TSDJ VVC - 81960264-(14-08-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81960264-(14-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal
Villavicencio, Meta, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada ponente: Edna Marcela Millán Garzón Radicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda Accionado: Nueva EPS Motivo: Consulta sanción de desacato Aprobado: Acta núm. 97 de 2026
1. Asunto
La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión proferida el 10 de agosto de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que declaró responsables por desacato a Ana María Mondragón Plazas, administradora de la Agencia Villavicencio de Nueva EPS, y a Salvador José Berrocal Narváez, gerente regional Centro Oriente de la misma entidad. A cada uno le impuso sanció n de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento del fallo de tutela del 21 de agosto de 2007.
2. Antecedentes
Mediante sentencia del 21 de agosto de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de Jessica Catherine Ramírez Marulanda, quien para entonces era menor de edad y presentaba diagnóstico de «desnutrición proteico-calórica no específica». En consecuencia, impartió órdenes dirigidas a garantizar el suministro del suplemento nutricional prescrito y el tratamiento integral relacionado con esa patología.
«desnutrición proteico-calórica no específica». En consecuencia, impartió órdenes dirigidas a garantizar el suministro del suplemento nutricional prescrito y el tratamiento integral relacionado con esa patología.
El 17 de julio de 2026, Ruth Mery Marulanda Monzón, en representación de Jessica Catherine Ramírez Marulanda, promovió incidente de desacato contra Nueva EPS. Señaló que la entidad no había suministrado Fortisip Advance polvo 280 g/lata, prescrito el 27 de mayo anterior por 90 días, para un total de veintitrés (23) latas, y que se encontraba pendiente la entrega correspondiente a la segunda autorización.
Como soporte, aportó, entre otros documentos, fórmula médica e historia clínica del 27 de mayo de 2026, así como constancia de entrega pendiente expedida por el gestorRadicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
farmacéutico Discolmets.
Mediante auto del 21 de julio de 2026 1, el Juzgado efectuó requerimiento previo a Ana María Mondragón Plazas, administradora de la Agencia Villavicencio de Nueva EPS; Salvador José Berrocal Narváez, gerente regional Centro Oriente; y Jorge Iván Ospina Gómez, interventor de la entidad.
La providencia fue comunicada ese mismo día a la incidentante, a la Secretaría General de Nueva EPS y a los correos electrónicos institucionales de Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez2.
Ante la ausencia de respuesta, mediante auto del 27 de julio siguiente el Juzgado efectuó
Nueva EPS y a los correos electrónicos institucionales de Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez2.
Ante la ausencia de respuesta, mediante auto del 27 de julio siguiente el Juzgado efectuó un segundo requerimiento previo3. Solicitó a Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez que, dentro del término de un (1) día, informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela, específicamente respecto de la entrega del suplemento nutricional reclamado.
El requerimiento fue comunicado ese mismo día a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente4. Los requeridos no se pronunciaron.
Mediante auto del 3 de agosto de 2026 5, el Juzgado abrió formalmente el incidente de desacato contra Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez. Les concedió dos (2) días para informar las actuaciones desplegadas para cumplir el fallo y explicar, de ser el caso, las razones de su incumplimiento.
La providencia fue comunicada el 4 de agosto siguiente a la accionante, a la Secretaría General de Nueva EPS y a los correos electrónicos institucionales de los incidentados 6. Ninguno se pronunció.
El 10 de agosto de 20267, el oficial mayor del Juzgado dejó constancia de una comunicación telefónica con la incidentante, quien informó que Nueva EPS aún no había suministrado el suplemento nutricional correspondiente a los meses de julio y agosto.
Ese mismo día, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio declaró responsables por desacato a Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez. A cada uno
Ese mismo día, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio declaró responsables por desacato a Ana María Mondragón Plazas y Salvador José Berrocal Narváez. A cada uno le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) sa larios
1 04Hh_2007_00238_Desacato_RequerimientoPrevioNuvaEPS 2 05NotificaciónPrimerRequerimiento 3 06Hh_2007_00238_Desacato_SegundoRequerimiento 4 07NotificaciónSegundoRequerimiento 5 07NotificaciónSegundoRequerimiento 6 10NotificaAutoApertura 7 11ConstanciaOficialMayorRadicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
mínimos legales mensuales vigentes. La decisión sancionatoria fue comunicada el 10 de agosto de 20268.
