TSDJ VVC SCF - 5000013103003 2009 00518 01-(25-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 5000013103003 2009 00518 01-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
República de Colombia Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, Veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Ref: Proceso de Pertenencia de Ana Delfina Pineda contra Mary Luz Cortés Gómez y demás personas indeterminadas.
Expediente No. 500013103003 2009 00518 01. En Villavicencio, Meta, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hora y fecha previamente señaladas, los Magistrados DELFINA FORERO MEJÍA, ALBERTO ROMERO ROMERO y GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, quien actúa como ponente, todos integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, se constituyen en la AUDIENCIA PÚBLICA de que trata el penúltimo inciso del artículo 327 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, en el juicio de Pertenencia de Ana Delfina Pineda contra Mary Luz Cortés Gómez y demás personas indeterminadas. AUTO Se reconoce personería al Doctor Ornar Gonzalo Vanegas Romero
identificado con cédula de ciudadanía No. 86.059.158 de Villavicencio y Tarjeta Profesional No. 169.686 del C.S.J., en los términos y para los fines del poder conferido en el memorial y suscrito por el Doctor Diego Fernando Roa Tribunal Superior de í'illavicencio Sala Civil Familia Tamayo, en calidad de apoderado de la parte demandante dentro del trámite de laRepública de Colombia referencia. La presente decisión queda notificada en estrados. A la audiencia compareció, el apoderado de la parte demandante reconocido en audiencia; extremo pasivo, sin hacerse presente en la Sala, por lo que se deja constancia que ni la parte demandada ni su apoderado asisten a la diligencia. Se escucha al recurrente, acto seguido, la Sala toma la siguiente: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCAR los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia apelada, para en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda reivindicatoría y la condena en costas de primera instancia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: Sin costas de segunda instancia ante la prosperidad del ataque.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente se termina y se deja constancia que todo lo actuado en esta audiencia
quedó registrado en el medio técnico de audio provisto por el Consejo Superior de la Judicatura, del cual se aportará copia en CD al expediente, conservándose una grabación en los equipos de cómputo de este estrado judicial. En acta se hará constar el objeto de esta diligencia, seRepública de Colombia Tribunal Supe ñor de I 'illavicencio Sala Ciril Familia consignará el nombre todos los asistentes a la misma y se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia. Las partes quedan autorizadas para que, si a bien lo tienen, obtengan copia de la grabación correspondiente, previo suministro de los medios y/o expensas a que haya lugar. Los Magistrados,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DELFWÍÁ FORERO MEJIA
Magistrada (Ausencia justificada) ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado
GABRIEL MAURK
Magikcadí
O REY AMAYA
Ponente