🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC - 81960221-(25-08-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC - 81960221-(25-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

WILLIAM ANDRÉS CASTIBLANCO CASTELLANOS

Magistrado Ponente

(Aprobado: Acta No. 111 de 2026).

Villavicencio, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la presunta víctima contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2026 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante la cual absolvió a Divanelli Mora Sánchez del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2º del Código Penal).

II. HECHOS.

El 20 de marzo de 2019, Marlon Andrés Mora Sánchez acudió a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de esta ciudad c on el propósito de denunciar que su progenitora, Aura María Sánchez de Mora, de 76

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado:

Delito: Decisión: Lectura: 500001 60 00 564 2019 01400 01

Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio Apelación de sentencia ordinaria Ley 1826 de 2017 Divanelli Mora Sánchez Violencia intrafamiliar agravada Confirma 31 de agosto de 2026 a las 08:30 A.M.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Confirma 31 de agosto de 2026 a las 08:30 A.M.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 2 de 20

años de edad, era víctima de violencia física y verbal presuntamente ejercida por Divanelli Mora Sánchez.

De acuerdo con el escrito de acusación, ese mismo día, hacia las 11:40 horas, Aura María Sánchez de Mora llegó con lágrimas en los ojos a la residencia del denunciante, ubicada en la calle 33 No. 49 -13 del barrio La Azotea de Villavicencio. Ante esa situación, ambos se dirigieron al inmueble que la ofendida compartía con Divanelli Mora Sánchez. Una vez en el lugar, la implicada profirió expresiones ofensivas contra su progenitora, intentó agredir al denunciante con un palo y posteriormente atacó físicamente a la adulta mayor. Tales comportamientos, según la Fiscalía, constituyeron la expresión de un patrón de maltrato que se había presentado durante el tiempo de convivencia entre ambas.

Como consecuencia de la agresión física, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó a Aura María Sánchez de Mora una incapacidad médico legal definitiva de cuatro (4) días.

Conforme a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a Divanelli Mora Sánchez, responsabilidad en el punible de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2º del Código Penal).

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mora Sánchez, responsabilidad en el punible de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2º del Código Penal).

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. De conformidad con el procedimiento especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 2 de septiembre de 20191 la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación a Divanelli Mora Sánchez, en calidad de autora del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2º del Código Penal), a título de dolo, en modalidad consumada, bajo el verbo rector maltratar. Asimismo, reconoció en su favor la circunstancia de menor punibilidad

1 01PrimeraInstancia, Expedientedigitalizado, archivo 001, folio 1 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 3 de 20

contemplada en el numeral 1º del art ículo 55 ibidem 2, sin atribuir las de mayor reproche, sin admisión de responsabilidad por parte de la encausada.

3.2. Una vez radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio 3, despacho que avocó la actuación en auto del 5 de septiembre de 20194.

3.3. Luego de diversos aplazamientos, la audiencia concentrada inició el 16 de

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio 3, despacho que avocó la actuación en auto del 5 de septiembre de 20194.

3.3. Luego de diversos aplazamientos, la audiencia concentrada inició el 16 de mayo de 2023 5, e n esa oportunidad, la juez cognoscente otorgó la calidad de presunta víctima a Aura María Sánchez de Mora. No obstante, dejó constancia de su fallecimiento años atrás, razón por la cual arguyó que Marlon Andrés Mora Sánchez comparecía al proceso como heredero y denunciante.

Seguidamente, corrió traslado a las partes para que manifestaran si advertían alguna causal de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad, sin que formularan reparo alguno al respecto. De igual manera, no presentaron observaciones al escrito de acusación. Acto seguido, dio inicio a la fase de descubrimiento y enunciación probatoria; empero, por solicitud de la Fiscalía la diligencia fue suspendida.

3.4. Mediante auto del 21 de septiembre de 2023 6, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio dispuso la remisión del proceso a su homólogo Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, conforme a lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el Acuerdo No. CSJMEA23-191 del 24 de agosto de 2023.

