TSDJ VVC SCF - 5000063184001 2014 00203 01-(15-01-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 5000063184001 2014 00203 01-(15-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto calendado 17 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado promiscuo de Familia de Acacias — Meta, dentro del proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico - Liquidación de la Sociedad Conyugal.
I. ANTECEDENTES 1.1. El día 17 de octubre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias - Meta, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, previstá en el artículo 501 del Código General del Proceso, dentro del proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico - Liquidación de la Sociedad Conyugal, donde son parte los señores Nancy Yein Montenegro Abril y José Orlando Corba Peralta. 1.2. En atención a la preceptuado en el artículo 502 Ibídem, estando dentro del término de traslado, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, contra la providencia que dispuso excluir de los inventarios, en virtud de la objeción de la parte demandada, el tracto camión identificado con placas XFJ845.
En síntesis sustentó el apoderado su inconformidad, en la nb inclusión de la partida segunda de sus inventarios y avalúos, en los inventarios aprobados en el plenario,. 'puesto que el documento de compraventa del tracto camión de placas XFJ845,
En síntesis sustentó el apoderado su inconformidad, en la nb inclusión de la partida segunda de sus inventarios y avalúos, en los inventarios aprobados en el plenario,. 'puesto que el documento de compraventa del tracto camión de placas XFJ845, debidamente autenticado en la Notaria del Círculo de Acacias, por el demandado como comprador del 50% al señor José Eustacio Castro Herrera, es un documento idóneo en el cual se da fe de la compra del tracto camión, en sociedad con el señor Humberto2 Antonio Vega por la suma de $70.000.000,00, demostrando que para el 18 de enero de 2011, estando vigente la sociedad conyugal, el señor José Orlando Corba.compró junto con el señor Humberto Antonio Vega el vehículo, ya que aparece como poseedor y dueño del bien mueble en un porcentaje del 50%, es decir, con' un activo de $35.000.000,00; que el contrato de conripraventa de ese vehículó automotor contiene todas las características que se requieren para adquirir la posesión y más ahora con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, y que con la promesa de compraventa corno documento idóneo, se puede dar fe de que ellos son poseedores del tracto camión, a pesar de que no se aporto la tarjeta de propiedad; así mismo indicó que desconoce las razones por las cuales el señor José Orlando Corba no ha transferido la propiedad del tracto camión a nombre de él, ya que sabía de la existencia del proceso de divorcio y es claro que no le convenía protocolizar la venta en cabeza de él, pero que con el contrato de compraventa no hay lugar a dudas de que el señor José Orlando Corba es el propietario del 50% de ese vehículo, por tal razón debe ser
del proceso de divorcio y es claro que no le convenía protocolizar la venta en cabeza de él, pero que con el contrato de compraventa no hay lugar a dudas de que el señor José Orlando Corba es el propietario del 50% de ese vehículo, por tal razón debe ser incluido en los inventarios y avalúos.
II. CONSIDERACIONES 11.1. Ab Initio, ha de decirse, que el día 17 de octubre de 2017, el demandado José Orlando Corba, a través de su apoder'ado, objetó, los inventarios y avalúos presentados por el Dr. José Manuel Medina Pacheco, en su calidad de representante judicial de la demandante Nancy Yein Montenegro Abril, en virtud de la partida segunda, donde fue incluido el vehículo tracto camión de placas XFJ845. 11.2.- Observa esta magistratura, que el problema jurídico .a resolver, se funda en identificar los derechos de Dominio, que posiblemente el demandado pudiese tener sobre un bien, aparentemente adquirido, mediante contrato de compraventa; suscrito durante la relación marital, contraída con la señora Nancy Yein Montenegro Abril, y/o si por el contrario, este debe ser excluido del inventario y avalúos de la Liquidación de la Sociedad Conyugal. 11.3. En el caso en estudio, la objetante en la diligencia de inventarios y avalúos solicitó la inclusión del Vehículo Tracto Camión de placas XFJ845, marca MAK, matriculado en la Secretaria de Transito del municipio de Guateque'— Boyacá, como quiera que estima la peticionante que dicho bien, fue adquirido en un porcentaje del 50% por el3 demandado José Orlando Corba, mediante Contrato de Compraventa, celebrado el día 18 de enero de 2011.
