TSDJ VVC SCF - 50001221300020250019700-(10-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001221300020250019700-(10-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio Sala de Decisión Civil Familia
Magistrada sustanciadora Claudia Patricia Navarrete Palomares
Villavicencio, 10 de julio de 2025 Ref. Hábeas corpus 500012213000 2025 00197 00
Se dirime la acción constitucional de habeas corpus formulada por Anyi Lorena González Angulo contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio; la Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio Meta y el Centro Servicios Judiciales Sistema Penal; al Comandante del Distrito Uno de la Policía Nacional de Villavicencio; el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, Meta y la Dirección General del INPEC.
La acción y su resistencia
1. Anyi Lorena González Angulo , pidió q ue se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio otorgarle su libertad porque ya fue «subsanada» la pena de 57 meses de prisión que le fue impuesta en el proceso con radicado 50001600056420180691800.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 1 indicó que ante su despacho se tramitó el proceso 50001600056420180691800, seguido contra Anyi Lorena González Angulo , por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado. Asunto que finiquitó con sentencia condenatoria de 14
Lorena González Angulo , por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado. Asunto que finiquitó con sentencia condenatoria de 14 de diciembre de 2020, en la que se dispuso, entre otros, pena privativa de la libertad.
1Expediente HC, ad.062
3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, autoridad designada para vigilancia de dicha condena , precisó que el 26 de abril de 2022 le fue concedida a González Angulo, libertad condicional la cual fue revocada el 26 de marzo de 2025. Por lo que se ordenó su captura, que se hizo efectiva el 11 de junio de 2025.
Manifestó que Anyi Lorena González Angulo estuvo privada de la libertad a partir del 8 de diciembre de 2018 hasta el 26 de abril de 2022 -40 meses 18 díasy desde el 11 de junio de 2025 a la fecha -29 días-, por lo que cumplió en detención física 41 meses y 17 días. Como redención de pena se le reconoció 1.5 días.
4. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio3, adujo que respecto del proceso con radicado 500016000000 20230017900, el 26 de julio de 2024 emitió fallo condenatorio contra Anyi Lorena González Angulo , por el punible de hurto calificado y agravado.
5. La Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio Meta 4, indicó que en sentencia de 25 de marzo de 2025 confirmó el fallo emitido en el expediente 50001600000020230017900.
5. La Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio Meta 4, indicó que en sentencia de 25 de marzo de 2025 confirmó el fallo emitido en el expediente 50001600000020230017900.
6. El Centro Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio 5, exigió que se le desvincule de la acción porque no ha transgredido la garantía cuyo resguardo persigue la accionante.
7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6, informó que «una vez revisados los archivos digitales que se tienen en esta dependencia judicial, se logró determinar que (…) no [se] ha recibido proceso alguno contra (…) Anyi Lorena González Angulo. // (…) Además, subrayó que «haciendo rastreo en la página web de la Rama Judicial – Consulta
2Expediente HC, ad.07 3Expediente HC, ad.011 4Expediente HC, ad.010 5Expediente HC, ad.015 6 Expediente HC, ad.0163
de Procesos, se pudo determinar que el proceso penal identificado con el CUI 50001600056420180691800 por el que ANYI LORENA GONZÁLEZ ANGULO, registra en Prisión domiciliaria a cargo de la CPMS Villavicencio, actualmente se localiza en el Juzgado 04 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sin que dentro de las anotaciones allí registradas (…), se evidencie orden de remisión del expediente a los juzgados de la especialidad de esta ciudad».
8. El comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio7, explicó que Anyi
anotaciones allí registradas (…), se evidencie orden de remisión del expediente a los juzgados de la especialidad de esta ciudad».
8. El comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio7, explicó que Anyi Lorena González Angulo se encuentra recluida de las instalaciones policiales del Distrito Uno de Villavicencio, desde el 11 de julio de 2025, por sustento en la orden de detención número 043, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el proceso 500016000564201806918 00, donde fue condenada tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
9. El INPEC8, explicó que Anyi Lorena González Angulo se encuentra en centro de reclusión transitorio por proceso diferente al radicado con número 500016000000 20230017900, que vigila su establecimiento.