2 Carencia de antecedentes penales. 3 01PrimeraInstancia, Expedientedigitalizado, archivo 001, folio 11. 4 Ibídem, folio 13. 5 01PrimeraInstancia, archivo21.

2 Carencia de antecedentes penales. 3 01PrimeraInstancia, Expedientedigitalizado, archivo 001, folio 11. 4 Ibídem, folio 13. 5 01PrimeraInstancia, archivo21. 6 Ibidem, archivo 24.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 4 de 20

3.5. El Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimie nto de Villavicencio avocó el trámite de la actuación en auto del 6 de febrero de 20247.

3.6. En audiencia pública celebrada el 7 de abril de 20258, la delegada de la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación, pretensión que fue negada por la juez de primera instancia.

Superado lo anterior, fue reanudada la audiencia concentrada , oportunidad en la que nuevamente se otorgó la calidad de presunta víctima a Aura María Sánchez de Mora, además, la Fiscalía formalizó la acusación contra Divanelli Mora Sánchez como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 inciso 2º del Código Penal) y una vez escuchadas las solicitudes de las partes, la directora de audiencia profirió el auto de decreto probatorio, decisión que no fue objeto de recurso alguno.

3.7. El juicio oral inició el 27 de mayo de 20259, vista pública en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso e inició la práctica de pruebas con la declaración de Marlon Mora Sánchez.

recurso alguno.

3.7. El juicio oral inició el 27 de mayo de 20259, vista pública en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso e inició la práctica de pruebas con la declaración de Marlon Mora Sánchez.

3.8. En sesión del 24 de octubre de 202510, fue incorporado el testimonio de Aristóteles Rincón Mendoza.

3.9. Para la calenda del 5 de febrero de 2026 11, declararon Elba Edith Navas Carvajal, María Gloria Caicedo y Julio Cesar Mora Sánchez, con lo cual culminó el debate probatorio.

7 Ibídem, archivo 27. 8 Ibídem, archivo 43. 9 Ibídem, archivo 46. 10 Ibídem, archivo 56. 11 Ibídem, archivo 60.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 5 de 20

3.10. En vista pública del 11 de mayo de 202612, las partes presentaron los alegatos de conclusión y fue anunciado el sentido del fallo de carácter absolutorio.

3.11. El 12 de junio de 2026 el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio emitió la sentencia correspondiente y absolvió a Divanelli Mora Sánchez por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Determinación que fue recurrida por el apoderado de la presunta víctima , quien mediante correo electrónico del 22 de junio de 2026 13, sustentó el mecanismo de disenso.

Determinación que fue recurrida por el apoderado de la presunta víctima , quien mediante correo electrónico del 22 de junio de 2026 13, sustentó el mecanismo de disenso.

3.12. Corrido el traslado a los sujetos procesales no recurrentes la defensa técnica se pronunció frente a los fundamentos de la apelación14.

3.13. En auto del 8 de julio de 202615, el juzgado de primera instancia concedió la alzada y ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

3.14. El proceso fue enviado a la secretaría de esta Corporación el 9 de julio de 202616 e ingresó al Despacho del Magistrado ponente el 14 de julio siguiente17.

IV. SENTENCIA RECURRIDA.

El Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia del 12 de junio de 2026, absolvió a Divanelli Mora Sánchez del delito de violencia intrafamiliar agravada, al concluir que la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda, que hubiera maltratado física o

12 Ibídem, archivo 67. 13 Ibídem, archivo 73. 14 Ibídem, archivo 76. 15 Ibídem, archivo 077. 16 Ibídem, archivo 80. 17 Expediente digital, 02SegundaInstancia, archivo 003.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 6 de 20

psicológicamente a su progenitora, Aura María Sánchez de Mora, como se le

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 6 de 20

psicológicamente a su progenitora, Aura María Sánchez de Mora, como se le atribuyó en la acusación.

