TSDJ VVC SCF - 50001221300020240004000-(11-03-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001221300020240004000-(11-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 2ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares
Villavicencio, 11 de marzo de 2024 (Discutido y aprobado en sesión de 8 de marzo de 2024. Acta 027)
Referencia: Acción de tutela 500012213000 2024 00040 00
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Marina Alejo de Rojas contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio; trámite que al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso radicado 500013110002 2006 00519 00.
ANTECEDENTES
1.- La demanda y su motivo.
1.1.- La promotora, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; por subsiguiente pidió ordenar al estrado convocado “pronunciarse respecto de la renovación de la cuot a alimentaria solicitada el 9 de noviembre de 2023” . En sustento, se destaca que por vía judicial logró fijación de cuota alimentaria en su favor y a cargo de Saúl Rojas Alejo (q.e.p.d.), excónyuge, por 55.02% del salario mínimo mensual legal vigente (27 n ov. 2002), compromiso que revalidaron por acuerdo dentro del juicio de divorcio , que también le adelantó bajo el consecutivo prenotado.
1.2.- Pero, ante su fallecimiento (25 nov. 2021), el pagador, Alcaldía de Villavicencio,
acuerdo dentro del juicio de divorcio , que también le adelantó bajo el consecutivo prenotado.
1.2.- Pero, ante su fallecimiento (25 nov. 2021), el pagador, Alcaldía de Villavicencio, suspendió el pago de la cuota desde diciembre de 2021 . Le formuló petición para obtener su reanudación , sin éxito . Entonces, promovió salvaguarda requiriendo ordenar a dicha entidad y al juzgado que continuaran el pago, pero fue negada porque no había acudido previamente con tal finalidad al estrado. En cumplimiento, acudió al accionado con memorial adiado 9 de noviembre de 2023, reiterado el 22 de enero último, sin embargo, para cuando radicó la tutela, no se había emitido pronunciamiento alguno.Proceso: Acción de tutela – primera instancia Radicado: 500012213000 2024 00040 00
Accionante: Marina Alejo de Rojas
Accionado: Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Decisión: Hecho superado
2.- Intervenciones de los convocados.
2.1.- El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, Meta, prevenido de la tardanza, emitió auto resolviendo lo pedido en tutela, por lo que alegó hecho superado.
2.2.- Diego Fernando Roa Tamayo, designado curador ad litem de Javier Walter, Elcy Amparo y Luz Marina Rojas Alejo, hijos de Saúl Rojas Alejo (q.e.p.d.), alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3.- Zeifar Germán Cortés Vega, abogado, manifestó que representó a la señora
falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.3.- Zeifar Germán Cortés Vega, abogado, manifestó que representó a la señora Marina Alejo de Rojas en el p roceso de divorcio, pero desde que se definió, no volvieron a tener trato alguno.
CONSIDERACIONES
1.- Ante la denuncia de trasgresión del derecho al debido proceso por mora judicial expuesto en esta oportunidad, c orrespondería a la Sala adentrase a estu diar su configuración. No obstante, aquí se evidencia que la razón que motivó la interposición de la queja ya se resolvió.
Ello es así porque el estrado encartado a través de proveído adiado 4 de marzo de 2024, dispuso que “se ordenará la Tesorería y/o P agaduría de la Alcaldía de Villavicencio continuar pagando la cuota alimentaria a la señora MARINA ALEJO DE ROJAS en un 55.02% del SMLMV, y que corresponde para el presente año de 2024, a la suma de $715.260.oo.” , mediante constitución de depósito judicial los primeros cinco (5) días de cada mes y a cargo de la pensión sustitutiva del causante, y frente a los dineros dejados de descontar desde el fallecimiento, le informó que, si a bien tenía, estaba a su alcance la “acción ejecutiva respectiva”.
En esos términos, se tiene que la situación fáctica que originó el auxilio en tal sentido fue solucionada y, en esa medida, “carecería de objeto ” y razón expedir mandato alguno, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. En otras palabras “(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con
fue solucionada y, en esa medida, “carecería de objeto ” y razón expedir mandato alguno, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. En otras palabras “(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales” (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).
2.- En consecuencia, se declarará que operó carencia actual de objeto por hecho superado.Proceso: Acción de tutela – primera instancia Radicado: 500012213000 2024 00040 00
Accionante: Marina Alejo de Rojas
Accionado: Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Decisión: Hecho superado
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declarar la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado en la tutela de Marina Alejo de Rojas.
Segunda: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito y que se remita ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
Hoover Ramos Salas Magistrado
Ausencia justificada/permiso César Augusto Brausín Arévalo
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
Hoover Ramos Salas Magistrado
Ausencia justificada/permiso César Augusto Brausín Arévalo Magistrado