TSDJ VVC - 81960266-(18-08-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC - 81960266-(18-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Penal
Página 1 de 5
Villavicencio, Meta, 18 de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada ponente: Edna Marcela Millán Garzón Radicación: 50001310400520260006702
Incidentante: Gloria Fajardo Bonilla Incidentado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Motivo: Revocar sanción Acta núm. 98 de 2026
1. Asunto
La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 31 de julio de 2026, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio sancionó por desacato a Jorge Amaury Gómez Ramírez y An a Carolina Gil Grandett, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 20 de mayo de 2026 en favor de Gloria Fajardo Bonilla.
2. Antecedentes
Mediante sentencia del 20 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición de Gloria Fajardo Bonilla frente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—, al advertir que la entidad no había respondido la so licitud presentada el 18 de marzo anterior, relacionada con el estado de su proceso de indemnización administrativa y las razones por las cuales no se había efectuado la caracterización requerida para determinar su grado de vulnerabilidad.
entidad no había respondido la so licitud presentada el 18 de marzo anterior, relacionada con el estado de su proceso de indemnización administrativa y las razones por las cuales no se había efectuado la caracterización requerida para determinar su grado de vulnerabilidad.
En consecuencia, ordenó a la UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, emitiera una respuesta de fondo, clara y completa. Esta determinación fue confirmada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia del 1 de julio de 2026.Radicación: 50001310400520260006700
Accionante: Gloria Fajardo Bonilla Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Página 2 de 5
El 21 de julio siguiente, la accionante promovió incidente de desacato al considerar incumplida la orden de tutela.
El mismo día, el Juzgado requirió, previo a la apertura formal del trámite incidental, a Ana Carolina Gil Grandett, en calidad de subdirectora de Reparación Individual, y a Jorge Amaury Gómez Ramírez, director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial y adelantaran las gestiones necesarias para su acatamiento.
El auto fue notificado el 21 de julio de 2026. Ante la ausencia de pronunciamiento, se inició el incidente contra los mencionados funcionarios, decisión comunicada el 23 de julio siguiente. Posteriormente, mediante auto del 29 de julio, el Juzgado incorporó como prueba la solicitud de desacato y la constancia del vencimiento del
se inició el incidente contra los mencionados funcionarios, decisión comunicada el 23 de julio siguiente. Posteriormente, mediante auto del 29 de julio, el Juzgado incorporó como prueba la solicitud de desacato y la constancia del vencimiento del término concedido a lo s incidentados sin que se recibiera respuesta relacionada con el cumplimiento del fallo.
Mediante providencia del 31 de julio de 2026, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio sancionó por desacato a Jorge Amaury Gómez Ramírez y Ana Carolina Gil Grandett, con arresto domiciliario de un (1) día y multa e quivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar incumplida la orden impartida en el fallo de tutela.
Durante el trámite de consulta, la UARIV informó que, mediante comunicación con radicado núm. 2026-1748341-1 del 3 de agosto de 2026, respondió la solicitud de Gloria Fajardo Bonilla. Explicó que la petición de indemnización administrativa había sido resue lta mediante Resolución núm. 04102019 -2324516 del 9 de octubre de 2025, en la que se reconoció a su favor esa medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se dispuso a aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de los recursos.
Agregó que dicho método sería aplicado durante la vigencia 2026 y que su resultado sería informado entre octubre y noviembre. Sostuvo que con esa comunicación atendió de manera clara, completa y de fondo las inquietudes de la accionante relacionadas con su proceso de reparación e indemnización
resultado sería informado entre octubre y noviembre. Sostuvo que con esa comunicación atendió de manera clara, completa y de fondo las inquietudes de la accionante relacionadas con su proceso de reparación e indemnización administrativa.Radicación: 50001310400520260006700
Accionante: Gloria Fajardo Bonilla Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Página 3 de 5
Como soporte, aportó la respuesta del 3 de agosto de 2026, los comprobantes de envío y entrega, las resoluciones y demás documentos relacionados con el cumplimiento de la orden.
Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar el cumplimiento integral del fallo de tutela y revocar la sanción impuesta a Jorge Amaury Gómez Ramírez y Ana Carolina Gil Grandett.
3. Consideraciones
La Sala es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 establecen los mecanismos orientados a asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela. En particular, el incidente de desacato constituye un instrumento de carácter coercitivo y sancion atorio dirigido, primordialmente, a garantizar la eficacia de la protección constitucional.