La juez de primera instancia consideró que el testimonio de Marlon Mora Sánchez presentó importantes inconsistencias y contradicciones. Resaltó que el denunciante inicialmente admitió no haber presenciado agresiones físicas de la acusada contra su madre y posteriormente introdujo afirmaciones sobre supuestos maltratos reiterados, pese a reconocer que nunca los denunció.

Se hizo referencia a la existencia de conflictos familiares relacionados con la vivienda de los padres, además de procesos judiciales previos entre los hermanos, circunstancias que comprometían la imparcialidad y credibilidad de su declaración.

La a quo destacó que el médico forense confirmó la existencia de lesiones en la víctima, pero no pudo establecer el mecanismo concreto que las produjo , ni atribuirlas a la conducta de la acusada. Igualmente, la psicóloga dio cuenta del estado emocional de la adulta mayor y de manifestaciones relacionadas con abandono por parte de sus hijos; sin embargo, tales elementos al ser prueba de referencia que, por sí sola, no permiten fundamentar una condena.

En contraste, para la juez los testimonios aportados por la defensa señalaron que Divanelli Mora Sánchez cuidaba de Aura María Sánchez de Mora y sufragaba sus necesidades básicas.

Ante la coexistencia de versiones contrapuestas, el juzgado concluyó que persistían dudas relevantes sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad atribuida a la acusada.

necesidades básicas.

Ante la coexistencia de versiones contrapuestas, el juzgado concluyó que persistían dudas relevantes sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad atribuida a la acusada.

En consecuencia, el despacho estimó que la Fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia ni satisfizo el estándar probatorio previsto en el artículo 381 del CódigoRadicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 7 de 20

de Pro cedimiento Penal. Por lo tanto, determinó absolver a Divanelli Mora Sánchez del delito de violencia intrafamiliar agravada.

V. EL RECURSO. 5.1. Del apoderado de víctimas como recurrente.

Inconforme con la decisión absolutoria, el representante de la presunta víctima interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia para, en su lugar, condenar a Divanelli Mora Sánchez como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Como fundamento de su inconformidad, afirmó que el juzgado no otorgó el debido valor probatorio al testimonio de Marlon Mora Sánchez, quien relató que su progenitora le manifestó de manera reiterada que era víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de la acusada, razón por la cual la acompañó a formular la denuncia.

Destacó que el día de los hechos el deponente encontró a su madre emocionalmente alterada, con signos de maltrato; por ende, esta le manifestó su deseo de no convivir

denuncia.

Destacó que el día de los hechos el deponente encontró a su madre emocionalmente alterada, con signos de maltrato; por ende, esta le manifestó su deseo de no convivir más con la acusada, además destacó que, Marlon Mora Sánchez afirmó haber sido agredido con un palo por Divanelli Mora Sánchez cuando intervino en defensa de la adulta mayor , circunstancias que corroboran la existencia de un patrón de violencia física y psicológica. Aunado a la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El apelante arguyó que las declaraciones del médico legista Aristóteles Rincón Mendoza y la psicóloga Elba Edith Navas Carvajal respal daron la tesis incriminatoria, pues el primero acreditó la existencia de lesiones en la víctima y la segunda dio cuenta de las manifestaciones de esta sobre los malos tratos que recibíaRadicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 8 de 20

de su hija, quien, además, no atendía adecuadamente sus necesidades y la agredía frecuentemente.

Agregó que en el presente asunto concurría la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, por tratarse de una víctima mayor de sesenta años en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, añadió que una sentencia condenatoria puede fundarse en un único testimonio cuando este resulte coherente y tenga respaldo en los demás medios de

mayor de sesenta años en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, añadió que una sentencia condenatoria puede fundarse en un único testimonio cuando este resulte coherente y tenga respaldo en los demás medios de conocimiento, razón por la cual consideró desacertad o el análisis probatorio de la juez de primer grado.