3. Consideraciones
La Sala es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual la sanción impuesta por desacato debe ser consultada ante el superior jerárquico.
El incidente de desacato, regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo de carácter sancionatorio encaminado a asegurar la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de tutela. La imposición de las sanciones de arresto y multa no deriva automáticamente del incumplimiento, pues exige establecer que este sea subjetivamente atribuible al obligado, a título de dolo o culpa.
Por su naturaleza sancionatoria, el trámite debe adelantarse con plena observancia del
deriva automáticamente del incumplimiento, pues exige establecer que este sea subjetivamente atribuible al obligado, a título de dolo o culpa.
Por su naturaleza sancionatoria, el trámite debe adelantarse con plena observancia del debido proceso y del derecho de defensa. Para ello, debe comunicarse al incidentado la iniciación del trámite, brindarle la oportunidad de explicar su conducta y solicit ar o aportar pruebas, practicar aquellas que resulten conducentes y pertinentes y notificarle la decisión que lo resuelva. Si se impone sanción, la actuación debe remitirse en consulta al superior jerárquico.
Al resolver el incidente, corresponde al juez determinar a quién estaba dirigida la orden de tutela, cuál era su alcance, el término concedido para cumplirla y las razones que explican su inobservancia. Además, debe establecer si la persona contra quien se adelanta el trámite estaba debidamente individualizada como responsable del cumplimiento, tenía competencia y capacidad jurídica y material para ejecutar o procurar la ejecución de la orden y contó con una oportunidad efectiva para ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Solo a partir de esas circunstancias es posible establecer si, además del incumplimiento objetivo de la orden constitucional, existe responsabilidad subjetiva del incidentado y si su conducta puede ser atribuida a título de dolo o culpa.
4. Caso concreto
En el asunto examinado, mediante sentencia del 21 de agosto de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de Jessica Catherine Ramírez Marulanda, relacionados con el diagnóstico de desnutrición proteicoPenal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de Jessica Catherine Ramírez Marulanda, relacionados con el diagnóstico de desnutrición proteico8 13NotificaciónAutoSancionaRadicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
calórica no específica, y ordenó garantizar el tratamiento integral de esa patología.
El presente incidente se originó por la falta de suministro de Fortisip Advance en polvo, 280 g/lata, prescrito el 27 de mayo de 2026, en dosis de 36 gramos cada doce horas durante noventa días, para un total de veintitrés (23) latas.
En cuanto al elemento objetivo del desacato, se encuentra acreditado que, al momento de proferirse la decisión sancionatoria, persistía el incumplimiento de la prestación reclamada. La incidentante informó que se encontraba pendiente la segunda entrega del suplemento nutricional y, pese a los requerimientos efectuados el 21 y 27 de julio de 2026 y al inicio del incidente el 3 de agosto siguiente, Nueva EPS no acreditó su suministro.
Además, en constancia del 10 de agosto de 2026, el oficial mayor del Juzgado registró que la incidentante informó que continuaba pendiente la entrega correspondiente a los meses de julio y agosto. Así, para la fecha en que se impuso la sanción no obraba pr ueba del suministro efectivo del suplemento nutricional, por lo que se encontraba demostrado el incumplimiento objetivo de la orden constitucional.
Establecido lo anterior, corresponde examinar individualmente la responsabilidad subjetiva de los dos funcionarios declarados en desacato.
incumplimiento objetivo de la orden constitucional.
Establecido lo anterior, corresponde examinar individualmente la responsabilidad subjetiva de los dos funcionarios declarados en desacato.
Respecto de Ana María Mondragón Plazas, obra certificado de matrícula mercantil de la Agencia Villavicencio de Nueva EPS, expedido el 27 de julio de 2026 por la Cámara de Comercio de Villavicencio, en el que aparece inscrita como administradora.