En este asunto, mediante sentencia del 20 de mayo de 2026, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición de Gloria Fajardo Bonilla y ordenó a la UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, emitiera
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición de Gloria Fajardo Bonilla y ordenó a la UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, emitiera una respuesta de fondo, clara y completa a la solicitud presentada el 18 de marzo anterior. La decisión fue confirmada por esta Corporación el 1 de julio de 2026.
Ante el incumplimiento denunciado por la accionante, el Juzgado adelantó el trámite incidental y, mediante providencia del 31 de julio de 2026, sancionó a Jorge Amaury Gómez Ramírez, Director de la Dirección Técnica de Reparación, y a Ana Carolina Gil Grandett, Subdirectora de Reparación Individual de la UARIV, con un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, durante el trámite de consulta la UARIV acreditó que, mediante comunicación con radicado núm. 2026 -1748341-1 del 3 de agosto de 2026, respondió a Gloria Fajardo Bonilla los asuntos que motivaron la acción de tutela.Radicación: 50001310400520260006700
Accionante: Gloria Fajardo Bonilla Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Página 4 de 5
Le informó que su solicitud de indemnización administrativa había sido resuelta mediante Resolución núm. 04102019 -2324516 del 9 de octubre de 2025, por medio de la cual se reconoció esa medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se dispus o aplicar el Método Técnico de Priorización
mediante Resolución núm. 04102019 -2324516 del 9 de octubre de 2025, por medio de la cual se reconoció esa medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se dispus o aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de los recursos.
Asimismo, explicó que dicho método sería aplicado durante la vigencia 2026 y que su resultado sería informado entre octubre y noviembre. También se pronunció sobre la caracterización de la accionante e indicó que su hogar fue sometido al procedimiento de i dentificación de carencias el 29 de julio de 2026, cuyos resultados expuso respecto de los componentes examinados.
De esta manera, la comunicación del 3 de agosto de 2026 guarda correspondencia con los aspectos que dieron lugar al amparo, pues suministra información sobre el estado del trámite de indemnización administrativa de Fajardo Bonilla y el procedimiento adelantado para establecer sus condiciones de vulnerabilidad.
A ello se suma que la UARIV aportó la comunicación dirigida a la accionante y los comprobantes de envío y entrega, con los cuales acreditó que la respuesta fue puesta en conocimiento de su destinataria.
Así las cosas, aunque para el momento en que se profirió la sanción persistía el incumplimiento de la orden constitucional, durante el trámite de consulta la UARIV acreditó la emisión y comunicación de una respuesta que satisface materialmente lo dispuesto en el fallo de tutela.
Esta circunstancia sobreviniente resulta relevante al resolver la consulta, atendida la finalidad primordial del desacato de procurar el cumplimiento efectivo de las órdenes de amparo. En efecto, la protección concedida estaba dirigida a garantizar
Esta circunstancia sobreviniente resulta relevante al resolver la consulta, atendida la finalidad primordial del desacato de procurar el cumplimiento efectivo de las órdenes de amparo. En efecto, la protección concedida estaba dirigida a garantizar que Gloria Fajardo Bonilla obtuviera una respuesta de fondo, clara y completa a la petición formulada el 18 de marzo de 2026, finalidad que actualmente se encuentra satisfecha.
En esas condiciones, al haberse alcanzado la finalidad perseguida con el trámite incidental antes de resolverse la consulta, no resulta necesario mantener las medidas de arresto y multa impuestas.Radicación: 50001310400520260006700
Accionante: Gloria Fajardo Bonilla Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Página 5 de 5
En consecuencia, se revocará la sanción impuesta a Jorge Amaury Gómez Ramírez y Ana Carolina Gil Grandett, por cumplimiento sobreviniente de la orden constitucional, sin desconocer que el acatamiento se produjo con posterioridad al término fijado en la sentencia y a la providencia sancionatoria.
4. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Resuelve
Primero. Revocar la sanción impuesta el 31 de julio de 2026 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio a Jorge Amaury Gómez Ramírez y Ana Carolina Gil Grandett, por cumplimiento sobreviniente de la
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio a Jorge Amaury Gómez Ramírez y Ana Carolina Gil Grandett, por cumplimiento sobreviniente de la orden constitucional, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Devolver las diligencias al juzgado de origen, una vez surtidas las comunicaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
EDNA MARCELA MILLÁN GARZÓN
Magistrada
(Ausencia justificada)
JAIME ALBERTO NANCLARES QUINTERO
Magistrado
JAVIER ORLANDO GARCÍA ANGARITA
Magistrado