5.2. Defensa técnica como no recurrente.

La defensa técnica de Divanelli Mora Sánchez sostuvo que la declaración de Marlon Mora Sánchez carecía de la entidad probatoria necesaria para sustentar la responsabilidad penal de su prohijada por el delito atribuido. En contraste, destacó que los testimonios de descargo permitían establecer que la acusada brindaba a Aura María Sánchez de Mora un trato adecuado, sin manifestaciones de violencia o agresión.

De igual forma, adujo que el testimonio rendido por el médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses constituía prueba de referencia y, por ende, no podía fundamentar una sentencia condenatoria.

Con fundamento en tales consideraciones, solicitó confirmar la sentencia proferida en primera instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 9 de 20

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de

Conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio el 12 de junio de 2026.

Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible.

6.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si, a partir de los medios de prueba practicados y controvertidos en el juicio oral, se encuentra acreditada, más allá de toda duda, la responsabilidad de Divanelli Mora Sánchez como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada.

6.3. Requisitos para proferir sentencia condenatoria

El artículo 381 de la Ley 906 de 2004, establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Así las cosas, la sentencia de condena solo tendrá lugar cuando el funcionario judicial, con base en el análisis racional de las pruebas practicadas en el juicio, tenga certeza del delito y la responsabilidad del acusado.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 10 de 20

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 10 de 20

Esta certeza no debe ser entendida con un carácter absoluto sino relativo, por lo que sólo, ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, será viable aplicar el principio de presunción de inocencia.

En punto al acervo probatorio que soporta la decisión judicial, se tiene que el sistema procesal penal con tendencia acusatoria se encuentra regido por el principio de libertad probatoria, máxima prevista en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con la cual «los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos fundamentales».

6.4. Caso en concreto.

6.4.1. En el asunto sometido al estudio de la Corporación, el apoderado de la presunta víctima solicitó la revocatoria de la sentencia proferida el 12 de junio de 2026 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento d e Villavicencio y, en su lugar, condenar a Divanelli Mora Sánchez como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Para sustentar la alzada, adujo que la valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia fue equivocada, pues, en su criterio, los medios de convicción incorporados al proceso no solo acreditaban la materialidad de la conducta punible, sino también la responsabilidad penal de la procesada.

primera instancia fue equivocada, pues, en su criterio, los medios de convicción incorporados al proceso no solo acreditaban la materialidad de la conducta punible, sino también la responsabilidad penal de la procesada.

6.4.2. El artículo 380 del Código de Procedimiento Penal , determina, de forma taxativa, que las pruebas deben ser apreciadas de forma individual, acorde con los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Penal y, además, de forma conjunta.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 11 de 20

Tratándose de la prueba testimonial, el artículo 404 ídem, dispone que el Juez, para apreciar este medio de conocimiento, esta compelido a tener en cuenta: «Los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del obje to percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad».

Con fundamento en lo anterior, para resolver los planteamientos formulados por el recurrente, resulta necesario examinar las pruebas practicadas durante el juicio oral, así como la valoración realizada por la juez de primera instancia, con el propósito de determinar si, a partir de los reparos planteados, se impone la necesidad de revocar la decisión confutada.

así como la valoración realizada por la juez de primera instancia, con el propósito de determinar si, a partir de los reparos planteados, se impone la necesidad de revocar la decisión confutada.

6.4.3. A la sesión de juicio oral del 27 de mayo de 2025 compareció Marlon Mora Sánchez18, quien manifestó que, para el 20 de marzo de 2019, Aura María Sánchez de Mora residía en la misma vivienda junto con Divanelli Mora Sánchez . Auscultado su testimonio, se advierte que, tal como lo concluyó la juez de primera instancia, el de ponente incurrió en múltiples contradicciones e inconsistencias, cuyo alcance será analizado a continuación:

Inicialmente manifestó que el 20 de marzo de 2019 se dirigió a entregar el almuerzo a su progenitora, quien residía a dos casas de la suya junto con la acusada . No obstante, al advertir que había olvidado llevarle un agua de panela, regresó a su vivienda y, cuando retornó al inmueble de Aura Mar ía Sánchez de Mora, la encontró en un estado de exaltación. Según indicó, ella le expuso su deseo de terminar la convivencia con Divanelli Mora Sánchez.