No obstante, la documentación incorporada en sede de consulta acredita que le fue concedida licencia de maternidad por 126 días, comprendidos entre el 20 de marzo y el 23 de julio de 2026.
Asimismo, Nueva EPS aceptó su renuncia al cargo de gerente zonal con efectos a partir de la finalización de la jornada laboral del 30 de julio siguiente, y consta que el 3 de agosto inició labores en el Hospital de la Gente S. A. S.
De este modo, para el requerimiento efectuado el 21 de julio de 2026 se encontraba en licencia de maternidad y, cuando se dispuso iniciar el incidente, el 3 de agosto siguiente, ya había terminado su vínculo laboral con Nueva EPS.
Por consiguiente, los elementos recaudados no permiten atribuirle una conducta dolosa o culposa frente al incumplimiento. Distinta es la situación de Salvador José Berrocal Narváez, gerente regional Centro Oriente de Nueva EPS y superior jerárquico de la administradora de la Agencia Villavicencio.Radicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
El funcionario fue requerido en dos oportunidades acerca del incumplimiento de la orden
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
El funcionario fue requerido en dos oportunidades acerca del incumplimiento de la orden constitucional y posteriormente notificado del auto que dispuso iniciar el incidente. Pese a ello, guardó silencio y no acreditó gestión alguna dirigida a materializar el suministro del suplemento nutricional ni informó la existencia de alguna circunstancia que le impidiera intervenir en el cumplimiento.
Además, conforme a la Circular núm. 036 del 15 de septiembre de 2025 de Nueva EPS, corresponde a los gerentes de zona garantizar directamente el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud dentro de su ámbito territorial. En consecuencia, Salvador José Berrocal Narváez estaba funcionalmente llamado a adoptar las medidas necesarias para procurar la ejecución de la orden constitucional.
De este modo, su responsabilidad subjetiva no deriva simplemente del silencio guardado durante el trámite incidental. Se sustenta en que, pese a estar funcionalmente obligado a procurar el cumplimiento y conocer concretamente su inobservancia a través de l os sucesivos requerimientos judiciales, no acreditó actuación alguna encaminada a materializar la prestación ordenada ni expuso circunstancias que justificaran su imposibilidad de hacerlo.
La persistencia del incumplimiento, sumada a su capacidad funcional para intervenir en su superación y a la ausencia de gestión frente a los requerimientos judiciales, permite atribuirle, cuando menos a título de culpa, la desatención de la orden constitucional.
En consecuencia, la Sala confirmará la sanción impuesta a Salvador José Berrocal Narváez
su superación y a la ausencia de gestión frente a los requerimientos judiciales, permite atribuirle, cuando menos a título de culpa, la desatención de la orden constitucional.
En consecuencia, la Sala confirmará la sanción impuesta a Salvador José Berrocal Narváez y revocará parcialmente la providencia consultada en cuanto declaró responsable por desacato y sancionó a Ana María Mondragón Plazas.
5. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
Resuelve
Primero. Revocar parcialmente la decisión del 10 de agosto de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en cuanto declaró responsable por desacato a Ana María Mondragón Plazas y le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En su lugar,Radicación: 50001310400420070023803
Accionante: Jessica Catherine Ramírez Marulanda
Accionado: Nueva EPS
abstenerse de sancionarla, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Confirmar la decisión del 10 de agosto de 2026 en cuanto declaró responsable por desacato a Salvador José Berrocal Narváez, gerente regional Centro Oriente de Nueva EPS, y le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 21 de agosto de 2007.
Tercero. Remitir las diligencias al juzgado de origen para lo pertinente.
mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 21 de agosto de 2007.
Tercero. Remitir las diligencias al juzgado de origen para lo pertinente.
Cuarto. Notificar esta decisión por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase.
EDNA MARCELA MILLÁN GARZÓN
Magistrada
JAIME ALBERTO NANCLARES QUINTERO
Magistrado
JAVIER ORLANDO GARCÍA ANGARITA
Magistrado