TSDJ VVC SCF - 50001221300020250020200-(28-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCF - 50001221300020250020200-(28-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Segunda de Decisión Civil Familia
Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares
Villavicencio, 28 de julio de 2025 (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha. Acta 076)
Acción de tutela 500012213000 2025 00202 00
Se dirime en primera instancia la acción de tutela promovida por Erika Tatiana López Heredia contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, Meta.
Antecedentes
a) La pretensión.
1. De la narración efectuada por Erika Tatiana López Heredia , se desprende que persigue, en esencial, la protección de su derecho a la propiedad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pretende que el despacho accionado se pronuncie en torno a su intervención en el proceso 50001315300420180017200.
Adicionalmente, solicitó ordenar a la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio impartir el trámite de rigor a las noticias criminales con radicado 500016000567 201902264 y 500016000567202313650.
b) Trámite impartido.
2. En auto de 16 de julio de 2025 se resolvió admitir la acción de tutela promovida por Erika Tatiana López Heredia contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y se escindieron las pretensiones formuladas contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio. Este último asunto fue repartido al despacho 004 de la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, quien rehusó su competencia.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia
Especializada de Villavicencio. Este último asunto fue repartido al despacho 004 de la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, quien rehusó su competencia.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 00202 00
Accionante: Erika Tatiana López Heredia
Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Decisión: Improcedente
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La Sala Mixta en auto de 24 de julio de 2025 declaró «que el Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial es la competente para conocer de la acción de tutela». Por tanto, se solicitó la creación de una nueva acta de reparto a fin de decidir sobre la salvaguarda invocada por Erika Tatiana López Heredia contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio.
c) Pronunciamiento del accionado y los vinculados.
3. El Juzgado Cuarto Civil Circuito de Villavicencio (ad.12), precisó que el compulsorio a que alude la demanda fue promovido por Martha Leonilde Sanchez Tabares contra de López Heredia e Hijos & Cía. S. en C. Explicó que la accionante no es parte ni tercero en dicho asunto . Destacó que el 27 de junio de 2025 atendió el planteamiento que formuló la accionante en el referido compulsorio. Además,
subrayó que:
«[L]a señora Erika Tatiana presentó poder el 15 de septiembre de 2021 y el despacho se pronunció mediante auto del 19 de octubre de 2021, el cual reseña lo
subrayó que:
«[L]a señora Erika Tatiana presentó poder el 15 de septiembre de 2021 y el despacho se pronunció mediante auto del 19 de octubre de 2021, el cual reseña lo siguiente: “2. Sin lugar a dar trámite al poder otorgado por la socia comanditaria de la sociedad LÓPEZ HEREDIA E HIJOS Y CIA S. EN C., comoquiera no corresponde a la mi sma constituir los apoderados judiciales para representar a la demandada, pues dicha facultad corresponde al socio gestor o a la representante legal, según lo estipulado en el certificado de cámara de comercio”».
4. Ingrid Paola López, tercera vinculada (ad.13), exigió que se niegue el amparo reclamado.
5. Los abogados Elías Cárdenas Rolón (ad.14) y Érika Lizeth González Moreno (ad.15) no allegaron el poder especial que los habilitara para intervenir en este trámite constitucional, por lo que desde ya se descarta la posibilidad de tomar en consideración los argumentos que presentaron.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 00202 00
Accionante: Erika Tatiana López Heredia
Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Decisión: Improcedente
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Consideraciones
1. La Sala declarará improcedente la solicitud de amparo admitida contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito porque no se evidenció la aleada transgresión , según pasa a explicarse.
2. Al revisar el proceso ejecutivo con número 500013153004 20180017200 sobre
Juzgado Cuarto Civil del Circuito porque no se evidenció la aleada transgresión , según pasa a explicarse.
2. Al revisar el proceso ejecutivo con número 500013153004 20180017200 sobre el que versa la queja constitucional , se constató que frente a la solicitud de «llamamiento de oficio» que el 21 de abril de 2025 formuló Erika López Heredia1, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio se pronunció en auto de 27 de
junio de 20252, en el que dispuso:
[No] (…) dar trámite a la solicitud (…) [formulada] en escrito allegado el 21 de abril de 2025, visto en el archivo 084 del Cuaderno Principal, por la señora Erika Tatiana López Heredia, en tanto, por la cuantía del proceso, no le es permitido actuar en causa propia, por ello, cualquier solicitud deberá ser realizada a través de un apoderado (a) judicial – art. 73 CGP. Igualmente, adviértase desde ya que, de elevar su petición por intermedio de abogado, deberá allegar la prueba de la calidad respecto de la sociedad López Heredia e Hijos & CíA S. en C., ya que dijo ser socia».
3. Bajo ese contexto, la tutela resulta improcedente, porque como explicó la Corte Suprema de Justicia en STC1400-2025 «si la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…)», pues «(…) una vez desaparecidos los actos u omisiones que
derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…)», pues «(…) una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar (…) ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuand o menos, presentan características diferentes a las iniciales» STC13846-2024.
1 Expe tutela, carpeta 50001315300420180017200, Cuaderno Principal, ad. 084. 2 Ídem, ad. 087Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 00202 00
Accionante: Erika Tatiana López Heredia
Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Decisión: Improcedente
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4. En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela porque no existe agravio actual de los derechos fundamentales invocados.
Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero: Declarar improcedente la tutela presentada por Erika Tatiana López
Heredia contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.
Segundo: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito y que de no ser impugnada se remita a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de su eventual revisión.
Segundo: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito y que de no ser impugnada se remita a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada
Hoover Ramos Salas MagistradoProceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2025 00202 00
Accionante: Erika Tatiana López Heredia
Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Decisión: Improcedente
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César Augusto Brausín Arévalo Magistrado