Posteriormente el testigo modificó parcialmente su declaración al afirmar que, mientras se encontraba en su vivienda, Aura Marina Sánchez de Mora acudió a

18 Sesión de juicio oral del 27 de mayo de 2025, récord 08:05:27 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 12 de 20

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 12 de 20

buscarlo y realizó señalamientos en contra de la acusada. Refirió que, a raíz de ello, decidió dirigirse a la casa de su hermana para confrontarla y que, al llegar al lugar, fue objeto de agresiones verbales por parte d e la enjuiciada. Agregó que encontró un plato roto y la comida regada en el suelo.

Adicionalmente, señaló que, utilizó una silla para protegerse a sí mismo y a su progenitora, toda vez que la procesada intentó golpearlo con un palo de escoba; por lo que, en medio de ese episodio, le propinó una bofetada, motivo por el cual fue denunciado ante la Fiscalía.

Para la Sala relato el ofrecido por el deponente careció de la coherencia y claridad necesarias para reconstruir lo sucedido el 20 de marzo de 2019, pues, frente a los cuestionamientos formulados por la representante del ente acusador, sus respuestas solían apartarse con frecuencia del contexto fáctico objeto de debate y se orientaban a exponer apreciaciones de carácter personal, carentes de resp aldo en hechos concretos.

Por tanto, el testimonio no permite determinar con claridad la naturaleza de las supuestas agresiones denunciadas, ni establecer si estas fueron físicas o exclusivamente verbales. A ello se suma que el declarante no precisó si el 20 de marzo de 2019 Mora Sánchez atentó contra su propia integridad o contra la de Aura María Sánchez de Mora, ni explicó si presenció directamente algún episodio

exclusivamente verbales. A ello se suma que el declarante no precisó si el 20 de marzo de 2019 Mora Sánchez atentó contra su propia integridad o contra la de Aura María Sánchez de Mora, ni explicó si presenció directamente algún episodio de violencia en contra de su progenitora, circunstancia que deja sin fuerza demostrativa sus señalamientos.

Adicionalmente, esta Colegiatura observa otras inconsistencias relevantes en la declaración referida. En un primer momento Marlon Mora Sánchez aseguró que la acusada maltrataba desde hacía varios años a Aura Marina Sánchez de Mora y por ende la Policía acudía con frecuencia a salvaguardar su integridad. Empero, más adelante afirmó que desconocía esa situación porque permanecía la mayor parte delRadicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 13 de 20

tiempo en el trabajo y no concebía la posibilidad de que su madre fuera objeto de tales agresiones.

Las contradicciones fueron aún más evidentes cuando se le indagó por razones que explicaran la ausencia de denuncias ante las autoridades, pese a que, segú n su versión inicial, conocía desde años atrás los presuntos actos de violencia ejercidos contra la víctima, pues, aunque primariamente sostuvo de manera categórica que esta era agredida fisca y verbal mente, con posterioridad a dveró ignorar tales hechos.

Del mismo modo, el declarante refirió que, aunque Aura María Sánchez de Mora permanecía la mayor parte del tiempo s in compañía, solía comentarle a su esposa

hechos.

Del mismo modo, el declarante refirió que, aunque Aura María Sánchez de Mora permanecía la mayor parte del tiempo s in compañía, solía comentarle a su esposa Nelly los malos tratos que recibía por parte de la acusada. No obstante, ulteriormente afirmó desconocer la existencia de agresiones físicas, pues, según explicó, su progenitora guardaba silencio al respecto y nunca comentaba con nadie esa situación, contradicciones que no fueron las únicas observadas por el Tribunal, como se pasará a ver más adelante.