Consideraciones
1. El hábeas corpus, previsto en el 30 de la Constitucional Política, reglamentado en la Ley 1095 de 200 6, es un mecanismo preferente y sumario instituido para amparar el derecho fundamental a la libertad personal , en dos oportunidades a saber; cuando la persona es privada de su libertad con violación de garantías constitucionales o legales y cuando esa privación de la libertad se prolong a ilegalmente.
Sin embargo, esta acción constitucional no opera como mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario que rige en materia penal, pues su naturaleza residual y subsidiaria impide que se utilice, para «i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos
procedimiento ordinario que rige en materia penal, pues su naturaleza residual y subsidiaria impide que se utilice, para «i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para
7 Expediente HC, ad.018 8 Expediente HC, ad.0174
impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente, y iv) obtener u na opinión diversa -a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver el particular (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; CSJ, AHP 4860 -2014, Rad. 4860, CSJ, AHP 2133 -2019, rad. 55448)», como reiteró la Sa la de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en AHP 36812021.
2. En este caso, tras revisar las pruebas regular y oportunamente adosadas se
constató que:
2.1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , se adelantó proceso 50001600056420180691800 contra Anyi Lorena González Angulo , quien el 14 de diciembre de 2020 fue condenada a pena de 57 meses de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, por ser autora de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado9.
2.2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura,
de la sanción principal, por ser autora de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado9.
2.2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, Valle del Cauca, en auto de 26 de abril de 2022 , concedió libertad condicional en favor de González Angulo, con un periodo de prueba de 16 meses y 10,5 días , previo pago de caución prendaria y suscripción de la diligencia de compromiso10. La libertad se materializó con boleta No 57 de 26 de abril de 202211.
2.3. El 26 de abril de 2024 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , avocó conocimiento del asunto , a fin de continuar la vigilancia de la pena impuesta a Anyi Lorena González Angulo12 .
2.4. Tras surtirse el traslado de que trata el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, en auto de 26 de marzo de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decidió revocar la libertad condicional otorgada a Anyi Lorena González Angulo porque no se observó buena conducta
9 Expediente de HC, proceso penal 5000160005642018069100, C01PrimeraInstancia, C01Conocimiento, ad.03 10Expediente de HC, proceso penal 5000160005642018069100, C02EjecuciónPenas, C02EjecuciónBuenaventura, ad.09 11 Ídem, ad.11 12Expediente de HC, proceso penal 5000160005642018069100, C02EjecuciónPenas, C02EjecuciónJ04Vcio, ad.025
11 Ídem, ad.11 12Expediente de HC, proceso penal 5000160005642018069100, C02EjecuciónPenas, C02EjecuciónJ04Vcio, ad.025
durante el periodo de prueba que venía cumpliendo , con ocasión de la libertad condicional otorgada, pues en su contra se adelantó proceso penal con radicado 500016000000020230017900, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2022 13, esto es, durante dicho lapso de prueba.
2.5. En ese asunto, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio profirió sentencia condenatoria el 26 de Julio de 2024, contra Anyi Lorena González Angulo, por el delito de coautoría de hurto agravado y calificado, decisión que fue confirmada el 25 de marzo de 2025 por la Sala Penal del esta Corporación14. Con ocasión de ese proceso González Angulo se hallaba privada de la libertad, a cargo del INPEC, en detención domiciliaria.
2.6. Tras la ejecutoria del auto que revocó la libertad condicional, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio libró la orden de captura CSAJEPMS-5119 de 3 de junio de 202515, que se materializó el 11 de junio de 2025, en que se capturó a González Angulo16, quien, al siguiente, fue dejada a disposición del referido juez de ejecución.
2.7. En proveído de 12 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio legalizó la captura y dispuso:
disposición del referido juez de ejecución.
2.7. En proveído de 12 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio legalizó la captura y dispuso:
«1Librar orden de detención en contra de ANYI LORENA GONZÁLEZ ANGULO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.121.952.658, ante la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, o el centro de reclusión que asigne la Dirección General del INPEC. // 2.- Cancelar la orden de captura CSAJEPMS -5119 del 3 de junio de 2025, librada por este Juzgado.
4.- Como quiera que se dispuso librar orden de encarcelación ante la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, reclusorio que pertenece a un circuito penitenciario diferente al de Villavicencio, el Juzgado carece de competencia para vigilar la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavic encio, Meta, // En consecuencia, se ordena remitir por competencia, de manera inmediata, el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -repartode Acacías, Meta».
