023, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio la Fiscalía formuló imputación en contra de Juan JoséAsunto: Apelación auto

Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio la Fiscalía formuló imputación en contra de Juan JoséAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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Velásquez Flórez, Humberto Hernán Castañeda Chaux y Javier Acosta Gutiérrez por los delitos de prevaricato por omisión en calidad de determinadores en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer en calidad de coautores en concurso homogéneo y sucesivo (Art. 414 y 407 del C.P.), con circunstancia de mayor punibilidad (Art. 58 No 9°).

3.2. El 2 de noviembre de 2023 la fiscalía radicó escrito de acusación por los mismos delitos imputados correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio-Meta.

3.3. El 23 de julio de 202 4, convocada la audiencia de acusación, el defensor de los procesados recusó al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con el artículo 56 numeral 4 del C.P.P., encontrándola infundada.

3.4. El 12 de septiembre de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, resolvió declarar infundada la recusación formulada por la defensa. Adicionalmente, ordenó remitir el expediente a la Sala Penal de este Tribunal.

3.5. El 9 de octubre de 2024 esta Corporación se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la recusación formulada, y dispuso remitir las

este Tribunal.

3.5. El 9 de octubre de 2024 esta Corporación se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la recusación formulada, y dispuso remitir las diligencias ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) para que continuara con el conocimiento de la actuación.

3.6. Según se desprende de la actuación , el 13 de noviembre de 2024, la defensa nuevamente recusa al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, bajo la misma causal , quien no aceptó la recusación yAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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dispuso la remisión al Juzgado Tercero homólogo. Dicha autoridad, el 12 de marzo de 2025, la declaró infundada.

3.7. En sesiones del 23 y 28 de abril de 2025, los procesados Javier Acosta Gutiérrez, Juan José Velásquez Flórez y Humberto Hernán Castañeda Chaux, en ejercicio del derecho de defensa material, y su defensa técnica, solicitaron declarar la nulidad de la actuación en los siguientes términos:

3.7.1. Javier Acosta Gutiérrez

En apretada síntesis, el procesado solicitó la nulidad de la aprobación de la imputación por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Fiscalía presentó una imputación contradictoria y carente de precisión.

Sostuvo que existió incoherencia entre los hechos, orientados a obtener una decisión absolutoria (conducta act iva), y la imputación jurídica de

la Fiscalía presentó una imputación contradictoria y carente de precisión.

Sostuvo que existió incoherencia entre los hechos, orientados a obtener una decisión absolutoria (conducta act iva), y la imputación jurídica de prevaricato por omisión, lo que generó una formulación anfibológica que impide identificar con claridad si la conducta atribuida es activa u omisiva. Indicó que dicha contradicción no fue corregida pese a las observaciones de la defensa y del Juez.

Adicionalmente, alegó la ausencia de integración del tipo penal en blanco, debido a la falta de identificación concreta de la norma extrapenal que define el deber funcional omitido, lo que impide estructurar la tipicidad y afecta el conocimiento preciso de los cargos.

Concluyó que estas irregularidades vulneran los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, hacen imposible una defensa adecuada yAsunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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justifican la declaratoria de nulidad del acto de aprobación de la imputación.

3.7.2. Juan José Velásquez Flórez

En ejercicio del derecho de defensa material, el procesado formula solicitud de nulidad contra el acto jurisdiccional mediante el cual el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio impartió aprobación a la imputación realizada por la Fiscalía, al estimar vulnerado el debido proceso por indebida intromisión judicial en el rol constitucional exclusivo del ente acusador, con afectación del principio de imparcialidad.

Fiscalía, al estimar vulnerado el debido proceso por indebida intromisión judicial en el rol constitucional exclusivo del ente acusador, con afectación del principio de imparcialidad.

Advera que el Juez intervino en exceso durante la audiencia, orientando a la Fiscalía, sugiriendo correcciones, reconstruyendo los hechos y aportando argumentos jurídicos. No se limitó a un control formal, sino que participó en la elaboración de la imputación, lo que compromete su imparcialidad. Además, se limitaron sus intervenciones y , pese a las inconsistencias, el Juez aprobó la imputación.

Afirmó que los hechos imputados por cohecho ocurrieron entre 2012 y 2013, por lo que la acción penal ya había prescrito. La Fiscalía intentó extender el plazo hasta 2017 con hechos que no tienen relevancia penal ni cumplen los elementos del delito.

También señaló que la imputación mezcla hechos principales con elementos de prueba, lo que genera confusión, y que se parte de una concepción errada del delito.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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Concluyó que estas irregularidades vulneran el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que solicitó la nulidad de la aprobación de la imputación.

3.7.3. Humberto Hernán Castañeda Chaux

El procesado considera vulnerado el debido proceso por la existencia de una causal de impedimento del Juez de Conocimiento.

Sostuvo que el Juez mantiene una relación de contraparte con uno de los

3.7.3. Humberto Hernán Castañeda Chaux

El procesado considera vulnerado el debido proceso por la existencia de una causal de impedimento del Juez de Conocimiento.

Sostuvo que el Juez mantiene una relación de contraparte con uno de los coimputados en otro proceso penal, en el cual actúa como denunciante y víctima, m ientras dicho coimputado ejerce como defensor. Indicó que esta situación genera un escenario de confrontación directa que compromete la imparcialidad del Juez.

Señaló que esta circunstancia encuadra en una causal de impedimento legal y que la posible falta de imparcialidad frente a uno de los acusados se extiende a los demás por la unidad del proceso.

Existe un riesgo de afectación a la objetividad del Juez, por lo que solicitó la nulidad de la actuación, retrotraer el proceso y permitir que se evalúe formalmente el impedimento.

3.7.4. El defensor de los procesados

La defensa técnica respaldó las solicitudes de nulidad, al considerar que la imputación presenta graves irregularidades que afectan su validez.Asunto: Apelación auto Radicación: 11001-60-00-101-2017-00308-01

Decisión: Confirma

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En primer lugar, señaló que la Fiscalía formuló hipótesis fácticas alternativas sobre la finalidad de las conductas (obtener una absolución o retardar la decisión), lo que generó ambigüedad e impide comprender con claridad los hechos imputados.

En segundo lugar, indicó que en el delito de prevaricato por omisión no

o retardar la decisión), lo que generó ambigüedad e impide comprender con claridad los hechos imputados.

En segundo lugar, indicó que en el delito de prevaricato por omisión no se precisó el deber funcional incumplido, lo que impide estructurar la tipicidad y conocer adecuadamente los cargos.

En tercer lugar, advirtió un posible compromiso de la imparcialidad judicial por la relación de contraparte entre el Juez y uno de los acusados en otro proceso.

En cuarto lugar, sostuvo que el Juez de control de garantías intervino indebidamente en la construcción de la imputación, influyendo en la definici

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