6.4.4. Aristóteles Rincón Mendoza , médico legista, rindió declaración en la audiencia de juicio oral celebrada el 24 de octubre de 2025 19 y con él la Fiscalía incorporó dos informes periciales de clínica forense. El primero de ellos corresponde al No. UBVILL -DSM-02072-2019, del 21 de marzo de 2019, practicado a Aura Marina Sánchez de Mora, en el que se registró como único hallazgo físico una equimosis r eciente leve de 5x2 centímetros en el tercio distal y posterior del antebrazo izquierdo.

Además, el perito precisó que «no estaba en la capacidad de determinar que la lesión había sido causada por una correa » y dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 4 días sin secuelas.

19 Sesión de audiencia del 24 de octubre de 2025, récord 00:04:56 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 14 de 20

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 14 de 20

Contrario a lo sostenido por el recurrente, dicho elemento de convicción no corroboró la versión ofrecida por el denunciante, sino que puso de manifiesto más inconsistencias relevantes en sus atestaciones.

Marlon Mora Sánchez afirmó en más de una oportunidad que, durante la valoración practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el médico le mostró múltiples lesiones, golpes y marcas de correazos en distintas partes del cuerpo de Aura María Sánchez de Mora, particularmente en la espalda y los senos. Sin embargo, el contenido del informe pericial desvirtuó esa afirmación, pues en el dictamen se dejó expresa constancia de la ausencia de huellas de trauma externo reciente en esas zonas anatómicas.

El aludido testigo también indicó que su progenitora no presentaba afectación alguna en su salud mental y que permaneció lúcida hasta el final de sus días. No obstante, durante el contrainterrogatorio, el médico legista Rincón Mendoza explicó que la examinada padecía demencia senil y adujo que se trataba de una patología caracterizada por el deterioro progresivo de las fibras neuronales asociado al envejecimiento, que puede ocasionar alteraciones de la memoria, especialmente respecto de acontecimientos pasados.

Estos aspectos que no pueden ser ignorados por esta Corporación y de los cuales es plausible concluir la inverosimilitud de la declaración de Marlon Mora Sánchez.

El segundo informe pericial incorporado corresponde al No. UBVILL-DSM -0274Estos aspectos que no pueden ser ignorados por esta Corporación y de los cuales es plausible concluir la inverosimilitud de la declaración de Marlon Mora Sánchez.

El segundo informe pericial incorporado corresponde al No. UBVILL-DSM -02742019, del 21 de marzo de 2019 y no será analizado; por cuanto, no guarda relación con los hechos objeto de debate.Radicado: 50001 60 00 564 2019 01400 01

Procesado: Divanelli Mora Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

Página 15 de 20

6.4.5. Finalmente, compareció como testigo de cargo la psicóloga Elba Edith Navas Carvajal20, quien el 27 de mayo de 2019 elaboró un informe dirigido a la Fiscalía Segunda Local CAVIF de Villavicencio. En dicho documento señaló no haber observado lesiones físicas aparentes durante la valoración; sin embargo, concluyó que Aura Marina Sánchez de Mora era víctima de violencia intrafamiliar por parte de sus hijos, al encontrarse en un contexto de abandono y descuido, además de presentar ideación suicida.

Ahora bien, aunque durante la entrevista practicada por la profesional en psicología la víctima refirió haber padecido agresiones físicas, psicológica s y violencia económica por parte de Divanelli Mora Sánchez, tales manifestaciones no pueden ser analizadas por la Sala, toda vez que constituyen prueba de referencia no admisible.

Omisión atribuible al ente acusador, pues pese a tener conocimiento del fallecimiento de la presunta víctima no adelantó lo pertinente durante la audiencia concentrada para incorporar en debida forma las manifestaciones rendidas por esta

admisible.

Omisión atribuible al ente acusador, pues pese a tener conocimiento del fallecimiento de la presunta víctima no adelantó lo pertinente durante la audiencia concentrada para incorporar en debida forma las manifestaciones rendidas por esta fuera del juicio oral, de conformidad con las exigencias del artículo 438 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, el testimonio de la psicóloga únicamente acredita las observaciones

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...