13 Ejusdem, ad. 26 14 Expediente HC, 50001600000020230017900, SegundaInstancia, ad.017 15 Expediente de HC, proceso penal 5000160005642018069100, C02EjecuciónPenas, C02EjecuciónJ04Vcio, ad.34 16 Íd. Ad.396
2.8. En auto de 7 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
16 Íd. Ad.396
2.8. En auto de 7 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la solicitud de prisión domiciliaria que presentó González Angulo porque para los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, se encuentra excluido ese beneficio, (art. 38G CPP)17.
3. Bajo ese contexto, se advierte que la salvaguarda invocada , en esta oportunidad, resulta improcedente por dos razones.
3.1. La primera porque ahora mismo Anyi Lorena González Angulo se encuentra privada de la libertad en virtud de una condena de 4 años y 9 meses de prisión impuesta por la autoridad competente, a través de sentencia emitida el 14 de diciembre de 2020 en el proceso con radicado 50001600056420180691800, determinación que adquirió pacífica ejecutoria.
Obsérvese que ya en la etapa de cumplimiento de esa condena, a González Angulo le fue concedido el beneficio de libertad condicional, a partir del 26 de abril de 2022, con un periodo de prueba de 16 meses y 10.5 días, sin embargo, durante ese lapso, concretamente el 22 de junio de 2022, la ciudadana cometió hurto agravado y calificado, por el que fue condenada como coautora en la causa punible con radicado 500001600 00020230017900 a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término18, en fallo que adquirió ejecutoria el 10 de abril de 202519.
con radicado 500001600 00020230017900 a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término18, en fallo que adquirió ejecutoria el 10 de abril de 202519.
Con ocasión de esa situación, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de ejecución, revocó la libertad condicional de la accionante y ordenó su captura. Directriz que se materializó el 11 de junio de 2025. La detención se legalizó, al día siguiente, ante la aludida autoridad judicial, a, quien ordenó a González Angulo cumplir el resto de la pena en encarcelamiento, por lo que a la fecha Anyi Lorena González Angulo, se encuentra recluida legalmente en el Distrito Uno de la Policía Nacional de Villavicencio.
17 Ejusdem. Ad.53 18 Expediente HC, 50001600000020230017900, PrimeraInstancia, 02Conocimiento, C01PrimeraInstancia, ad024 y SegundaInstancia, ad.017 19 Expediente HC, 50001600000020230017900, SegundaInstancia, ad.0177
3.2. La segunda porque a pesar de que Anyi Lorena González Angulo sostiene que cumplió con la pena privativa de la libertad que le fue impuesta , omitió elevar la respectiva solicitud de libertad ante la autoridad de ejecución de penas que vigila el cumplimiento de la sentencia , pues, desdeñando tal herramienta, la ciudadana resolvió acudir de forma directamente a esta acción, la cual, ante ese panorama, luce improcedente por prematura.
Frente a esa temática, de antaño, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
resolvió acudir de forma directamente a esta acción, la cual, ante ese panorama, luce improcedente por prematura.
Frente a esa temática, de antaño, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que « el mecanismo constitucional de hábeas corpus no está consagrado para sustituir el procedimiento común ni los recursos ordinarios establecidos en las normas para debatir la detención preventiva y el régimen de libertad» AHP 1808-2018.
4. Entonces, ciertamente, corresponde a la accionante formular s o petición de libertad ante el juez que vigila el cumplimiento de su condena porque finalidad del hábeas corpus no es sustituir las competencias que en principio corresponden exclusivamente a la autoridad judicial encargada de supervisar el acatamiento de la pena, quien tiene faculta exclusiva para resolver en torno a ese aspecto y, por ende, sobre cualquier solicitud de libertad.
5. En consecuencia, se negará, por improcedente, la solicitud de hábeas corpus.
Decisión En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve: Primero: Negar, por improcedente, la solicitud de hábeas corpus que presentó
Anyi Lorena González Angulo.8
Segundo: Notifíquese esta determinación, por el medio más expedito y eficaz, a las partes y a todos los sujetos vinculados.
Notifíquese y cúmplase,
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
las partes y a todos los sujetos vinculados.
Notifíquese y cúmplase,
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
Firmado Por:
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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