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TSDJ VVC SCF - 50001221300020260000400-(26-01-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCF - 50001221300020260000400-(26-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Segunda de Decisión Civil Familia

Magistrada Ponente Claudia Patricia Navarrete Palomares

Villavicencio, 26 de enero de 2026 (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha. Acta 003)

Acción de tutela 500012213000 2026 00004 00

Se dirime en primera instancia la acción de tutela promovida por Yenny Patricia Urrea Rojas, en nombre propio y representación de su s hijos, contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio.

La pretensión y su oposición

1. La accionante exigió que se les garantice el debido proceso y los derechos a la vida y mínimo vital de sus hijos. Por tanto, pidió que se ordene al juzgado accionado impulsar el proceso ejecutivo 50001311000 520250006000, habida cuenta que el pagador ha sido renuente en tomar nota de la cautela decretada.

2. El Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio, en lo esencial, sostuvo que ya atendió los planteamientos de la reclamante (ad.07). La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, señaló que el amparo no satisface el requisito de subsidiariedad (ad.08). El ICBF alegó falta de legitimación (ad.10).

Consideraciones

1. La Sala declarará improcedente la tutela porque se configuró carencia actual de objeto, que se presenta «cuando (…) la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho

1. La Sala declarará improcedente la tutela porque se configuró carencia actual de objeto, que se presenta «cuando (…) la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…)» STC7353-2025.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00004 00

Accionante: Yenny Patricia Urrea Rojas

Accionados: Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio

Decisión: Improcedente

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Lo anterior porque al revisar el proceso ejecutivo No 50001311000120250006000, sobre el que se versa el reclamo constitucional, se constató que el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio, en auto de 19 de enero de 2026, ordenó:

«PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de imposición de sanción correccional en contra del Ejército Nacional de Colombia, en cabeza de su comandante, Mayor General Royer Gómez Herrera, por la inobservancia injustificada de las órdenes impartidas por este Despa cho, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al comandante del Ejército Nacional de Colombia, Mayor General Royer Gómez Herrera, el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pro veído, para que exponga las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho en el auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), relacionada con el embargo del

notificación de este pro veído, para que exponga las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho en el auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), relacionada con el embargo del cincuenta por ciento (50 %) de la mesada p ensional del señor ARLEY RUEDA PARRA, y allegue los soportes que estime pertinentes.

TERCERO: ORDENAR al comandante del Ejército Nacional de Colombia, Mayor General Royer Gómez Herrera, que dentro del mismo término adopte las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el numeral segundo del auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

CUARTO: ORDENAR al comandante del Ejército Nacional de Colombia, Mayor General Royer Gómez Herrera, que, en c aso de que el cumplimiento de la orden judicial dependa de un funcionario distinto, informe a este Despacho, dentro del término concedido, el nombre completo, cargo y dependencia del funcionario responsable del pago y descuento de la mesada pensional del (…) RUEDA PARRA.

QUINTO: ADVERTIR al comandante del Ejército Nacional de Colombia, Mayor General Royer Gómez Herrera, que vencido el término concedido sin que se acredite el cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho, se procederá a imponer las sanciones correccionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar».

2. Con la referida actuación, el juzgado satisfizo por completo lo pedido en tutela,

dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar».

2. Con la referida actuación, el juzgado satisfizo por completo lo pedido en tutela, cesando así el agravio denunciado. Por tanto, como se anticipó, se declarará improcedente el amparo, pues «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» STC088-2025 y STC7304-2025.Proceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00004 00

Accionante: Yenny Patricia Urrea Rojas

Accionados: Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio

Decisión: Improcedente

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Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve: Primero: Declarar improcedente la tutela presentada por Yenny Patricia Urrea Rojas contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio , porque se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Ordenar que esta sentencia se notifique por el medio más expedito y que de no ser impugnada se remita a la Corte Constitucional, a fin de que se surta el trámite de su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

de no ser impugnada se remita a la Corte Constitucional, a fin de que se surta el trámite de su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada

Hoover Ramos Salas MagistradoProceso: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 500012213000 2026 00004 00

Accionante: Yenny Patricia Urrea Rojas

Accionados: Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio

Decisión: Improcedente

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César Augusto Brausín Arévalo Magistrado

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