la peticionante que dicho bien, fue adquirido en un porcentaje del 50% por el3 demandado José Orlando Corba, mediante Contrato de Compraventa, celebrado el día 18 de enero de 2011. 11.4. Del caudal probatorio, traído al proceso por la parte apelante con el ánimo de sustentar la petición arriba mencionada, presta atención el Contrato de Compraventa No.1704453 de fecha 18 de enero de 2011, en el cual se desdibuja la venta que en su momento hiciera el señor Eustacio Castro Herrera a «los señores Humberto Antonio Vega y José Orlando Corba del vehículo 'en disputa, estimando así, que al aquí demandado, le correspondería un porcentaje del 50% sobre dicho bien, reservándose el vendedor el derecho de dominio del vehículo, hasta tanto no se cumpliera con la totalidad de las clausulas_y plazos pactados en la venta, en especial cancelar el saldo estipulado en su totalidad de acuerdo" con las disposiciones del artículo 952 del Código de Comercio, comprometiéndose igualmente el vendedor a entregar los documentos para el traspaso del vehículo a 'nombre del compi'ador ó a'quien este designara en un término de "a/pago de 2 ultimas cuotas", a partir de la fecha de la compraventa. 11:5. De lo anterior, nótese que si bien es cierto, a la recurrente le asiste razón en cbanto a la celebración de la compraventa, en ningún momento dentro de la actuación aporto algún elemento probatorio, que contuviera la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio del bien a los compradores, en este aspecto no se conocen los motivos por los cuales no se ha realizado el traspaso vehículo, o si existen
aporto algún elemento probatorio, que contuviera la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio del bien a los compradores, en este aspecto no se conocen los motivos por los cuales no se ha realizado el traspaso vehículo, o si existen algún tipo de incumplimiento a las clausulas pactadas en la compraventa por las partes involucradas, seria desfasado entrar a belígerar sobre este aspecto y más aun cuando se presume la buena fe de las partes. 11.6. No obstante a lo anterior, de acuerdo a los artículos 1849 del Código Civil y 905 del Código de Comercio, en tratándose de la compraventa se tiene que este es un contrato mediante el cual las partes, de manera recíproca, se obligan a cumplir unas determinadas prestaciones, lo que quiere decir que el vendedor está obligado a la entrega o tradición de la cosa vendida y a su saneamiento, mientras el comprador se obliga a pagar el precio del bien objeto del contrato. "el contrato de compraventa s'e perfecciona cuando las partes 'se ponen de acuerdo en la cosa y el precio, los cuales se catalogan como elementos esenciales del citado contrato" 64 11.7. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1857 del Código Civil establece que el contrato de compraventa se perfecciona cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa y el ,precio, los cuales se catalogan como elementos esenciales del citado contrato, según lo dispuesto en el artículo 1501 Ibídem. 11.8. En tratándose de la compraventa de vehículos automotores, este es un contrato consensual, pues surge a la vida jurídica con el mero consentimiento de las partes sobre los elementos esenciales - cosa y precio-, que el ordenamiento
11.8. En tratándose de la compraventa de vehículos automotores, este es un contrato consensual, pues surge a la vida jurídica con el mero consentimiento de las partes sobre los elementos esenciales - cosa y precio-, que el ordenamiento jurídico ha establecido para el contrato en mención, y en este surge la obligación por parte del vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador. "el contrato de compraventa sobre vehículoautomotor es consensual, ya que no requiere de formalidad alguna para su perfeccionamiento" 11.9. En este sentido, la Subsección A deja Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 27 de febrero del 2013 y con el número de Radicado 25000-23-26-0001996-02344-01(22601) 1, determinó que el contrato de compraventa sobre vehículo automotor es consensual,' en razón a que no requiere de formalidad alguna para su perfeccionamiento. 11.10. De igual manera, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, en Sentencia del 28 de febrero de 19792, señaló que el contrato de compraventa de automóviles, no es un contrato' real que se perfecciona con la entrega de la cosa, sino que es un contrato consensual, del cual surge la obligación al vendedor de hacer la transmisión del dominio de la' cosa al comprador. 11.11. Así las cosas respecto de la tradición o la forma en que se transfiere la propiedad de los vehículos automotores, la Ley 769 del 2002, estableció que los vehículos automotores requieren autorización para circular por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual se contiene en la licencia de tránsito que, además, de
de los vehículos automotores, la Ley 769 del 2002, estableció que los vehículos automotores requieren autorización para circular por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual se contiene en la licencia de tránsito que, además, de acreditar la própiedad sobre el vehículo, identifica a su propietario, y deberá,portarse para poder circular en el territorio nacional. Consejo de Estado, Sección Tercera -Subsección A -Sentencia del 27 de febrero del 2013 Radicado 25000-23-26-000-1996-02344-01(22601) 2 - Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, en Sentencia del 28 de febrero de 1979 •5 11.12. Los vehículos nuevos deberán hacer un registro inicial ,denominado matrícula, ante cualquier órganismo de tránsito, consignando todas sus características internas y externas, y "los datos e identificación de/propietario'; esa matrícula se incorporara en el Registro Terrestre Automotor, en el que también se inscribirá "todo acto o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesonb sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros." 11.13. Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del Código Nacional de Tránsito: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega Material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registró
"Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega Material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registró Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes á la adquisición del vehículo." 11.14. Respecto de los vehículos automotores, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 20 de septiembre del 2007, Radicación No. 18267, sustentó que en virtud del artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro.. .3". 11.15. Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, están reglamentados en la Resolución No. , 12379 del 28 de diciembre de 2012, del Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la-figura del traspaso. 11.16. El traspaso, se define comola inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo, y está reglamentado en la Resolución• No. 5748 del 28 de diciembre de 2016, que ordeno modificar el numeral 1 del artículo 12 dé la Resolución 12379 de
un vehículo, y está reglamentado en la Resolución• No. 5748 del 28 de diciembre de 2016, que ordeno modificar el numeral 1 del artículo 12 dé la Resolución 12379 de 3 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 1826, Concepto del 20 de septiembre del 2007.2012,, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, la cual contempla los requisitos para el trámite de traspaso'cle un vehículo automotor, autorizado por el Ministerio de Transporte, en los siguiente términos: 'Artículo 12. Modificado por el art. 3, de la Resolución 2501 de 2015. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad' en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, ,modificado por el artículo 30 de la Resolución 2501 de 2015, el cual quedará así:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas impróntas en la parte final
compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas impróntas en la parte final o al reverso del documento. En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la c‘ ompadia arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de: Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo. Presentación de/locatario (Coínprador) Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador) 11.17. En este orden de ideas, podemos concluir que es obligación del vendedor registrar ante el Organismo de Tránsito el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia7
11.17. En este orden de ideas, podemos concluir que es obligación del vendedor registrar ante el Organismo de Tránsito el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia7 del contrato de compraventa firmado por las partes, o cualquier tipo de contrato o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del bien. 11.18. El traspaso de propiedad de un vehículo automotor requiere de su entrega material y de su inscripción ante el organismo de Tránsito donde esté matriculado, una vez verificados los requisitos de traspaso de un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito. 11.19. Se tiene, entonces, que la reglamentación identifica el traspaso con la inscripción ante el organismo de tránsito competente; y su trámite comprende el conjunto de documentos y diligencias necesarios para dicha inscripción; entre ellos, el contrato de compraventa o cualquier documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio, es decir, el título. 11.20. Por lo anterior, no resulta desfasada la decisión del A quo, al excluir de los inventarios y avalúos de la liquidación de la sociedad conyugal, la partida segunda relacionada por la demandante, corno quiera que no se evidencia en el plenario pruéba alguna que haya acreditado la transferencia del derecho de dominio en favor del demandado José Orlando Corba Peralta, y menos cuando dentro del asunto, la parte demandante tiene la capacidad probatoria para demostrar la propiedad del bien objeto de disputa, sin dejar a un lado, que de comprobarse ésta, durante el, desarrollo, del proceso, existen otros medios judicialés para introducir el bien al plenario, y así darle
demandante tiene la capacidad probatoria para demostrar la propiedad del bien objeto de disputa, sin dejar a un lado, que de comprobarse ésta, durante el, desarrollo, del proceso, existen otros medios judicialés para introducir el bien al plenario, y así darle curso a la solicitud de la parte demandante; y más aun cuando el apoderado del , demandado se ha apoyó en el articulo 167 Numeral 2 del Código General del Proceso, y a su vez sugiriCal A quo, requerir a la parte démandante, para que aportara la documental correspondiente a la objeción de la partida segunda de lo inventados' presentados, con el ánimo de decidir y diluir la controversia. 11.21. Así lás cosas, se torna que las pretensiones de la objetante habrán de fracasar, pues el proveído recurrido, resulta-ájustado ala realidad, de ahí que sean las anteriores consideraciones suficientes, para resolver en forma negativa el reproChe efectuado'por el apoderado de la demandante, y como consecuencia, confirmar el auto impugnado, condenando en costas a la apelante, las cuales deberán ser incluidas en la liquidación que de forma concentrada realice la Secretaría del Despacho de Primera Instancia.NOTIFÍQUESE 8 En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de ,la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto calendado 17 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la apelante.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la apelante.
TERCERO: FÍJENSE como agencias en derecho la suma de un millón de pesos ($1'000.000.00), las cuales deberán ser incluidas en la liquidación de costas que de forma concentrada realice la secretaría del Juzgado de Primera instancia.
CUARTO: Devuélvase las actuaciones al juzgado de origen, previas las desanotaciones correspondientes.